23 octubre 2025

A PROPÓSITO DEL RD LEY 11/2025 Y LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LAS PERSONAS CON ELA

Fui muy crítico con la Ley 3/2024 porque evidentemente era necesaria, pero sin dotación presupuestaria, era casi "papel mojado". Buena iniciativa la del presente Real Decreto-ley, no solo porque ahora sí se han destinado los recursos económicos para atender a las personas con ELA, sino también por la creación de una situación especial de dependencia.


Como recordatorio, mi comentario crítico a la ley anterior se puede consultar aquí: Por fin se ha publicado la Ley 3/2024.


El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, que viene a poner los cimientos económicos y estructurales que le faltaban a la Ley 3/2024 para la atención a personas con ELA y otras enfermedades similares. (Puedes consultar el texto oficial completo aquí).


Analicemos breve y esquemáticamente qué dice esta nueva norma, separando sus apartados clave en "cajones" independientes.

Resumen de la Exposición de Motivos

Aquí tenemos la justificación del Gobierno para aprobar esta norma por la vía de urgencia. Los puntos clave son:

  • Cumplir con la Ley 3/2024: El RDL nace para materializar las obligaciones de la Ley 3/2024, que busca mejorar la calidad de vida de personas con ELA y otras enfermedades complejas e irreversibles.
  • Atención 24 horas: La ley anterior obligaba a adaptar los servicios de ayuda a domicilio y asistencia personal del SAAD para asegurar una "supervisión y atención continuada especializada 24 horas". Esto es vital para prevenir el riesgo de muerte evitable en fases avanzadas de la enfermedad, especialmente por problemas respiratorios y disfagia.
  • Creación del Grado III+: Para cumplir con esa atención 24h, este RDL introduce la principal novedad: el Grado III+ de dependencia extrema.
  • Justificación de la urgencia: Se recurre a un Real Decreto-ley (evitando la tramitación parlamentaria ordinaria) por la "extraordinaria y urgente necesidad". La ELA avanza muy rápidamente, y cualquier demora en la asignación de recursos "implicaría el pago de un precio demasiado elevado, inasumible para la sociedad española".

Artículo Primero: La novedad más importante, el Grado III+ de Dependencia Extrema

Este es el núcleo de la reforma. Modifica la Ley 39/2006 (Ley de Dependencia) para añadir una nueva disposición (la 17ª).

  • Se crea el "Grado III+ de dependencia extrema".
  • ¿Para quién es? Para personas que ya tengan reconocido el Grado III de dependencia y, además, estén diagnosticadas de:
    • Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) en fase avanzada (dependencia completa, problemas respiratorios y disfagia).
    • Otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible (según se definirá en un reglamento futuro).
  • ¿Qué derechos otorga? El reconocimiento de este grado dará acceso a una de estas dos prestaciones:
    1. Una prestación económica vinculada al servicio (que únicamente podrá usarse para ayuda a domicilio).
    2. Una prestación económica de asistencia personal.

Artículo Segundo: nivel mínimo de protección

Este artículo modifica la Ley de Presupuestos Generales del Estado (Ley 31/2022) para fijar la cuantía mínima garantizada por el Estado para este nuevo grado.

  • Se fija la cuantía del nivel mínimo de protección para las personas con Grado III+ de dependencia extrema en 4.930 euros al mes.

Artículo Tercero: cuantías máximas de las prestaciones

Una cosa es el mínimo garantizado y otra el máximo que puede costar el servicio. Este artículo modifica el Real Decreto 1051/2013, que regula las prestaciones.

  • Se fijan las cuantías máximas para las personas en Grado III+ en 9.859 euros.
  • Esta cuantía máxima se aplica tanto a la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio como a la prestación económica de asistencia personal.

Artículo Cuarto: la dotación presupuestaria

Aquí es donde el RDL "pone el dinero" que faltaba. Se aprueba un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

  • Se concede un suplemento de 379 millones de euros destinados "AI IMSERSO, para mínimo garantizado en dependencia" (para cubrir los 4.930 €/mes).
  • Se concede un suplemento de 121 millones de euros destinados "AI IMSERSO, nivel convenido en dependencia (SAAD)" (para la financiación con las CCAA).
  • Importante: Se especifica que estas medidas no se aplican a la Comunidad Autónoma del País Vasco ni a la Comunidad Foral de Navarra, ya que tienen sus propios regímenes de Concierto y Convenio.

Otras Disposiciones (Adicionales, Transitorias y Finales)

El RDL incluye otras disposiciones para asegurar su funcionamiento:

  • Disposición adicional única: Establece reglas especiales para que el reparto de los 121 millones del "nivel convenido" a las CCAA sea más rápido, saltándose algunos trámites burocráticos habituales para acelerar la llegada de los fondos.
  • Disposición transitoria única: Regula la compatibilidad con la subvención que se dio al Consorcio Nacional de Entidades de ELA (ConELA). Los gastos de asistencia domiciliaria que cubría esa subvención dejarán de ser subvencionables en cuanto el servicio quede garantizado de forma efectiva por las nuevas prestaciones del Grado III+.
  • Disposición final cuarta: El Real Decreto-ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 23 de octubre de 2025.

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