17 noviembre 2025

RESUMEN DE LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y LA ACTIVIDAD LABORAL. BREVE REMISIÓN A CLASES PASIVAS

Ya hace tiempo realicé esta entrada sobre la compatibilidad entre jubilación y actividad laboral posterior (Aquí: https://miguelonarenas.blogspot.com/2017/10/pension-de-jubilacion-regimen-de.html ).

Pero la reciente reforma del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo exige la “actualización de aquella, a la que añadiremos una breve visión con respecto al régimen de Clases Pasivas. Así que paso a actualizar la entrada, orillando la jubilación parcial, así como las situaciones de incapacidad permanente.

1. Introducción. Recorrido legislativo.

Los artículos 1 a 4 Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, establecieron un nuevo régimen de compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo, la conocida como "jubilación activa", ya sea éste por cuenta propia o ajena.

Aquel, entonces, nuevo régimen de compatibilidad -que no derogó los anteriores supuestos de compatibilidad-, se aplicaba a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regía por lo dispuesto en su normativa específica (regulado en la D.A. 2ª y 3ª).

Posteriormente, la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones reformó sensiblemente el sistema de pensiones en general, y la pensión de jubilación en particular, ahora ya con respecto al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que vino a sustituir la “vieja” LGSS de 1994. En lo que aquí importa, reformó ampliamente la jubilación demorada, así como la denominada jubilación activa, ambas incompatibles entre sí.

Hasta ahora, en que el ya mencionado Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre ha vuelto a incidir en la jubilación activa, con una nueva regulación, que afecta también al régimen de Clases Pasivas, y además proclama la compatibilidad entre esa concreta modalidad y los beneficios de la “demorada”.

Una excelente explicación al respecto podemos encontrarla en el Brief de la Catedrática de la UAB, Carolina Gala (Aquí: https://www.aedtss.com/el-real-decreto-ley-11-2024-una-apuesta-por-la-jubilacion-gradual-y-la-compatibilidad-entre-trabajo-y-pension/ )

Vistas las reformas, veamos ahora como queda el régimen de compatibilidad/incompatibilidad de jubilación y actividad laboral.

2. ¿La incompatibilidad como regla general?

El artículo 213.1 LGSS 2015 parte de una regla general de incompatibilidad entre pensión de jubilación y el trabajo que pueda realizar el pensionista, aunque a continuación deja abierta la posibilidad de efectuar diversas modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo -además de la señalada "jubilación activa"-, establecidas legal o reglamentariamente.

Ahora bien, establece la primera excepción, la denominada hasta ahora “jubilación flexible”, cuando señala que “no obstante, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan”.

Primer escollo, ya que si bien la Entidad Gestora fijaba los márgenes de compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial en base a los porcentajes de la jubilación parcial, la STS, a 19 de septiembre de 2023 - ROJ: STS 3932/2023 declaró como doctrina en unificación de doctrina, que en el caso de la jubilación flexible es posible compatibilizar la pensión con el desarrollo de un trabajo a tiempo parcial de menor entidad que la mínima admisible a efectos de jubilación parcial, sin perjuicio de la eventual sanción que proceda, la ausencia de comunicación de la referida circunstancia comporta el deber de reintegrar la prestación indebidamente percibida, aplicándose la proporcionalidad inversa a la minoración de jornada experimentada.

Desde entonces, estamos a la espera de la reforma de la jubilación flexible hacia una nueva figura, la jubilación “reversible”, que aún no ha sido objeto de desarrollo reglamentario, aunque parece ser que no tardará (Aquí comenta el Profesor Matthieu Chabannes el proyecto de reglamento: https://www.aedtss.com/de-jubilados-a-trabajadores-acerca-del-proyecto-de-real-decreto-para-la-aplicacion-y-desarrollo-de-la-jubilacion-reversible/ ).

Seguimos esperando, entonces, que el ejecutivo cumpla con la obligación de desarrollo reglamentario de la Disposición adicional segunda, en sede de evaluación de la normativa sobre jubilación flexible, del Real Decreto-ley 11/2024.

