Lo dicho, además de las disposiciones sobre los ERTES-COVID, el RDLey 30/2020 (acceso aquí) también regula determinados aspectos de Seguridad Social, que vale la pena comentar. Vamos con ello:
1. En cuanto a la exenciones de cotización prevista paras los nuevos ERTES por impedimento o limitaciones de actividad, sobre los cuotas empresariales y las de recaudación conjunta (desempleo, FOGASA y FP), señalar no tendrán efectos para las personas trabajadoras, lo que quiere decir que se seguirá manteniendo la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, sí cabe exoneración aunque las empresas no estén al corriente en el pago de cuotas a la SS. (art. 2).
Esta es la misma previsión que ya se estableció en los primeros ERTES-COVID del RDLey 8/2020.
2. El capítulo II bajo el título "De las medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras", establece:
a) Artículo 8. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
- Se prorrogan hasta 31/01/2021 las medidas de protección por desempleo de los trabajadores afectados por los ERTES derivados de los arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de la DA 1ª RDley 24/2020, y los nuevos ERTES por impedimento o limitaciones de actividad. Y en concreto son: 1) no es necesario acreditar la cotización mínima y 2) es también de aplicación a cooperativistas adscritos al régimen general, pero el ERTE ha de ser constatada por la Autoridad Laboral.
En cuanto a los trabajadores fijos-discontinuos los efectos serán hasta 31/12/2020 (pero ese ya era el plazo que estableció el RDLey 15/2020, ¿no querrán decir 31/12/2021?).
- Se mantiene el régimen de solicitud colectiva de prestaciones por desempleo tanto para prórrogas como nuevas solicitudes.
- La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada referidos en este real decreto-ley, se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 por ciento hasta el 31/01/2021 - o sea, no hay reducción al 50% a partir de los 180 días del inicio de la prestación-, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 LGSS.
- El art. 8.7 es de especial interés, ya que, de forma muy confusa, establece tres situaciones:
i. Mantiene la previsión relativa al "no consumo" de la prestación de desempleo, al no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa de los ERTES-COVID, pero solo hasta el 30/09/2020.
ii. Sin embargo, a continuación señala que "la reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1/10/2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026". Nota: Pues claro, es que eso supone cotizar 6 años más, con lo que el trabajador genera un nuevo derecho de desempleo con 720 días de prestación, con el consiguiente derecho de opción. ¿Cuál es la ventaja?.
iii. No obstante, si se produce la extinción de la relación laboral antes de 1/01/2022, bien por finalización del contrato, bien por despido, colectivo o individual objetivos, o declarados improcedente, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas ERTE-COVID, si se causa ¿un nuevo derecho de desempleo?. Entiendo que lo que quiere decir es que el despido, supone un acceso a la prestación de desempleo, que será sin descuento.
b) Artículo 9. Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
Soy incapaz de resumir el contenido de este artículo, y es que la regulación del desempleo COVID de estos trabajadores ha sido muy complejo desde el inicio de la actividad legislativa de urgencia...pero entiendo que el objetivo es protegerlos más allá de la finalización de la campaña que debía haber sido de actividad.
c) Artículo 10. Personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo.
Si algún trabajador no resulta como beneficiario de prestaciones de desempleo durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial a la que se refiere el artículo 273.2 LGSS, igualmente se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.
d) Artículo 11. Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos.
Desde 30/09/2020 quien realice un trabajo a tiempo parcial en otra empresa, y se vea afectado por una suspensión ERTE-COVID- no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado en la empresa no afectada.
e) Artículo 12. Compensación económica en determinados supuestos de compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.
Para quien se vió afectado por ERTE-FM o ETOP RDLey 8/2020 por mantener en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por procedimientos de regulación temporal de empleo, tendrán derecho a percibir una compensación económica cuyo importe será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada. Ojo, se ha de solicitar expresamente antes del 30/06/2021. Y si no recibe respuesta antes de 31/07/2021, se entiende desestimada la solicitud.
3. Los artículos 13 y 14 regulan las "medidas de apoyo a los trabajadores autónomos".
- Se crea un nuevo (otro) "cese de actividad extraordinario para los trabajadores autónomos" con efectos de 01/10/2020 para los autónomos -también para los denominado de "temporada"- que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o que no tengan derecho al "cese de actividad normal", básicamente por no tener el periodo de cotización mínimo necesario. En todo caso se antoja muy residual la prestación, que es del 50% de la BC, y en algunos casos solo por un periodo de 4 meses, estando sujeto a un estricto control por la MCSS que podrá solicitar la devolución si considera que la prestación fue indebida a posteriori, revisables a partir de marzo de 2.021.
- No obstante, la DA 4ª establece una prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, que se prolongará hasta el 31/01/2021.
4. Mediante la DF 3ª se modifican los arts. 351 á 361 LGSS, en sede de "prestaciones familiares no contributivas", y en concreto en cuanto a la "asignación económica por hijo a cargo". Los cambios son:
- El art. 351 apartado b) queda redactado ahora: "Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad". La novedad es que ahora hace también referencia a los padres, y no solo a las madres.
