05 febrero 2026

EL NUEVO RD LEY 2/2026 SOBRE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES (II)

EL NUEVO RD LEY 2/2026 SOBRE REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES (II)

Cotización RETA, Tarifas de Accidentes y Jubilación Activa de Médicos

Continuamos con el desglose técnico del RDLey 2/2026. Una vez analizadas las cuantías de las pensiones en nuestra anterior entrega, abordamos ahora las modificaciones en materia de cotización y gestión de la Seguridad Social. Esta norma "garantiza" la actualización y adecuación del sistema, tras la derogación del RDLey 16/2025, a la realidad económica de 2026.

1 SISTEMA DE COTIZACIÓN RETA 2026

Para el ejercicio 2026, se mantiene la estructura de la tabla de 2025 pero con la necesaria actualización de las bases mínimas y máximas aplicada por el nuevo RDLey. A continuación, se detallan los tramos con el cálculo aproximado de la cuota mensual (aplicando el tipo del 31,3% que incluye el MEI actualizado).

Tramo Rendimientos (€/mes) Base Mínima (€) Cuota Mín. Aprox. Base Máxima (€)
Tabla Reducida
R1≤ 670,00735,29230,15 €816,98
R2> 670 y ≤ 900816,99255,71 €900,00
R3> 900 y < 1.166,7849,67265,95 €1.166,70
Tabla General
1≥ 1.166,7 y ≤ 1.300950,98297,66 €1.300,00
2> 1.300 y ≤ 1.500960,78300,72 €1.500,00
3> 1.500 y ≤ 1.700960,78300,72 €1.700,00
4> 1.700 y ≤ 1.8501.013,07317,09 €1.850,00
5> 1.850 y ≤ 2.0301.029,41322,21 €2.030,00
6> 2.030 y ≤ 2.3301.045,75327,32 €2.330,00
7> 2.330 y ≤ 2.7601.078,43337,55 €2.760,00
8> 2.760 y ≤ 3.1901.143,79357,99 €3.190,00
9> 3.190 y ≤ 3.6201.209,15378,46 €3.620,00
10> 3.620 y ≤ 4.0501.274,51398,92 €4.050,00
11> 4.050 y ≤ 6.0001.535,95480,75 €6.000,00
12> 6.000,001.862,75583,04 €4.703,40

2 TARIFA DE ACCIDENTES DE TRABAJO (AT/EP)

Es fundamental señalar que la tarifa de primas para la cotización por AT y EP ya no se encuentra en la histórica DA 4ª de la Ley 42/2006. La regulación vigente se traslada a la propia Disposición adicional sexagésima primera de la LGSS.

  • Base Legal Actualizada: Consultar DA 61ª LGSS en el BOE.
  • Novedad Técnica: Se refuerza la obligación de cotizar por el tipo más alto en caso de concurrencia de actividades si no existe una separación clara de plantillas.
  • Personal de Oficina: Se mantiene la especificidad del Cuadro II, pero con un control estricto sobre la movilidad y el teletrabajo.

3 JUBILACIÓN ACTIVA: MÉDICOS Y FACULTATIVOS

Corrigiendo interpretaciones anteriores, el régimen de compatibilidad para el personal médico de atención primaria y pediatras se regula específicamente en la Disposición Adicional Trigésima Quinta (DA 35ª) de la LGSS.

Condiciones de la DA 35ª:

Esta medida es excepcional y transitoria, supeditada a las necesidades de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud debidamente acreditadas.

© 2026 - Análisis Jurídico por Miguelón Arenas

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