24 febrero 2014

¿POR QUÉ ES TAN DIFÍCIL CONSEGUIR UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE?

Desde un punto de vista jurídico, por lo menos para los que nos enfrentamos cada día a estas situaciones, la definición de incapacidad permanente en el ámbito contributivo es fácil: “la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo”.
¿Está claro, no?. Pues si a Ud. lector esta definición le parece críptica, aún podemos complicarlo un poco más, si tenemos en cuenta como define la ley a la modalidad de invalidez no contributiva: “En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen”.

Partiendo entonces de una definición de incapacidad permanente complicada y difícil, y que ha de ser objeto de interpretación por distintos operadores y sujetos, cada uno con sus propios intereses, lo único cierto es que, al trabajador que le es imposible realizar ninguna actividad retribuida, ya sea por cuenta propia o ajena, por motivos de salud, llegar a conseguir la pensión puede ser casi una gesta heróica. Y, si las lesiones y secuelas alegadas son aquellas que derivan de las que denominamos "enfermedades invisibles", la pretensión final es, si cabe, aún más complicada. 

En esta entrada vamos a señalar algunos de los motivos que, a veces impiden, y en otras ocasiones dificultan el acceso a la pensión. A saber:

1. Motivos jurídicos.

1.1. ¿Profesión o categoría profesional?. La primera pregunta que un abogado le realiza a un cliente cuando se enfrenta a un procedimiento de incapacidad permanente es cual es su profesión...y si bien es cierto que todavía hay gente que la puede definir -administrativo, transportista, mozo de almacén, abogado, etc..-, cada día es más frecuente que la respuesta sea “trabajo en lo que puedo”. Y es una cuestión importante, por que la más corriente de la pensiones de invalidez es la “total para la profesión habitual”, y para ello no queda más remedio que definir la profesión. La cuestión es aún más complicada si, por ejemplo se trata de un trabajador autónomo, en que la definición de la profesión efectuada por la Seguridad Social puede ser, son ejemplos reales, “restaurante-bar franckfurt” o “comercio-menor téxtil”.

1.2. Jurisdicción social ¿tuitiva?. Esa era uno de los principios rectores de la jurisdicción social -también de la normativa laboral-, la protección de los trabajadores y por extensión de los beneficiarios de seguridad social. Pues no nos engañemos, una de las cuestiones más importantes en un procedimiento de invalidez es quien ha de juzgar la situación, y no todos los jueces tienen los mismos criterios. Quizás, solo quizás, si el Tribunal Supremo aceptase resolver en casación -como hacía años atrás- determinados temas de calificación de incapacidad permanente, probablemente existiría mayor uniformidad en sede judicial.

1.3. Lenguaje médico versus lenguaje jurídico. Más problemas que seguramente un informático nos diría fácilmente como se arreglan. Y es que el lenguaje médico y el jurídico no  son el mismo, ni se parecen. Si un psiquiatra dice que un paciente sufre “un estado de ánimo depresivo la mayor parte del día, con disminución acusada del interés o de la capacidad para el placer en todas o casi todas las actividades, la mayor parte del día, con insomnio o hipersomnia casi cada día y sentimientos de inutilidad o de culpa excesivos o inapropiados”, para el Juez o Magistrado no será suficiente, ya que necesita que el psiquiatra diagnostique un trastorno depresivo mayor, grave, persistente y refractario al tratamiento. Si se trata de una hernia discal, a pesar de tratamiento en clínica del dolor, querrá el juzgador que se indique que existe rediculopatía y que no puede realizar esfuerzos moderados-intensos, ni bipedestación prolongada. Y si se trata de un enfermo con cardiopatía deberá indicarse por el facultativo la clase funcional de la NYHC....Vamos, que el médico trabaja con “android” y el juez con “apple”. Y el abogado, como puedo ser yo mismo sin ir más lejos, de medicina sabe poco y casi les diría que de leyes menos, y hemos de traducir ambos lenguajes. Difícil, muy difícil.

1.4. Desconocimiento del proceso. Les invito a que acudan a las páginas web de la Seguridad Social -para la pensión de invalidez contributiva- y de la Generalitat de Catalunya -para la pensión de invalidez no contributiva- y que busquen allí, para cada uno de los dos procedimientos: formulario, plazos y documentos necesarios para su presentación, y el lugar, claro. Y si llegan Uds. a conseguirlo, especialmente con el que hace referencia a la Generalitat, serán los primeros internautas que lo han conseguido con éxito. ¿Por qué existe ese desconocimiento por parte de la población en general?. Símplemente por que la Administración no quiere informar. Fíjense que no les he pedido que averigüen cuales son los requisitos para acceder a las pensiones, solo, si me permiten la expresión “cómo se compran”, cual es la “tienda” para acceder al objeto. Si lo que pretende, por ejemplo, es saber cuanto tiempo ha de haber cotizado para acceder a la pensión de invalidez contributiva o los límites económicos de la unidad familiar para la no contributiva, es mejor que no pierda el tiempo y navegue por sus páginas favoritas. Y si no me cree, admito apuestas, busque esas dos cuestiones, y a ver que saca en claro.

