12 junio 2021

NUEVO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSS Y EL ICAM/SGAM. ¿NUEVAMENTE MÁS ALTAS MÉDICAS?

... la respuesta al título es afirmativa, y añado que también más denegaciones de pensiones de incapacidad permanente en los que el ICAM/SGAM emite el preceptivo dictamen médico de valoración de las limitaciones funcionales.

Y es que el nuevo acuerdo, que se publicó mediante la Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021 a 2022 aventura malos tiempos para la población  trabajadora en los nuevos tiempos post-covid. La realidad es que durante el periodo de pandemia se han relajado, incluso excesivamente, los controles de los procesos de ITCC (incapacidad temporal por contingencias comunes) que nos ha llevado a ver básicamente tres cuestiones claves:

1. Procesos de baja médica que se han eternizado, al punto de llegar a superar, no ya los 18 meses, sino llegando incluso a dos años de duración.

2. Superación del periodo de 365 días en IT, en que a pesar de la obligación del INSS a pronunciarse sobre la continuidad (o no) del mismo, solo se obtenía el silencio por respuesta. 

3. Escasas y, a veces, inexistentes controles presenciales por parte de las mutuas y del ICAM.

Al contrario de lo que se pueda pensar, lo que ha provocado en las personas en situación de IT es una verdadera situación de desconcierto, no sabiendo cuando debía solicitar el pago directo ante mutua o INSS, sin saber cuando debía acudir al control del ICAM, y generando una auténtica situación de miedo con respecto, para quienes son indefinidos en su trabajo, con respecto a la continuidad de la relación laboral. Y todo ello en el contexto de la pandemia, obligando a los beneficiarios a comunicarse por vía electrónica con el INSS (para algunos, y lo he vivido en primera persona, prácticamente imposible).

Pero eso está cambiando en las últimas semanas, y sin duda, ha sido tras la suscripción del acuerdo INSS-ICAM que hemos anunciado, y ya se pueden constatar el incremento de altas médicas, bien dictadas por el ICAM en los primeros 365 días de la baja médica en su labor de Inspección Médica, bien a través de resolución del INSS extinguiendo la situación de incapacidad temporal una vez superados los 12 primeros meses de la baja médica. ¿Vuelven entonces lo que PAICAM había denunciado tantas veces, los criterios "economicistas" del INSS y el ICAM en su actuación en procesos de IT?. Pues mucho me temo que así es. Veamos algunas "perlas" del convenio de colaboración.

  • El Presupuesto del INSS, para el año 2021, para dar cobertura económica a las actuaciones de control de las diferentes "Inspecciones Médicas" de las CCAA es de 315.023.458,60 €.
  • La Administración catalana participa en el reparto de aquella cuantía "en función del grado de cumplimiento de la realización de determinadas actuaciones de gestión y control de la IT, fijadas en cada ejercicio económico". Y para ello se ha fija un Plan de actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la IT y la racionalización del gasto de la prestación, durante toda la vigencia del Convenio....vamos, dicho en lenguaje llano: más altas médicas y menor duración de las bajas.
  • Y ya se ha iniciado el pago: "Durante el primer cuatrimestre de 2021, el INSS realizará un anticipo a cuenta, en un pago único, del importe total del crédito asignado". Por tanto, es evidente que el ICAM ya está actuando.
  • La Administración de la Generalitat de Catalunya deberá destinar los créditos percibidos en aplicación de este Convenio a la mejora de los procesos de control y gestión de la Incapacidad Temporal, a la modernización de sus equipos informáticos, materiales y humanos y a la incentivación de estos. Pregunto, ¿incentivar a los equipos humanos es dar altas médicas?. Mucho me temo que sí.
Y, no perdamos de vista, que continuamente se menciona en el convenio el concepto, como objetivo de "racionalización del gasto"...llegando incluso a establecerse como una de las situaciones que ha de cumplir el ICAM "la reducción establecida en el coste afiliado real". O sea, que por cada beneficiario de IT el coste sea menor para la  Seguridad Social, y eso solo se obtienen, o reduciendo la base reguladora, o reduciendo el periodo de IT. Sin duda, el segundo es el objetivo del convenio, y su "arma" es el alta médica.

