En esta entrada analizo la reciente sentencia núm. 1258/2025 del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), que ratifica la doctrina más que consolidada del derecho de los pensionistas varones a una indemnización por daños y perjuicios ante la denegación sistemática del complemento de maternidad por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El objetivo es simplemente, aprovechando el carácter didáctico de la sentencia, recopilar lo que el TS ha resuelto al respecto.
Es una cuestión que ya he abordado en el blog, y que he ido actualizando, ya que el TJUE ha ido “rectificando” a nuestro Tribunal Supremo:
👉 Aquí: Complemento de maternidad versus...
Indemnización por daños morales. Qué dije en el blog:
Se debate en la STS, a 17 de mayo de 2023 - ROJ: STS 2149/2023 si el progenitor hombre tiene derecho a una indemnización por daños morales consecuencia de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS, al progenitor varón, el complemento de maternidad del art. 60 LGSS.
Tras el dictado de la STJUE de 12/12/19, el TS contestó inicialmente que no procedía, ya que, dice:
Sin embargo, con posterioridad a esta STS, el TJUE en Sentencia de 14 de septiembre de 2023 ha señalado que el progenitor varón, con respecto al complemento de maternidad, sufrió una doble discriminación: primero en la ley, y después en la actuación de la Entidad Gestora que siguió denegando el derecho. Esto da lugar a que sí tenga derecho a ser indemnizado, al menos en la cuantía de los costes del procedimiento judicial.
Pues el TS, en Pleno 15/11/2023, ya se ha pronunciado, y sí, hay derecho a la indemnización de daños que cifra en 1.800 €.
(Acceso aquí al comentario de Ignasi Beltran: Indemnización de daños y perjuicios de 1.800€...).
STS, a 12 de diciembre de 2023 - ROJ: STS 5400/2023
ECLI:ES:TS:2023:5400 | Sala de lo Social | Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
RESUMEN: Complemento de maternidad por aportación demográfica reclamado por varón. Indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado como consecuencia de que el INSS los deniega tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS. Se trata de una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora. Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidas las costas y honorarios de letrado. Fijación de la indemnización. Cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22). Aplica doctrina STS -pleno- 977/2023, de 15 de noviembre.
Dicho lo anterior, “desgrano” brevemente la sentencia:
1. Contexto del caso: El derecho a la igualdad de trato
La controversia se centra en determinar si un progenitor varón tiene derecho a una reparación económica por la vulneración de su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo. En el caso analizado, el demandante, jubilado desde 2016, solicitó el complemento de maternidad en 2021, el cual le fue denegado inicialmente por el INSS a pesar de que la jurisprudencia europea ya había declarado dicha exclusión como discriminatoria.
Aunque el INSS acabó reconociendo el complemento tras una resolución de revocación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestimó inicialmente la petición de indemnización por daños morales, considerando que el perjuicio ya estaba reparado con el abono de la prestación. Sin embargo, el Tribunal Supremo rectifica esta decisión basándose en su doctrina previa.
2. Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo
La jurisprudencia esencial y de aplicación es:
- Efectos desde el hecho causante (STS 487/2022, de 30 de mayo): El Alto Tribunal estableció que el reconocimiento del complemento de maternidad debe producir efectos económicos desde la fecha del hecho causante de la pensión, siempre que se cumplan los requisitos legales.
- Indemnización fija de 1.800 euros (STS 977/2023, de 15 de noviembre): El Pleno de la Sala Cuarta fijó en 1.800 euros la cuantía adecuada para compensar los daños derivados de la "discriminación adicional" que sufren los varones al verse obligados a litigar para obtener un derecho ya reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
- Obligación de reparación íntegra: Siguiendo la sentencia del TJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22), el Tribunal Supremo sostiene que las autoridades nacionales deben ordenar no solo la concesión del complemento, sino también una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios, incluyendo costas y honorarios de abogado.
3. Resolución del conflicto y el principio de congruencia
En el caso específico de esta sentencia (STS 5901/2025), el Tribunal Supremo reitera que la conducta del INSS, al denegar sistemáticamente el complemento tras la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, constituye una discriminación autónoma.
No obstante, la Sala introduce un matiz importante respecto a la cuantía: aunque la jurisprudencia unificada fija la indemnización en 1.800 euros, en este proceso se conceden 1.500 euros. Esto se debe al principio de congruencia procesal, ya que el demandante solo solicitó esa cantidad inferior en su demanda inicial y el tribunal no puede otorgar más de lo pedido sin incurrir en una infracción procesal denominada extra petita.
4. Conclusión
Lo que realiza la sentencia es reconocer que obligar al ciudadano a acudir a los tribunales por una prestación que legalmente le correspondía, supone que el Estado incurre en una responsabilidad que debe ser resarcida económicamente, garantizando así una reparación efectiva, disuasoria y proporcionada, en la línea marcada por la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22).
Creo que a ninguno se nos escapa que la doctrina establecida para el complemento de maternidad es plenamente trasladable al complemento de brecha de género, con lo que la saga creo que aún va a tener mucho recorrido…
Pasaje decisivo:
Las SSTS del Pleno de esta Sala IV 163/2022 y 160/2022, de 17 de febrero, establecieron que aquella STJUE de 12 de diciembre de 2019, debía de ser aplicada por el INSS desde el mismo momento de su pronunciamiento, por lo que todas las resoluciones denegatorias del complemento de maternidad a varones que tuvieren derecho a ello y que fueron dictadas después de esa fecha, generan la obligación de indemnizar a quienes se han visto compelidos a reclamar judicialmente su reconocimiento.
Por lo tanto, desde el día siguiente a la fecha de esa sentencia, el INSS, que era parte en el procedimiento en que se dictó la referida STJUE, estaba obligado a reconocer el complemento de maternidad a todos los varones cuyas solicitudes estaban pendientes de resolución y cumplían los requisitos para su percepción. En consecuencia, el derecho a la indemnización de 1.800 euros se genera a partir de la resolución del INSS de fecha posterior a 12 de diciembre de 2019, que deniegan el complemento de maternidad a los varones que reunían los requisitos para su reconocimiento.
Consecuencia práctica:
Si el INSS denegó inicialmente el derecho al complemento, y el beneficiario tuvo que acudir a la vía judicial, aunque posteriormente revise la entidad gestora su decisión en vía administrativa, el beneficiario tiene derecho a la indemnización de 1.800 euros, lo que le permite mantener el procedimiento judicial, sea la fase que sea, para percibir aquella cuantía, adicional al complemento.

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