23 mayo 2020

AHORA SÍ, LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

Por fin, ya parece que se acerca la "nueva normalidad". Y a ello contribuye el nuevo Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, que resuelve el alzamiento de la suspensión de los plazos administrativos y procesales, así como la prórroga del Estado de Alarma -hasta las las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020. Vamos por partes:


1. Ya explicamos en su momento que el Real Decreto 463/2020, al declarar el Estado de Alarma, entre otras decisiones, determinó en cuanto -al cómputo de plazos (aquí lo explico de forma más amplia):

1.a) D.A. 2ª: Suspensión de plazos procesales. Muy en resumen, se suspendieron términos y plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales durante la vigencia del Estado de Alarma. En el orden social solo en los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la LRJS estaban exceptuados de la suspensión acordada.
.....
1.b) D.A. 3ª: Suspensión de plazos administrativos. También de forma resumida, se suspendieron los términos y se interrumpieron los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudaría en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

1.c) D.A. 4ª: Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.


2. En un segundo momento se publicaron los RDLey 11/2020 y, especialmente, el 16/2020 (aquí lo explico), que de forma breve, en cuanto a efecto de plazos y respecto a la jurisdicción social, indicaba:

2.a) Todos los plazos procesales siguen suspendidos, salvo lo que afecte a conflicto colectivo y tutela DDFF. DA 2ª RD 463/2020 y Acuerdo CGPJ.

2.b) Todos los plazos administrativos, también en materia de seguridad social están suspendidos, salvo afiliación, recaudación y cotización. DA 3ª RD 463/2020.

2.c) Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación del Real Decreto 463/2020, volverán a computarse desde "cero" tras la finalización del estado de alarma.

2.d) Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias (y otros), notificadas durante la suspensión por el estado de alarma, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para cada uno de aquellos trámites, desde la finalización del estado de alarma.

2.e) Los plazos sustantivos, sujeto a caducidad y prescripción, siguen en suspenso y se reanudan cuando finalice el estado de alarma.


3. Y ahora, finalmente el nuevo RD 537/2020 acuerda las fechas en que se procederá al levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos y procesales:

3.a) Artículo 8. Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.

3.b) Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

3.c) Artículo 10. Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

CONCLUSIÓN:

- Fácil, el 4/06/2020 se reinician todos los plazos procesales, salvo los que no estaban suspendidos, y por tanto el cómputo de los plazos es desde "cero".

- Fácil, el 4/06/2020 se reanuda el cómputo de los plazos de acciones sujetas a plazo de prescripción o caducidad, es decir, sigue el cómputo donde quedó congelado el 14/03/2020.

- Fácil, el 1/06/2020 se reanuda el cómputo de los plazos administrativos, o sea, sigue el cómputo desde el momento en que se suspendió. Crítica: ¿por qué no se reinician como los plazos procesales?. Esperemos se solvente, en breve, ya que el cómputo es caótico, y puede llevar a la pérdida del derecho del ciudadano. La esperanza es que el legislador ya tenga previsto el reinicio, cuando señala en este último RD que "o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma". Esperemos que, en breve, se dicte esa norma que parecen estar anunciando y los plazos administrativos también se reinicien.

Lo dicho, ya nos falta menos para la "nueva normalidad".

Calendario días inhábiles. Web CGPJ




2 comentarios:

  1. Buenas tardes.
    Cuándo se reanudan los plazos de vigencia de los contratos temporales que vencían, p.e., en mayo, de trabajadores incluidos en ERTE.
    gracias.

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