En  fin, vienen tiempos complicados, altas médicas que muchas veces serán injustificadas, y denegaciones de pensiones injustas. Aunque finalmente no reclames judicialmente contra la decisión del ICAM -a veces no se justifica el coste económico con el posible beneficio del recurrente- vale la pena que por los menos conste en vía administrativa el desacuerdo contra la actuación de la SGAM. Y aquí te dejo alguna herramienta, gratuita, por supuesto:





08 junio 2021

DESEMPLEO EXTRAORDINARIO POR ERTES COVID Y CONSUMO DE FUTURAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO.

Tenía pendiente realizar una entrada como esta, para, si es posible, desenredar la cuestión del descuento de prestaciones de desempleo futuras, cuando se ha accedido anteriormente a la prestación extraordinaria de desempleo como consecuencia de un ERTE COVID. No sé si lo conseguiré, pero vamos con ello. Ahora bien, mi consejo es que creas ciegamente en mí, difícil, lo sé, y pases directamente a la “Conclusión” que expongo al final. Vamos con ello:

1) El RDLey 30/2020 (publicado el 30 de septiembre de 2020), en su art.8, en sede de “Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo”, estableció lo siguiente:

- Se prorrogaron hasta 31/01/2021 las medidas de protección por desempleo de los trabajadores afectados por los ERTES derivados de los arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de la DA 1ª RDLey 24/2020, y los nuevos ERTES por impedimento o limitaciones de actividad. Y en concreto fueron: 1) no era necesario acreditar la cotización mínima y 2) también eran de aplicación a cooperativistas adscritos al régimen general, pero el ERTE ha de ser constatada por la Autoridad Laboral.

- En cuanto a los trabajadores fijos-discontinuos los efectos serían hasta 31/12/2020 (pero ese no era ya el plazo que estableció el RDLey 15/2020, ¿no querrián decir 31/12/2021?).

- Se mantenía el régimen de solicitud colectiva de prestaciones por desempleo tanto para prórrogas como nuevas solicitudes. Y el efecto máximo de la prestación de desempleo extraordinaria sería hasta 31/01/2021.

- La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada referidos en dicho real decreto-ley, se determinaba aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70 por ciento hasta el 31/01/2021 - o sea, no hay reducción al 50% a partir de los 180 días del inicio de la prestación-, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 LGSS.

- El art. 8.7 es de especial interés, ya que, de forma muy confusa, establece tres situaciones:
i. Mantiene la previsión relativa al "no consumo" de la prestación de desempleo (art. 25.1 b RDLey 8/2020), al no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa de los ERTES-COVID, pero solo hasta el 30/09/2020.

ii. Sin embargo, a continuación señala que "la reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1/10/2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2026". Nota: Pues claro, es que eso supone cotizar 6 años más, con lo que el trabajador genera un nuevo derecho de desempleo con 720 días de prestación, con el consiguiente derecho de opción. ¿Cuál es la ventaja?.

iii. No obstante, si se produce la extinción de la relación laboral antes de 1/01/2022, bien por finalización del contrato, bien por despido, colectivo o individual objetivos, o declarado improcedente, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas ERTE-COVID, si se causa ¿un nuevo derecho de desempleo?. Entiendo que lo que quiere decir es que el despido, supone un acceso a la prestación de desempleo, que será sin descuento.

2) Posteriormente se publicó el RDLey 2/2021 (aprobado el 27/01/2021). Su art. 4, en sede de “Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo” estableció con respecto a lo dispuesto en el anterior art. 8 RDLey 30/2020:

- Se prorrogaba hasta 31/05/2021 las medidas en materia de protección de desempleo (antes era hasta 31/01/2021).

- El artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantenía vigente según los términos y plazos previstos en el mismo.

- Se prorrogaron hasta 31/05/2021 (antes 31/01/2021) las medidas de protección por desempleo del art. 8.1 (o sea, recuerdo, de los trabajadores afectados por los ERTES derivados de los arts. 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de la DA 1ª RDLey 24/2020, y los nuevos ERTES por impedimento o limitaciones de actividad, y en concreto que no era necesario acreditar la cotización mínima).

3) Y ahora, el RD Ley 11/2021 (aprobado el 28/05/2021), nuevamente en su art. 4, en sede de “Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo”, señala ahora:

- Se prorrogan hasta 30/09/2021 las medidas en materia de protección extraordinaria de desempleo (antes era hasta 31/05/2021).

- El artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantiene vigente según los términos y plazos previstos en el mismo.

- Se prorrogan hasta 30/09/2021 (antes 31/05/2021) las medidas de protección por desempleo del art. 8.1.


