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24 diciembre 2021

A PROPÓSITO DE LA "PAGUILLA" DE LAS PENSIONES DEL 2021. ¿HAN ENGAÑADO A LOS PENSIONISTAS?.

Llevamos unos días en que desde el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social se está informando a los pensionistas que en breve recibirán la famosa "paguilla", cuya finalidad es adecuar el incremento sobre el IPC previsto en este ejercicio 2021 al que realmente se ha producido. Pero, ¿se ha hecho de forma correcta?. No lo tengo nada claro, y entre el "fragor" de la reforma laboral y las nuevas medidas contra la pandemia, no me gustaría que pasase desapercibida. Lo explico.

1. PUNTO DE PARTIDA. PREVISIÓN DE INCREMENTO DE LAS PENSIONES PARA EL 2021.

Mediante el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021, se establece una revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2021 del 0,9%, incluido el límite máximo de percepción de pensiones públicas (el 1,8% para las no contributivas).

Aquel RD lo que hizo es plasmar lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, es decir:

- Dejar en suspendo para el ejercicio 2021 lo dispuesto en el artículo 58 LGSS y en el artículo 27 Ley Clases Pasivas, es decir, el fatídico "factor de revalorización de las pensiones" que se aprobó en la época del Sr. Rajoy, y que de hecho comportaba un "incremento" del 0,25% de las pensiones públicas.

- Como ya he indicado, un incremento de las pensiones públicas de carácter contributivo del 0,9%.

Y con respecto a un posible desfase entre el incremento previsto y el IPC real estableció:

Disposición adicional cuadragésima sexta. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2021.

Uno. Los pensionistas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2021 que hayan sido revalorizadas en dicho ejercicio, recibirán, antes del 1 de abril del 2022 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2020 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9 por ciento.

2. POR EL CAMINO. LA REFORMA DE LAS PENSIONES.

Ya aprobada por el Senado, y a punto de publicarse en el BOE, la reforma del sistema de pensiones incide en la revalorización de aquellas, con un nuevo art. 58 LGSS, derogación expresa del índice de revalorización y la previsión de un nuevo artículo 58 en el que, dicen, en línea con la recomendación 2 del Pacto de Toledo, se recupera la garantía del poder adquisitivo a través de una actualización de las pensiones en función de la inflación del ejercicio anterior, en plena sintonía con el artículo 50 de la Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia, y que ahora dirá:

"1. Las pensiones contributivas de la Seguridad Social mantendrán su poder adquisitivo en los términos previstos en esta ley.

2. A estos efectos, las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior".

Es buena noticia la derogación del anterior índice de revalorización, pero hemos de fijarnos que, y sería para el ejercicio 2022, el nuevo sistema de actualización de las pensiones no determina, como se hacía anteriormente, la revalorización de aquellas según el IPC del mes de noviembre, sino según la media de los 12 meses anteriores, lo que, ya hemos visto, ya se efectuó en la Ley de Presupuestos para el 2021.

3. AHORA SÍ, ACTUALIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL 2021.

Pues bien, llegamos a diciembre y, si bien es cierto que se incrementaron las pensiones en un 0,9%, el mecanismo de corrección aprobado para ajustar las diferencias con respecto al IPC de este año modifica la situación anterior al índice de revalorización del Sr. Rajoy, y es que, insisto, las pensiones no se van a actualizar según el IPC de noviembre de 2021, sino la media de aquel de los 12 meses anteriores. Entonces, ¿se cumple con el compromiso de la Comisión del Pacto de Toledo de "recupera(r) la garantía del poder adquisitivo a través de una actualización de las pensiones en función de la inflación del ejercicio anterior". No lo tengo nada claro. Lo vemos, y para ello parto de los datos del INE:





a) El IPC a noviembre de 2021 es del 5,5%, una diferencia entre el incremento de las pensiones contributivas del 0,9%, del 4,6%.

b) Sin embargo, el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del 2021, es del 2,5%, o sea, una diferencia entre el incremento de las pensiones contributivas del 0,9%, del 1,6%.

Por tanto, una sencilla operación aritmética, como ejemplo, partiendo de una pensión, que ya actualizada a 1/1/2021 en el 0,9% diese como resultado una prestación de 1.000 euros mensuales por 14 pagas, la "paguilla" resultante para ajustar la misma al IPC real sería:

a) Con el IPC interanual en noviembre de 2021 (5%) debería incrementarse la pensión mensual en 46 € (1000 €*4,6%), de lo que resulta una "paguilla" de 644 euros (46 € * 14) y que la pensión inicial a 1/1/2022 sería de 1.046 € mensuales.

b) Con el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual del IPC (2,5%) se incrementará la pensión mensual en 16 € (1000 €*1,6%), de lo que resultará una "paguilla" de 224 euros (16 € * 14) y que la pensión inicial a 1/1/2022 será de 1.016 € mensuales.

Ustedes mismo juzgarán. ¿Hemos sido engañados?.




4 comentarios:

  1. Sabiamos que el IPC que prometían era un timo de Escriba legitimado con la banda del PT. perdemos 3'1 % de nuestra pensión en la paguilla y en la base de nuestra pensión para siempre, que nadie se engañe. De otra parte la ley que estaba en vigor, la cambian cuando ya habiamos generado el derecho a las diferencias entre IPC previsto 0'9% y 5'6 IPC real. por tanto se ha vuelto a reproducir lo que hizo Rajoy en 2012, quitarnos el derecho con efectos retroactivos lo que fue objeto de miles de demandas de los pensionistas y dió oorigen a la Marea de Pensionistas. Lo peor es la complicidad de agentes que se dicen sociales y partidos que se dicen de izquierdas desde la guarida del Pacto de Toledo. GOBIERNE QUIEN GOBIERNE LAS PENSIONES SE DEFIENDEN.

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  2. En la primera parte de la reforma, aprobada a primeros de diciembre, se establece un sistema de revalorización diferente, se elimina la paguilla, las posibles pérdidas de poder adquisitivo se regularizarán a los cinco años, etc, etc. En mi opinión, un engaño sin paliativos.

    Pero en lo que concierne todavía a este año 2021,la pregunta es, desde un punto de vista legal, ¿pueden aplicar una ley que entrará en vigor el 1/01/22, con carácter retroactivo, en lo que se refiere a la paguilla, a este año 2021? ¿Sí o no? Y si se han saltado la ley ¿qué se podría hacer legalmente para recurrirla?

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    1. Es que es lo que explico en la entrada, el sistema que ahora han aprobado es idéntico al que se estableció en la Ley de Presupuestos para este ejercicio del 2021: incremento según el valor medio de las tasas de variación interanual.

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  3. Nos siguen estafando y pretenden seguir robando. No lo vamos a consentir.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.