27 marzo 2023
STS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 27/03/2023
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
12 marzo 2023
DESMINTIENDO BULOS: A CERCA DE LAS "OBLIGACIONES" DE LOS PENSIONISTAS SOBRE LA COMUNICACIÓN DE INGRESOS Y DE LA "FE DE VIDA".
Actualización 27/03/2023. Justo hoy se ha publicado, ya que en esos casos sí existe obligación de acreditar la vivencia para quien percibe prestación de Seguridad Social española y reside en el extranjero, la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se determinan los medios de acreditación de la vivencia de las personas perceptoras de pensiones a cargo de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero.
Acceso aquí: resolución.
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Pues me veo obligado a realizar esta entrada "atípica" ya que en los últimos días han contactado conmigo varios pensionistas, antiguos clientes y trabajadoras sociales, muy preocupados, ya que se está difundiendo la obligación de comunicar al INSS, hasta el 31 de marzo, los rendimientos -o la falta de los mismos- y la "fe de vida" de los beneficiarios, y que si no lo hacen, dejarán de percibir su pensión, o en su caso, el complemento de mínimos. Y me puedo imaginar su angustia, ya que conseguir cita previa con el INSS es muy complicado, cuando no imposible, y además la mayoría de ellos son personas en las que la "brecha digital" impide en la práctica cualquier tipo de comunicación directa con la entidad gestora.
Tras la primera sorpresa por mi parte, realicé una búsqueda en la red, y estas eran algunas de las "apocalípticas" noticias al respecto:
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
09 marzo 2023
ACUMULACIÓN DE LOS PERMISOS Y PRESTACIONES DE CUIDADO Y NACIMIENTO POR HIJO EN FAMILIAS MONOPARENTALES. STS 169/2023 ¿FIN DEL DEBATE?
Actualización 10/03/2023. Tras escribir esta entrada un compañero -gracias, Ximo- me ha hecho llegar esta cuestión prejudicial. Esperemos a ver el resultado de la misma.
- ECLI:ES:JSO:2022:3A
- Municipio: Sevilla
- Ponente: OLGA RODRIGUEZ GARRIDO
- Nº Recurso: 330/2022
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Cuando ya parecía que el debate sobre sobre la acumulación de la prestación (y permiso) por nacimiento y cuidado de hijo en familias monoparentales estaba encauzado en el sentido de favorecer la acumulacióón (el TSJ CAT, en sentencia de 29/11/2022, en Pleno, resolvió a favor de la acumulación), el TS ha dictado la sentencia nº 169/2023 y ha dicho lo contrario, que no procede la acumulación. El resumen del CENDOJ es muy claro:
Prestación de nacimiento y cuidado del menor en familia monoparental. Solicitud de reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida, y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Denegación en aplicación de la normativa vigente que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales. Es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Se estima el recurso del Ministerio Fiscal. Voto Particular.
Y la nota de prensa del CGPJ añade:
La Sala IV del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal en relación a la solicitud de una progenitora de familia monoparental que solicitaba una prestación por nacimiento y cuidado de hijo adicional a la que ya había disfrutado. Se pretendía que, en el caso de familias monoparentales, la indicada prestación tuviese una duración doble.
La Sala desestima la pretensión por entender que la configuración del Régimen Prestacional de la Seguridad Social corresponde exclusivamente al legislador, que recientemente rechazó en el Senado una enmienda que pretendía introducir en la Ley una modificación en este sentido. Además, la sentencia razona que es al legislador al que le compete ponderar los distintos intereses en juego (corresponsabilidad en el cuidado del niño, interés del menor, interés del progenitor) y decidir al respecto la solución más conveniente.
La sentencia cuenta con un voto particular discrepante.
Pues la cuestión, no voy a analizar el fondo de la sentencia ni el voto particular (pero está claro que las dos posiciones enfrentadas son en base a la aplicación o no de normativa internacional y muy específicamente sobre la aplicación del principio "juzgar con perspectiva de género", nos plantean ahora a los operadores jurídicos una importante disyuntiva... ¿Hay que desistir de los procedimientos en marcha, en sus diferentes instancias?, ¿o queda margen de actuación?. Mi opinión particular al respecto, es que aún, a pesar de la sentencia, queda recorrido. Vamos a ver cual:
1. Procedimientos pendientes de celebración de juicio ante el Juzgado de lo Social.
Creo que debern celebrarse, pero previamente, aclarar la demanda, en el sentido de que conocemos la sentencia del TS, pero que no obstante, entendemos podría realizar el Magistrado una cuestión de inconstitucionalidad ya que entendemos existe vulneración del art. 14 CE en relación al 39, o una cuestión prejudicial ante el TJUE por que existe discriminación respecto al colectivo mayormente afectado, el de madres solteras que constituyen una familia monomarental (interesante este estudio, en que se afirma que la mayoria de familias monomparentales son pobres), en aplicación de las Directivas 2019/1158 (conciliación de la vida familiar y laboral), 2006/54 (iguladad de trato en asuntos de empleo) y 79/7 (apliación progresiva en materia de seguridad social entre hombres y mujeres). No es fácil, lo sé...