CONCLUSIÓN

O sea, a día de hoy, y hasta el 30/09/2021 -y ya veremos si habrá nueva prórroga-:

1) Permanece la prestación extraordinaria de desempleo por ERTE COVID (Fuerza Mayor, ETOP, limitativos e impeditivos), sin necesidad de cotización previa, y manteniendo el 70% de prestación sobre base reguladora.

2) La regla relativa a “no computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos” del art. 25 1. b) RDLey 8/2020 se ha mantenido hasta 30/09/2020. Desde 01/10/2021 sí se descuentan de prestaciones futuras de desempleo.

3) Pero, como excepción a lo anterior. no se efectuará descuento sobre prestaciones de desempleo futuras, en función de lo dispuesto en el art. 8.7 RDLey 30/2020 en los siguientes supuestos:

- No hay descuento -”no afectará”, dice la norma- a las nuevas prestaciones que se inicien a partir de 01/10/2026.

- Tampoco habrá descuento respecto a prestaciones de desempleo, si se accede antes de 01/01/2022 a un nuevo derecho si es por finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

Y ahora vienen las consecuencias trágicas de lo anterior – la cara oculta de este lío de normas -:

a) Durante la percepción de la prestación de desempleo extraordinario ERTE COVID sí se cotiza por dicha prestación (así lo informa el propio SEPE, asumiendo la emtidad gestora la aportación empresarial Aquí), pero, si se accede en el futuro a un nuevo derecho de desempleo es más que probable que, de acuerdo a la escala del 269 LGSS, no se alcancen los 720 días de prestación, ya que habrá que ver si el SEPE acumula todas las cotizaciones -lo que parecería como más lógico- u obliga al beneficiario a ejercer opción entre el desempleo generado con las cotizaciones efectuadas con anterioridad al ERTE o el generado con las cotizaciones efectuadas con posterioridad. Espero que esto solo sea una reflexión mía equivocada.

b) Si accedemos a una nueva prestación antes de 01/10/2026, y si se trata de un despido disciplinario, una resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sí nos van a descontar la anterior prestación prcibida desde 01/10/2020.

c) Y si me descuentan el desempleo anterior como consumido, mucho me temo que el SEPE, sí ya habíamos superado los 180 primeros días de la prestación anterior, aplicará directamente a la nueva prestación el porcentaje del 50% sobre la base reguladora.

El tiempo lo dirá…

Fuente: El País


20 mayo 2021

SENTENCIA SOBRE EL INGRESO MÍNIMO VITAL, Y SU PÉSIMA APLICACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO. ¿EL OBJETIVO NO ERA ERRADICAR LA POBREZA?.

Ya dimos nuestra opinión, y breve análisis sobre la prestación del Ingreso Mínimo Vital (aquí), alabando su finalidad, la erradicación de la pobreza extrema y que, quizás, sea el inicio para transitar hasta una verdadera renta básica universal.

Pero la realidad es terca, y aunque el Ministerio de Seguridad Social señala "El Ingreso Mínimo Vital (IMV) llega este mes a 260.000 hogares en los que viven más de 680.000 personas, de las que más de 276.000 son menores. La nómina correspondiente a mayo será de 195 millones de euros.... La prestación media reconocida asciende a 448 euros al mes" (acceso aquí), diferentes medios de comunicación están denunciando que su implantación está siendo muy deficitaria. Aquí, ejemplo, se hace referencia a que de los 1.023.703 solicitudes tramitadas se denegaron 747.617, es decir, un 73% del total.

Hasta el Defensor del Pueblo se ha hecho eco en su último informe de la pésima aplicación del IMV (aquí): 

Es necesario también que se simplifique tanto el procedimiento como la regulación, que al día de hoy resulta muy compleja y exigente. De hecho, otro desafío consiste en lograr que la condicionalidad de la prestación y la complejidad de los trámites no impida la cobertura para aquellos cuya situación de vulnerabilidad económica merezca ser protegida. No debe olvidarse que, en las prestaciones de ingresos mínimos, el exceso de condicionalidad y la complejidad de los requisitos deja fuera a muchas personas en situación de pobreza y exclusión social.