3. Una incompatibilidad específica. Actividad en el sector público.

A continuación, de forma explícita se establece que un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación, prohibición que ya viene establecida de forma genérica tradicionalmente para el RGSS, y que es idéntica a la dispuesto para la jubilación causada en Clases Pasivas en el artículo 33.1 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aunque aquí la incompatibilidad se extiende además, de forma amplia, a cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales, ya sea retribución periódico o esporádica, y cualquiera que sea su forma.

4. Compatibilidades.

Pero, visto lo anterior, la realidad es que la pensión de jubilación sí es compatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista.

Recordemos, por ejemplo, que el art. 213.4 LGSS ya establecía antes incluso del RDL 5/2013 que “el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social”.

5. Requisitos de la "jubilación activa", art. 214 LGSS 2015, en su nueva redacción -análisis no exhaustivo-:

a) Solo es de aplicación a quien accede a la pensión de jubilación ordinaria, y en ningún caso para quien se jubile anticipadamente.

Ahora bien, y la fecha de jubilación efectiva y la del hecho causante de la pensión de jubilación tiene que transcurrir al menos un año

b) Ya no es necesario, antes sí, tener derecho al 100% de la pensión, y cabe acceder con porcentajes inferiores.

c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

d) Es compatible con el complemento por jubilación demorada.

Cuantía de la pensión: Será equivalente al 45% del importe resultante en el reconocimiento inicial si se demora un año, y crece hasta ser del 100% si se retrasa cinco años o más la jubilación.

Se aplican topes de pensión en proporción y se excluyen los complementos por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

Tiene derecho a la revalorización en proporción. Es pensionista a todos los efectos.Ahora bien, si se trata de un trabajador por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena -ojo, con carácter indefinido y una antigüedad de al menos 18 meses-, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará como mínimo el 75%.

Por cierto, es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

6. ¿Y cabe en Clases Pasivas compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral?

Pues es de aplicación su propia normativa, y en concreto, ya lo hemos mencionado, el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, que de forma resumida señala:

Incompatibilidad, ya lo hemos dicho, con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, ni con cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales.

También existe incompatibilidad con cualquier actividad, por cuenta ajena o propia que suponga la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Ahora bien, la jubilación forzosa, si se produce al menos un año después del cumplimiento de la edad ordinaria, si será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

O sea, se reconoce la jubilación activa. Y de hecho, la regulación del artículo 33.2 LCP es idéntica a la establecida en el artículo 214 LGSS.

7. Resumiendo.

Coexisten las siguientes posibilidades para compatibilizar jubilación y actividad laboral. A saber:

1. Trabajos por cuenta ajena, a tiempo parcial o completo, compatibles con la percepción de la pensión de jubilación de al menos el 45% si se accedió a esta última con la edad ordinaria de jubilación y un año de retraso .

2. Hay que tener en cuenta que el art. 215.1 LGSS estableciendo que “los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Este último supuesto sería la jubilación parcial “diferida”, supuesto diferente, ya que en este caso la compatibilidad de la pensión es con un trabajo a tiempo parcial, que deriva del que ya realizaba a tiempo completo el trabajador en la misma empresa, pero no vinculado a contrato de relevo. Supuesto de aplicación a las jubilaciones causadas en Clases Pasivas.

3. Trabajos por cuenta ajena a tiempo parcial, compatibles con la percepción de la pensión de jubilación en porcentaje inverso a la jornada contratada, si se accedió a esta pensión de forma anticipada.

Pero, este supuesto, jubilación flexible, del art. 213.1 LGSS está pendiente del nuevo desarrollo reglamentario que se dicte y su cambio de denominación como jubilación “reversible”.

4. Trabajos por cuenta propia (no importa la jornada), compatibles con la percepción de la pensión de jubilación al menos el 45% si se accedió a esta última con la edad ordinaria de jubilación y demora de un año -y del 75% con empleado a su cago-.

Supuesto de aplicación a las jubilaciones causadas en Clases Pasivas.

5. Trabajos por cuenta propia (no importa la jornada) cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual.

Se percibe el 100% de la pensión. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

Supuesto de aplicación a las jubilaciones causadas en Clases Pasivas.