2 . Motivos económicos.

2.1. Jubilación e invalidez. Cabe una discusión doctrinal, entre los que opinan que la jubilación es una invalidez “presunta” por cuestión de la edad, y lo que piensan que la invalidez es una jubilación anticipada por razón de enfermedad. Pero en cualquier caso supone, antes de la edad ordinaria de jubilación, causar el derecho a percibir una pensión con carácter vitalicio. Y eso no le gusta a la administración -ni a los mercados “financieros”-, lo que supone una actuación por parte de la Administración de la Seguridad Social muy restrictiva a la hora de reconocer o denegar la invalidez. Y eso lo están notando hoy los trabajadores, desgraciadamente.

2.2.ICAMS ¿organismo objetivo?. Ya explicamos en otra entrada la naturaleza jurídica de este organismo dotado de personalidad jurídica propia, que en Catalunya ejerce funciones de UVAMI-EVI, y que es subvencionado en gran parte por las mutuas de accidentes de trabajo, pero principalmente por el INSS, lo que nos hace dudar de su “objetividad”, o ¿es qué alguien muerde la mano que le dá de comer?. Y eso sin olvidar que su funcionamiento y sus cuentas son oscuros, muy oscuros.....

2.3. Listas de espera. Es lamentable pero, ¿quien no padece hoy las deficiencias de la sanidad pública debidas a los numerosos recortes a los que se ve sometida la misma con la excusa de la crisis?. Dos suelen ser las peores consecuencias: primero, la dificultad para ser derivado desde Atención Primaria al especialista (entiéndase psiquiatra, neurólogo, etc..). Segundo: largas esperas para efectuar pruebas diagnósticas, y no digamos ya para realizar determinadas intervenciones quirúrgicas.

Pongamos dos ejemplos:

a) Trabajador del ramo de la construcción con lumbalgia crónica. Pierde su trabajo, pasa a percibir el desempleo -le reconocen dos años de prestación- y es derivado a su traumatólogo para determinar el alcance de las lesiones que padece. Tras varios meses esperando, finalmente se realiza la RM, la EMG, y es derivado al neurocirujano ante la existencia de daño en la médula. Más meses de espera, visita por fin con el especialista y meses esperando para realizar el pre-operatorio. Agota la prestación de desempleo y, finalmente, se suspende la operación “por que la racionalización del sistema sanitario comporta el cierre de quirófanos”. Han pasado más de dos años desde la visita del traumatólogo, ha finalizado el subsidio de desempleo, el dolor va en aumento -y la fuerte medicación de Clínica del Dolor no lo mitiga- y no existe posibilidad de encontrar empleo, no al menos de los que él está capacitado para realizar. Solicita la incapacidad: la respuesta es denegatoria, ya que “no están agotadas las posibilidades terapéuticas”.

b) Paciente al que el reumatólogo efectúa el diagnóstico de fibromialgia. Las bajas en la empresa son cada vez más repetidas. Es despedido. Y la sintomatología es cada vez más acentuada, cansancio insuperable, despistes y olvidos son cada vez más frecuentes....la existencia de fatiga crónica es indudable, y su médico del CAP le remite a la unidad especializada de fatiga crónica -si tiene suerte y por domicilio le corresponde-: dos años de espera. Decide adelantarse en el tiempo a la visita, y acude al mismo especialista, en la misma consulta, pero por la vía privada. Confirma el diagnóstico y la gravedad. Solicita la invalidez y la respuesta es que “no aporta informes del sistema público de salud”.

2.4. MATEPSS. Sí ya es complicado un procedimiento de invalidez por enfermedad común, si además pretendemos que se reconozca su origen profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), aparece en escena esa reminiscencia del franquismo que son las mutuas de accidentes de trabajo, asociaciones de empresario “sin ánimo de lucro” que vienen a poner más palos en las ruedas del procedimiento. Y así, los servicios médicos de las MATEPSS nunca ven accidentes, todo es “degenerativo” o el dolor es “agudo”...y extrañamente proponen la invalidez al trabajador. ¿Y el juicio?, pues en “sala” el trabajador tendrá en su contra a los abogados del INSS, TGSS, mutua y empresa, con sus respectivos peritos, provocando una situación de desigualdad que solo un juez “tuitivo” podrá mitigar-.


Y estas son las circunstancias con las que hoy se enfrentan los trabajadores a un procedimiento de incapacidad permanente. Y, a pesar de ello, tenemos que seguir luchando, pleiteando y haciendo VISIBLES todas aquellas circunstancias que niegan al trabajador el derecho a la tutela judicial efectiva. Si no la batalla estará finalmente perdida.....

21 febrero 2014

NUEVA SENTENCIA RECONOCIENDO UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR PADECER SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA .

Me acaban de notificar que estiman un recurso de Col.lectiu Ronda contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona que desestimó la petición del actor -en este caso, hombre- en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta. No es que suponga ninguna novedad -el criterio del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya sobre el efecto invalidante del Síndrome de Fatiga Crónica es unánime y muy claro-, pero no deja de hacernos especialmente ilusión que nuestro tribunal se pronuncie de forma tan contundente.

