20 mayo 2015

COLECTIVO RONDA, AHORA TAMBIÉN EN MADRID.

Barcelona, Cerdanyola, Granollers, Mataró, Mollet, Rubí, Tarragona ... y ahora también Madrid. Desde día 21 de mayo, nuestra cooperativa profundiza en en su proceso de expansión territorial con la inauguración y apertura de un despacho en Madrid. Un espacio de encuentro y trabajo que, por primera vez, nos permitirá establecernos de forma permanente y ofrecer nuestros servicios fuera de Cataluña, tanto a la gente de Madrid como a nuestros clientes de otros puntos del Estado que, de este modo, dispondrán de una alternativa al desplazamiento hasta nuestros despachos de Barcelona y alrededores. El nuevo despacho del Colectivo Ronda en Madrid se ubica en las instalaciones de "la Traviesa", una red de cooperativas y entidades de Economía Social unidas por la voluntad de desarrollar nuevos modelos de gestión económica fundamentados sobre el principio de compromiso social. Los abogados y abogadas del Colectivo Ronda visitarán regularmente en Madrid en relación a temas de ámbito laboral, bancario, de Seguridad Social y vinculados con la salud. Para concertar una visita es imprescindible enviar un mensaje al correo a nuestra compañera del área administrativa, Elena Piedrafita Moreno (clik aquí para enviar un mail)  (temas de seguridad social, accidente de trabajo, enfermedad profesional, amianto o prevención de riesgos laborales, despidos, o cualquier tema laboral) o bien llamar al teléfono: 91.429.31.70

La nueva dirección es: Calle Princesa, nº 7, 1º2ª MADRID

Nuestro despacho en Google Maps


36 comentarios:

  1. Pues muchas felicidades.
    Una curiosidad: ¿Si tenéis que ir a Madrid desde Barcelona los asuntos que atendéis tendrán que tener cierta "envergadura" económica o atendéis cualquier asunto independientemente de la cuantía?

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    1. Gracias por la felicitación. Nuestro objetivo es acercarnos a todos los trabajadores -y ciudadanos- e igual que hacemos en Barcelona y cualquier despacho de "comarcas" el criterio económico no es el importante, antes al contrario, ya que si de algo me siento orgulloso en col.lectiu es la cercanía a las clases más humildes....de las que, por cierto, procedo!!!

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    2. Gracias por responder siempre.

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  2. Hola Miguel, felicidades,,, por fin os tengo en Madrid, seguro os voy a necesitar porque tengo varios problemas y no se como resolverlos, mil gracias y de nuevo en horabuena

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  3. Hola Miguel, te escribo por este post pq necesito tu ayuda y no encuentro un post por donde preguntar, de antemano disculpa.
    Estuve de baja 2 años, me denegaron la incapacidad, estaba pendiente de diagnosticos por la Reuma y me volvi a presentar, me diagnosticaron de artritis reumatoide, tengo fibromialgia, sindrome facetario y neuralgia inginal derecha.
    Me volvi a presentar al EVI, lo volvio a denegar y he presentado la reclamación, ahi voy.
    La pregunta es que no soy capaz de ir hasta mi empresa (Hora y media), estar 6 horas sentada y volver... Les pedi por las buenas ue me liquidaran y no quisieron, yo necesito el paro asi que no voy a firmar una baja volntaria.
    La cestion es fui contratada en turno de tarde, pero desde abril 2012 hasta enero 2013 (Mi baja) cada mes firmaba un turno temporal de mañana y ahora con el alta me vuelven al turno de la tarde, como tengo mis medicos y mis tratamientos de la unidad del dolor por la tarde y no estoy dispuesta a peder dinero, lo he demandado, ayer puse la papeleta de acuerdo, paso previo a la demanda.
    Te quiero preguntar si por haber firmado esos turnos temporales de mañana, durante 10 meses, yo no tengo o si tengo derecho a reclamar el turno de mañana de forma fija.

    Muchas gracias Miguel

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    1. Hoy, la asignación de turnos es potestad del empresario, pero es impugnable por el trabajador. Te recomiendo que utilices el derecho a ser declarada como trabajadora especialmente sensible del art. 25 Ley Prevención de Riesgos Laborales, que obliga al empresario a adoptar el puesto de trabajo por razones de salud.

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    2. adoptar no, adaptar, perdona....

