Tras el fallido Real Decreto-ley 9/2024 que finalmente fue revocado por la Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, (BOE-A-2025-1136), se acaba de publicar el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad que aborda, nuevamente, diversas medidas económicas urgentes, y en lo que aquí nos interesa, incluyendo la revalorización de las pensiones públicas en un 2,8% para 2025, la actualización de las bases de cotización a la Seguridad Social, y la prórroga de medidas laborales para "evitar despidos". Además, se incluyen modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de Clases Pasivas del Estado, así como ajustes en prestaciones familiares y subsidios. Sistematizo las reformas más relevantes en estas materias.
I. Seguridad Social.
A. Pensiones y otras prestaciones públicas:
- Revalorización de pensiones (art. 65.1). Se establece un incremento general del 2,8% para las pensiones contributivas de la Seguridad Social y las pensiones ordinarias y extraordinarias de Clases Pasivas del Estado para 2025. Este porcentaje se ha calculado según el promedio del IPC de los meses de diciembre de 2023 hasta noviembre de 2024, tal y como establece el art. 58.2 LGSS en la redacción de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, tomando como referencia la pensión que se perciba a fecha 31/12/2024.
- Complemento para la reducción de la brecha de género del art. 60 LGSS (art. 65.2). Se establece en 35,90 euros mensuales para 2025. Este importe se obtiene sumando el porcentaje de revalorización general (2,8%) y un porcentaje adicional del 5%.
- Pensiones mínimas (art. 65.3). Se actualizan las cuantías mínimas de las pensiones contributivas de la Seguridad Social y Clases Pasivas, según lo previsto en el art. 58.2 y DA 53ª LGSS (con el objetivo de superar el umbral de pobreza). Los importes específicos para cada tipo de pensión se detallan en los anexos I y II. A título de ejemplo, las pensiones de jubilación con 65 años, la incapacidad permanente absoluta y la incapacidad permanente total con 65 años, tendrán las siguientes cuantías mínimas:
- Con cónyuge a cargo: 1.127,60 €/mes, en 14 pagas.
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 874,40 €/mes, en 14 pagas.
- Con cónyuge no a cargo: 830 €/mes, en 14 pagas.
- Límite máximo de las pensiones públicas (art. 64). Se establece en 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales para las pensiones causadas en 2025. Límite que se aplica sobre pensión única o en acumulación de varias de forma concurrente.
- Otras prestaciones:
- Pensiones SOVI. Se fijan en 7.840,00 euros anuales para las no concurrentes y 7.610,40 euros anuales para las concurrentes con pensión de viudedad.
- Pensiones no contributivas. Se establece una cuantía anual de 7.905,80 euros para las pensiones de invalidez y jubilación.
- Prestaciones familiares no contributivas. Se fija en 5.805,60 euros anuales para hijos mayores de 18 años con discapacidad superior al 65% y 8.707,20 euros anuales si la discapacidad es igual o superior al 75%.
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. Se revaloriza un 2,8%, alcanzando los 1.002,00 euros anuales.
- Prestaciones de orfandad por violencia contra la mujer. Se incrementarán en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional para 2025.
- Complementos económicos para mínimos. El límite de ingresos para su reconocimiento se incrementa un 2,8%, lo que supone que sin cónyuge a cargo sea de 9.193,00 euros/año, y con cónyuge a cargo de 10.723,00 euros/año.
- Prestaciones de gran invalidez del Régimen de Fuerzas Armadas y otras ayudas sociales (VIH). Se incrementarán un 2,8%.
- IMV. Asignación anual por hijo menor de 18 años. Se establece el límite ingresos para el año 2025 en 1) 14.952,00 euros anuales por hijo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, y 2) si se trata de familias numerosas, en 22.501,00 euros anuales, incrementándose en 3.646,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año. No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 637,92 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a ciertos importes.
B. Cotizaciones a la Seguridad Social (art. 66):
- Bases de cotización:
- Las bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje que el salario mínimo interprofesional más un sexto, cuando se actualice el mismo.
- Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo se incrementarán aplicando el porcentaje de revalorización de las pensiones (2,8%) más el establecido en la DT 38ª de la Ley General de la Seguridad Social.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional. La cotización se fija en el 0,80% (si se trata de trabajador y empresa, el 0,13 lo asume el empleado y el 0,67 el empleador).
- Cotización adicional de solidaridad. Entra en vigor lo dispuesto en el art. 19 bis LGSS el 1 de enero de 2025 para las retribuciones que superen la base máxima de cotización.
- Pluriactividad. Se mantiene el reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes para trabajadores autónomos que superen los 16.672,66 euros.
C. Otras medidas:
- Extensión de la norma transitoria para el límite máximo de pensión inicial a Clases Pasivas en una nueva DT 15ª TRLCPE (art. 67) .Se aplica la DT 39ª de la Ley General de la Seguridad Social a las pensiones de Clases Pasivas a partir del 1 de enero de 2025 (o sea, un incremento del 0,115% sobre la pensión máxima).
- Modificación de la cotización adicional de solidaridad y del MEI en el Régimen Especial del Mar. (art. 68), en una nueva DA 5ª de la Ley 47/2015. Establece como se efectuará la cotización según el grupo del Régimen Especial.
- Flexibilización del mantenimiento del empleo en ERTEs y RED (art. 69).Se amplía el periodo de mantenimiento del empleo tras un ERTE o Mecanismo RED a un mínimo de seis meses y un máximo de dos años modificando la DA 44ª, apartado 10, LGSS.
- Exención de la cotización en función de los rendimientos para socios de cooperativas con sistema intercooperativo de prestaciones (art. 70). Aplicable desde el 1 de enero de 2025.
II. Empleo. Prórroga de medidas para evitar despidos (art. 71):
- El aumento de los costes energéticos no podrá ser causa objetiva de despido en empresas beneficiarias de ayudas directas hasta el 31 de diciembre de 2025.
- Las empresas que se acojan a reducciones de jornada o suspensiones de contratos regulado en el art. 47 ET por la invasión de Ucrania y reciban apoyo público no podrán usar estas causas para despedir.
En fin, el contenido es más reducido que su predecesor, quedando fuera el SMI, que suponemos , tras las declaraciones de la Ministra, su propio RDLey.
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