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31 julio 2024

ESPAÑA SE ADHIERE AL CONVENIO OIT SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LA CONSTRUCCIÓN. RESUMEN, GUÍA DE ESTUDIO Y PREGUNTAS.

No creo que sea ninguna novedad en materia preventiva la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1988 -ratificado "solo" 36 años después, no está mal-, ya que tanto nuestro acervo normativo al respecto es muy completo, partiendo de la ley 31/1995 (LPRL), como el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, así como el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales  (acceso aquí a normativa específica, guías del INSST, etc..) regulan suficientemente la seguridad y salud de los trabajadores de la construcción. No obstante, podemos realizar, aprovechando la IA, y en concreto el programa Notebook LM de Google -un potente gestor de conocimiento- un profundo análisis de este Convenio nº 167 sobre seguridad y salud en la construcción.


AVISO.
Todo lo que se transcribe a continuación lo he supervisado, pero ha sido redactado por la aplicación que he señalado.

1. Resumen

Este documento del Boletín Oficial del Estado (BOE) del 31 de julio de 2024, anuncia la adhesión de España al Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1988. El Convenio, que ya está en vigor en muchos países, establece medidas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todas las actividades relacionadas con la construcción. El documento incluye el texto completo del Convenio, detallando su ámbito de aplicación, las obligaciones de empleadores y trabajadores, y las medidas preventivas en áreas como el trabajo en altura, excavaciones, uso de maquinaria y manejo de sustancias peligrosas. La adhesión de España implica la obligación de adaptar su legislación a las disposiciones del Convenio, que entrará en vigor en el país el 11 de junio de 2025.


El instrumento de adhesión fue firmado por el Rey Felipe VI el 29 de mayo de 2024 y la entrada en vigor para España se establece para el 11 de junio de 2025.


A continuación se resumen los temas principales y puntos clave del Convenio:


I. Campo de Aplicación y Definiciones (Artículos 1-2)

  • Ámbito de aplicación: Abarca todas las actividades de construcción, desde la preparación hasta la finalización del proyecto, incluyendo:
  • Edificación (construcción, renovación, reparación, demolición, etc.)
  • Obras públicas (aeropuertos, puertos, carreteras, puentes, etc.)
  • Montaje y desmontaje de estructuras prefabricadas.
  • Definiciones: El Convenio define términos clave como "construcción", "obras", "lugar de trabajo", "trabajador", "empleador", "persona competente", "andamiaje" y "aparato elevador".


II. Disposiciones Generales (Artículos 3-12)

  • Consulta y Cooperación: Se establece la necesidad de consultar a empleadores y trabajadores sobre la aplicación del Convenio y fomentar la cooperación entre ellos para promover la seguridad y salud en las obras (Artículos 3 y 6).
  • Legislación y Aplicación: Los Estados miembros se comprometen a adoptar y hacer cumplir la legislación que garantice la seguridad y salud en la construcción, incluyendo normas técnicas, evaluaciones de riesgos y sanciones (Artículos 4, 5 y 35).
  • Responsabilidades: Se definen las responsabilidades de empleadores, trabajadores por cuenta propia, contratistas principales y cualquier persona que ejerza control en la obra (Artículos 7, 8 y 9).
  • Participación de los Trabajadores: Se reconoce el derecho y deber de los trabajadores de participar en la creación de condiciones seguras de trabajo y de expresar su opinión sobre los métodos que puedan afectar su seguridad y salud (Artículo 10).
  • Obligaciones de los Trabajadores: Se establecen las obligaciones de los trabajadores en materia de cooperación, cuidado personal, uso adecuado de equipos de protección y la denuncia de situaciones de riesgo (Artículo 11).
  • Derecho a Alejarse del Peligro: Se reconoce el derecho de los trabajadores a alejarse de situaciones de peligro inminente y la obligación del empleador de tomar medidas inmediatas, incluida la evacuación si es necesario (Artículo 12).


