18 mayo 2026

LAS EMPLEADAS DEL HOGAR SE MERECEN UNA PROTECCIÓ EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES QUE SEA VERDADERAMENTE EFECTIVA. CRÍTICA A LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO A PROPÓSITO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2026

Las empleadas del hogar merecen una protección eficaz en PRL
Crítica a la actuación del Ministerio a propósito de la Resolución de 8 de mayo de 2026

Ya mostré mi disconformidad con el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, ya que tenía muy claro que no equiparaba en derechos a aquellas trabajadoras de la relación laboral especial con las del régimen ordinario.

Y es que una vez desplegado el desarrollo posterior, ya en la nota de prensa del Ministerio "Yolanda Díaz presenta la herramienta para evaluar los riesgos laborales de las trabajadoras del hogar" se anunció la prometida herramienta para una protección más eficaz. Un instrumento, decían, de prevención, gratuito y de acceso libre, disponible a través del portal Prevencion10.es que permite a las personas empleadoras cumplir con sus nuevas obligaciones legales.

La realidad es que la herramienta ya hacía tiempo que existía; lo único que se debía hacer era añadir un apartado en el que se incluyese ahora el trabajo doméstico. Doy verdadera fe de ello, ya que con mis alumnos de PRL (Prevención de Riesgos Laborales) realizábamos frecuentemente autoevaluaciones de riesgos en diferentes actividades utilizando ese mismo portal.

Al menos, sí se ha emitido la documentación técnica correspondiente. Al respecto, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha publicado:

Nada que objetar al excelente trabajo de los técnicos del INSST, todo lo contrario. Pero quiero proponer una reflexión: ¿quién va a utilizar y leer dicha documentación? Ya contesto yo: no lo hará la persona empleadora, a quien le basta con realizar el sencillo checklist de Prevencion10.es para justificar que ha cumplido con la evaluación de riesgos laborales. Y tampoco lo hará la empleada. Es muy probable que ni uno ni otro tengan el conocimiento técnico —ni el tiempo— para aprovechar el denso contenido de estas guías.

Pero mi capacidad de asombro ha llegado hoy a su límite. El BOE ha publicado la Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el proceso de autoevaluación y certificación de la formación en materia preventiva realizada por las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, y no he podido evitar acceder a analizar esta norma.

Su objetivo teórico es establecer las actividades de formación en materia de prevención de riesgos a realizar por las personas trabajadoras del servicio del hogar, así como el sistema de autoevaluación previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 893/2024. También contempla el procedimiento oficial para certificar la realización de esta formación.

Claro, la curiosidad profesional me ha podido y me he registrado (no sin cierta dificultad técnica) en la plataforma de e-learning eFundae para realizar personalmente el proceso de autoevaluación. Este es el resultado obtenido:

DIPLOMA

DE APROVECHAMIENTO

D. / Dña. Miguel Arenas Gómez con NIF/NIE ...............................................

ha superado con evaluación positiva la Acción Formativa Prevención de riesgos en el ámbito del servicio del hogar familiar con Código AF 25039PRL010101, realizada a través de la Plataforma eFundae, con un esfuerzo estimado de dedicación de 5 horas.

Fecha de expedición del certificado: 18 de mayo de 2026

Dice el diploma oficial que la dedicación estimada es de 5 horas… En fin, he tardado bastante más en registrarme y pelearme con el acceso de la plataforma que en hacer toda la formación interactiva, la cual inicié exactamente a las 10:04 y finalicé satisfactoriamente a las 10:22 horas del mismo día. Las preguntas de evaluación que validan esta capacitación preventiva eran del siguiente calibre técnico:

https://www.efundae.es/mod/quiz/attempt.php
Prevención en el servicio del hogar
Pregunta 1
¿Qué se debe hacer en caso de sufrir una agresión física o verbal en el hogar?
a. Confrontar al agresor.
b. Ignorar la situación.
c. Salir de la sala y llamar al 112.
Pregunta 2
¿Qué se debe hacer para evitar caídas al mismo nivel?
a. Mantener el suelo limpio y seco.
b. Caminar a oscuras.
c. Dejar objetos en los pasillos.
Pregunta 3
¿Qué se debe hacer para evitar riesgos al conducir vehículos?
a. Conducir bajo los efectos del alcohol.
b. Conducir sin cinturón de seguridad.
c. Usar el cinturón de seguridad.

