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02 septiembre 2015

¿ES OBLIGATORIO PARA EL TRABAJADOR EFECTUAR EL RECONOCIMIENTO MÉDICO DE VIGILANCIA DE LA SALUD?

Ya explicábamos en una anterior entrada que la regla general con respecto a la realización de los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud es la voluntariedad de la misma. Ese carácter voluntario -es decir, el trabajador es quien ha de prestar su consentimiento la realización del mismo- se transforma en una obligación del trabajador en las siguientes circunstancias:

  1. La existencia de una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. (ej. riesgo de EEPP ó exposición al ruido, a ciertos agentes químicos y a las radiaciones ionizantes, etc...).
  2. Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. 
  3. Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para el mismo, paralos demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. 
Una reciente sentencia del TS de 10/06/2015,  de la que ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro ha venido a sentar, respecto a ratificar la "voluntariedad condicionada" de los reconocimientos médicos de vigilancia de la salud, y ha establecido, resumidamente, como doctrina:

1) Interpretación del art. 22.1 LPRL : intimidad y salud laboral.

2) La voluntariedad como regla general.

3) Imposibilidad de que el convenio colectivo amplíe los supuestos en que proceden estos reconocimientos.

4) La necesidad de proteger la vida de los trabajadores o de terceros como fundamento de la excepcional obligatoriedad del reconocimiento.

5) Apreciación de circunstancias excepcionales, que amparan la obligatoriedad, en las Brigadas para extinción de incendios.

Y es que considera el Alto Tribunal que cede el derecho a la intimidad del trabajador frente a la obligatoriedad de los reconocimientos médicos, ¡¡¡ojo!! en este caso concreto, ya que, razona en la sentencia:

"La sentencia de instancia ha expuesto las razones por las que considera ajustado a Derecho "el sacrificio del trabajador". El Ministerio Fiscal también considera que en una actividad como la que desarrollan los trabajadores de TRAGSA en la prevención y extinción de incendios, los criterios se excepción al derecho a la intimidad en cuanto a la obligatoriedad de los reconocimientos médicos que derivan del artículo 22.1 de la LPRL se cumplen de manera adecuada y con suficiente justificación.

Esa es la conclusión a la que también accedemos nosotros pues los "otros medios" que la Confederación recurrente apunta se dirigen a la comprobación de la aptitud o capacidad de los trabajadores para superar determinadas pruebas, mientras que la vigilancia de la salud se mueve en terreno bien diverso, Es innecesario ejemplificar los casos en que quienes superen unas pruebas físicas de aptitud, sin embargo, no deberían desempeñar la actividad de referencia por estar contraindicada con sus características psicofísicas".

No podemos contradecir lo expuesto en la sentencia, evidentemente, pero sí recordar que la doctrina expuesta no contradice la conocida STC 196/2004, de 15 de noviembre de 2004, en que configura el alcance del derecho a la intimidad del trabajador en la realización de la vigilancia de la salud -recordemos que otorgó el amparo a la trabajadora en aquel caso por vulneración del derecho a la intimidad, ya que la empresa utilizó el reconocimiento médico para conocer si tomaba sustancias estupefacientes, lo cual no es una finalidad prevista para aquella figura- y, aunque en ciertos casos como el que evalúa la STS pueda ser obligatoria la realización del reconocimiento médicos, los resultados de la misma no podrán ser utlizados en su contra ni para fines distintos a la propia prevención de riesgos laborales. Y así, recordando lo que establecía el TC, la obligatoriedad del reconocimiento no es una "carta en blanco" que vacíe de sentido el derecho a la intimidad del trabajador, que sigue susbsistiendo plenamente.

Consideraciones sobre vigilancia de la salud.





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