2. Procedimientos en Suplicación ante el TSJ.
Lo mismo que en el apartado anterior, ya sea nuestra posición la de recurrentes o la de recurridos.
3. Procedimientos en casación para unificación de doctrina ante el TS.
Más de lo mismo, interpelar al Alto Tribunal en el sentido expuesto, pero creo que la respuesta ya nos la podemos imaginar...
Si, agotada la vía judicial interna, no hemos conseguido resolución favorable, ya que no se ha presentado ni la cuestión de de inconstitucionalidad ni la prejudicial, ahora ya podemos actuar directamente ante la más que previsible decisión del TS (bien auto de inadmisión del RCUD, bien con sentencia desestimatoria de nuestra pretensión o estimatoria frente al recurso del INSS o el Ministerio Fiscal), ya podemos acudir en vía de recurso de amparo. Aquí, ya sabemos, la posible sentencia, si fuese estimatoria, no afecta a los procedimientos anteriores firmes, ya sea en vía administrativa o judicial, por lo que, quien no recurra en amparo, no podría beneficiarse de una futura decisión del TC a favor de la acumulación de permisos.
¿Y si la sentencia del TC fuese desfavorable o inadmitiese el recurso por falta de trascendencia constitucional?. Pues ya tenemos abierta la vía de demanda ante el TEDH, entiendo que por vulneración del art. 1 del Protocolo Adicional del Convenio y del art. 14 del propio Convenio (prohibición de discriminación).
Aviso, ya lo ha adevertido recientemente el TEDH en materia de parejas de hecho y pensión de viudedad. Su resolución no otorga el derecho a la prestación, que solo podrá ser instada en vía interna mediante revisión de sentencias firmes -y solo estarán legitimadas quienes ha demandado ante el TEDH y se les otorga el amparo solicitado- (aquí lo explico).
Queda camino por recorrer....
PD: Y si alguien legitimado se atreve (sindicatos, ONG´S), creo que una reclamación colectiva ante el CEDS, por vulneración de la Carta Social Europea Revisada, por vulneración de los arts. 12.3 (nivel progresivo de Seguridad Social) en relación al 20 (igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo) y el 27 (todas las personas con responsabilidades familiares y que ocupen o deseen ocupar un empleo tienen derecho a hacerlo sin verse sometidas a discriminación y, en la medida de lo posible, sin que haya conflicto entre su empleo y sus responsabilidades familiares). Sin perjuicio de su invocación ante los jueces y tribunales del orden social...
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
08 marzo 2023
JORNADA DE MUJERES JURISTAS 7/3/2023. EVOLUCIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL ÁMBITO IUSLABORAL.
Ayer, en las actividades programadas por el ICAB en el contexto de "mujeres juristas", organizamos desde la Sección Laboral, una charla (Evolución de la perspectiva de género en el ámbito iuslaboralista) en que tres compañeras de profesión, Montse Arcos (CCOO), Desirée Fuertes (UGT) y Glòria Reig (Crowe Legal) abordaron, desde su visión particular, las desigualdades y discriminaciones que sufren las mujeres en el ámbito de las relaciones laborales, del acceso a las prestaciones de Seguridad Social, y en la confección de los planes de igualdad. Y, si algo pusieron en común, es precisamente que la perspectiva de género debe ser la herramienta que permite llegar, algún día, a la igualdad real.
De hecho, antes de iniciar la charla me atreví a buscar sentencias en el CENDOJ, en todas las jurisdicciones, que resultado arrojaba la búsqueda "perspectiva de género", y el resultado fue el siguiente:
- Social: 520.
- Civil: 26.
- Penal: 217.
- Contencioso Administrativo: 566.
- Militar: 0.
De algo tan sencillo como esa busqueda, creo que no pueden realizarse grandes conclusiones, aunque creo que una sí: Es la jurisdicción social, entiendo, la pionera en la aplicación del principio "juzgar en perspectiva de género" -recordemos que la composición de las respectivas Salas del TS no es idéntica, siendo muy inferior el número de magistrados de lo social frente a las demás, por ejemplo-.
Y, aunque sea como anécdota, miré la última resolución de cada jurisdicción, y la aplicación de aquel principio se realizó:
- En Social, en una STSJ Galicia, para señalar en materia de pensión de viudedad de pareja de hecho con la condición de vícitima de género, para no exigir ni la convivencia ni el periodo de registro con su agresor de 2 años.
- En Civil para valorar la pensión compensatoria.
- En Penal para aplicar, en un gravísimo delito en el ámbito de la violencia de género, para aplicar al agresor la agravante de alevosía.
- En Contencioso Administrativo para conceder, a la madre de un familia monomarental, la acumulación de los permisos del EBEP por el cuidado y nacimiento de hijo.
- En el Militar, ¿no hay mujeres militares?.
En fin, seguimos, hasta conseguir la igualdad real que, como señalaban ayer mis compañeras, nos falta mucho...
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