Acceso al artículo recomendado:

Nuevos escenarios de la compatibilidad en las pensiones para 2025: Compatibilidad de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente con el trabajo. A propósito del RD-Ley 11/ 2024, de 23 diciembre y de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. (2025). Revista De Derecho De La Seguridad Social, Laborum, 42, 9-25.

https://revista.laborum.es/index.php/revsegsoc/article/view/1088

13 noviembre 2025

TRIBUNALES DE INSTANCIA Y NUEVA OFICINA JUDICIAL. ESQUEMA E INFOGRAFÍA

La reciente Ley Orgánica 1/2025 introduce una profunda reforma en la organización de la Administración de Justicia. Dos de los pilares fundamentales de esta transformación son la creación de los Tribunales de Instancia y la reorganización de la Oficina Judicial. A continuación, explicamos gráficamente cómo se estructuran estos nuevos elementos según la infografía del Ministerio.

1. Los Nuevos Tribunales de Instancia

El cambio principal es la superación del modelo de juzgados unipersonales. Se pasa de 3.900 juzgados unipersonales a 431 Tribunales de Instancia colegiados, uno por cada partido judicial.

Estos tribunales se organizan en Secciones. El modelo varía según el tamaño y la especialización del partido judicial.

Modelo 1: Partido Judicial con Sección Única (Tipo 1)

Este modelo se aplica a partidos judiciales (como el "Partido Judicial X" del gráfico) que actualmente tienen Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. Todos los jueces se integran en una única sección.

Modelo Anterior: Varios Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción
  • Juzgado de 1ª Instancia e Inst. Nº 01
  • Juzgado de 1ª Instancia e Inst. Nº 02
  • ... (etc.)
Tribunal de Instancia X

Todos los jueces se integran en una única estructura colegiada:

SECCIÓN ÚNICA

Modelo 2: Partido Judicial con Múltiples Secciones (Tipo 2 y 3)

En partidos judiciales más grandes (como el "Partido Judicial Y") que ya cuentan con juzgados especializados (Civil, Penal, Social, etc.), el Tribunal de Instancia se organiza en diferentes secciones por materia.

Modelo Anterior: Varios Juzgados especializados
  • Juzgado de 1ª Instancia Nº 01, 02...
  • Juzgado de Instrucción Nº 01, 02...
  • Juzgado de lo Social, Menores...
  • ... (etc.)
Tribunal de Instancia Y

Los jueces se integran en secciones especializadas:

SECCIÓN CIVIL
SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
SECCIÓN SOCIAL (Con x n° de plazas)
(Otras secciones: Penal, Familia, Mercantil, Cont.-Advo.)

2. La Nueva Oficina Judicial

La Oficina Judicial es la organización que da soporte y apoyo a la actividad de los jueces y tribunales. Deja de ser una secretaría por cada juzgado y se convierte en una estructura única de apoyo al Tribunal de Instancia.

Esta nueva oficina se basa en Servicios Comunes, y su estructura puede variar (Modelo A, B o C) según las necesidades.


Estructura de la Oficina Judicial

Servicio Común de Tramitación

(Presente en todos los modelos: A, B y C)
Se encarga de la ordenación del procedimiento y la asistencia directa a jueces y magistrados.

Servicio Común General

(Presente en modelos B y C)
Realiza funciones transversales como registro y reparto, atención al público, actos de comunicación y auxilio judicial.

Servicio Común de Ejecución

(Presente en modelo C)
Especializado en la ordenación y gestión de todos los procesos de ejecución.


Así, un Modelo A solo tendría el S.C. de Tramitación. Un Modelo B tendría Tramitación y General. Y un Modelo C, el más completo, tendría los tres servicios comunes.

TIC, TAC, LAS SECCIONES LABORALES DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA ENTRAN EN FUNCIONAMIENTO EL 01/01/2026, ¿ESTAMOS PREPARADOS?

La LO 1/2025, a partir de 01/01/2026 afecta a los operadores jurídicos laboralistas en cuanto a la puesta en funcionamientos de las Secciones Laborales de los Tribunales de Instancia en los distintos partidos judiciales, así como la nueva Oficina Judicial ¿Estamos preparados? Yo, personalmente, no.

