Es verdad que afortunadamente el TS ha interpretado aquel RD 1851/2009 en sentido más favorable a su aplicación, y en concreto ha dictado doctrina en el siguiente sentido:
07 julio 2022
SÍNDROME DE DOWN Y ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD. ACREDITACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD, INTERPRETACIÓN FLEXIBLE.
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
06 julio 2022
EL CATSALUT PERMITE TRAMITAR AUTOMÁTICAMENTE LA BAJA MÉDICA POR COVID-19. ¿QUÉ PRESTACIÓN PUEDO COBRAR?
Sorpresivamente, el CatSalut anuncia, aplicando la "inteligencia artificial" en la gestión de la incapacidad temporal, lo siguiente:
"De manera provisional, davant alta transmissibilitat COVID-19, per reduir pressió de tràmits burocràtics als centres d'atenció primària, s’ha simplificat el procés per demanar la baixa degut a aquesta infecció.
Es podrà demanar si es pateixen símptomes compatibles amb la malaltia i es tramitaran telemàticament a través de La Meva Salut o bé a través del web de Programació per motius" (aquí).
Muy bien, de acuerdo, ¿y qué prestación de seguridad social puedo cobrar?. Pues bien, si tradicionalmente, en los casos de IT por enfermedad común se perciben, y siempre a salvo de que el convenio de aplicación disponga de mejoras voluntarias de seguridad social, los tres primeros días de la baja médica no hay prestación y hasta el 20º día, el 60% de la base reguladora, siendo a cargo del empresario la prestación desde el 4º día hasta el 15º.
Limitándose a 5 días la duración de esta baja médica autómática, parece que lo que el Departament de Salut ha diseñado es un procedimiento corto, sin gestión facultativa y en el que, al final, no existe en consecuencia, coste económico alguno ni para el propio Departament, ni para el INSS, ni para las mutuas.
Pero resulta que no es así. El RDLey 6/2020, aún en vigor, introdujo al inicio de la pandemia, en su artículo quinto, lo que denominó "Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19". A los efectos que aquí nos interesan, y en relación a la baja médica "automática" por contagio del Covid-19, sigue aplicándose que "...Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19...". Por tanto, si causas una baja médica de 5 días por presentar síntomas compatibles con el contagio del dichoso virus, ten en cuenta:
- Que no te es exigible periodo de cotización previa.
- Que el primer día de la baja médica tienes derecho a percibir el salario íntegro.
- Que del 2º al 5º día tienes derecho a percibir el 75% de tu base reguladora.
- Que no has de solicitar la prestación, ya que tu empresario ha de pagarte en la modalidad de pago delegado.
Y comprueba la nómina del mes del proceso de IT para que sea correcto -que mucho me temo no va a ser así y lo van a tramitar como cualquier otra enfermedad común-.
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
05 julio 2022
ALGUNAS DE LAS RECIENTES SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE DESEMPLEO (A 05/07/2022).
Parece que, a pesar del "atasco" que existe en el TS -ahora están resolviendo RCUD de hace ya tres años- están dictando bastantes sentencias en materia de Seguridad Social -no todo iba a ser resolver sobre "indefinidos no fijos"-. Y bastantes de ellas en materia de desempleo o subsidio. Vamos con las más interesantes:
STS, a 01 de junio de 2022 - ROJ: STS 2279/2022
- ECLI:ES:TS:2022:2279
- Sala
de lo Social
- Nº de
Resolución: 507/2022
- Municipio:
Madrid
- Ponente:
SEBASTIAN MORALO GALLEGO
- Nº
Recurso: 1624/2019
RESUMEN: RCUD. Subsidio de
desempleo. Requisito de carencia de rentas. Bienes heredados. No ha de
computarse su valor patrimonial, sino el de los rendimientos que generan.
Revoca extinción del derecho. Reitera doctrina.
Nota: Ratifica doctrina, que ya explicamos aquí. El razonamiento es el mismo: "En definitiva, no ha de estarse al valor pecuniario de los bienes heredados, sino al de los rendimientos que realmente generen una vez incorporados al patrimonio del beneficiario. Y de no haberse acreditado, a los rendimientos presuntos resultantes de aplicar a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente...".
