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04 mayo 2020

INSTRUCCIONES PARA PERCIBIR EL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR CESE DE ACTIVIDAD DE EMPLEADAS DEL HOGAR Y EL SUBSIDIO EXCEPCIONAL DE DESEMPLEO.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (acceso aquí). En materia específica de prestaciones de Seguridad Social estableció el subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y un subsidio excepcional por desempleo para trabaja dores temporales si derecho a prestación o subsidio de desempleo. Recordamos las pauta básicas a continuación y las Instrucciones publicadas en el BOE para hacer efectivas dichas prestaciones.

- Es un subsidio de carácter extraordinario por falta de actividad, hasta ahora inexistente, dirigido en exclusiva a las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.

- Protege 1) a quien, o bien ha dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, o 2) haya sido despedida o su empleador le ha comunicado el desistimiento. En ambos casos, exige que la suspensión o la extinción sea con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19. Por tanto, el cese voluntario de la empleada del hogar NO está protegido.

- La situación de protección se acreditará, respectivamente, 1) carta de despido o desistimiento o acreditación de la baja en el sistema de seguridad social y 2) mediante escrito de declaración responsable del empleador en caso de suspensión o reducción de la jornada.

- La base reguladora diaria es el promedio de la cotización del mes anterior dividida entre 30. Y la prestación será del 70% de la indicada base reguladora, con el tope del SMI sin computar pagas extras. Ejemplo. Si percibía un salario entre 648,01 y 780 € mensuales, su cotización era de 743,00 €, por lo que su BR diaria es de 27,77 €, y la prestación diaria final de 17,34 € (o 520,10 €/mes). En todo caso, aunque la retribución y cotización fuese superior a la del ejemplo, no puede superar los 950 € mensuales. (aquí se explican los diferentes tramos de cotización).

- La fecha inicial de la prestación coincide con 1) la fecha de baja en seguridad social si es desistimiento o despido y 2) fecha identificada en el escrito de declaración responsable en suspensiones o reducciones de jornada. Si se trata de reducción/pérdida parcial de empleo, solo se aplicará la prestación sobre las mismas, reduciendo también el tope máximo a percibir.

Cómo nada dice al respecto la norma, entendemos que no exige periodo de cotización previo.

- Esta prestación extraordinaria es compatible con los ingresos de otras actividades, por cuenta propia o ajena, e incluso como empleada del hogar. Ahora bien, la suma conjunta no puede exceder del SMI.

- Es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020. Aquí, entiendo que hace referencia, en cuanto al permiso retribuido recuperable, que no es de aplicación a las empleadas del hogar que tengan otra actividad compatible que genere tal derecho.

- En cuanto a su duración, al no establecerse un periodo determinado, en cuanto a las suspensiones/reducciones será el plazo máximo de la duración de la mismas y, en todo caso, como en los casos de extinción/desistimiento, en aplicación de la DF 12ª, hasta un mes después del fin de la vigencia del Estado de Alarma.

- Es de aplicación a las situaciones de reducción/suspensión o despidos a partir del 14/03/2020, fecha de inicio del Estado de Alarma.

- Se abonará por parte del SEPE, que debe establecer aún la forma de solicitud, formulario, plazos, etc.

- Nada se establece en cuanto a posibles bonificaciones/exenciones en materia de cotizaciones a la seguridad social, por lo que debemos entender que no se considera este periodo como “efectivamente cotizado”, lo cual me parece bastante injusto.





2. CONTRATOS TEMPORALES. SUBSIDIO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES.

Comentario:

- Podrán percibir este subsidio de desempleo excepcional el trabajador, por fin de contrato temporal, en cualquier de sus modalidades, si el mismo ha tenido al menos una duración de 2 meses, y finaliza con posterioridad al inicio del Estado de Alarma.

- No es necesario alcanzar la cotización mínima que exige el art. 274.3 a) y b) LGSS -tres meses con responsabilidades familiares y 6 meses sin ellas -.

- Dirigido a trabajadores temporales que no han causado derecho a la prestación excepcional de desempleo al no estar afectados por ERTE COVID-19.

- Se exige, no obstante, cumplir con el requisito de carencia de rentas del art. 275 LGGS, es decir, no obtener rentas superiores al 75% SMI.

- Es incompatible con cualquier prestación de carácter asistencial, como por ejemplo la renta de inserción activa.

- El importe es el 80% IPREM, o sea, 430,27 € mensuales.

- La duración inicial es de un mes. Ya se anuncia la posibilidad de ampliarlo.

- Es de aplicación a las situaciones de finalización del contrato de trabajo a partir del 14/03/2020, fecha de inicio del Estado de Alarma.

- Se abonará por parte del SEPE, que debe establecer aún la forma de solicitud, formulario, plazos, etc.

- Nada se establece en materia de cotización a la seguridad social durante su percepción.

Acceso a las instrucciones en el BOE

2 comentarios:

  1. Hola Miguel, gracias por la explicación de las citada ayudas. Me queda una duda al respecto del subsidio para empleadas de hogar, en cuanto a la reducción total o parcial de la actividad se justificará con una declaración responsable por parte del empleador, pero debe haber habido un movimiento de reducción de jornada previo en la seguridad social? Me surgen dudas al respecto. Gracias por tu ayuda y colaboración

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