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  4. Muchas gracias Miguel, eres un cielo y siempre respondes, toda una ayuda para los que no tenemos dinero.... Muchas gracias de corazón.

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  5. Anónimo1/7/15 15:30

    Hola Miguel, te escribo porque estoy desesperada y se me acaba el plazo para reclamar y no sé bien si necesito un abogado. En enero de camino al trabajo me rompí el peroné, la baja laboral fue con Asepeyo, en mayo me han dado el alta diciendo que está todo correcto, yo sigo cojeando, y como la empresa me despidió estando de baja, reclamé al INSS, fui a la C/López de hoyos (Madrid) y allí me dijeron que Asepeyo no les había mandado aún los informes y que cuando les llegaran lo valorarían.
    Mi sorpresa es que el INSS me nada una carta reconociendo que no les aportó informes ni radiografías Asepeyo, pero que aún así me daban el alta. Cuando he conseguido los informes y radiografías he acudido a mi médico de cabecera, y después de hacerme otra radiografía confirma con el radiólogo que no ha cicatrizado el hueso, que sigue la rotura.
    Tengo pocos días para reclamar pero el INSS me dice que es por el juzgado de lo social, necesito saber cómo hacerlo...

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    1. Necesitas un abogado, la reclamación que ahora procede es una demanda, y para eso necesitas un profesional. Mientras, si aún no lo has hecho, acude al SPEE y pide la prestación de desempleo o subsidio que pueda corresponderte.

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  6. Ante todo agradecer esta web.
    He leído la Guía de impugnación alta medica .
    Alta por medico familia antes de 12 meses. y tengo las siguientes dudas:
    -Plazo desde el alta para presentar reclamación ante el INSS, es de ( 11 días?).
    - Tempo para responder el INSS o considerarse desestimada, ¿ Cuantos días?
    -Se paraliza el alta al presentar la reclamación?. ¿Se continua percibiendo la prestación?, ¿ no tengo que incorporarme al trabajo hasta que responda el INSS o se considere desestimada?.

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    1. por orden:
      - sí, ante el INSS y el Servicio Público de Salud en este caso.
      - 7 días desde la presentación.
      - No. No. La reincorporación es inmediata aunque reclames.

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  7. Dolores Barroso Ruiz.
    Buenos dias, alguien a quien han ayudado me a hablado de este blog y queria saber si me podrian ayudar con algunas dudas que tengo, le expongo mis dudas:
    1ª: ¿Que diferencia hay en el INSS y SAAD?.
    2ª Llevo de baja por accidente laboral desde marza de 2015.Al acudir a mi trabajo (soy gerocultora y cuidaba de personas mayores en su domicilio) me escurri en la calle un dia de lluvia y me rompi una vertebra, por lo que me han tenido que operar dos veces, colocando unas placas e injertos de hueso en la espalda.
    Perdi mi trabajo y la mutua se hace cargo de todo (salario, gastos medicos,farmaceuticos.....).
    Segun me a explicado la doctora de la mutua, cuando termine la rehabilitacion eelos me haran una valoracion por la discapacidad que me pueda quedar y la pasaran al SAAD para que la valore y la reconozcan.
    ¿es esto asi o hay que pasar algun tramite?.
    ¿ como no me voy a quedar al cien X cien bien, en caso que la rechacen, podria hacer algun tipo de reclamicion?
    Y por ultimo;la calle donde resbale aunque tenia suelo "antideslizante" me escurri, ¿tendria el ayuntamiento algun tipo de responsabilidad y que deberia hacer?.
    Sin nada mas que añadir un cordial saludo y gracias de antemano.
    Felices Fiestas

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    1. 1º INSS es la entidad gestora de prestaciones de seguridad social. SAAD hace referencia a la Ley de Dependencia, hasta donde yo sé....desconozco si otro organismo tiene esas siglas.
      2º Sí, es el trámite normal, una vez consolidadas las secuelas, debe valorarse las mismas, llegando incluso a poderse reconocer una pensión de incapacidad permanente. Si no te conceden la pensión puedes reclamar.
      Sí, puedes reclamar contra el ayuntamiento mediante el procedimiento de "responsabilidad patrimonial de la administración".

