Páginas

27 febrero 2018

¿POR QUÉ ES TAN DIFÍCIL CONSEGUIR UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE? VER. 2.0

Desde un punto de vista jurídico, por lo menos para los que nos enfrentamos cada día a estas situaciones, la definición de incapacidad permanente en el ámbito contributivo es fácil: “la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo” (Art 193 LGSS 2015).
¿Está claro, no?. Pues si a Ud. lector esta definición le parece críptica, aún podemos complicarlo un poco más, si tenemos en cuenta como define la ley a la modalidad de invalidez no contributiva, ya que en la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen, y para ello debe acreditarse, al menos, un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Partiendo entonces de una definición de incapacidad permanente complicada y difícil, y que ha de ser objeto de interpretación por distintos operadores y sujetos, cada uno con sus propios intereses, lo único cierto es que, al trabajador que le es imposible realizar alguna actividad retribuida, ya sea por cuenta propia o ajena, por motivos de salud, llegar a conseguir la pensión puede ser casi una gesta heróica.

En esta entrada vamos a señalar algunos de los motivos que a veces impiden y en otras  ocasiones dificultan el acceso a la pensión. A saber:

1. Motivos jurídicos.

1.1. ¿Profesión o categoría profesional?. La primera pregunta que un abogado le realiza a un cliente cuando se enfrenta a un procedimiento de incapacidad permanente es cual es su profesión...y si bien es cierto que todavía hay gente que la puede definir -administrativo, transportista, mozo de almacén, abogado, etc..-, cada día es más frecuente que la respuesta sea “trabajo en lo que puedo”. Y es una cuestión importante, por que la más corriente de la pensiones de invalidez es la “total para la profesión habitual”, y para ello no queda más remedio que definir la profesión. La cuestión es aún más complicada si, por ejemplo se trata de un trabajador autónomo, en que la definición de la profesión efectuada por la Seguridad Social puede ser, son ejemplos reales, “restaurante-bar franckfurt” o “comercio-menor téxtil”.

1.2. Jurisdicción social ¿tuitiva?. Esa era uno de los principios rectores de la jurisdicción social -también de la normativa laboral-, la protección de los trabajadores y por extensión de los beneficiarios de seguridad social. Pues no nos engañemos, una de las cuestiones más importantes en un procedimiento de invalidez es quien ha de juzgar la situación, y no todos los jueces tienen los mismos criterios. Quizás, solo quizás, si el Tribunal Supremo aceptase resolver en casación -como hacía años atrás- determinados temas de calificación de incapacidad permanente, probablemente existiría mayor uniformidad en sede judicial.

1.3. Lenguaje médico versus lenguaje jurídico. Más problemas que seguramente un informático nos diría fácilmente como se arreglan. Y es que el lenguaje médico y el jurídico no  son el mismo, ni se parecen. Si un psiquiatra dice que un paciente sufre “un estado de ánimo depresivo la mayor parte del día, con disminución acusada del interés o de la capacidad para el placer en todas o casi todas las actividades, la mayor parte del día, con insomnio o hipersomnia casi cada día y sentimientos de inutilidad o de culpa excesivos o inapropiados”, para el Juez o Magistrado no será suficiente, ya que necesita que el psiquiatra diagnostique un trastorno depresivo mayor, grave, persistente y refractario al tratamiento. Si se trata de una hernia discal, a pesar de tratamiento en clínica del dolor, querrá el juzgador que se indique que existe rediculopatía y que no puede realizar esfuerzos moderados-intensos, ni bipedestación prolongada. Y si se trata de un enfermo con cardiopatía deberá indicarse por el facultativo la clase funcional de la NYHC....Vamos, que el médico trabaja con “android” y el juez con “apple”. Y el abogado, como puedo ser yo mismo sin ir más lejos, de medicina sabe poco y casi les diría que de leyes menos, y hemos de traducir ambos lenguajes. Difícil, muy difícil.