Pongo esta recopilación de normativa, reglamentos y directrices que he localizado -seguro que hay más- pero va siendo hora que el iuslaboralismo se prepare. Tic, tac...

Recopilación Normativa: Despliegue de la LO 1/2025 (Tribunales de Instancia y Oficina Judicial)

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero

La norma matriz de la reforma. En lo que aquí interesa, sus dos pilares principales son:

  • 1) Creación de los Tribunales de Instancia: Sustituyen a los actuales juzgados unipersonales (Juzgados de lo Social, en nuestro caso). Se estructuran en Secciones (Social, Civil, Penal). La entrada en vigor de las Secciones Laborales está prevista, según la disposición transitoria, para el 1 de enero de 2026.
  • 2) Nueva organización de la Oficina Judicial: Se rediseña la oficina para dar soporte al Tribunal de Instancia en su conjunto, y no a cada juzgado individualmente, buscando mayor eficiencia y flexibilidad.
Acceso al BOE (LO 1/2025)

Resolución de 5 de marzo de 2025

Esta resolución se sitúa cronológicamente como una de las primeras normas de desarrollo. Por su fecha, previsiblemente establece las comisiones de seguimiento, los grupos de trabajo y el calendario inicial para la implantación progresiva de la reforma en el territorio nacional.

Acceso al BOE (Resolución 5-Mar-2025)

Instrucción 1/2025, de 27 de junio (Secretaría General de la Adm. de Justicia)

Focalizada en la coordinación entre la Oficina Judicial y los Órganos Judiciales. Es clave para el día a día.

Esquema breve:

  • Establece los protocolos de comunicación y reparto de tareas entre los jueces (órgano judicial) y el personal de la oficina (LAJ y funcionarios).
  • Define cómo debe realizarse el soporte a las vistas y la gestión de la agenda del Tribunal de Instancia.
  • Busca evitar disfunciones en la transición del modelo de "juzgado" al modelo de "oficina de tribunal". Ya veremos.
Acceso al BOE (Instrucción 1/2025)

Dos Instrucciones del CGPJ (para los T.I. ya en funcionamiento el pasado 1 de julio)

Ante la entrada en funcionamiento de los primeros Tribunales de Instancia (en otras jurisdicciones, no la Laboral) el 1 de julio de 2025, el CGPJ aprobó estas instrucciones.

Comentario: Son fundamentales, ya que ofrecen las primeras pautas y criterios de actuación dirigidos a los propios Jueces y Juezas. Interpretan cómo debe funcionar la potestad jurisdiccional dentro de la nueva estructura colegiada de la instancia y su relación con la nueva oficina.

Acceso a la Noticia (CGPJ)

Resolució JUS/1109/2025, de 19 de març (Catalunya)

Esta es la norma marco de la Generalitat de Catalunya, que recordemos tiene las competencias transferidas. Establece el modelo de oficina judicial que se implementará en Cataluña para dar soporte a los nuevos órganos.

Resumen:

  • Define la estructura organizativa general de la Oficina Judicial en el territorio catalán, adaptando el modelo estatal a sus especificidades.
  • Actúa como el "plano maestro" sobre el cual se ejecutarán las implantaciones faseadas en los distintos partidos judiciales.
Acceso al DOGC (Res. JUS/1109/2025)

Resolució JUS/2493/2025, de 27 de juny (Catalunya)

Esta es la ejecución práctica de la resolución anterior para la Segunda Fase de implantación en Cataluña (la noticia del ICAB la sitúa en partidos judiciales como Badalona y L'Hospitalet).

Resumen:

  • Aprueba la implantación concreta de la oficina judicial que dará soporte a los Tribunales de Instancia en esos partidos judiciales.
  • Aunque no nos afecta a los iuslaboralistas, hay que recordar que se transforman los Juzgados de Paz de los municipios de esos partidos en Oficinas de Justicia, un cambio relevante para la justicia de proximidad.
Acceso al PDF (vía ICAB)

Recurso Adicional: Web "Justicia y Progreso"

Un portal que, por lo que he podido ver, está realizando un seguimiento muy detallado de todas las actuaciones de la Generalitat de Catalunya referentes a la Nueva Oficina Judicial (NOJ) y la implantación de los Tribunales de Instancia.