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  8. Anónimo1/6/17 05:02

    Hola Miguel,

    Trabajo para la administración española en el exterior, soy contratada local, no funcionaria. Llevo un mes de baja por depresión con ataques de pánico y ansiedad muy fuertes debido al acoso laboral al que estoy sometida por parte de mis superiores (y los que se creen superiores). En los partes de baja el medico no ha indicado la causa ya que va en contra totalmente de la ley local del país en el que estoy. Hoy, algo mas de un mes después de la primera baja, he recibido una notificación de INSS en la que se me pide que envíe a la mayor brevedad posible, un informe medico detallado ya que, de no hacerlo, amenazan con darme el alta de oficio. Lo que mas me sorprende es que en la nomina aun no me han retenido nada y ambas situaciones no me cuadran. A mis superiores no he querido decirles la causa de mi baja para evitar que me sigan acosando, cosa que no han dejado de hacer ya que mandan a una persona casi todas las semanas a mi casa para que le firme una notificación, a la cual tengo que poner la hora...esto me parece desproporcionado y no ayuda en nada a mi recuperación. Mi medico firmo dos partes de baja de unos días cada uno, el tercero, al no verme nada bien, me lo hizo para tres meses pero desde mi oficina dijeron que no, que tenia que ser cada 15 días. En fin, estoy muy confundida y necesito que me ilumines estos puntos:
    1- Puede el INSS pedirme un informe medico con tan poco tiempo de baja como llevo?
    2-Puede enviarme a mi casa y sin previo aviso a una persona para que vigile que yo este en casa y me haga firmarles un parte...?ya llevo siete.
    3-Necesito que desde la oficia dejen de acosarme y hacerme "visitas de cortesia" que no son bienvenidas y que empeoran mi salud mental, no se que hacer para que dejen de acosarme.

    Muchas gracias por tus respuestas
    Un abrazo

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    1. 1. Es un control del proceso de Incapacidad Temporal, y sí pueden pedir información médica a dicho efecto.
      2. Entiendo que no.
      3. Telegrama indicando que te dejen tranquila y que en caso contrario a lo que pides tomarás las medidas oportunas.

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  9. Buenos días.

    Quería exponer mi caso para conocer su opinión con las experiencias que ha vivido y conocido de otros casos.
    Disculpe de antemano el “ladrillo”. La cronología es esta:

    19/09/2015: Accidente de tráfico fuera del horario laboral y sin intervención de terceros; una salida de vía con una motocicleta. Inicio el periodo de baja.
    02/10/2015: Tras pasar un tiempo en la UVI con 2 tubos de drenaje en los pulmones y alguna que otra cosa menor, me intervienen en la espalda para fijar las vértebras dorsales D5 a D9 y sin poder apenas caminar.
    19/07/2016: Me reconocen un grado total de discapacidad del 46% (39% de limitación + 7% de factores sociales) y baremo de movilidad positivo (7) con este dictamen:
    - LIMITACION FUNCIONAL DE COLUMNA por FRACTURA (SECUELAS) de Etiología TRAUMATICA.
    - LIMITACION FUNCIONAL EN MIEMBRO INFERIOR de Etiología TRAUMATICA.
    - LIMITACION FUNCIONAL EN MIEMBRO INFERIOR por OSTEOARTROSIS LOCALIZADA de Etiología DEGENERATIVA.
    - DISCAPACIDAD DEL SISTEMA OSTEOARTICULAR por FRACTURA (SECUELAS) de Etiología TRAUMATICA.
    Esta Resolución tiene carácter definitivo por no preverse mejoría razonable.
    30/09/2016: El INSS me envía una carta para citarme con el EVI.
    31/10/2016: El EVI, después de verme, me indica que me llamarán de nuevo, una vez pasada la revisión con el neurocirujano que me operó.
    23/11/2016: El EVI me vuelve a ver y después el INSS emite alta médica al indicar el informe del neurocirujano que los tornillos han soldado bien con los huesos. Presenté el dictamen médico de la discapacidad durante mi última revisión del EVI pero ni hacen mención a él.
    23/01/2017: Artrosis subastragalina diagnosticada que me limita el movimiento.
    14/02/2017: Tras disfrutar de todas las vacaciones pendientes desde el alta del INSS, me incorporo al trabajo.

    Tengo 39 años y mi puesto de trabajo es meramente de oficina, sentado frente a un ordenador y un teléfono.
    Al principio era soportable el dolor de espalda pero últimamente se me hace tan insoportable que mi médico de cabecera me ha aumentado la medicación con tramadol y diazepam (creo que esto sería el 2º escalón de dolor). Tampoco puedo dar muchos paseos por el problema de movilidad que ha generado la artrosis del pie.
    Actualmente (Agosto 2017) sigo trabajando aguantando como puedo los dolores pero me estoy planteando seriamente el solicitar la valoración de una incapacidad permanente.

