Sentencia del T.S. de veintidós de enero de 2013, en materia de jubilación parcial, que viene a establecer que el trabajador jubilado parcial cuyo contrato de trabajo temporal a tiempo parcial se extingue por despido colectivo que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa tiene derecho a continuar en situación de jubilación parcial desde la fecha de tal extinción contractual o desde la de finalización de la percepción de la prestación por desempleo hasta que cumpla la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada.
La sentencia, de la que es ponente FERNANDO SALINAS MOLINA (principal autor de la actual Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social), en contra de lo que defendía la entidad gestora, permite al trabajador relevado poder continuar percibiendo la prestación de jubilación parcial, a su elección, hasta que pueda acceder a la jubilación ordinaria o a la anticipada. Hasta esta sentencia solo podía percibir aquell jubilación parcial hasta el agotamiento del desempleo derivada de la relación laboral, viéndose abocado, sino podía jubilarse anticipadamente, a percibir la prestación de desempleo para mayores de 52/55 años.
Así, señala la sentencia:
"La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar sí un trabajador jubilado parcial cuyo contrato de trabajo temporal a tiempo parcial se extingue por despido colectivo que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa tiene o no derecho a continuar en situación de jubilación parcial desde la fecha de tal extinción contractual o desde la de finalización de la percepción de la prestación por desempleo hasta que cumpla la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada".
Y la solución del alto tribunal es:
"En definitiva, dado que se trata de una extinción por causas objetivas y lo que la norma trata de evitar son aquellas situaciones en las que el trabajador jubilado parcial extingue voluntariamente o por causa a él imputable el contrato de trabajo, debe entenderse que, por el contrario, no existe razón para extinguir la referida prestación de jubilación parcial si la extinción del contrato lo es por despido improcedente lo que debe ser extensivo a aquellos supuestos, como el presente, en el que el contrato, del mismo modo que cuando es improcedente, se ha extinguido por voluntad del empresario o por causa ajena, en todo caso, a la voluntad del trabajador.
Debiendo, por tanto, concluirse que el trabajador jubilado parcial cuyo contrato de trabajo temporal a tiempo parcial se extingue por despido colectivo que afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa tiene derecho a continuar en situación de jubilación parcial desde la fecha de tal extinción contractual o desde la de finalización de la percepción de la prestación por desempleo hasta que cumpla la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada".
En fin, mostramos nuestra conformidad y satisfacción con la sentencia y la solución adoptada, más favorable al jubilado. Y es que hemos de pensar que, consecuencia de la crisis que sufrimos, muchos trabajadores que suscribieron la jubilación parcial con la expectativa de jubilarse definitivamente a los 65 años con el 100% de su pensión, ven truncadas sus expectativas -o mejor dicho, su derecho- por una situación que se les escapa de las manos, que es la extinción de todos los contratos de trabajo de su empresa, cuestión que no pueden frenar y que sin embargo rompía su derecho a jubilarse con una pensión más favorable.
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