- El art. 352.2, además de algún cambio creo que sin significación, añade ahora en el apartado a) también como beneficiarios de la asignación que habría correspondido a los padres: "Los huérfanos de padre y madre, menores de dieciocho años y que sean personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento...".
- Se da nueva redacción al art. 354, que sigue diciendo lo mismo, pero antes, por error, realizaba una remisión a un apartado del 353 suprimido.
- El nuevo 355 ya no obliga a "...presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el año anterior", que ha sido suprimido.
- Nueva redacción del título de la Sección 3.ª del Capítulo I del Título VI, que ahora añade a los padres: «Sección 3.ª Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad.»
- Como siempre, "facilitando" el entendimiento de las normas -nótese la ironía- se redacta un nuevo art. 357 regulando más extensamente la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad, aunque sigue remitiendo al desarrollo por la Ley de Presupuestos.
- Se modifica el art. 358.2 que ahora, en cuanto al límite de ingresos, remite a la Ley de Presupuestos del Estado.
- El art. 359 sigue diciendo lo mismo.
- Y, por fin, el nuevo 361.3 establece que cualquier percepción de las asignaciones económicas por hijo a cargo será incompatible con la condición, por parte del hijo, de pensionista de invalidez o jubilación en la modalidad no contributiva.
5. Y, por último, se vuelve a reformar el Ingreso Mínimo Vital. Perdón por la expresión, pero me parece "alucinante" que una norma, aprobada hace tan poco tiempo, sea objeto de tantas reformas sucesivas....en fin, siendo breves, las cuestiones sobre las que efectúan "retoques" son:
- Se permite el acceso al IMV a los mayores de 65 años que no perciban pensión de jubilación. Esto que parece increíble, tener 65 años y ser pobre, y no percibir jubilación no contributiva, ocurre en nuestro país, ya que nuestra norma exige una residencia legal de 10 años, y no siempre se puede acreditar.
- Ahora cabe también acceder con menos de 23 años, aún sin unidad de convivencia, en los casos de salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.
- Se reformula la Unidad de Convivencia del art. 6, con una nueva redacción, en la que hay que destacar que se "relaja" en cuanto a la situación de pareja de hecho, a cerca de la inscripción formal como tal, que ahora no es exigible. De todas formas, sigue haciendo referencia a 5 años de convivencia y a 2 años "constituida" como tal...ya veremos como lo interpreta el INSS.
También se realizan nueva consideraciones sobre el "domicilio" real.
- Se refuerza el control en determinados beneficiarios mayores de 30 años que vivan independientemente, que deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
- "Nueva" redacción del art. 8.3, en el que simplemente se añade (en negrita y subrayado), la referencia con respecto a los "administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.»
- En cuanto al incremento de las cuantías del IMV, en referencia a los complementos por monoparentalidad se añade que se considera como tal la familia cuando el otro progenitor "se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año". Además se añade que "En el supuesto de que los descendientes o menores referidos en el párrafo anterior convivan exclusivamente con sus progenitores o, en su caso, con sus abuelos o guardadores o acogedores, se reconocerá el mismo complemento, cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. También se entenderá como unidad de convivencia monoparental, a efectos de la percepción del indicado complemento, la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género..." (nuevo art. 10.2).
- Se elimina el apartado 3 del art. 13, que hacía referencia a la actualización "automática" a fecha de 1 enero de cada año.
- Se reafirma la incompatibilidad del IMV con la asignación económica por hijo menor a cargo sin discapacidad o inferior al 33%, aunque sí se podrá recibir ésta última si es superior al IMV.
- Se modifica el régimen de sanciones.
- Se modifica el Régimen excepcional aplicable a las solicitudes cursadas por situación de carencia de rentas de la DT 3ª RDLey 20/2020, para ampliar el plazo de solicitudes hasta 31/12/2021.
- También se ratifica la integración de la asignación por hijo cargo en el IMV (DT7ª RDLey 20/2020), y se añade que las solicitudes presentadas dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del real decreto-ley, en las que se alegue la imposibilidad para su presentación en una fecha anterior, derivada de la suspensión de plazos administrativos establecida en el Real Decreto 463/2020, se considerarán presentadas en la fecha que la persona solicitante indique que quiso ejercer su derecho y se produjo dicha imposibilidad.
Fin del "resumen"....¿para cuando el próximo RDLey modificando anteriores RDLey que no se integran en ningún cuerpo normativo?. Esto es imposible de asimilar por los laboralistas...
Perfecto resumen y perfecta afirmación final, esto es imposible! Una cuestión, ¿ves como yo que en la última de las posibilidades del artículo 8.7, no se aplica ese no descuento en los despidos disciplinarias procedentes?
ResponderEliminarExacto, ni en los objetivos por ineptitud sobrevenida.
EliminarEs verdad!
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