Actualización 08/07/2024. Pues quizás, a diferencia del título original del post -ojo, que ninguna STS ha rectificado la doctrina que explico más abajo-, sí parece la menos que los Criterios de Gestión, al menos en algunos supuestos, sí aceptan el criterio de los trabajos "irrelevantes", no tanto por la cantidad y calidad del trabajo, sino porque el beneficiario con anterioridad a los mismos ya cumplía con el requisito de acceso a la jubilación con la normativa anterior a la Ley 27/2011. Son tres los criterios publicados este año al respecto, ambos de acceso en la web del ICA Oviedo. Ojo porque no solo afecta la aplicación de la normativa anterior a la ley 27/2011, sino a la aplicación de la DT 34ª LGSS en referencia a los coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria del art. 208 LGSS cuando la BR es superior a la pensión máxima.
1. Criterio de gestión: 7/2024 Fecha: 11 de abril de 2024 Materia: Jubilación. Trabajos irrelevantes. Legalidad aplicable. Atentos porque señala, sobre la aplicación de la DT.4ª, apartado 5 y de la DT 34ªLGSS:
"Cuando se produzcan las condiciones exigidas en el apartado 5.a) de la DT4ª o en el
apartado 3.a) de la DT34ª del TRLGSS, a efectos de determinar la legalidad aplicable a las
pensiones de jubilación causadas a partir de 1 de enero de 2024, se considerarán
irrelevantes los periodos de trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia)
determinantes del alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social que se
hubiesen realizado con posterioridad a 1 de abril de abril de 2013 o a 1 de enero de 2024,
según el caso, cuando, independientemente considerados, no superen los 12 meses.
También tendrán la consideración de irrelevantes los trabajos a tiempo parcial que,
conforme a lo dispuesto en el artículo 282.1 del TRLGSS, sean compatibles con la
prestación o subsidio de desempleo derivados de un cese anterior a las fechas de
referencia en las disposiciones citadas".
2. Criterio de gestión: 4/2024 Fecha: 4 de marzo de 2024 Materia: Aplicación de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Ojo, porque un poco antes, este Criterio ya señaló:
"Con objeto de no hacer de peor condición en ningún caso a las personas que accedan
a la pensión de jubilación como consecuencia de un cese involuntario frente a las que
accedan voluntariamente, los aplicativos de gestión e información harán los
cálculos necesarios de forma automática para que se aplique la opción más
beneficiosa -por resultar más favorable en determinados supuestos la aplicación de
los coeficientes reductores recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª que los
que corresponderían de aplicarse los recogidos en el artículo 207 del TRLGSS o los
correspondientes si fuese de aplicación la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social al amparo de la disposición transitoria cuarta, punto 5 del TRLGSS-, siempre que
se acredite la carencia de 35 años y se anticipe la jubilación entre 1 y 24 meses".
3. Criterio de gestión: 12/2024 Fecha: 4 de julio de 2024 Materia: Materia: Jubilación. Trabajos irrelevantes. Legalidad aplicable. Resalto la diferencia respecto al Criterio 7/2024 y 4/2024, y es que ahora se suman todos los periodos de trabajo, con lo que la acumulación de varios periodos, si supone exceder 12 meses de actividad, los trabajos ya no serán irrelevantes.
"Cuando se produzcan las condiciones exigidas en el apartado 5.a) de la DT4ª o en el
apartado 3.a) de la DT34ª del TRLGSS, a efectos de determinar la legalidad aplicable a las
pensiones de jubilación resueltas a partir de 1 de enero de 2024, se considerarán
irrelevantes los periodos de trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia)
determinantes del alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social que se
hubiesen realizado con posterioridad a 1 de abril de 2013 o a 1 de enero de 2024, según
el caso, cuando, la suma de dichos periodos, no supere los 12 meses, con
independencia de que, en aplicación de este criterio, haya de fijarse el hecho
causante de la pensión en una fecha anterior a la del 1 de enero de 2024.
También tendrán la consideración de irrelevantes los trabajos a tiempo parcial que,
conforme a lo dispuesto en el artículo 282.1 del TRLGSS, sean compatibles con la
prestación o subsidio de desempleo derivados de un cese anterior a las fechas de
referencia en las disposiciones citadas."
Está claro, fácil, no nos lo ponen para estar al día. (Desde aquí mi felicitación y agradecimientos a los compañeros del ICA Oviedo)
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Post original (22/04/2021)
Pues sí, ya hace tiempo avanzaba que, salvo mejor criterio del TS, la interpretación de los "trabajos irrelevantes", había llegado a su fin....(aquí lo explicaba). La cuestión era si el trabajo realizado posteriormente a una extinción de la relación laboral anterior a 01/04/2013, en aplicación de la DT 4º apartado 5º LGSS permitía jubilarse de acuerdo a la normativa anterior a la Ley 27/2011. Muy resumidamente, lo que dijo la DGOSS-INSS a cerca de ese trabajo posterior a la extinción de la relación laboral y los "trabajos irrelevantes":
- El cese en el trabajo por cuenta ajena por alguna de las causas previstas en la letra d) del artículo 161bis.2.A), LGSS, permitirá acceder a la pensión de jubilación regulada en el citado artículo aun cuando, después del mismo, se vuelva a trabajar, por cuenta ajena o propia, siempre que el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a estos trabajos posteriores.
- Esa carencia especial de 33 años habrá de cubrirse con las cotizaciones efectuadas hasta la extinción del contrato de trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador (y las asimiladas por servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria), y también con las efectuadas después, en razón de la prestación por desempleo derivada de aquella extinción, o del subsidio asistencial para mayores de 55 años (disposición adicional vigésima octava LGSS), o del convenio especial suscrito a continuación de dicho cese o de la finalización de la prestación por desempleo. (aquí lo explico más ampliamente).
Por tanto, si ya se reunían antes de 01/04/2013 los requisitos de acceso a la jubilación, que normalmente pivotaba sobre la jubilación anticipada, la realización de trabajos de forma esporádica, no debía ser obstáculo para acceder a la pensión con la "vieja ley".....
Pero el TS ya se ha pronunciado, y lo ha hecho de forma contundente....en sentido contrario. Roj: STS 1275/2021 - ECLI:ES:TS:2021:1275
"Consiguientemente, acreditado que, el recurrente estuvo de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 7 de enero al 16 de abril de 2016, es claro que no cumple los requisitos, exigidos por la DF 12.2.a de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, incorporada a la Disposición Transitoria Cuarta, apartado cinco, subapartado a) de la vigente LGSS, sin que dicha conclusión pueda enervarse, porque se trate de un período temporal limitado, si se tiene en cuenta además, su larga carrera de cotización, toda vez que el legislador ha querido limitar el ejercicio del derecho a la jubilación anticipada en los términos ya expuestos, sin que sea viable una interpretación "pro beneficiario", cuando la voluntad del legislador se desprende, sin ninguna duda, de la literalidad del precepto, que se ha reiterado en dos ocasiones, dejando claro que, el acceso a la jubilación queda vetado, cuando se produce un alta en la S. Social con posterioridad al 1-04-2013, como ha sucedido aquí, siendo pacífico que la relación laboral del demandante no se extinguió con base a los supuestos contemplados en la DF 4.5.b LGSS".
En fin, poco recorrido le queda ya a esta doctrina, ya que lo previsible es que en 2021 muy pocos beneficiarios puedan ya jubilarse por la antigua ley...pero que quede constancia del final de esta historia que se inició en 2014 con aquellos famosos criterios ocultos del INSS....