    Soy un mar de dudas y estas son las que más me preocupan:

    - ¿Cree que tendría posibilidades de que me reconociesen una incapacidad permanente?
    - ¿Es imprescindible la baja a mi médico de cabecera para solicitar una IP? Más que el dolor que sufro, pesa más el miedo a un posible despido o extinción de la relación laboral tras este proceso que suele ser muy largo. Como la mayoría, tengo cargas familiares e hipoteca y no me puedo permitir estar sin trabajo.

    Gracias de antemano por su opinión y enhorabuena igualmente por el gran trabajo de ayuda que proporciona con su conocimiento.

    Un saludo.

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    1. - Es complicado, pero si se acredita que el dolor es severo y que la sedestación provoca carga de la columna a nivel dorsal, creo que la incapacidad permanente total es factible. Hace poco me estimaron en sede judicial una parecida.
      - No, no es necesario que solicites la baja médica. Dice el Tribunal Supremo que si las lesiones ya son definitivas no es entonces requisito el esta de baja médica.
      Suerte!

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    2. Anónimo4/9/17 16:41

      ¡Gracias, Miguel!

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    3. Anónimo4/9/17 17:00

      Discúlpeme de nuevo.
      También me gustaría saber si en mi caso, en el que no hay otro trabajo mas liviano que el ser administrativo, si habría posibilidad de luchar por una Incapacidad Permanente Absoluta.
      ¿La empresa sería consciente de estar solicitando una incapacidad permanente? Como le indicaba, temo las posibles represalias.
      Gracias de nuevo y un cordial saludo.

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    4. Por orden:
      - por lo expuesto no creo que sea constitutiva, dentro de la gravedad, de una absoluta.
      - no, si reclamas como enfermedad común, la empresa no tendrá conocimiento de la reclamación.

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    5. Anónimo5/9/17 12:51

      Gracias de nuevo.

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  10. Hola Miguel,estoy de baja por AT desde Dic.16, diversas fracturas en cara,nariz, muñeca, espalda.. En Mayo 17 la mutua me da el alta sin estar bien de la espalda(fractura en D6 con aplastamiento del 50% que no me permits hacer vida normal), fui al médico de SS y me dio la baja pero tenía que impugnar el alta; lo hice y el INSS me dio la razón por considerar que no estaba curada de las secuelas del accidente. La mutua, desde Mayo a Sept. solo me ha citado a consultas para partes de confirmación, mientras el médico de la SS me envió al traumatólogo de la SS que a su vez me envía a La Paz para valoración por Unidad de Columna. En Octubre la mutua me envía a Unidad del Dolor donde les corre mucha prisa hacerme una infiltración(bloqueo diagnóstico) le comento al doctor que me gustaría tener una segunda opinión ya que me van a ver en la SS y me dice que allá yo y las consecuencias..por lo que decido hacérmela, me dice que solo me hará una infiltración. . Mi duda es si me pueden volver a dar el alta y si eso pasa? Debo volver a la SS inmediatamente y volver a impugnar el alta? Ya que no he mejorado de la espalda y el traumatólogo de la SS me hizo un TAC donde hay una progresión de la fractura.. Muchas gracias de antemano.

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    1. Si te dan el alta tienes que hacer la misma impugnación de alta médica que hiciste anteriormente. Suerte!

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    2. Buenos Días. En Madrid también llevan solicitudes INCAPACIDAD PERMANENTE y como es el procedimiento inicial
      Muchas Gracias.
      MUCHAS GRACIAS.

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    3. Sí, así es. Tienes que solicitar hora en el 914293170. Estamos en la calle Princesa, 7, 1º 2ª

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  11. Me preocupa lo siguiente:

    ¿ Si el día 4 acabo un contrato de 3 meses y el 5 de Diciembre me quedo apuntado en el SEPE,
    sin derecho a prestación de desempleo contributiva, y
    sin subsidio desempleo...

    ¿ Puedo presentar la SOLICITUD INCAPACIDAD:
    sin estar IT ( no tengo derecho a prestaciones ) o tengo que estar IT , llevar los partes al SEPE,
    y esperar el tiempo necesario en IT para que se abra el expediente
    de Incapacidad o es obligatorio estar en las situaciones anteriores:
    con prestación desempleo contributiva o cobrando subsidio de desempleo ?