ROJ: STS 2549/2022
- ECLI:ES:TS:2022:2549
- Tipo
órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
- Municipio:
Madrid
- Ponente:
ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
- Nº
Recurso: 646/2021
- Fecha: 23/06/2022
- Tipo
Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos del subsidio
por desempleo para mayores de 55 años, los periodos de cotización asimilados
por parto (art. 235 LGSS) han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen
los requisitos de carencia tanto de la pensión de jubilación (quince años en
total: art. 205.1.b LGSS) cuanto del propio subsidio (seis años por desempleo:
art. 274.4 LGSS). Interpretación de la norma teleológica, sistemática, en clave
constitucional y con perspectiva de género. Estima recurso frente a STSJ
Andalucía (Granada) 2802/2020.
Nota: la sentencia, dictada en Pleno, resuelve sobre si resulta aplicable al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, para el requisito concreto de "haber cotizado durante 6 años a un régimen que proteja el desempleo", la previsión sobre cotizaciones ficticias por razón de parto que alberga el art. 235 de la LGSS/2015, en relación con la derogada Disposición Adicional ( DA) 44ª de la LGSS/1994. Espectacular la interpretación favorable que realiza, incorporando muchos motivos para estimar el recurso, pero en el que no puede pasar por alto la aplicación de la LO 3/2007 y la perspectiva de género.
STS, a 27 de abril de 2022 - ROJ: STS 1748/2022
- ECLI:ES:TS:2022:1748
- Sala de lo Social
- Nº de Resolución: 378/2022
- Municipio: Madrid
- Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
- Nº
Recurso: 141/2019
RESUMEN: SPEE. Subsidio de desempleo por razones familiares. No computan los
ingresos de la pareja de hecho para valorar los ingresos de la unidad familiar.
Aplica doctrina.
Nota: Y es que el art. 275.3 LGSS es muy claro y no incluye a la pareja de hecho a efectos de determinar los ingresos, solo al cónyuge.
STS, a 01 de junio de 2022 - ROJ: STS 2451/2022
- ECLI:ES:TS:2022:2451
- Sala
de lo Social
- Nº de
Resolución: 506/2022
- Municipio:
Madrid
- Ponente:
ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
- Nº
Recurso: 1568/2019
RESUMEN: SPEE. Derecho al
desempleo de un trabajador, menor de 30 años, que presta servicios para su
madre, afiliado al RETA, en virtud de un contrato de trabajo y que no convive
con el mismo. Reitera doctrina SSTS 24 de marzo de 2021 (rcud. 3951/2018) y 12
de noviembre de 2019 (rcud. 2524/2017), entre otras.
Nota: Pues nada, como en este caso no convivía con su madre, que es quien le contrató -pero sí con su abuela- tiene derecho a la prestación por desempleo.
STS, a 26 de abril de
2022 - ROJ: STS 1729/2022
- ECLI:ES:TS:2022:1729
- Sala de lo Social
- Nº de Resolución: 363/2022
- Municipio: Madrid
- Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
- Nº
Recurso: 1292/2019
RESUMEN: SPEE. Desestimación de la prestación, porque la trabajadora no estaba en
alta ni asimilada al alta por parte de la Entidad Gestora. Trabajadora en
excedencia voluntaria que, al concluir el período concedido, reclama su
reincorporación y la empresa lo deniega por inexistencia de vacante. Reconoce
la improcedencia del despido en conciliación administrativa y le indemniza con
30.000 euros. Se reconoce que la trabajadora estaba en situación asimilada al
alta desde la fecha en que fue despedida. Aplica doctrina STS 14-03-2019, rcud.
2785/17.
Nota: Otra vez nos encontramos ante un criterio de interpretación restrictivo del SEPE, ya corregido por el TS en numerosas ocasiones: "Hemos mantenido el mismo criterio en STS 13 de julio de 2021, rcud. 4111/2018, donde sostuvimos que, reconocida la improcedencia del despido de la trabajadora excedente, a quien se negó la reincorporación, la empresa debería haberla mantenido de alta en la Seguridad Social desde la fecha de incumplimiento de la obligación de readmitir hasta la fecha de efectos del despido. La trabajadora no puede verse perjudicada por el incumplimiento de dicha obligación por parte del empresario".
STS, a 26 de abril de 2022 - ROJ: STS 1599/2022
- ECLI:ES:TS:2022:1599
- Sala de lo Social
- Nº de Resolución: 367/2022
- Municipio: Madrid
- Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
- Nº
Recurso: 2202/2019
RESUMEN: Subsidio por desempleo. Acceso desde el agotamiento de renta activa de
inserción. No procede imponer costas al SPEE. Reitera doctrina.