Creo firmemente que las empleadas del hogar se merecen una protección eficaz, práctica y real en materia de prevención de riesgos laborales. Pero ya no es solo que esta autoevaluación formal no se ajuste en absoluto a los rigurosos parámetros exigidos por los artículos 18.1 a) —derecho a la información— y 19 —formación teórica y práctica— de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Es que este sistema ni es práctico, ni es instructivo, ni es remotamente efectivo.

Lo siento, pero la pomposamente anunciada protección de las empleadas del hogar se ha quedado, una vez más, en palabras vacías sobre un papel digital.

Una protección verdaderamente efectiva pasaría por estructurar una formación completamente gratuita y de carácter obligatorio, impartida de manera presencial o adaptada por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. Una formación que, además, tuviese en consideración el nivel educativo de partida de las trabajadoras y, de forma prioritaria, abordara la importante barrera idiomática que afecta a una parte muy considerable del sector.

De momento, y me temo que este será el punto final de la intervención del Ministerio en la materia, nos encontramos ante parches meramente cosméticos de cara a la galería. ¿O de verdad alguien en la administración piensa que miles de empleadas del hogar se están descargando hoy las densas guías técnicas del INSST y completando rigurosamente este curso online?

Lamentablemente, estamos ante otra gran oportunidad perdida.

16 mayo 2026

VENTO ABOGADOS. WEBINAR DE EXPERTOS MODERADO POR MATIAS MOVILLA. BREVE RESUMEN

Análisis: Primeras reacciones tras la sentencia del Tribunal Supremo Obadal

Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo tras Obadal: ¿qué cambia para los empleados públicos?


Estudio exhaustivo del impacto judicial para interinos y personal temporal

[00:07:33] ¿Se han asumido los criterios de la Unión Europea?

En este primer tramo del webinar, los ponentes debaten intensamente sobre si la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha sido realmente fiel al mandato del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tras la sentencia Obadal. La sensación general es de una oportunidad perdida para unificar criterios de forma clara.

Cristóbal Molina:

Se posiciona de forma muy crítica, calificándola como "la peor de las sentencias posibles". Argumenta que el Supremo ha actuado con miedo, intentando blindar el sistema contra un aluvión de demandas en lugar de resolver el problema de raíz. Cree que el Supremo busca mantener la figura del indefinido no fijo a toda costa, creando cinco nuevos conflictos jurídicos en lugar de simplificar la doctrina existente.

Ignasi Beltrán:

Ve la sentencia como un ejercicio de puro pragmatismo judicial. Considera que es un "mínimo común denominador" alcanzado por los magistrados para evitar una ruptura interna en la sala. Para él, funciona como un árbol de decisión complejo que intenta poner orden ante el tsunami de litigios, reconociendo que el Supremo ha tenido que asumir funciones legislativas ante el vacío normativo.

Pablo Guntiñas:

Agradece la rapidez de la respuesta judicial, pero subraya que no aporta soluciones satisfactorias para los afectados. Desde su punto de vista como abogado, el trabajador no busca una compensación económica, sino la tranquilidad y estabilidad de conservar su puesto tras décadas de servicio, algo que esta sentencia no garantiza de forma amplia.

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[00:17:55] La gran distinción: fraude frente a abuso de temporalidad

El Tribunal Supremo introduce una nueva frontera conceptual que marcará el futuro de todas las reclamaciones judiciales en España. Esta distinción es vital para saber qué norma aplicar:

  • El fraude de ley: Se aplica cuando no se cumple la causa de temporalidad o faltan requisitos formales mínimos. En este escenario, la solución sigue siendo la declaración de indefinido no fijo bajo la norma nacional, sin que entre en juego necesariamente la directiva europea de forma directa.
  • El abuso de temporalidad: Se reserva exclusivamente para sucesiones de contratos inusualmente largas en el tiempo. Es aquí donde el Supremo admite que entra en juego la directiva europea, abriéndose la puerta a medidas extraordinarias como la fijeza o la indemnización adicional.

Cristóbal Molina advierte que esta distinción es extremadamente artificial y que el Supremo la utiliza como una herramienta para seguir siendo "soberano" en las soluciones nacionales, limitando el impacto de las sentencias europeas a casos muy específicos y acotados.

