19 noviembre 2025

EL SEPE CAMBIA DE CRITERIO Y RECONOCERÁ COMO COTIZADO POR DESEMPLEO LOS PERIODOS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL RDLEY 16/2022

Muy contento de la noticia de la que acabo de tener conocimiento gracias a Laura Olías, ver perfil, —otra vez, mil gracias Laura, por poner voz y alumbrar a las personas más humildes—. Olías es periodista especializada en derecho laboral y de seguridad social del área de economía de “eldiario.es”.

La cuestión es que, por fin, el SEPE ha cambiado de criterio y reconocerá como cotizados a efectos de acceso a la prestación contributiva de desempleo, pero también para subsidios —muy importante para el acceso al de mayores de 52 años— los periodos en que estuvieron de alta en el Sistema Especial de Empleadas del Hogar antes de 1/10/2022.

Y es que hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, no se amplió la cobertura de desempleo para dicho colectivo, pero sin efecto retroactivo con respecto a los periodos anteriores a 01/10/2022, lo que perpetuaba la situación de discriminación.

Aquí lo denuncié y expliqué: Sistema Especial de Empleadas del Hogar (Blog).

Pues bien, la noticia “El SEPE cambia de criterio...” destaca, poniendo de relieve la importancia de la novedad que:

“Tras varias sentencias en este sentido, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) ha cambiado de criterio y ha dictado una instrucción interna por la que reconocerá las prestaciones y subsidios de paro, también el de mayores de 52 años, a empleadas del hogar por periodos trabajados previos a octubre de 2022, cuando empezaron a cotizar por esta materia. El cambio es muy relevante porque abre el acceso a esta protección social a muchas trabajadoras que hasta el momento estaban excluidas.”

También, en una nota en su web, CC.OO celebra la noticia, felicitación a la que me uno: Nota de prensa de CCOO.

En fin, a la espera de la publicación del criterio, si es que se llega realmente a “colgar” en la web de transparencia o en la del propio SEPE, tres cuestiones muy importantes:


  1. 1) Revisión de oficio y casos judiciales Al parecer, la Entidad Gestora revisará de oficio todos aquellos casos que están en sede judicial.
    No está de más entonces, presentar escrito en el Juzgado si aún está el procedimiento en fase declarativa, o ante la Sala del TSJ si está en suplicación para que el SEPE manifieste lo que anuncian las noticias y revise en sede administrativa su decisión o, si en la instancia se declaró el derecho, desista de su recurso.

  2. 2) Duración de la prestación A efectos de la duración de la prestación de desempleo en los 6 años anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo también computan los periodos de alta en el Sistema Especial de Empleadas del Hogar anteriores a 01/10/2022 como cotizados.

  3. 3) Requisito de carencia (Subsidio >52 años) A efectos del cumplimiento del requisito de haber “cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral” también se han de computar los periodos de alta en el Sistema Especial de Empleadas del Hogar anteriores a 01/10/2022.

Muy buena noticia, de verdad.

PD: Por cierto, al alumnado de la UOC también le preocupan las “mujeres invisibles”, y recomiendo la lectura de este TFG.

Florenciano Montesinos, A. (2023). Mucamas: mujeres invisibles. Proyecto transmedia y podcast. Universitat Oberta de Catalunya (UOC). https://hdl.handle.net/10609/148881

“La comida que me dieron era un poquito de frijol con unas tortillas bien tiesas. Tenían un perro en la casa. Un perro bien gordo, bien lindo, blanco. Cuando vi que la sirvienta sacó la comida del perro. Iban pedazos de carne, arroz, cosas así que comieron los señores. Y a mí me dieron un poquito de frijol y unas tortillas tiesas. A mí eso me dolía mucho, mucho, que el perro había comido muy bien y que yo no merecía la comida que mereció el perro.” Me llamo Rigoberta Menchú y así me nació la conciencia (1983: 118)

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