Nota: ratificando doctrina, señala que procede comfirmar la sentencia dictada en suplicación "al viabilizar el acceso al subsidio para mayores de 55 años de aquellos colectivos que provienen de la percepción de una renta activa de inserción, según un criterio integrador propio del sistema de Seguridad Social". Ahora bien, perdona la condena en costas al SEPE, por ser beneficiario de justicia gratuita en su condición de Entidad Gestora, y no apreciar mala fe.
STS, a 19 de abril de
2022 - ROJ: STS 1484/2022
- ECLI:ES:TS:2022:1484
- Sala de lo Social
- Nº de Resolución: 341/2022
- Municipio: Madrid
- Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
- Nº
Recurso: 602/2019
RESUMEN: RCUD. Subsidio de desempleo mayores 52 años. La beneficiaria no comunica
temporáneamente la percepción de ganancia patrimonial por venta de un bien
inmueble. Extinción por sanción al incurrir en falta grave, ex arts. 25.3 y
47.1) LISOS. Reitera doctrina
Nota: parece mentira que a estas alturas todavía lleguen estos temas al TS. Si hay ingreso o rendimiento que supone la superación del límite del 75% SMI o se comunica en tiempo y forma al SEPE -y entonces solo suspende el subsidio- o procede la extinción definitiva de la prestación.
STS, a 19 de abril de
2022 - ROJ: STS 1525/2022
- ECLI:ES:TS:2022:1525
- Sala de lo Social
- Nº de Resolución: 344/2022
- Municipio: Madrid
- Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
- Nº
Recurso: 1481/2019
RESUMEN: Desempleo. Incompatibilidad entre los salarios de tramitación abonados por
el FOGASA y las prestaciones por desempleo reconocidas. Artículo 209.5 a) LGSS
y sus consecuencias en este caso: devolución de parte de prestaciones
temporalmente coincidentes con los salarios de tramitación. Reitera STS
2/3/2015, rcud. 903/2014, invocada de contraste, ratificada en STS 23/2/2022,
rcud. 4389/2018.
Nota: concluye el TS que solo cabe limitar la obligación del beneficiario a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas durante el periodo de tiempo de los indiscutidos 55 días coincidentes con los salarios de tramitación abonados por el FOGASA. Y ni un día más.
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
02 julio 2022
COMENTARIO DE URGENCIA RESPECTO A LA STJUE 30/06/2022 (ASUNTO C-625/2020). DERECHO A PERCIBIR DOS PENSIONES DE IPT EN EL MISMO RÉGIMEN.
Pues ahí sigue el TJUE, que ya con cierta regularidad nos recuerda que nuestro sistema de seguridad social, cuando se pone bajo la lupa de la discriminación por razón de sexo, nos demuestra que su regulación es, aunque sea de forma indirecta, discriminatoria para las mujeres.
Antes que nada, realizo esta apresurada entrada, recogiendo el "guante" lanzado por mi admirado profesor Eduardo Rojo en su blog, y dando a mis compañeros de Col.lectiu AiDe mi más sincera enhorabuena por, no solo la sentencia dictada por el TJUE, sino por su continua lucha y defensa de las pensiones públicas y la especial protección que merece el colectivo de mujeres.
1. A MODO DE INTRODUCCIÓN. Dicho lo anterior, la STJUE 30/06/2022, evidéntemente me ha sorprendido, pero no solo por el contenido, sino por el posible alcance de su razonamiento. Y es que creo que, una vez más, el TJUE nos advierte que nuestro sistema de Seguridad Social hace "aguas" en materia de género. Así, ya lo advirtió, que ahora mismo recuerde:
- En el asunto Elbal Moreno, se declaró la discriminación indirecta que sufrían las mujeres trabajadoras a tiempo parcial, que dificultaba el acceso a la pensión de jubilación de las mismas, lo que dio lugar a que el legislador crease el coeficiente global de parcialidad (aquí lo explico).
- También declaró que la forma de cálculo relativa al porcentaje de la pensión de jubilación incurría en discriminación respecto a las mujeres trabajadoras a tiempo parcial (aquí lo explico).
- Por extensión de aquellas sentencias del TJUE, nuestro TC declaró que afectaba al principio de igualdad y prohibición de discriminación por razón de sexo, declarando la nulidad parcial del precepto legal que regula las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común de los trabajadores contratados a tiempo parcial (STC 91/2019) (aquí lo explico).
- Y en materia de desempleo, respecto a las trabajadoras a tiempo parcial "vertical", también apreció discriminación (Acceso a la STSJUE).
En todas ellas, lo que se aprecia es la vulneración por nuestra normativa de Seguridad Social del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.