III. Medidas de Prevención y Protección (Artículos 13-34)

Esta sección establece medidas específicas de prevención y protección en relación a:

  • Seguridad en los lugares de trabajo: Acceso seguro, protección contra riesgos (Art. 13)
  • Andamiajes y escaleras de mano: Instalación, mantenimiento e inspección (Art. 14)
  • Aparatos elevadores: Diseño, instalación, uso, inspección y manejo (Art. 15)
  • Vehículos y maquinaria: Diseño, mantenimiento, uso, manejo y vías de acceso (Art. 16)
  • Instalaciones, máquinas y herramientas: Diseño, mantenimiento, uso adecuado e instrucciones (Art. 17)
  • Trabajos en alturas: Medidas para prevenir caídas (Art. 18)
  • Excavaciones, pozos y túneles: Apuntalamientos, prevención de caídas, ventilación adecuada (Art. 19)
  • Ataguías y cajones de aire comprimido: Construcción, supervisión e inspección (Art. 20)
  • Trabajos en aire comprimido: Condiciones y supervisión médica (Art. 21)
  • Armaduras y encofrados: Supervisión competente y protección contra inestabilidad (Art. 22)
  • Trabajos sobre agua: Prevención de caídas y rescate (Art. 23)
  • Trabajos de demolición: Planificación, supervisión y procedimientos (Art. 24)
  • Alumbrado: Suficiente y apropiado (Art. 25)
  • Electricidad: Instalación, uso seguro y prevención de riesgos (Art. 26)
  • Explosivos: Almacenamiento, transporte, manipulación y uso seguro (Art. 27)
  • Riesgos para la salud: Prevención de exposición a riesgos químicos, físicos y biológicos (Art. 28)
  • Protección contra incendios: Prevención, extinción y evacuación (Art. 29)
  • Ropa y equipo de protección personal: Provisión, uso y mantenimiento adecuados (Art. 30)
  • Primeros auxilios: Disponibilidad de personal y medios (Art. 31)
  • Bienestar: Agua potable, instalaciones sanitarias, vestuarios y áreas de descanso (Art. 32)
  • Información y formación: Información sobre riesgos y capacitación (Art. 33)
  • Declaración de accidentes y enfermedades: Obligación de notificar a la autoridad competente (Art. 34).


IV. Aplicación (Artículo 35)

  • Los Estados miembros deben implementar medidas, incluyendo sanciones, para garantizar la aplicación del Convenio.
  • Se deben establecer servicios de inspección con los recursos necesarios para supervisar el cumplimiento.


V. Disposiciones Finales (Artículos 36-44)

  • El Convenio revisa el Convenio sobre las Prescripciones de Seguridad (Edificación) de 1937 (Art. 36).
  • Se detallan los procedimientos para la ratificación, entrada en vigor y denuncia del Convenio por los Estados miembros (Artículos 37-41).
  • Se establece que el Consejo de Administración de la OIT examinará la aplicación del Convenio y considerará su revisión cuando sea necesario (Artículos 42-43).


En conclusión, la adhesión de España a este Convenio demuestra su compromiso con la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el sector de la construcción. El documento establece un marco legal sólido para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, protegiendo así la vida y el bienestar de los trabajadores de la construcción.


2. Guía de Estudio: Convenio sobre Seguridad y Salud en la Construcción (1988)


2.1. Cuestionario


Responda a las siguientes preguntas con 2-3 frases cada una:

  1. ¿Cuál es el objetivo principal del Convenio sobre Seguridad y Salud en la Construcción de 1988?
  2. ¿Qué tipo de actividades se incluyen bajo el término "construcción" en el Convenio?
  3. ¿Quién es responsable de la coordinación de las medidas de seguridad y salud cuando varios empleadores trabajan simultáneamente en una misma obra?
  4. ¿Qué derechos y deberes tienen los trabajadores en relación con la seguridad y salud en el trabajo según el Convenio?
  5. ¿Qué medidas preventivas deben adoptarse para los trabajos en alturas, según el Convenio?
  6. ¿Qué requisitos establece el Convenio en relación al uso de andamiajes y escaleras de mano?
  7. ¿Qué se debe tener en cuenta al utilizar vehículos de transporte y maquinaria en las obras de construcción?
  8. ¿Qué obligaciones tienen los empleadores con respecto a la provisión y el mantenimiento de ropas y equipos de protección personal?
  9. ¿Qué medidas deben tomarse para prevenir los riesgos para la salud derivados de la exposición a sustancias peligrosas?
  10. ¿Cómo se aplica y se supervisa el cumplimiento de las disposiciones del Convenio?


2.2. Clave de respuestas

  1. El objetivo principal del Convenio es prevenir accidentes y enfermedades profesionales en la industria de la construcción mediante el establecimiento de normas internacionales mínimas para la seguridad y salud en el trabajo.
  2. El Convenio define "construcción" de manera amplia, incluyendo la edificación, las obras públicas, el montaje y desmontaje, y cualquier proceso, operación o transporte en las obras, desde la preparación hasta la conclusión del proyecto.
  3. El Convenio establece que la responsabilidad recae en el contratista principal o en la persona u organismo que ejerza un control efectivo o tenga la responsabilidad principal de la obra.
  4. Los trabajadores tienen derecho a participar en el establecimiento de condiciones seguras de trabajo, expresar su opinión sobre los métodos de trabajo que puedan afectar a su seguridad y salud, y alejarse de situaciones de peligro inminente. También tienen el deber de cooperar con los empleadores, velar por su propia seguridad y la de los demás, utilizar adecuadamente los equipos de protección personal y cumplir con las medidas de seguridad y salud establecidas.
  5. El Convenio exige medidas preventivas para evitar caídas de trabajadores, herramientas y materiales, especialmente cuando la altura de la estructura o su pendiente exceden los límites fijados por la legislación nacional. Se deben instalar andamiajes seguros y utilizar equipos de protección personal adecuados.
  6. Los andamiajes y escaleras de mano deben ser seguros y adecuados para el trabajo, mantenerse en buen estado, inspeccionarse periódicamente por una persona competente y utilizarse de acuerdo con la legislación nacional.
  7. Se deben usar vehículos y maquinaria en buen estado, conducidos por personal capacitado y siguiendo las normas de seguridad vial dentro de la obra. Se deben establecer vías de acceso seguras y apropiadas, y organizar el tráfico para garantizar la seguridad de los trabajadores.
  8. Los empleadores están obligados a proporcionar y mantener, sin costo para los trabajadores, ropas y equipos de protección personal adecuados a los riesgos laborales. También deben brindar capacitación sobre su uso correcto y asegurarse de que los trabajadores los utilicen adecuadamente.
  9. Se debe prevenir la exposición a sustancias peligrosas a través de la sustitución por sustancias menos peligrosas, medidas técnicas en la instalación o equipos, o mediante el uso de ropa y equipos de protección personal si no es posible eliminar el riesgo por otros medios.
  10. Cada Estado miembro debe adoptar medidas para garantizar la aplicación efectiva del Convenio, incluyendo la creación de servicios de inspección para supervisar su cumplimiento.


2.3. Preguntas de Ensayo

  1. Analice el impacto potencial del Convenio sobre Seguridad y Salud en la Construcción de 1988 en la reducción de accidentes y enfermedades profesionales en la industria de la construcción.
  2. Compare y contraste las responsabilidades de los empleadores y los trabajadores en relación con la seguridad y salud en el trabajo según el Convenio.
  3. Describa las medidas preventivas específicas que se deben tomar para los trabajos en excavaciones, pozos, terraplenes, obras subterráneas y túneles.
  4. Explique la importancia de la información, formación y consulta a los trabajadores en relación con la seguridad y salud en el trabajo, según lo establecido en el Convenio.
  5. Discuta las implicaciones del Convenio para la cooperación internacional en la promoción de la seguridad y la salud en la construcción.