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[00:27:43] Requisitos técnicos para el reconocimiento de la fijeza

Pablo Guntiñas desgrana los tres pilares fundamentales que el Supremo exige ahora para que un trabajador interino pueda ser declarado fijo sin necesidad de superar una nueva convocatoria ordinaria:

  1. Haber superado un proceso selectivo previo (fase de oposición) que respete escrupulosamente los principios de mérito y capacidad, incluso si dicha convocatoria era originalmente para una bolsa de trabajo temporal.
  2. Haber aprobado dicho proceso pero no haber obtenido plaza en su momento debido a la limitación de vacantes disponibles.
  3. Haber continuado prestando servicios para la misma administración sufriendo un abuso de temporalidad posterior a la celebración de dicho proceso.

Se introduce además el concepto de "unidad esencial del vínculo", lo que obligará a los equipos jurídicos a demostrar que no ha habido rupturas significativas en la relación laboral que puedan interrumpir legalmente el cómputo del abuso.

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[00:48:15] Régimen de indemnizaciones y baremos de la LISOS

Para aquellos empleados públicos que no cumplan los requisitos de fijeza, el Supremo establece un sistema de compensación económica dividido en dos vertientes claramente diferenciadas:

  • Daños materiales: El trabajador tiene la carga de la prueba para demostrar pérdidas concretas. Esto incluye trienios no percibidos, pérdida de oportunidades de traslado o promoción profesional, e incluso el coste de los honorarios de abogados de procesos judiciales anteriores.
  • Daños morales: Se establece una indemnización presunta (no requiere prueba del daño) pero rígidamente tasada bajo el baremo de la LISOS. La horquilla económica fijada oscila entre los 1.000 € y los 10.000 €.

Los ponentes han criticado con dureza este baremo. Cristóbal Molina lo califica de arbitrario y sostiene que el Supremo ha buscado una cifra que no comprometa la estabilidad financiera de las administraciones públicas pero que "aparente" cumplir con las exigencias de la Unión Europea, sin ser realmente una medida disuasoria.

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Tabla comparativa: las posturas de los expertos

En la siguiente tabla se resumen las diferencias fundamentales entre los ponentes respecto a la aplicación de la nueva jurisprudencia.

Tema analizado Cristóbal Molina Ignasi Beltrán Pablo Guntiñas
Valoración general Sentencia miedosa que intenta esquivar el mandato real del TJUE. Sentencia pragmática y necesaria para poner orden al vacío legal. Esfuerzo técnico valorable que deja insatisfechas a las víctimas.
Propuesta de fijeza Propone indemnizaciones automáticas muy elevadas para castigar el abuso. Acepta limitar la fijeza solo a quienes superaron una oposición previa. Aboga por una fijeza más amplia basada en la antigüedad real.
Indemnización LISOS Arbitraria; propone baremos objetivos tipo Italia o Reino Unido. Preocupado por la gran disparidad de criterios en los juzgados locales. Insuficiente; el dinero no compensa la pérdida de la estabilidad laboral.
Inspección de trabajo La considera una broma jurídica sin ningún efecto punitivo real. Duda de su eficacia real por la falta de culpa administrativa probada. Sin impacto directo para la estabilidad o el futuro del afectado.

Conclusiones finales y el minuto de oro por autor

Como cierre del encuentro, cada experto resumió en un minuto su visión estratégica y recomendaciones para el futuro inmediato del empleo público en España.

El minuto de oro de Cristóbal Molina Navarrete

Su propuesta es que los tribunales de instancia no se limiten a seguir el baremo mínimo. Anima a los jueces a crear una "guía de indemnización" propia que contemple tramos temporales objetivos (por ejemplo, incrementos cada 3 años de abuso). Cree firmemente que la justicia de base debe autotutelarse y aplicar baremos que sean realmente proporcionales al daño vital sufrido, superando los estrechos límites impuestos por el Supremo.

El minuto de oro de Ignasi Beltrán de Heredia

Advierte con claridad que "esto no ha hecho más que empezar". Considera que estamos ante el nacimiento de una nueva disciplina del derecho laboral público. Vaticina que vendrán muchas más sentencias aclaratorias porque el Supremo tiene cientos de expedientes con matices muy distintos que no encajan en esta primera resolución. El camino será largo y exigirá mucha inteligencia colectiva.