160.000 hogares, lo que supone unas 460.000 personas, recibían el ingreso mínimo vital a mediados de diciembre, siempre según los datos aportados por el ministro. De esta forma, la cifra de personas que perciben esta prestación se quedó a final de año lejos de las 850.000 que se estimaba que se encontraban en situación de vulnerabilidad antes de la aprobación de la norma. Aproximadamente el 50 % de las solicitudes tramitadas habían sido denegadas, en la mayor parte de los casos por superar los niveles de renta y patrimonio.

Es verdad que el texto legal se ha reformado varias veces y se han ido introduciendo mejoras para simplificar el procedimiento y facilitar el acceso a la prestación a otras unidades familiares y personas en situación de vulnerabilidad económica. El Defensor del Pueblo considera necesario que se siga evaluando la aplicación de la norma para introducir las modificaciones pertinentes y seguirá planteando al INSS y al ministerio aquellas cuestiones relativas al acceso y la cobertura de la prestación que se deduzcan de la tramitación de las quejas que recibe".

Y es que, como ahora explicaré, incluso en aquellos casos en que sí se reconoce la prestación, la aplicación de la norma se está realizando sin aplicar correctamente la normativa por parte de la Entidad Gestora, lo que produce situaciones de auténtico desamparo.

Un ejemplo de ello es la Sentencia dictada por el JS nº 28 de Barcelona en fecha de 14/05/2021, en que declara probados los siguientes hechos:

1) Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
de 28/10/2020, se aprobó la prestación de ingreso mínimo vital a favor del actor, en cantidad de 253,16 euros mensuales.

2) El actor interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional social, por considerar que su ingreso mínimo vital debía ser de 461,5 euros mensuales.

3) En el certificado de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del actor, de 2019, figuran 2660,47 euros de retribuciones y 262,35 euros de deducciones y en la del 2020, figura: “negativa/sin actividad/resultado cero. Presentación 06/04/2021”

4) Se dan por reproducidos los Informes Sociales del Ayuntamiento de Barcelona,
Servei d’Inserció Social, de diversas fechas, de los años 2020 y 2021, conforme el actor es una persona sin domicilio y que pernocta en la calle.

¿Cuál era el problema?. Que reconocida la prestación con efectos del año 2020, para calcular la prestación, el INSS aplica el art. 10.1 del RDLey 20/2020 en el que se señala: La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, según lo establecido en el apartado siguiente, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en los artículos 8, 13 y 17, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.». Y, como el  art. 18 RDLey 20/2020 indica que para el cómputo de ingresos se tendrán en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior a la solicitud, el resultado es que el beneficiario no percibe los 465,10 € mensuales, sino que ve reducidos hasta 253,16 euros mensuales, como consecuencia de unos rendimientos que, sí es cierto, percibió en 2019, pero que ya no percibe.

Y ahora viene cuando me indigno y digo que la aplicación de la norma por parte de la Administración no está siendo correcta, ya que a pesar de lo expuesto, no es menos cierto que la Disposición transitoria tercera RDLey 20/2020, en sede de «Régimen excepcional aplicable a las solicitudes cursadas por situación de carencia de rentas», permite que solo se consideren como rendimiento «...la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año corriente». En el caso que nos ocupa, en 2020, el resultado de los ingresos es «cero». Y por ello el Magistrado, afortunadamente, estima la demanda y el derecho del beneficiario a percibir íntegramente la prestación del IMV.



Pequeña victoria. ¡Seguimos adelante!, pero mucho me temo, que prestaciones del IMV por debajo de su cuantía real o denegadas injustamente, no están llegando al juzgado, precisamente por la situación de precariedad de los beneficiarios.



04 mayo 2021

PRIMERA JORNADA DE COL.LECTIU RONDA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 29.10.2021

Os informamos de la 1era Jornada sobre Derechos de las Personas con Discapacidad que hemos organizado en Col·lectiu Ronda para el 29 de octubre de 2021. Nuestra intención es poner sobre la mesa y debatir sobre los mecanismos legales que existen actualmente para preservar la autonomía de este grupo de personas y para hacer un debate con expertos en la materia. Creemos que se trata de una cuestión de interés y que debemos seguir profundizando en ella. Y es por eso que invitamos gratuitamente, a quien pueda y quiera asistir de alguna manera. Se hará presencialmente y en línea de forma simultánea. El número de asistentes dependerá del momento del contexto del Covid.

En cualquier caso, el registro o reserva se puede realizar en jornadescapacitat@cronda.coop 

Y usted tiene más información sobre todo el programa en este enlace: Derechos del programa de las personas con discapacidad.