    Mi intención es presentarla de forma directa sin IT.
    MUCHAS GRACIAS por su gran trabajo y vocación.

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    1. Y puedes hacerlo, es situación asimilada al alta.

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  12. Hola Miguel...paso a exponerte nuestro caso , para ver si nos puedes dar luz al mismo...te quedamos agradecidos:

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  13. Mi mujer solicitó hace un año , ya que en ese momento no estaba trabajando, el subsidio para mayores de 55 años. Vino denegado enviándonos un escrito desde la dirección de la Seguridad Social; indicando que no cumplia con los años necesarios de cotización mínimos (15). Como tenemos la vida laboral no entendíamos; ya que en ella ponía 16 años. Fuimos por diversos departamentos y tuvimos cita con el abogado que había realizado el informe; y nos indicó que había periodos que aparecian en la vida laboral, pero que no estaban pagados, sin indicarnos cuales y fechas.
    Pasamos de nuevo por varios departamentos más , y nos indicaban que todo era correcto, que no había deudas (más tarde nos enteramos que efectivamente no se consideraba deuda porque había prescrito y ya no se podía pagar). AL final acabamos en un departamento dónde se realiza la solicitus de pensiones y una funcionaria nos puso en la vida laboral (a lápiz) los periodos que aparecían como no pagados. Dichos periodos correspondían a los año 1986 a 1989; y no tenemos constancia de ello…pero claro han pasado 33 años y dos traslados de domicilio por medio.
    Bueno hemos vuelto a retomar el tema el pasado Febrero y he realizado 2 escritos , que he entregado en el Registro de la Seguridad Social; en el cual pido en uno duplicado de recibos de pago y en el otro que nos certifiquen el tiempo que le cuenta fehacientemente para poder solicitar subsidios y para saber cómo está de cara a su jubilación.
    Al pasar 3 semanas , vuelvo al Registro para interesarme por la respuesta y no saben cuando los responderán, ni por qué medio; y me indican que vaya a recaudación que están en ése departamento pendientes. Al personarnos nos indican que la SS no da duplicados de recibos y que tenemos que demostrar que está pagado y que siempre recae la carga de la prueba en nosotros. Al pedirle a la funcionaria que nos mire si nos puede certificar los periodos pagados…nos va indicando vagamente y sin seguridad lo mismo……..en este caso nos indica un año meno que la otra funcionaria….pero no hay forma que nos certifiquen los periodos Fehacientemente pagados y que dan lugar a derecho
    Ya vemos que la Vida Laboral no es un documento que sirva ya que no especifica, al parecer, los periodos REALES que sirven.
    Bueno hasta aquí nuestra aventura; perdonarme la extensión y quedo a vuestra disposición para que nos déis luz al tema .Muy agradecidos

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    1. Es que el problema es que la vida laboral no certifica que los periodos que allí se reflejan estén cotizados. Ahora bien hay dos posibilidades diferentes:

      1) se la falta de cotización fue por causa de la empresa, tenéis que reclamar, ya que eso no os puede perjudicar.
      2) si hace referencia a periodos como autónomos, no hay nada que hacer.

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  14. Primero....muchas gracias Miguel. Fueron periodos como autonomo.
    Pero cómo podemos saber saber los periodos de vida laboral (autónomo) y su situación . Para que sepamos a qué atenernos respecto a subsidios y jubilacion???

    Gracias de nuevo

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    1. Que la Tesorería General de la Seguridad Social certifique los periodos cotizados y los que están en descubierto.

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  15. Gracias por tu atención Miguel...
    saludos

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  16. Buenos dias
    llevo de baja desde noviembre de 2017, tuve dos derrames cerebrales y cuatro neurismas.
    en noviembre ya me embolizaron la ultima neurisma, como en el informe medico dice que estoy pendiente de revisión con una angeografia cerebral los medicos no me quieren dar de alta
    he pasado la primera prorroga de IT y ahora he recibido que abren expediente de IP.
    tengo 54 años y no me quiero jubilar, yo quiero seguir trabajando
    estoy obligado a jubilarme, que puedo hacer, porque seguramente me quede una pensión minima y llevo 36 años cotizados.

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    1. Cuando pases por la revisión de la EVI manifiesta que quieres seguir trabajando.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.