2.4. Glosario de Términos Clave

  • Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE): Es el diario oficial del Estado español que publica leyes, decretos, tratados internacionales y otros documentos oficiales.
  • Convenio: Un acuerdo vinculante entre dos o más Estados, similar a un tratado.
  • Organización Internacional del Trabajo (OIT): Una agencia especializada de las Naciones Unidas que se ocupa de cuestiones laborales.
  • Instrumento de adhesión: Un documento formal por el cual un Estado expresa su consentimiento para obligarse por un tratado internacional.
  • Legislación nacional: El conjunto de leyes y reglamentos de un Estado.
  • Persona competente: Una persona con las calificaciones, formación, experiencia y aptitudes necesarias para ejecutar tareas específicas de forma segura.
  • Riesgo inminente: Un peligro que está a punto de ocurrir y que puede causar lesiones graves o la muerte.
  • Ergonomía: La disciplina que estudia la interacción entre el trabajador, la máquina y el entorno laboral.
  • Ropas y equipos de protección personal: Prendas y equipos diseñados para proteger al usuario de riesgos específicos para la salud y la seguridad.
  • Servicios de inspección: Organismos gubernamentales encargados de supervisar el cumplimiento de la legislación laboral, incluida la seguridad y salud en el trabajo.


3. Otras preguntas respecto al Convenio.

3.1 ¿Cuáles son las responsabilidades clave de los empleadores y los trabajadores en relación con la seguridad y salud en la construcción?

Las responsabilidades clave de los empleadores y los trabajadores en relación con la seguridad y salud en la construcción se pueden resumir en los siguientes puntos:

Responsabilidades de los empleadores:

  • Evaluación de riesgos: Los empleadores deben realizar una evaluación de los riesgos existentes para la seguridad y salud en la obra y, con base en esta, adoptar y mantener en vigor una legislación que garantice la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Cumplimiento de la legislación: Los empleadores están obligados a cumplir con todas las medidas prescritas en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo. Esto incluye la provisión de equipos de protección personal, la garantía de un entorno de trabajo seguro y la formación de los trabajadores.
  • Coordinación y cooperación: En obras con múltiples empleadores, el contratista principal o la entidad con mayor control tiene la responsabilidad de coordinar las medidas de seguridad y salud. Todos los empleadores deben cooperar para garantizar un entorno de trabajo seguro.
  • Información y formación: Los empleadores deben proporcionar a los trabajadores información suficiente y adecuada sobre los riesgos para su seguridad y salud, así como formación sobre cómo prevenirlos y protegerse de ellos.
  • Primeros auxilios y bienestar: Los empleadores deben garantizar la disponibilidad de primeros auxilios en todo momento, así como instalaciones sanitarias y de bienestar adecuadas para los trabajadores.

Responsabilidades de los trabajadores:

  • Cooperación y cumplimiento: Los trabajadores deben cooperar con sus empleadores en la aplicación de las medidas de seguridad y salud, así como cumplir con las mismas. Esto incluye el uso adecuado de los equipos de protección personal proporcionados.
  • Comportamiento responsable: Los trabajadores deben velar por su propia seguridad y salud, así como por la de aquellos que puedan verse afectados por sus acciones.
  • Comunicación de riesgos: Los trabajadores tienen el deber de informar a sus superiores de cualquier situación que pueda suponer un riesgo para la seguridad y la salud.
  • Derecho a alejarse del peligro: Los trabajadores tienen derecho a alejarse de situaciones de peligro inminente y deben informar de ello a sus superiores.

Este convenio sobre seguridad y salud en la construcción, adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1988, busca establecer un marco legal para la protección de los trabajadores de la construcción. El convenio se aplica a todas las actividades de construcción, desde la preparación de las obras hasta la finalización del proyecto.

