El Real Decreto-ley 9/2024 aborda diversas medidas económicas urgentes, y en lo que aquí nos interesa, incluyendo la revalorización de las pensiones públicas en un 2,8% para 2025, la actualización de las bases de cotización a la Seguridad Social, y la prórroga de medidas laborales para "evitar despidos". Además, se incluyen modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Clases Pasivas del Estado, así como ajustes en prestaciones familiares y subsidios. Finalmente, se extiende el plazo para la cancelación de préstamos a la Seguridad Social. A continuación, sistematizo las reformas más relevantes en estas materias:
I. Seguridad Social:
A. Pensiones y otras prestaciones públicas:
- Revalorización de pensiones: Se establece un incremento general del 2,8% para las pensiones contributivas de la Seguridad Social y las pensiones ordinarias y extraordinarias de Clases Pasivas del Estado para 2025. Este porcentaje se ha calculado según el promedio del IPC de los meses de diciembre de 2023 hasta noviembre de 2024, tal y como establece el art. 58.2 LGSS en la redacción de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, tomando como referencia la pensión que se perciba a fecha 31/12/2024.
- Complemento para la reducción de la brecha de género del art. 60 LGSS: Se establece en 35,90 euros mensuales para 2025. Este importe se obtiene sumando el porcentaje de revalorización general (2,8%) y un porcentaje adicional del 5%.
- Pensiones mínimas: Se actualizan las cuantías mínimas de las pensiones contributivas de la Seguridad Social y Clases Pasivas. Los importes específicos para cada tipo de pensión se detallan en los anexos I y II. A título de ejemplo, las pensiones de jubilación con 65 años, la incapacidad permanente absoluta y la incapacidad permanente total con 65 años, tendrán las siguientes cuantías mínimas:
- Límite máximo de las pensiones públicas: Se establece en 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales para las pensiones causadas en 2025. Límite que se aplica sobre pensión única o en acumulación de varias de forma concurrente.
- Otras prestaciones:
- Pensiones SOVI: Se fijan en 7.840,00 euros anuales para las no concurrentes y 7.610,40 euros anuales para las concurrentes con pensión de viudedad.
- Pensiones no contributivas: Se establece una cuantía anual de 7.905,80 euros para las pensiones de invalidez y jubilación.
- Prestaciones familiares no contributivas: Se fija en 5.805,60 euros anuales para hijos mayores de 18 años con discapacidad superior al 65% y 8.707,20 euros anuales si la discapacidad es igual o superior al 75%.
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: Se revaloriza un 2,8%, alcanzando los 1.002,00 euros anuales.
- Prestaciones de orfandad por violencia contra la mujer: Se incrementarán en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional para 2025.
- Complementos económicos para mínimos: El límite de ingresos para su reconocimiento se incrementa un 2,8%, lo que supone que sin cónyuge a cargo sea de 9.193,00 euros/año, y con cónyuge a cargo de 10.723,00 euros/año.
- Prestaciones de gran invalidez del Régimen de Fuerzas Armadas y otras ayudas sociales (VIH): Se incrementarán un 2,8%.
- IMV. Asignación anual por hijo menor de 18 años: Se establece el límite ingresos para el año 2025 en 1) 14.952,00 euros anuales por hijo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, y 2) si se trata de familias numerosas, en 22.501,00 euros anuales, incrementándose en 3.646,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año. No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 637,92 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a ciertos importes.
B. Cotizaciones a la Seguridad Social:
- Bases de cotización:
- Las bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional más un sexto, cuando se actualice el mismo.
- Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo se incrementarán aplicando el porcentaje de revalorización de las pensiones (2,8%) más el establecido en la DT 38ª de la Ley General de la Seguridad Social.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional: La cotización se fija en el 0,80% (si se trata de trabajador y empresa, el 0,13 lo asume el empleado y el 0,67 el empleador).
- Cotización adicional de solidaridad: Entra en vigor lo dispuesto en el art. 19 bis LGSS el 1 de enero de 2025 para las retribuciones que superen la base máxima de cotización.
- Pluriactividad: Se mantiene el reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes para trabajadores autónomos que superen los 16.672,66 euros.
C. Otras medidas:
- Extensión de la norma transitoria para el límite máximo de pensión inicial a Clases Pasivas (nueva DT 15ª TRLCPE): Se aplica la DT 39ª de la Ley General de la Seguridad Social a las pensiones de Clases Pasivas a partir del 1 de enero de 2025 (o sea, un incremento del 0,115% sobre la pensión máxima).
- Modificación de la cotización adicional de solidaridad y del MEI en el Régimen Especial del Mar: Establece como se efectuará la cotización según el grupo del Régimen Especial.
- Flexibilización del mantenimiento del empleo en ERTEs y RED: Se amplía el periodo de mantenimiento del empleo tras un ERTE o Mecanismo RED a un mínimo de seis meses y un máximo de dos años.
- Exención de la cotización en función de los rendimientos para socios de cooperativas con sistema intercooperativo de prestaciones: Aplicable desde el 1 de enero de 2025.
- Ampliación del plazo de cancelación de préstamos a la Seguridad Social: Se amplía en 10 años desde 2024 el plazo de cancelación de los préstamos concedidos en 1992 y 1993 para cancelar las obligaciones derivadas del coste de la asistencia sanitaria de la seguridad social (Estos fueron préstamos al INSALUD, que los transfirió a las CC.AA. A estas alturas, creo ya podrían "condonarlos", ¿no?).
II. Empleo:
- Prórroga de medidas para evitar despidos:
- El aumento de los costes energéticos no podrá ser causa objetiva de despido en empresas beneficiarias de ayudas directas hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Las empresas que se acojan a reducciones de jornada o suspensiones de contratos regulado en el art. 47 ET por la invasión de Ucrania y reciban apoyo público no podrán usar estas causas para despedir.
- Prórroga del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2024: Se mantiene el SMI vigente hasta la aprobación del nuevo SMI para 2025.
- Coeficientes reductores para la jubilación anticipada del personal sanitario en medios aéreos: Se insta al Gobierno a iniciar el procedimiento para su aplicación.
III. Tabla resumen de disposiciones y artículos afectados:
Disposición/Artículo | Materia | Resumen de la modificación |
---|---|---|
Art. 78 | Seguridad Social - Pensiones | Límite máximo de las pensiones públicas |
Art. 79 | Seguridad Social - Pensiones | Revalorización de pensiones y otras prestaciones |
Art. 80 | Seguridad Social - Cotizaciones | Bases de cotización, Mecanismo de Equidad Intergeneracional y cotización adicional de solidaridad |
Art. 81 | Seguridad Social - Clases Pasivas | Extensión de la norma transitoria para el límite máximo de pensión inicial |
Art. 82 | Seguridad Social - Régimen Especial del Mar | Modificación de la cotización adicional de solidaridad |
Art. 83 | Seguridad Social - ERTEs y RED | Flexibilización del mantenimiento del empleo |
Art. 84 | Seguridad Social - Autónomos | Exención de la cotización en función de los rendimientos para socios de cooperativas |
Art. 85 | Seguridad Social - Préstamos | Ampliación del plazo de cancelación |
Art. 86 | Empleo - Despidos | Prórroga de medidas para evitar despidos |
Art. 87 | Empleo - SMI | Prórroga del SMI de 2024 |
Disp. Adicional 4ª | Empleo - Jubilación anticipada | Coeficientes reductores para personal sanitario en medios aéreos |
Anexo I | Seguridad Social - Pensiones | Cuantías mínimas de las pensiones contributivas |
Anexo II | Seguridad Social - Clases Pasivas | Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas |
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