El minuto de oro de Pablo Guntiñas

Se enfoca en la labor minuciosa del abogado. Solicita un esfuerzo especial para analizar cada caso de forma quirúrgica e individualizada, pues las generalizaciones han terminado con este fallo. Anticipa una avalancha de demandas y asegura que los profesionales del derecho tienen por delante años de trabajo intenso para pulir las cuantías e intentar conseguir la fijeza para el mayor número de personas.

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Resumen interactivo. Muchas gracias a Matías Movilla y a Vento Abogados.

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15 mayo 2026

CALCULADORA APORTACIÓN ANTICIPADA PRUEBA DOCUMENTAL 82.5 (BETA ver2)

Calculadora Plazos Procesales Laborales

Calculadora de Plazos Laborales

Calcula la fecha límite para aportación anticipada de prueba documental y pericial antes del acto de juicio. Contempla exclusión de agosto, periodo navideño y festivos de 2026. ¡OJO! versión beta, hay que comprobar el resultado.

Por defecto 10 días para prueba documental/pericial.

Marcar si es modalidad de Despido, Tutela Derechos Fundamentales, Altas Médicas, etc. Al marcarlo, el mes de agosto y del 24 dic al 6 ene se computarán como HÁBILES.

Permite presentar el escrito usando el día de gracia (Art. 135.1 LEC). El cómputo de antelación será de un día menos (ej. 9 días) y se avisará que el límite es hasta las 15:00h.

Introduce la fecha del juicio y pulsa Calcular

El sistema generará el día exacto de vencimiento y un desglose paso a paso de los días descontados.

14 mayo 2026

PRESTACIONES POR DEPENDENCIA III+ EN CATALUNYA. ACTUALIZACIÓN Y MEJORA

Decreto-ley 1/2026: Cuantías del grado de dependencia III+ para personas con ELA en Cataluña

Decreto-ley 1/2026, de 17 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas para las personas con grado III+ de dependencia extrema y de modificación de la ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Departamento: Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicación: BOE nº 117 de 14/05/2026, p. 66455 a 66461 (7 páginas).

Ver documento: Enlace al BOE

Normativa adaptada: Orden ASC/55/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS) en el ámbito territorial de Cataluña. Ver texto consolidado

Nuevas cuantías y nivel adicional de protección en Cataluña para el grado III+

Con la publicación del Decreto-ley 1/2026, Cataluña ejerce su facultad para establecer un nivel adicional de protección destinado a reforzar el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia. Esto se traduce en una ampliación significativa del límite estatal fijado previamente.

Para las personas con un grado III+ de dependencia extrema (como es el caso de las personas diagnosticadas con ELA en fase avanzada u otros procesos irreversibles de alta complejidad), la cuantía máxima estatal se amplía en 4.929,50 euros, alcanzando un importe máximo total de hasta 14.788,50 euros mensuales para la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio (PEV) o para la prestación económica de asistente personal.

Tabla de cuantías máximas mensuales según intensidad de apoyo

Las cuantías se determinan en función de la intensidad del apoyo fijada en el Programa Individual de Atención (PIA):

Intensidad del apoyo Cuantía máxima mensual (Euros)
De 8 h diarias 4.930,00 €
De 12 h diarias 7.394,25 €
De 16 h diarias 9.859,00 €
De 20 h diarias 12.323,75 €
De 24 h diarias 14.788,50 €

Capacidad económica y porcentaje a percibir

El decreto-ley también introduce modificaciones (adaptando la Orden ASC/433/2007) para que las deducciones por capacidad económica sean mínimas. Los coeficientes para el grado III+ quedan de la siguiente manera:

  • De 0 a 5,5 IRSC: Se percibe el 100% de la prestación.
  • Más de 5,5 IRSC: Se percibe el 95% de la prestación.

Compatibilidad plena de servicios y agilización de trámites

Una de las novedades más importantes que introduce este decreto (modificando la Orden ASC/55/2008) es el régimen de plena compatibilidad. En caso de que la persona tenga reconocido el grado III+ de dependencia extrema, todas las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia son compatibles entre sí, operando como único límite la cuantía máxima estipulada para este grado.

Además, para garantizar una respuesta rápida a la evolución de la ELA, se modifica la Ley 12/2007 permitiendo que el Programa Individual de Atención (PIA) pueda ser propuesto directamente por el departamento competente, por medios propios o ajenos, y no exclusivamente por los servicios sociales básicos. De este modo se agiliza notablemente el proceso burocrático.