Hoy ponemos a vuestra disposición un modelo de reclamación previa, no para impugnar altas médicas, sino para reclamar contra la denegación de la pensión de incapacidad permanente por parte del INSS. El modelo incluye las peticiones de incapacidad permanente en grados de absoluta -es decir, para toda profesión- y total -es decir, para la profesión habitual-, así como las contigencias de accidente de trabajo y enfermedad común, lo que permite adaptar a cada situación el modelo.
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30 junio 2013
12 junio 2013
POR FIN: EL PROGRAMA PARA CALCULAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.
Ha sido lento, demasiado lento, pero por fín se ha publicado en la web de la Seguridad Social el acceso al programa informático que permite calcular la pensión de jubilación -aproximada- tanto en supuestos de la antigua ley como de la Ley 27/2011 y posteriores reformas.
De hecho hoy recibía este mail del propio INSS:
"Buenos días D. Miguel Arenas Gómez:
En
relación con la queja formulada por Vd. el día 05/06/2013 sobre el
Autocálculo de la pensión de jubilación le indicamos que se ha hecho un
nuevo aplicativo que recoge las modificaciones de la Ley 27/2011, del
Real Decreto-ley 29/2012 y del Real Decreto-ley 5/2013. Esperamos que
esté disponible a partir de hoy. Se encontrará en la página www.seg-social.es en el apartado "AUTOCALCULO JUBILACIÓN.
Disculpe las molestias y reciba un cordial saludo".
09 junio 2013
ACTUAL REGULACIÓN DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52/55 AÑOS.
Intentaremos
aclarar cual es el régimen jurídico de la prestación denominada
subsidio de desempleo para mayores de 55 años, tras las
modificaciones efectuadas primero por el RDLey 20/2012 -elevación de
la edad de protección de 52 á 55 años- y posteriormente por el
RDLey 5/2013 -nuevo requisito de rentas en unidad familiar-.
Tradicionalmente,
el subsidio para mayores de 52 años se concebía como una forma de
“pre-jubilación”, dirigido a personas con especiales de
dificultades de acceso al mercado laboral, pero no olvidemos que un
marcado carácter contributivo, en tanto en cuanto se exigía -se
sigue exigiendo- haber cotizado el tiempo suficiente que permite
acceder a la prestación de jubilación -15 años-.
08 junio 2013
OTRA MENTIRA MÁS: EL INFORME SOBRE EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD DE LASPENSIONES.
Ya
lo tenemos aquí...La Sra. Ibáñez ya tiene la herramienta que
necesitaba para recortar -aún más- las pensiones: El informe sobre el factor de
sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Permítanme
una primera aproximación crítica y breve al dichoso informe (acceso al informe).
07 junio 2013
LAS TASAS JUDICIALES NO SE APLICAN NI A TRABAJADORES NI A BENEFICIARIOSDE LA SEGURIDAD SOCIAL.
La noticia es magnífica, y un varapalo importante para el ministro Galladrdón. Así, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha adoptado en un pleno no
jurisdiccional un acuerdo sobre las tasas en el Orden Social con motivo
de las múltiples dudas surgidas en los órganos jurisdiccionales tras la
entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior
modificación por el RDL 3/2013.
06 junio 2013
COMENTARIOS A LA STC 41/2013. NULIDAD D.A.3ª LEY 40/2007
Acabamos
de tener conocimiento de la sentencia 41/2013, de 14 de febrero,
dictada por el Tribunal Constitucional en Pleno, que resuelve la
cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo
Social núm. 33 de Barcelona respecto de la disposición adicional
tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia
de Seguridad Social. En resumen, el TC considera que aquel precepto
vulnera el principio de igualdad ante la ley, por lo que establece la
nulidad del precepto legal que supedita el disfrute del derecho a la
pensión de viudedad que en él se establece a que el causante y el
beneficiario hubieran tenido hijos comunes.
05 junio 2013
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DURANTE LA SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA POR PARTE DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE LOS EMPRESARIOS.
Esta entrada ha sido actualizada a 10/03/2020: Acceso aquí.
Durante la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes -enfermedad común o accidente no laboral- del trabajador por cuenta ajena, es decir, cuando se encuentra de baja médica por el médico de atención primaria, si su empresa optó por que la prestación económica derivada de esa contingencia fuera asumida por una Mutua de Accidentes de Trabajo, el trabajador deberá asistir de forma obligatoria a las convocatorias y reconocimientos médicos establecidos por dicha entidad.
Durante la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes -enfermedad común o accidente no laboral- del trabajador por cuenta ajena, es decir, cuando se encuentra de baja médica por el médico de atención primaria, si su empresa optó por que la prestación económica derivada de esa contingencia fuera asumida por una Mutua de Accidentes de Trabajo, el trabajador deberá asistir de forma obligatoria a las convocatorias y reconocimientos médicos establecidos por dicha entidad.