1.4. Desconocimiento del proceso. Les invito a que acudan a las páginas web de la Seguridad Social -para la pensión de invalidez contributiva- y de la Generalitat de Catalunya -para la pensión de invalidez no contributiva- y que busquen allí, para cada uno de los dos procedimientos: formulario, plazos y documentos necesarios para su presentación, y el lugar, claro. Y si llegan Uds. a conseguirlo, especialmente con el que hace referencia a la Generalitat, serán los primeros internautas que lo han conseguido con éxito. ¿Por qué existe ese desconocimiento por parte de la población en general?. Símplemente por que la Administración no quiere informar. Fíjense que no les he pedido que averigüen cuales son los requisitos para acceder a las pensiones, solo, si me permiten la expresión “cómo se compran”, cual es la “tienda” para acceder al objeto. Si lo que pretende, por ejemplo, es saber cuanto tiempo ha de haber cotizado para acceder a la pensión de invalidez contributiva o los límites económicos de la unidad familiar para la no contributiva, es mejor que no pierda el tiempo y navegue por sus páginas favoritas. Y si no me cree, admito apuestas, busque esas dos cuestiones, y a ver que saca en claro.

2 . Motivos económicos.

2.1. Jubilación e invalidez. Cabe una discusión doctrinal, entre los que opinan que la jubilación es una invalidez “presunta” por cuestión de la edad, y lo que piensan que la invalidez es una jubilación anticipada por razón de enfermedad. Pero en cualquier caso supone, antes de la edad ordinaria de jubilación, causar el derecho a percibir una pensión con carácter vitalicio. Y eso no le gusta a la administración -ni a los mercados “financieros”-, lo que supone una actuación por parte de la Administración de la Seguridad Social muy restrictiva a la hora de reconocer o denegar la invalidez. Y eso lo están notando hoy los trabajadores, desgraciadamente.

2.2. SGAM (antes llamado ICAM) ¿organismo objetivo?. Ya explicamos en otra entrada la naturaleza jurídica de este organismo dotado de personalidad jurídica propia, que en Catalunya ejerce funciones de UVAMI-EVI, y que es subvencionado en gran parte por las mutuas de accidentes de trabajo, pero principalmente por el INSS, lo que nos hace dudar de su “objetividad”, o ¿es qué alguien muerde la mano que le dá de comer?. Y eso sin olvidar que su funcionamiento y sus cuentas son oscuros, muy oscuros.....Más información aquí)

2.3. Listas de espera. Es lamentable pero, ¿quien no padece hoy las deficiencias de la sanidad pública debidas a los numerosos recortes a los que se ve sometida la misma con la excusa de la crisis?. Dos suelen ser las peores consecuencias: primero, la dificultad para ser derivado desde Atención Primaria al especialista (entiéndase psiquiatra, neurólogo, etc..). Segundo: largas esperas para efectuar pruebas diagnósticas, y no digamos ya para realizar determinadas intervenciones quirúrgicas.

Pongamos dos ejemplos:

a) Trabajador del ramo de la construcción con lumbalgia crónica. Pierde su trabajo, pasa a percibir el desempleo -le reconocen dos años de prestación- y es derivado a su traumatólogo para determinar el alcance de las lesiones que padece. Tras varios meses esperando, finalmente se realiza la RM, la EMG, y es derivado al neurocirujano ante la existencia de daño en la médula. Más meses de espera, visita por fin con el especialista y meses esperando para realizar el pre-operatorio. Agota la prestación de desempleo y, finalmente, se suspende la operación “por que la racionalización del sistema sanitario comporta el cierre de quirófanos”. Han pasado más de dos años desde la visita del traumatólogo, ha finalizado el subsidio de desempleo, el dolor va en aumento -y la fuerte medicación de Clínica del Dolor no lo mitiga- y no existe posibilidad de encontrar empleo, no al menos de los que él está capacitado para realizar. Solicita la incapacidad: la respuesta es denegatoria, ya que “no están agotadas las posibilidades terapéuticas”.

b) Paciente al que el reumatólogo efectúa el diagnóstico de fibromialgia. Las bajas en la empresa son cada vez más repetidas. Es despedido. Y la sintomatología es cada vez más acentuada, cansancio insuperable, despistes y olvidos son cada vez más frecuentes....la existencia de Síndrome de Fatiga Crónica es indudable, y su médico del CAP le remite a la unidad especializada de dicha enfermedad -si tiene suerte y por domicilio le corresponde-: dos años de espera. Decide adelantarse en el tiempo a la visita, y acude al mismo especialista, en la misma consulta, pero por la vía privada. Confirma el diagnóstico y la gravedad. Solicita la invalidez y la respuesta es que “no aporta informes del sistema público de salud”.

