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12 enero 2025

ÚLTIMAS STS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 10/01/2025

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una serie de sentencias que afectan a diversos ámbitos de la Seguridad Social. A continuación, resumo las más relevantes, con enlaces a las sentencias completas en el CENDOJ.

ENFERMEDAD PROFESIONAL E INDEMNIZACIÓN CIVIL ADICIONAL

STS, de 09 de diciembre de 2024 - ROJ: STS 6141/2024ECLI:ES:TS:2024:6141. No es novedad, y ya lo he comentado en entradas anteriores (por ejemplo, aquí o aquí), creo que esta es la sexta sentencia que se pronuncia respecto a esta cuestión específica. Así, nuevamente, se reconoce la responsabilidad de la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de la Bahía de Cádiz por la enfermedad profesional sufrida por un trabajador fallecido que estuvo expuesto al amianto durante su labor. La sentencia destaca el régimen singular del sector portuario y las obligaciones de la OTP en materia de prevención de riesgos laborales.

CUME

STS, a 03 de diciembre de 2024 - ROJ: STS 6111/2024 ECLI:ES:TS:2024:6111. En este caso el Supremo confirma que la madre de un menor con enfermedad grave tiene derecho a la prestación por cuidado, incluso si el menor no requiere ingreso hospitalario de larga duración. La clave reside en que el tratamiento, ya sea en un centro de día o en el domicilio familiar, requiera un cuidado directo, continuo y permanente. Lo comento de forma más amplia en esta entrada (aquí) y de forma aún más acertada y extensa el profesor Eduardo Rojo en su blog.

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN

STS, a 11 de diciembre de 2024 - ROJ: STS 6143/2024 ECLI:ES:TS:2024:6143. Se extiende la aplicación de la bonificación por edad prevista en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para la pensión de jubilación a aquellos trabajadores que realizaron actividades mineras fuera de este régimen especial. Esta bonificación también se tendrá en cuenta para determinar la fecha de acceso al complemento por incapacidad permanente total cualificada. De hecho, es idéntica doctrina que otra coetánea en el tiempo, la STS, a 04 de diciembre de 2024 - ROJ: STS 6096/2024 resuelve en el Régimen Especial Minería del Carbón, como se determina la bonificación por la edad, a los fines de lucrar el incremento de pensión para mayores de 55 años, por IPT derivada de enfermedad profesional a trabajadores de la minería no incluidos en este régimen cuando el trabajador declarado afecto a una incapacidad permanente total (IPT) en el RGSS, prestó servicios en el sector de la pizarra, declarando que sí tiene derecho al incremento del 20% de la base reguladora de su pensión al haber alcanzado 55 años ficticios, por aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón.

SOVI

STS, a 03 de diciembre de 2024 - ROJ: STS 6137/2024 ECLI:ES:TS:2024:6137. Establece que el servicio social obligatorio que realizaban las mujeres NO se computa para alcanzar el período mínimo de cotización de 1.800 días necesario para acceder a la pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). Y es que, dice el ponente, "Si la pensión de jubilación ordinaria del Sistema de la Seguridad Social no permite computar, a efectos de un periodo mínimo de cotización mucho más prolongado (15 años), los citados períodos de prestación del servicio militar obligatorio, de la prestación social sustitutoria ni del servicio social femenino obligatorio, tampoco deben computarse a efectos del SOVI, que exige un periodo de cotización inferior (*). El servicio militar obligatorio y la prestación social sustitutoria, (cuya duración varió entre siete meses y varios años) y el servicio social femenino (cuya duración fue más breve, en el caso de la actora, durante 120 días) se computan respecto de la pensión jubilación anticipada y parcial. Pero no se computan a efectos de la pensión de jubilación ordinaria, ni de las pensiones SOVI".

(*) 5 años, o sea 1.800 días.

Al respecto, qué lejos queda ya la Disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que en sede de "cómputo, a efectos de Seguridad Social, del periodo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria" establecía que el Gobierno presentaría, en el plazo de un año, un proyecto de ley que estableciendo un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por se reconociesen un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria a efectos de compensar el quebranto respecto a la carrera de cotización, suspendida cada año, y de la que creo que ya nos podemos olvidar definitivamente.

SUBSIDIO DE DESEMPLEO. REVISIÓN DE SENTENCIA FIRME

STS, a 11 de diciembre de 2024 - ROJ: STS 6133/2024 ECLI:ES:TS:2024:6133. El TS desestima una demanda de revisión por parte de un beneficiario de subsidio por desempleo que viajó al extranjero sin comunicarlo, alegando falta de notificación del expediente sancionador. El Supremo argumenta la extemporaneidad de la demanda, la falta de agotamiento de los recursos y la deficiente técnica procesal.

REVISIÓN DE ACTOS DECLARATIVOS DE DERECHOS

STS, a 11 de diciembre de 2024 - ROJ: STS 6138/2024 ECLI:ES:TS:2024:6138. Y, por último, en esta resolución se determina que no ha prescrito la revisión de un acto declarativo del derecho a la pensión de jubilación activa por parte de un notario. El Supremo aclara que, en casos de error material, de hecho o aritmético, o cuando la omisión o inexactitud del beneficiario causa la percepción indebida de la prestación, la LRJS no establece un plazo de revisión. Se aplica el plazo cuatrienal del art. 55.3 de la LGSS, por lo que solo se deben reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas en los cuatro años anteriores a la revisión. 

La cuestión, al margen de que el TS se pronuncie respecto a la revisión de su propio error, y que no exista prescripción respecto a la misma - aunque sí límite respecto a sus efectos- es que nos encontramos ante un notarios, de alta en el RETA, que accede a la jubilación activa, además hasta el 100%, compatibilizando actividad y pensión. Y el TS aclara, tras analizar la naturaleza jurídica de la condición de "notario" que "La jubilación activa tiene por finalidad contribuir a la sostenibilidad del propio sistema de pensiones y promover el envejecimiento activo ( art. 214 de la LGSS). El trabajo compatible con la pensión de jubilación activa se limita al sector privado. La naturaleza de la prestación de servicios en el sector público es esencialmente distinta que en el sector privado, lo que justifica el diferente tratamiento de la compatibilidad con una y otra. Aunque el demandado esté de alta en el RETA y perciba aranceles, no ofrece duda que no puede incluirse en el sector privado y que el ejercicio de la función pública notarial, consistente en dar fe pública de los contratos y demás actos extrajudiciales, no es compatible con la pensión de jubilación activa". 


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