Es una fuente de información actualizada para ver cómo se está moviendo la administración competente en Cataluña.

Acceso a "Justicia y Progreso" (NOJ Catalunya)

11 noviembre 2025

ALGUNAS RECIENTES SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO RESPECTO A LA FIGURA DE LA PRESCRIPCIÓN

Como es bien sabido, la institución de la prescripción supone la pérdida del derecho por no haberlo ejercido en el plazo adecuado, por lo que su aplicación no descansa en razones de justicia, sino de seguridad jurídica, lo que, en no pocas veces, resulta muy injusto.

Por eso, guardo en la retina la descripción que magníficantemente realizó en su momento el Maestro, Fernando Salinas, defendiendo su aplicación restrictiva. A saber:


Tal tesis, que coincide plenamente con la doctrina tradicional de esta Sala, encuentra acomodo en la interpretación legal de los preceptos puestos en cuestión y en la propia jurisprudencia de la Sala.

A tal efecto debemos recordar que nuestra más reciente doctrina jurisprudencial ( STS/IV 17-febrero-2014, rcud 444/2013) con cita de varios pronunciamientos anteriores de la Sala y de la Sala Primera entiende que: "al ser la prescripción una institution no fundada en principios de estricta justicia, sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, su aplicación por los Tribunales no debe ser rigurosa sino cautelosa y restrictiva; de manera que sólo ha de perjudicar a quien -con su inactividad- haya hecho efectiva dejación de sus derechos [así, recientes, con estas palabras u otras similares, recientemente las SSTS de 24 de noviembre de 2010, -rcud 3986/09 -; de 15 de marzo de 2011, -rcud 3772/08 -; de 27 de diciembre de 2011, -rcud 1113/11 -; de 17 de abril de 2013, - rcud 2401/12 -; y de 26 de junio de 2013 (pleno) -rcud 1161/12 -). En este sentido se ha insistido - reproduciendo doctrina civil- en que "la construcción finalista de la prescripción... tiene su razón de ser... en la idea de sanción a las conductas de abandono en el ejercicio del propio derecho", por lo que "cuando la cesación o abandono en el ejercicio de los derechos no aparece debidamente acreditado y sí por el contrario lo está el afán o deseo de su mantenimiento o conservación, la estimación de la prescripción extintiva se hace imposible a menos de subvertir sus esencias".

Destaca también esta sentencia que "nuestro Código Civil ... no exige fórmula instrumental alguna para la reclamación extrajudicial como medio para interrumpir la prescripción por lo que cualquiera de ellos puede servir para tal fin".


STS, a 09 de diciembre de 2015 - ROJ: STS 5832/2015

Más recientemente, el actual Magistrado y Catedrático, Antonio V. Sempere, en una clara interpretación constitucional de aquella figura, ha señalado:


El derecho a la tutela judicial efectiva exige que los plazos de prescripción de los derechos y caducidad de las acciones se computen de tal forma que permitan a su titular el efectivo ejercicio del derecho correspondiente y a los órganos judiciales prestar la tutela que la Constitución les encomienda (por ejemplo, STC 47/1989 de 21 febrero).


STS, a 19 de julio de 2023 - ROJ: STS 3523/2023

Pero es evidente, que los operadores jurídicos, en una situación de cambio constante de normativa, y en ocasiones de doctrina jurisprudencial, es difícil, primero, situar el dies a quo del inicio del plazo de prescripción, en segundo lugar fijar el concreto plazo de aplicación, y en muchas otras, distinguir plazos de prescripción con respecto a otros de caducidad -y recuerdo ahora al Magistrado Desdentado Bonete cuando calificaba a la “caducidad” del antiguo artículo 44 LGSS/1994 como un plazo de prescripción “impropia”. Aquí, por cierto, está accesible en el BOE: “La obra jurídica de Aurelio Desdentado Bonete”.)


En fin, a continuación unos ejemplos recientes sobre la interpretación favorable al ejercicio de la tutela judicial efectiva en diferentes cuestiones litigiosas.