2.4. MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL (antiguas MATEPSS). Sí ya es complicado un procedimiento de invalidez por enfermedad común, si además pretendemos que se reconozca su origen profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional), aparece en escena esa reminiscencia del franquismo que son las mutuas de accidentes de trabajo, asociaciones de empresario “sin ánimo de lucro” que vienen a poner más palos en las ruedas del procedimiento. Y así, los servicios médicos de las antiguas Mutuas de Accidentes de Trabajo (ahora MCSS) nunca ven accidentes, todo es “degenerativo” o el dolor es “agudo”...y extrañamente proponen la invalidez al trabajador. ¿Y el juicio?, pues en “sala” el trabajador tendrá en su contra a los abogados del INSS, TGSS, mutua y empresa, con sus respectivos peritos, provocando una situación de desigualdad que solo un juez “tuitivo” podrá mitigar-.

2.5. Criterios administrativos. Más de 950.000 pensionistas de incapacidad permanente -y sigue subiendo la cifra- a 1/1/2018 en todo el país parecen motivo más que suficiente, pero no aceptable, para que el INSS haya endurecido, sin modificar la normativa, los requisitos de acceso al derecho, al ser cada vez más rigurosos en la interpretación de las "limitaciones funcionales" que padecen los trabajadores enfermos.

Los diferentes grados de IP.
Y estas son las circunstancias con las que hoy se enfrentan los trabajadores a un procedimiento de incapacidad permanente. Y, a pesar de ello, tenemos que seguir luchando, pleiteando y haciendo VISIBLES todas aquellas circunstancias que niegan al trabajador el derecho a la tutela judicial efectiva. Si no la batalla estará finalmente perdida.....

Y calcular la base reguladora es imposible para un ciudadano "medio".




27 comentarios:

  1. Y cuando te visita el SGAM y llevas informes de la sanidad pública sobre fibromialgia y fatiga crónica en el cual aparece que es incapacitante y no puedes hacer vida normal. En sus informes aparece que haces vida totalmente normal... Increíble pero cierto

    ResponderEliminar
  2. Si la mutua dice que es degenerativo y te remite a prevención de riesgos laborales y ellos dicen que eres apto con limitaciones y la empresa te sigue mandando trabajos que hacen empeorar las lesiones que en origen denominadas (común) por lo que tengo entendido cambia la denominación a laboral. ¿no?

    ResponderEliminar
  3. Anónimo1/3/18 04:25

    Yo tengo dos sentencias a mi favor (del juzgado de lo social y del superior) y me han dado el alta

    ResponderEliminar
  4. Buenas tardes Miguel,
    Tengo una duda respecto a la impugnación de alta médica. Se trata de un trabajador que inicia IT por contingencia común, estando cubierta concertada la IT con mutua. Este trabajador es despedido estando en IT. Se agotan los 365 días y se prorroga por 180 más, pero antes de agotar ese plazo le da el alta el INSS (sin propuesta de la mutua). Ya se impugnó en vía administrativa pero el INSS denegó, por lo que ahora hay plazo para demandar, pero no sé si debo demandar a la mutua o no. ¿Qué te parece a ti?. Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, sí, hay que demandar a la mutua, ya que es la entidad pagadora de la prestación de IT.

      Eliminar
    2. Mil gracias Miguel.

      Eliminar
  5. Buenos días,

    A ver si me podéis ayudar con una duda:

    El subsidio > 55 "solo cotiza para la jubilación" pero hay otros conceptos tales como "invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia" por los que se deja de cotizar cuando se percibe ese subidio. ¿Como afecta eso a la persona que cobra el subsidio?, ¿Que desventajas puede tener el no cotizar por esos conceptos?, ¿La persona no tendría derecho a cobrar una Invalidez permanente en caso de sucederle algo?