La sentencia es la núm. 893/2014, de 7 de febrero de 2014, de la cual es Ponente el Ilmo. Sr. Enrique Jiménez-Asenjo Gómez, aún no ha sido publicado en el CENDOJ (por eso no puedo enlazarla aún) e interesa destacar de la misma:


- Que la magistrada de instancia se limitó a señalar que padecía SFC, FM y SQM, sin indicar el grado, y entendiendo que no tenían repercusión funcional. De hecho vino a establecer que padecía "Fibromialgia (16/18 puntos), Síndrome de fatiga crónica, síndrome de sensibilidad química múltiple, y síndrome colon irritable, en control y tratamiento funcionalismo conservado".

- Sin embargo, el magistrado del TSJ entiende, en función del recurso impuesto  "que de los referidos informes médicos sí se estima adecuadamente fundado el que aparece al folio 80-81 del Hospital Clínic de Barcelona por su alta cualificación y en el que aparecen reflejadas como dolencias del actor la de una fatiga crónica grado lll/IV y una fibromialgia grado III que han de prevalecer sobre el criterio valorativo de la Magistrada de instancia que no hizo reflexión alguna para fundar un posible rechazo a tal documental, siendo así que la misma es de una alta cualificación y objetividad, por lo que, respecto a esas dolencias, se estima el Motivo revisor". Es importante destacar como valora la "alta cualificación de los informes de la Unitat de Fatiga Crónica" del Clínic de Barcelona.

- Y, teniendo en cuenta la doctrina del propio Tribunal respecto al efecto invalidante de aquellas patologías, señala el magistrado: "conforme al criterio expuesto, y dada la importancia de su fibromialgia y fatiga crónica, en el presente caso el resultado del trabajo que el demandante pudiera realizar ha de ser considerado como marginal, no pudiendo por ello desarrollar el núcleo esencial de cualquier profesión y su consecuencia de obtener un resultado económico apreciable, razón por la cual la sentencia que no lo entendió de ese modo y no reconoció al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier ocupación laboral con tal patología....".

Lo dicho, seguimos en la línea de reconocimiento de las "enfermedades invisibles", por mucho que el INSS y el ICAMS se empeñen en lo contrario.




20 febrero 2014

OMS. NUEVO INFORME SOBRE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS QUE PERTURBAN LA FUNCIÓN ENDOCRINA.

Se acaba de publicar en la web de la Organización Mundial de la Salud una nota de prensa que hace referencia a un nuevo informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) acerca del estado de los conocimientos científicos sobre las sustancias químicas que perturban la función endocrina (State of the Science of Endocrine Disrupting Chemicals) muchas sustancias químicas sintéticas cuyos efectos sobre el sistema hormonal todavía están por investigar podrían tener importantes repercusiones en la salud.


En el informe conjunto se pide que se siga investigando para entender plenamente las relaciones entre esos denominados perturbadores endocrinos (PE) —presentes en muchos productos domésticos e industriales— y determinadas enfermedades y trastornos. El informe señala que estudios más exhaustivos y mejores métodos analíticos podrían reducir el riesgo de enfermedad y generar ahorros considerables para la salud pública.

Al citado informe se puede acceder desde la propia web de la OMS , y de momento solo está disponible en inglés.

En nuestro país, el Doctor Nicolás Olea ya hace tiempo que viene advirtiendo de los peligros para la salud humana que pueden provocar los disruptores endocrinos (Endocrine Disrupting
Chemicals / EDCs), a los que define como "el conjunto de compuestos químicos que interaccionan con el sistema endocrino, sobre el que inducen efectos potencialmente debidos a su capacidad para:1) mimetizar la acción de las hormonas endógenas; 2) antagonizar la acción de las hormonas; 3) alterar su patrón de síntesis y metabolismo; o bien 4) modular los niveles de los receptores correspondientes". También añade el Doctor Olea que "el rango de compuestos químicos disruptores endocrinos es muy amplio y crece día a día, comprendiendo desde productos químicos sintetizados por el hombre hasta sustancias que se encuentran de manera natural en los alimentos".

En fin, parece que el "principio de precaución", que debería aplicarse ante la utilización masiva de nuevos y desconocidos productos químicos, tiende a perder la batalla contra la comercialización salvaje. Y aquellos que denuncían -que denunciamos- la proliferación de enfermedades endocrinas como la diabetes o el síndrome metabólico, o las de sensibilización del sistema central, o la proliferación de nuevas formas de cáncer, no acaban de ser escuchados....Esperemos que la OMS siga en el camino correcto.

Podéis obtener más información sobre los disruptores en la excelente web de Miguel Jara.
Autor: daviles. CC. flickr.com



17 febrero 2014

NUEVA BATERÍA DE RECORTES LABORALES.

En esta ocasión me permito "fusilar" el excelente artículos de mi compañero Alex Tisminetzky, publicado en L´Accent, en el que, en una pincelada, destaca las últimas reformas del Gobierno del PP en materia laboral y de Seguridad Social, y que han de comportar aún más precariedad para los trabajadores de este país.