1. Sobre reclamaciones individuales y el efecto interruptivo de una previa impugnación de convenio colectivo.

STS, a 22 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4745/2025
ECLI:ES:TS:2025:4745 Sala de lo Social Nº de Resolución: 1008/2025
Municipio: Madrid Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA Nº Recurso: 407/2024
Ver Sentencia


STS, a 22 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4747/2025
ECLI:ES:TS:2025:4747 Sala de lo Social Nº de Resolución: 1011/2025
Municipio: Madrid Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA Nº Recurso: 634/2024
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RESUMEN: Reclamación individual de cantidad frente a GECOVAZ, SL. Competencia funcional. Interrupción de la prescripción por sentencia anterior de impugnación de convenio. El plazo comienza con la firmeza de la sentencia que resuelve la inaplicación de varios preceptos del Convenio Colectivo. Examen de otras acciones consideradas interruptivas por la recurrida. Reitera doctrina



2. En el mismo sentido que la anterior, acciones individuales anudadas a un previo conflicto colectivo.

Curioso, es de trabajadores del programa Master Chef.


STS, a 22 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4762/2025
ECLI:ES:TS:2025:4762 Sala de lo Social Nº de Resolución: 1021/2025
Municipio: Madrid Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN Nº Recurso: 3039/2024
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STS, a 15 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4485/2025
ECLI:ES:TS:2025:4485 Sala de lo Social Nº de Resolución: 907/2025
Municipio: Madrid Ponente: ISABEL OLMOS PARES Nº Recurso: 3534/2023
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STS, a 16 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4631/2025
ECLI:ES:TS:2025:4631 Sala de lo Social Nº de Resolución: 946/2025
Municipio: Madrid Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN Nº Recurso: 2804/2023
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RESUMEN: Corporación Radio Televisión Española, SA (programa MasterChef). Prescripción. Interrupción. La acción del trabajador no estaba prescrita. Aplica doctrina de la STS 534/2025, de 4 de junio (rcud 323/2024), sobre la misma cuestión y con la misma sentencia de contraste. De acuerdo con lo informado por el Ministerio Fiscal, se confirma la sentencia recurrida



3. Mejoras voluntarias de Seguridad Social. Interpretación favorable a la aplicación quinquenal para aplicar la prescripción, pero limitando los efectos económicos a los tres meses anteriores a la solicitud de la persona trabajadora.


STS, a 22 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4741/2025
ECLI:ES:TS:2025:4741 Sala de lo Social Nº de Resolución: 1001/2025
Municipio: Madrid Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA Nº Recurso: 4149/2023
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RESUMEN: Fundacio Privada Hospital Asil de Granollers. Reclamación de mejora voluntaria (complemento de incapacidad temporal por guardias). Cálculo: aplicación del plazo de retroacción de tres meses del art. 53.1 del TRLGSS. Aplica doctrina SSTS núm. 182/2024, de 29 de enero (rcud 3467/2021 ), 358/2024, de 23 de febrero (rcud. 487/2022 ), 673/2024 de 8 de mayo (rcud 374/2022 ), 99/2025 de 5 de febrero (rcud 4445/2022 ) y 105/2025 de 6 de febrero (rcud 5047/2022 ), y en la STS 733/2025, de 16 de julio (rcud 2336/2024



4. Prestaciones de seguridad social y la imprescriptibilidad del derecho cuando existe discriminación. El complemento de maternidad de los varones.


STS, a 16 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4626/2025
ECLI:ES:TS:2025:4626 Sala de lo Social Nº de Resolución: 956/2025
Municipio: Madrid Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA Nº Recurso: 891/2024
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RESUMEN: Imprescriptibilidad del complemento de maternidad por aportación demográfica del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Efectos desde la fecha de la pensión complementada.


STS, a 16 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4621/2025
ECLI:ES:TS:2025:4621 Sala de lo Social Nº de Resolución: 957/2025
Municipio: Madrid Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA Nº Recurso: 934/2024
Ver Sentencia


RESUMEN: Complemento de maternidad: imprescriptibilidad del derecho a percibir el complemento al progenitor varón, aunque hayan transcurrido cinco años desde la fecha del hecho causante, siempre que cumpla el resto de los requisitos, aunque la pensión reconocida fuera la de incapacidad permanente total. Reitera doctrina.



En fin, buena lectura.