El TSJ Catalunya ha tenido ya ocasión
de pronunciarse sobre el alcance invalidante de la fibromialgia y el
síndrome de fatiga crónica, las denominadas “enfermedades
invisibles”, extrañamente ignoradas por algunas facultativos,
menospreciadas por el Institut Català d´Avaluacions Mèdiques i
Sanitàries (ICAMS).
En el documento “Quaderns de la bona
praxi. Fibromialgia i Fatiga crónica”, publicado por el Col.legi
de Metges de Barcelona, y redactado por diversos especialistas en las
indicadas enfermedades, aparece el cuadro de clasificación funcional
del síndrome de fatiga crónica que a continuación reproducimos:
Y, a la vista de dicha clasificación,
es obvio que el grado III supone “una fatiga extrema que no
permite ni ocasionalmente realizar ninguna actividad laboral y
que limita en más de un 80% la realización de Actividades de la
Vida Diaria, lo que da buena cuenta de la severidad e importante
repercusión funcional de la enfermedad.
No
ha sido fácil, pero en los últimos años existe una amplia y
contundente doctrina de la sala de lo social del TSJ Catalunya, en
que se ha venido a reconocer, en primer lugar, la
relevancia de los informes especializados de la Unitat de Fatiga
Crónica de l´Hospital Clínic,
con respecto a la cualificación de esta enfermedad y, en segundo
lugar, el valor de la escala utilizada por aquella Unidad
especializada para valorar la existencia de incapacidad permanente y
el grado de la misma. Así, entre las más relevantes y modernas
señalamos la siguiente sentencia del TSJ, que resume la actual
doctrina de la sala de lo social con respecto al alcance invalidante
del síndrome de fatiga crónica. A saber:
-
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social,
Sección 1ª).Sentencia núm. 5361/2011 de 26 julio,
JUR\2011\330318.
“F.J.SEGUNDO.-
“A la luz de la doctrina expuesta, en el caso de autos, partiendo
de los inatacados hechos probados de la sentencia de instancia, se
llega a la conclusión que no existe infracción del art. 137.5 LGSS
. La actora está afecta, en esencia, de síndrome de fatiga
crónica grado III/IV, con componente fibromiálgico, síndrome
miofacial, sequedad de mucosas, hipersensibilidad química múltiple
y enfisema pulmonar, estando limitada, según diversos informes
médicos obrantes en autos, asumidos por la Sra. Juez "a quo",
para cualquier tipo de actividad física o intelectual continuada.
Esta Sala tiene dicho,
en relación al Síndrome de Fatiga Crónica, que ha de ser severo y
comportar sintomatología intensa y acusada con virtualidad
incapacitante (STSJ Catalunya 3 noviembre de 2010, Rec 1163/2010 ),
siendo que se suele declarar en situación de incapacidad
permanente absoluta a las personas que
sufren el SFC en grado III o IV, ya que se trata de un diagnóstico
que comporta la constatación de una limitación tan grave de la
capacidad de esfuerzo que impide a quien la sufre cualquier trabajo,
ya que no puede realizar esfuerzos elementales, lo cual equivale a
valorar que no pueda desarrollar
un trabajo con un mínimo de eficacia y responsabilidad.
Así, las SSTSJ Catalunya de 24-10-07, 27-03-07, 6-02-2007,
2-02-07, y más recientemente en STSJ Catalunya de 4 de noviembre de
2010, Recurso 1074/2010 . Así mismo, respecto de SFC grado III, esta
Sala tiene dicho que hoy por hoy comporta, mientras no haya un
tratamiento paliativo, una incapacidad permanente absoluta, ya que se
trata de un diagnóstico de enfermedad crónica, muy incapacitante y
a pesar de las técnicas paliativas, no existe una perspectiva de
curación, sin perjuicio de la revisión de grado que contempla el
art. 143 LGSS (Vid STSJ Catalunya 8 de octubre de 2010, Recurso
7883/2009 )
En conclusión, a la
vista de la descripción objetiva de las lesiones de la actora, de
las graves limitaciones funcionales que comportan según los informes
que valora la Juez en la fundamentación jurídica de su sentencia,
atendida además la doctrina de esta Sala sobre la valoración
incapacitante del síndrome de fatiga crónica, hemos de concluir que
la situación patológica de la actora tiene entidad suficiente para
privarla de la posibilidad de realizar cualquier oficio, por liviana
y sencillo que fuera, en adecuadas condiciones de eficacia y
rendimiento, por lo que no existe infracción alguna del art. 137.5
LGSS” .
En definitiva, hoy ya admite el TSJ Catalunya el grave alcance limitante del síndrome de fatiga crónica -cuando reviste las características de MODERADA-SEVERA- y más aún si aparece con enfermedades concomitantes como la fibromialgia y/o SQM -que es objeto otra entrada en este blog-, que impiden la realización de cualquier trabajo remunerado con el mínimo de profesionalidad exigible. Así lo entendemos desde el departamento de Salut i Treball de Col.lectiu Ronda, y en dicha línea seguimos trabajando.
En definitiva, hoy ya admite el TSJ Catalunya el grave alcance limitante del síndrome de fatiga crónica -cuando reviste las características de MODERADA-SEVERA- y más aún si aparece con enfermedades concomitantes como la fibromialgia y/o SQM -que es objeto otra entrada en este blog-, que impiden la realización de cualquier trabajo remunerado con el mínimo de profesionalidad exigible. Así lo entendemos desde el departamento de Salut i Treball de Col.lectiu Ronda, y en dicha línea seguimos trabajando.
hola, acabo de leer su articulo sobre cansancio crónico y me he quedado perplejo,
ResponderEliminartengo 61 años y me han dado la incapacidad permanente total hace 2o días, quiero reclamar la absoluta, tengo denuncia puesta desde hace 18 meses a la s.social al
inss y a la mutua y ahora tendre que volver a denunciar otra vez.
el tema es que tengo cansancio desde los 25 años y cuando se lo he dicho a los médicos me miraban como si fuera un vago, no me han hecho nunca ni caso, la pregunta es debo decir en la reclamación el cansancio crónico sin que ningún medico lo reconozca, las enfermedades que padezco son: transplante renal, diabético, hipertenso, cardiopatía isquémica (estén), arteriosclerosis periférica,faringitis crónica, epicoitrisis en codo, desplazamiento vertebral L5-S1 ( estoy en lista de espera) y algunas cosas mas, cree usted que debo luchar por la incapacidad absoluta y como demostra que tengo el cansancio...muchas gracias por su atención....mi correo es antonioluzher@hotmail.com
Hola Antonio. Evidentemente, para que prospere tu reclamación - o la posibilidad en el futuro de solicitar una revisión si consigues el diagnóstico de SFC severo- es necesario que tengas seguimiento e informe de especialistas. No sé de donde eres, pero sí te puedo decir que la mayoría de especialistas están en Catalunya:
EliminarDres. Fernández Huertas y Fernández Solà del Clínica, Carme Valls, Pablo Arnold; etc...mira en mi otro blog:
http://sqmyelectrosensibilidad.blogspot.com.es/