EL NUEVO RD LEY 2/2026 SOBRE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES (II)
Cotización RETA, Tarifas de Accidentes y Jubilación Activa de Médicos
Continuamos con el desglose técnico del RDLey 2/2026. Una vez analizadas las cuantías de las pensiones en nuestra anterior entrega, abordamos ahora las modificaciones en materia de cotización y gestión de la Seguridad Social. Esta norma "garantiza" la actualización y adecuación del sistema, tras la derogación del RDLey 16/2025, a la realidad económica de 2026.
1 SISTEMA DE COTIZACIÓN RETA 2026
Para el ejercicio 2026, se mantiene la estructura de la tabla de 2025 pero con la necesaria actualización de las bases mínimas y máximas aplicada por el nuevo RDLey. A continuación, se detallan los tramos con el cálculo aproximado de la cuota mensual (aplicando el tipo del 31,3% que incluye el MEI actualizado).
| Tramo | Rendimientos (€/mes) | Base Mínima (€) | Cuota Mín. Aprox. | Base Máxima (€) |
|---|---|---|---|---|
| Tabla Reducida | ||||
| R1 | ≤ 670,00 | 735,29 | 230,15 € | 816,98 |
| R2 | > 670 y ≤ 900 | 816,99 | 255,71 € | 900,00 |
| R3 | > 900 y < 1.166,7 | 849,67 | 265,95 € | 1.166,70 |
| Tabla General | ||||
| 1 | ≥ 1.166,7 y ≤ 1.300 | 950,98 | 297,66 € | 1.300,00 |
| 2 | > 1.300 y ≤ 1.500 | 960,78 | 300,72 € | 1.500,00 |
| 3 | > 1.500 y ≤ 1.700 | 960,78 | 300,72 € | 1.700,00 |
| 4 | > 1.700 y ≤ 1.850 | 1.013,07 | 317,09 € | 1.850,00 |
| 5 | > 1.850 y ≤ 2.030 | 1.029,41 | 322,21 € | 2.030,00 |
| 6 | > 2.030 y ≤ 2.330 | 1.045,75 | 327,32 € | 2.330,00 |
| 7 | > 2.330 y ≤ 2.760 | 1.078,43 | 337,55 € | 2.760,00 |
| 8 | > 2.760 y ≤ 3.190 | 1.143,79 | 357,99 € | 3.190,00 |
| 9 | > 3.190 y ≤ 3.620 | 1.209,15 | 378,46 € | 3.620,00 |
| 10 | > 3.620 y ≤ 4.050 | 1.274,51 | 398,92 € | 4.050,00 |
| 11 | > 4.050 y ≤ 6.000 | 1.535,95 | 480,75 € | 6.000,00 |
| 12 | > 6.000,00 | 1.862,75 | 583,04 € | 4.703,40 |
2 TARIFA DE ACCIDENTES DE TRABAJO (AT/EP)
Es fundamental señalar que la tarifa de primas para la cotización por AT y EP ya no se encuentra en la histórica DA 4ª de la Ley 42/2006. La regulación vigente se traslada a la propia Disposición adicional sexagésima primera de la LGSS.
- Base Legal Actualizada: Consultar DA 61ª LGSS en el BOE.
- Novedad Técnica: Se refuerza la obligación de cotizar por el tipo más alto en caso de concurrencia de actividades si no existe una separación clara de plantillas.
- Personal de Oficina: Se mantiene la especificidad del Cuadro II, pero con un control estricto sobre la movilidad y el teletrabajo.
3 JUBILACIÓN ACTIVA: MÉDICOS Y FACULTATIVOS
Corrigiendo interpretaciones anteriores, el régimen de compatibilidad para el personal médico de atención primaria y pediatras se regula específicamente en la Disposición Adicional Trigésima Quinta (DA 35ª) de la LGSS.
Condiciones de la DA 35ª:
- Porcentaje: Compatibilidad del 75% de la pensión.
- Acceso Legal: Ver Disposición en BOE.
Esta medida es excepcional y transitoria, supeditada a las necesidades de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud debidamente acreditadas.
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