07 noviembre 2025

JUBILACIÓN PARCIAL Y EL REQUISITO DE EQUIVALENCIA DE COTIZACIÓN DE AL MENOS EL 65%. AL RESPECTO DE LA STS 4732/2025

Análisis muy breve de la STS 4732/2025: jubilación parcial y la cotización del contrato de relevo

Resumen

Temas: Jubilación parcial. Contrato de relevo. Equivalencia de bases de cotización entre trabajador relevado y el relevista.

Resumen Cendoj: El trabajador relevista debe mantener una cotización no inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial, y la misma también se corresponde con la cotización realizada por el trabajador jubilado, sin que aquel porcentaje deba, a su vez, estar afectado por el porcentaje de jornada que realice el trabajador relevista.

Se interpreta el art. 215.2.e) de la LGSS (anterior 215.2.d)). Aplica doctrina STS 1173/2024, de 25 de septiembre (rcud. 403/2022).

Análisis de la cuestión

No es la jubilación parcial con contrato de relevo antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación una figura fácil de explicar, y en concreto, uno de los requisitos más “oscuros” es el establecido en el artículo 215.2.d) LGSS (actualmente 215.2.e tras la reforma del Real Decreto-ley 11/2024).

Este artículo establece que debe existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

La cuestión que aborda la sentencia es cómo debe interpretarse el cálculo de ese 65%. La representación letrada de la trabajadora defendía que la comparación de bases de cotización debe hacerse según el tenor literal del precepto sin ajustarse a jornadas ficticias o completas, es decir, sin elevar la jornada de la jubilada parcial al 100% como si estuviera trabajando.

Pero esa no es la interpretación del Tribunal Supremo, que por cierto, comparto.

Los hechos del caso y la doctrina del TS

Como elemento fáctico importante, la media de las bases de cotización (a tiempo completo) correspondientes a los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la jubilación parcial de la trabajadora demandante ascendía a 124,99 euros/día.

Sin embargo, la base de cotización diaria de la trabajadora relevista ascendía a 42,46 euros, y por tanto, muy inferior al 65 % de aquella primera (que sería aprox. 81,24 €). Siendo las jornadas del 50%, tanto de la trabajadora relevada como de la relevista, el requisito sí se cumplía si interpretásemos que la correspondencia es con respecto a las jornadas efectivamente realizadas. Pero esto no es lo que dice la ley.

El TS contesta que es una cuestión ya resuelta en la STS 1173/2024, de 25 de septiembre. Acude a los artículos entonces en vigor (215.2 LGSS y 12.6 ET) y, efectuando incluso un extenso repaso de la normativa histórica, entiende que no existen razones ni modificaciones normativas que aconsejen su modificación (tampoco el Real Decreto-ley 11/2024 modifica este concreto requisito).

Además, para establecer esa perfecta correlación de al menos el 65%, tiene en cuenta la actual obligación del jubilado y de su empresa en seguir cotizando por el 100% de la base que venía manteniendo anteriormente, aunque su salario ahora sea inferior.

Dice así el ponente:

“Esto es, a pesar de que por el trabajador jubilado parcialmente se va a seguir aportando al sistema Seguridad Social la misma cotización como si estuviera a tiempo completo, siendo que su salario responde a una actividad que no lo es, se impone un mínimo de cotizaciones por el contrato del relevista cualquiera que sea su jornada, de al menos el 65% de las que, en un promedio de tiempo, el trabajador jubilado hubiera realizado a tiempo completo y servían para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación parcial, sin más parámetros”.

Conclusión personal

Comparto la doctrina del Supremo plenamente. Es más, ahí sí tiene incidencia la reforma del Real Decreto-ley 11/2024, al establecer el actual artículo 215.2.e) que los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán carácter indefinido y a tiempo completo. El parámetro de comparación es ahora aún más claro.

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