El pasado 2 de enero de 2026 se publicó en el BOE la resolución que que materializa, por fin, la adaptación de los servicios de dependencia a la realidad de la ELA y otras enfermedades de alta complejidad. Se trata de la letra pequeña que estábamos esperando: las cuantías económicas y los requisitos técnicos del nuevo Grado III+.
📚 Contexto previo en este blog
Para entender el alcance de este nuevo acuerdo, os recomiendo revisar mis análisis anteriores donde fuimos desgranando el camino legislativo hasta hoy:
RESUMEN Y ESQUEMA: EL NUEVO GRADO III+ Y LAS AYUDAS ECONÓMICAS
La Resolución de 18 de diciembre de 2025 [BOE-A-2026-144] establece el Acuerdo del Consejo Territorial para adaptar la Asistencia Personal y la Ayuda a Domicilio a la Ley ELA. A continuación, os presento el esquema íntegro de las medidas aprobadas:
1. La Nueva Prestación Económica (Grado III+)
Se reconoce oficialmente un agravamiento funcional dentro del Grado III, denominado Grado III+ (Dependencia Extrema). Las cuantías destinadas a cubrir la asistencia personal o atención domiciliaria especializada son:
*La cantidad final dependerá de los servicios contratados por el usuario y, en su caso, de su renta y patrimonio.
2. Requisitos de Acceso: ¿Qué es la "Fase Avanzada"?
Para acceder al Grado III+ por ELA, es necesario tener reconocido el Grado III de dependencia y que un médico especialista certifique que se cumplen dos de los tres siguientes criterios:
- a) Soporte ventilatorio (respirador) durante más de 8 horas al día.
- b) Necesidad diaria de aspiración de secreciones.
- c) Inmovilidad en el tren superior.
3. Procedimiento Acelerado
- Certificado Médico: Debe expedirlo el especialista del sistema público que lleva el seguimiento del paciente. Se entregará en el momento de la revisión o solicitud inicial.
- Plazos: La administración tiene un plazo máximo de 3 meses para realizar la revisión o el reconocimiento inicial de grado.
- Unificación: Se puede resolver el Grado III y el Grado III+ en el mismo acto administrativo.
4. Cualificación Profesional
Los servicios deben ser prestados por personas que cuenten con las certificaciones o titulaciones profesionales recogidas en los acuerdos del SAAD para la atención directa. En el caso de la asistencia personal, se aplican las condiciones específicas de la Resolución de mayo de 2023.
🔗 Acceso a la norma oficial:
Puede consultar el texto íntegro publicado en el BOE aquí:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/12/18/(5)
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