3.2 ¿Qué tipo de actividades se incluyen en la definición de "construcción" según el Convenio?

De acuerdo con el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1988, la definición de "construcción" es bastante amplia e incluye una variedad de actividades.

En el Artículo 1, se establece que el Convenio se aplica a "todas las actividades de construcción". Esto incluye:

  • Trabajos de edificación: Abarca desde la preparación del sitio hasta la conclusión del proyecto.
  • Obras públicas: Involucra cualquier proceso, operación o transporte en las obras.
  • Trabajos de montaje y desmontaje: Específicamente, aquellos que involucran elementos prefabricados.

El Artículo 2 proporciona más detalles sobre las actividades específicas que se incluyen en la definición de "construcción":

  • Edificación: Esto no solo significa construir nuevos edificios, sino que también incluye excavaciones, transformaciones estructurales, renovaciones, reparaciones, mantenimiento (limpieza y pintura) y demolición de todo tipo de edificios y estructuras.
  • Obras públicas: La construcción y mantenimiento de infraestructuras como aeropuertos, muelles, puertos, canales, presas, carreteras, ferrocarriles, puentes y túneles se consideran obras públicas. También se incluyen trabajos relacionados con servicios como comunicaciones, alcantarillado y suministro de agua y energía.
  • Montaje y desmontaje: El uso de elementos prefabricados en la construcción también se incluye en la definición, junto con la fabricación de estos elementos en la obra o cerca de ella.

En resumen, la definición de "construcción" según el Convenio es amplia y abarca una amplia gama de actividades que involucran la construcción, el mantenimiento y la demolición de edificios e infraestructuras.

3.3 ¿Qué tipo de obligaciones establece la legislación nacional para los trabajadores en materia de seguridad?

La legislación nacional juega un papel fundamental en la seguridad de los trabajadores en la construcción, según el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción de 1988. Aunque el Convenio no detalla obligaciones específicas para los trabajadores dentro de la legislación nacional, sí establece que la legislación nacional "deberá prever que los empleadores y los trabajadores por cuenta propia estarán obligados a cumplir en el lugar de trabajo las medidas prescritas en materia de seguridad y salud." Esto significa que la legislación de cada país debe establecer claramente las responsabilidades de empleadores y trabajadores para garantizar un entorno de trabajo seguro.

El Convenio también destaca la importancia de la cooperación entre empleadores y trabajadores para promover la seguridad y salud en las obras. El Artículo 6 indica que se deben tomar medidas para "asegurar la cooperación entre empleadores y trabajadores, de conformidad con las modalidades que defina la legislación nacional, a fin de fomentar la seguridad y la salud en las obras." Esto implica que la legislación nacional debe definir cómo se llevará a cabo esta cooperación, estableciendo mecanismos para el diálogo y la participación de los trabajadores en la toma de decisiones relacionadas con la seguridad.

3.4 ¿Quién debe proporcionar la información y formación sobre seguridad y salud a los trabajadores?

El Convenio sobre seguridad y salud en la construcción de 1988 establece que la información y formación sobre seguridad y salud en el trabajo debe ser proporcionada a los trabajadores. El Artículo 33 del Convenio indica que se debe facilitar a los trabajadores, de manera suficiente y adecuada:

  • Información sobre los riesgos para su seguridad y su salud a que pueden estar expuestos en el lugar de trabajo.
  • Instrucción y formación sobre los medios disponibles para prevenir y controlar tales riesgos y para protegerse de ellos.

Aunque el Convenio no especifica quién es el responsable directo de proporcionar esta información y formación, establece la obligación de los empleadores de cumplir con las medidas de seguridad y salud prescritas por la legislación nacional. Se puede inferir, entonces, que la responsabilidad de proporcionar la información y formación recae en el empleador, ya sea directamente o a través de otros actores como parte de su obligación de garantizar un entorno de trabajo seguro.

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