    Muchas gracias.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí puedes acceder a invalidez permanente, y tus beneficiarios a las prestaciones de muerte y supervivencia -exigen periodos de cotización inferiores a la jubilación, y si has accedido al subsidio es que tienes una carrera de cotización de al menos 15 años-. La desventaja es a la hora de calcular la pensión, especialmente si es de incapacidad permanente, que puede resultar muy perjudicada.

      Eliminar
  6. Buenos días,

    A ver si me podéis ayudar con una duda:

    El subsidio > 55 "solo cotiza para la jubilación" pero hay otros conceptos tales como "invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia" por los que se deja de cotizar cuando se percibe ese subidio. ¿Como afecta eso a la persona que cobra el subsidio?, ¿Que desventajas puede tener el no cotizar por esos conceptos?, ¿La persona no tendría derecho a cobrar una Invalidez permanente en caso de sucederle algo?

    Muchas gracias.

    Un saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí puedes acceder a invalidez permanente, y tus beneficiarios a las prestaciones de muerte y supervivencia -exigen periodos de cotización inferiores a la jubilación, y si has accedido al subsidio es que tienes una carrera de cotización de al menos 15 años-. La desventaja es a la hora de calcular la pensión, especialmente si es de incapacidad permanente, que puede resultar muy perjudicada.

      Eliminar
  7. Durante el proceso de IT la empresa no tiene que realizar ningún control del mismo desde el punto de vista de la salud laboral. Creo que debes esperar....

    ResponderEliminar
  8. Buen día:

    Llevo 18 años padeciendo fuertes dolores de espalda que han ido creciendo con los años. Como madre divorciada de 3 hijos, he estado trabajando duramente. Pero en los dos últimos años, es literalmente imposible que me pueda levantar de la cama la mayoría de los días. Este año me puse a estudiar para poder tener un trabajo más sedentario pero la realidad es que no puedo estar ni de pie ni sentada.
    Solicité la incapacidad permanente pero por la Seguridad Social solo tenía diagnosticada una hernia discal y fibromialgia. Me vino denegada.
    Al ser del todo imposible que por la SS me hiciesen las pruebas necesarias (NUNCA me hicieron una resonancia; al contrario, solo encuentro obstáculos y los comentarios de los rehabilitadores son que ya sé lo que tengo y que los enfermos crónicos tenemos menos derechos para no colapsar), fui a una clínica especializada para poder conseguir un informe que aportar, y me encontré con 7 hernias (2 cervicales, 2 dorsales y 3 lumbares), radiculopatía, cervicoarteosis, espondiliosis, síndrome miofascial, atrapamiento bilateral, fibromialgia y alguna cosilla más.

    Me surgen varias preguntas:
    1) Al ser un informe privado, me valdrá?
    2) Será suficiente para la absoluta?
    3) En caso de que me concedan la total, voy a recurrir para solicitar la absoluta. Pero en ese transcurso de tiempo (mientras no hay sentencia), cobraría la total?
    4) Se me acaba el paro dentro de 2 meses. Qué ocurre si aún no tengo resolución? Realmente no puedo aguantar un turno de trabajo ni sentada.
    5) Puedo denunciar al Sergas por no haberme hecho las pruebas necesarias a pesar de haber acudido a traumatólogo y médicos rehabilitadores?

    Por favor, oriénteme. Me preocupa no poder ocuparme económicamente de mi familia.

    Muchas gracias de antemano.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Te comento:
      1) aunque tengan más prevalencia los informes públicos, eso no quiere decir que los privados no puedan ser valorados...y especialmente sí son pruebas objetivas. Yo creo que sí pueden servirte.
      2) no, no lo creo.
      3) sí.
      4) deberías tramitar el subsidio -ayuda- de desempleo.
      5) deberías presentar "queja" y/o "reclamación", lo cual además justificaría porque has tenido que acudir a la medicina privada.

      Eliminar
  9. Hola Miguel,gracias por tu labor.La situación es la siguiente, mi marido agotó los 18 meses de baja por lumbociatica,se le hicieron todos los tratamientos sin hacer efecto y diagnosticado los médicos como crónico,además de dos hernias,una discopatia degenerativa con radiculopatia son signos de actividad y finalmente fibromialgia asociada a patología orgánica,le mandaron los papeles para q los rellenara y su resolución fue no reúne los requisitos para obtener la inavalidez,tuvo el juicio y el juez no se la da pq dice q su trabajo no requiere grandes esfuerzos,mi marido s dedica a la venta de fruta y verdura y como autonomo en el reta aparece como comercio al por menor con lo cual dicen q ese no es su trabajo,el Tribunal superior tbien lo ha desestimado y ahora mismo mi marido s encuentra otra vez a punto de agotar los 18 meses d incapacidad temporal por una condromalgia rotuliana otra vez u con fatiga cronica en grado severo diagnosticada por especialista y fibromialgia moderada severa,q debemos hacer?agradeceríamos su ayuda,muchas gracias,un saludo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Esperar. En breve emitirán resolución administrativa. Ojalá le concedan la pensión. Y si no es así, debéis reclamar nuevamente.

      Eliminar
  10. Buenas Noches! Miguel, soy seguidor asiduo del blog,
    mi historia:
    yo, 55 años , trabajador pluriempleado: trabajo de maestro colegio privado y por las tardes de Peon en un ayuntamiento.
    1) por menisectomia rodilla derecha,condromalancia rotuliana ,grado III , Cronicidad y además rotura del tendón supraespinoso (hombro) me concede una IPT como Peón. Pero en la resolución resuelve que si puedo trabajar como maestro. recurro vía administrativa , silencio administrativo y al final tengo que ir a la vía Social (juicio señalado para el verano del 2019 ) argumento : error en las conclusiones y el juicio clinica del IMS no coinciden con las deberían provenir de las limitaciones orgánicas y funcionales ostearticulares,(rodilla y hombro)de los grados 3/4 me han aplicado las conclusiones de grado 2/4 y también argumento que no puedo dar clase a niños por tomar permanente 80 mg de OXICODONA, 45 (opioide sintéticos) , etc para paliar el dolor ,mirtazipina , me quedo dormido a la menor ocasión .
    2) me reincorporo de MAESTRO, pero inicio al mes otra IT , por la rodilla... HOY HE CUMPLIDO EL AÑO, DE LA NUEVA IT . en este año NUNCA me ha llamado el EVI. Hoy he recogido el parte nr 12 , y esta tarde he recibido un SMS , diciendo : EL INSS INFORMA: SE HA CONCEDIDO LA PRORROGA DE INCAPACIDAD TEMPORAL PROXIMAMENTE RECIBIRÁ RESOLUCIÓN
    PREGUNTO:
    A) ¡ Pero si no me han citado ni una vez en todo este año.! ¿como me conceden una prorroga?
    B) ¿ Es normal que durante una IT , ya de un año no te cite el EVI?
    C) Si el IMS , de la otra IPT, dice que es crónico y no tengo cura y que ira a peor ¿por qué hacen una prorroga? ¿no será mas lógico iniciar de oficio una IP?
    D) Supongo que dentro de seis meses me citará si o si el EVI , y que para entonces deberé tener recopilado informenes y pruebas lo mas actualizado posible ( también me han diagnosticado en psiquiatría Trastorno adaptivo por síndrome de ansiedad y estoy derivado a la unidad del dolor , NO SE SABE CUANDO!!!! estamos en Andalucia!!) ¿ LE COMENTO AL INSPECTOR QUE TENGO RECURRIDA LA RESOLUCION EN SEDE JUDICIAL , pues considero que si bien es correcta la incapacidad para peon no me encuentro capaz tampoco de dar clases, en base a la patología , el dolor y la fuerte medicación ? ¿o me callo? y espero juicio.

    D) Llevo ya tres años de baja y con la prorroga haré 4años . En mis planes de vida no estaba contemplado esto, entre en el hospital para una artroscopia de rodilla, que en 15 días esta curada y al final me han dejado la pierna peor, e incluso con restos en el interior, y no me aseguran que con una nueva intervención me curaran. el traumatologo que dice que mi única solución es AGUANTAR Y RETRASAR LO MAS POSIBLE QUE ME PONGAN UNA PROTESIS DE RODILLA , ¿ hay posibilidades en base a esta historia , que al final también me den la incapacidad de maestro ¿o es impredecible?

    PERDON POR LA EXTENSION... ! pero el caso no lo he podio extractar mas.
    gracias por su gran labor , por su trabajo y su atención y sobre por arrojar LUZ a muchas personas!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. A) porque tienen acceso a tu historia clínica.
      B) últimamente me han informado de varios casos parecidos. No es frecuente, pero a veces pasa.
      C) lo hacen porque entienden que cabe el alta médica dentro de los próximos 180 días.
      D) lo puedes comentar, no hay problema por eso.
      D bis) yo creo que la incapacidad para la profesión de maestro, que no tiene requerimientos físicos, es bastante improbable.

      Eliminar
  11. Anónimo5/7/18 13:08

    Hola,
    Actualmente tengo una incapacidad permanente total + un 20%. Acabo de cumplir 60 años ¿se revaloriza la pensión o que puedo hacer para cobrar el 100%?
    Gracias. SAludos.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. A los 60 años la única actualización de la pensión se produce respecto a la total si es que la percibes en cuantía de mínimos -y sí, sería automática-. Para conseguir el 100% se tiene que producir una revisión de grado en que se declare la existencia de absoluta por concurrencia de nuevas lesiones y/o agravación de las anteriores.

      Eliminar
  12. Hola Miguel !!! Me gustaría saber si para la incapacidad permanente total se pueden escoger las bases de cotización .Como he estado con la baja me dan una base muy baja , gracias y un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No, por enfermedad común no se puede escoger. La única excepción es cuando la causa es un accidente no laboral -por ejemplo, por un accidente de tráfico-. Entonces sí pueden elegirse 24 mensualidades consecutivas dentro de los 7 años anteriores a la fecha de la declaración de incapacidad permanente.

      Eliminar
  13. Hola miguel,a principio de este año me salieron eccemas por los ojos y cuello, fui a la mutua y me hicieron las pruebas de la alergia,la prueba de la alergia me dio que tengo alergia a sales de cromo,cobalto y sobre todo lo que más di fue a rexina epoxi un producto donde trabaja que se usaba mucho,en el informe del doctor de la alergia me pone que no puedo trabajar con rexina epoxi y en la del doctor de la mutua que debo evitar la exposicion a la rexina epoxi y me mandaron al tribunal medico Para que me apruebencanta la ip.¿Usted cree que concederán la ip? Y por último leí que para hacer el cálculo de que te corresponde,hacen la cuenta de lo trabajado el año anterior a la baja ¿cuentan los días que estas en paro y los días que estuve de baja por enfermedad común en otra empresa anterior,o solo cuentan los días tratados? Gracias y perdona si mi comentario fue largo un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En principio parece una enfermedad profesional bastante clara, no deberías tener problemas para que te reconozcan una incapacidad permanente total.
      La base reguladora se calcula, cómo dices, con el salario de los 12 meses anteriores a la baja médica, pero no al que percibistes, sino al que deberías haber percibido si hubieses trabajado todos los días -o sea, se realiza una especie de ficción para no perjudicar al trabajador-.

      Eliminar
    2. Muchas gracias un saludo y feliz año

      Eliminar
  14. Buenos días Miguel,mira mi duda es,estado de baja por una lesión de rodilla durante los 365 días( esa rodilla lleva dos intervenciones de lca y menisco) actualmente tengo artrosis dejenerativa crónica,al tener la rodilla inestable sufro un accidente doméstico y me lesionó la otra rodilla,paso por el inss y ellos mismos me mandan resonancia de ambas rodillas,del cual el resultado es,rodilla derecha: rotura del cuerno del menisco externo con desplazamiento y desgarro lca,rodilla izquierda: desgarro plastia lca con perdida de visión del mismo,y disminución del menisco degenerativa.
    La doctora de la mutua me dice que seguramente la pierna derecha tenga que operarse pero que la izquierda al llevar dos intervenciones no cree que me la toquen más,pueden darme el alta en mi estado? O optarán por incapacidad?gracias de antemano

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenos días. Alta médica no debería ser...pero si tu profesión exige deambulación prolongada, deberían concederte la pensión de incapacidad permanente total.

      Eliminar

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.