25 agosto 2024

TAMBIÉN, A PESAR DE QUE HACE CALOR, EL CENDOJ PUBLICA EN AGOSTO SENTENCIAS DEL TS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 25/08/2024.

Pues nada, como en agosto se han publicado al calor del verano, diversas sentencias del TS, paso a comentarlas.

MEJORAS VOLUNTARIAS

Con respecto a la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo del sector de la Banca privada, que se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, considera el TS, en la sentencia ROJ: STS 4169/2024 - ECLI:ES:TS:2024:4169. de 17/07/2024, que para la determinación porcentual no ha de tomarse en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Y es que el TS tiene claro que la "interpretación literal no incluye en la determinación del porcentaje -20%- referencia alguna a la pensión pública que pudiera tener el huérfano, como por el contrario, si se hace expresamente en la pensión complementaria de viudedad", siendo evidente que nos encontramos ante "... una manifestación más de la voluntad negociadora que ha querido establecer prestaciones a cargo de la empresa en esos términos claros, al igual que pueden pactarse otros beneficios".

Son ya varias las STS que han resuelto sobre la cuestión de la prescripción en referencia a la mejora voluntaria y aplicabilidad de la retroactividad máxima de tres meses establecida por el art. 53 LGSS, respecto al complemento de prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes por embarazo y el debate de si debe incluir la retribución percibida por guardias médicas. En este nuevo recurso aplica doctrina de las SSTS 182/2024, de 29 de enero (rcud 3467/2021), 358/2024, de 23 de febrero (rcud 487/2022), y 673/2024, de 8 de mayo (rcud 347/2022), en las se invocaba la misma sentencia de contraste. Y por tanto, aunque el plazo de prescripción es de 5 años también para las mejoras voluntarias de seguridad social, no ha prescrito el derecho, pero los efectos económicos tienen una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de solicitud de revisión, en aplicación del art. 53 LGSS.

INCAPACIDAD PERMANENTE

La STS de 10/07/2024 ROJ: STS 4170/2024 - ECLI:ES:TS:2024:4170 reitera doctrina respecto la declaración de Incapacidad permanente -en este caso en grado de total- derivada de enfermedad profesional de un trabajador autónomo (en concreto, silicosis). Responsabilidad por periodo anterior a 2008 (recordar que, con carácter general, las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia anteriores a aquel año eran asumidas por el INSS como responsable del pago, y que las posteriores son de las mutuas, y si el tiempo de exposición al agente que causó la enfermedad profesional se encuentra "a caballo" de ambos periodos, o sea anteriores y posteriores a 2008, se efectúa el reparto de responsabilidades entre la entidad gestora y la(s) colaboradora(s) en función del periodo de cobertura de cada una de ellas-. Pues bien, la cuestión es más compleja si se trata de un trabajador autónomo, que durante décadas no tuvieron protección respecto a la s contingencias profesionales. La cuestión, abordada por el TS, ya resuelta en las STS 462/2023, de 29 de junio (rcud 2301/2020); y 697/2024, de 21 de mayo (rcud 3346/2021) es que el periodo trabajado como autónomo anterior a esa fecha (2008) no puede integrar el reparto de responsabilidades entre el INSS y la mutua.

En la STS de 16/07/2024, ROJ: STS 4172/2024 - ECLI:ES:TS:2024:4172, en referencia a la doctrina del paréntesis se resuelve con respecto a un trabajador autónomo que en el pasado percibió una primera pensión de IPA y que durante ese periodo temporal no cotizó nuevamente a la Seguridad Social, qué ocurre si se le reconoce una nueva pensión de IPA derivada de enfermedad común. El TS resuelve que no se aplica la doctrina del paréntesis a efectos del cálculo de la base reguladora de la segunda pensión de IPA. La cuestión es de aplicación independientemente de cual sea el grado de la pensión -siempre y cuando sea total o superior- y el régimen de protección. Y es que, una vez expulsado del mercado laboral el trabajador, si no vuelve a cotizar y es revisada su incapacidad permanente inicial por mejoría, sin mantener grado alguno de incapacidad, el acceso posterior a una nueva IP exige, reunir nuevamente todos los requisitos de acceso, y un nuevo cálculo de la base reguladora, que en contingencia común comporta para los meses en que no exista cotización, y con carácter general, si es enfermedad común: 1) para el RGSS la integración de lagunas por la base mínima, pero limitado a 48 mensualidades o 2) en el RETA no se aplica la integración de lagunas -hay una pequeña excepción para quien extingue el cese de actividad, pero ni tan siquiera está aún en vigor-. El resultado, lo he visto ya varias veces, es una nueva base reguladora paupérrima, que aproxima al perceptor de la pensión contributiva a una PNC asistencial. En fin, en la STS se realiza una amplia exposición sobre diferentes supuestos relativo a la aplicación de la teoría del paréntesis, la mayoría de ellos en referencia al cómputo de los periodos de cotización exigibles, pero sin eludir el debate de este recurso, que es si es de aplicación la doctrina del paréntesis al cálculo de la base reguladora de la pensión en los periodos en que tuvo reconocida la primera pensión, lo cual entiende el TS, en interpretación literal del art,. 197 en relación al 318 c), ambos de la LGSS, que ni se aplica integración de lagunas en el RETA, ni paréntesis alguno. En fin, es una cuestión que personalmente intenté hacer llegar al TEDH en otro procedimiento muy parecido, pero ni tan solo me admitieron el recurso a trámite.

JUBILACIÓN

La STS de 16/07/2024 ROJ: STS 4176/2024 - ECLI:ES:TS:2024:4176 debía abordar la cuestión de la doctrina del paréntesis en el cumplimiento del requisito de la carencia específica, respecto a la interrupción de la inscripción como demandante de empleo, pero finalmente es desestimado por falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción y de desarrollo normativo. La cuestión es que cumplía sobradamente con la carencia génerica para acceder a la pensión de jubilación -acreditaba 24 años cotizados- pero no cumplía con la carencia específica, a menos que se interpretase que el periodo en que no constaba como demandante de empleo -tres años- se aplicase la teoría del paréntesis. En fin, creo que a día de hoy, en que tanto se habla de la contributividad de nuestro sistema, no está de más recordar la magnífica sentencia dictada por la Sala Social del STSJ Castilla y León, a 11 de julio de 2019 - ROJ: STSJ CL 2914/2019, de la que fue ponente Rafael Antonio López Parada -dictada en una cuestión de parcialidad y pensión de jubilación- que señala:

"Es decir, la "contributividad" es una mera idea política que guía la legislación, pero no tiene una traducción técnica, de manera que la correlación entre cotizaciones y prestaciones es una mera idea-fuerza que no sigue pautas matemáticas ni actuariales. De ahí que en nuestro sistema se puedan buscar numerosos ejemplos llamativos de falta de correlación entre lo cotizado a lo largo de la vida laboral y el derecho prestacional causado, suscitando, si así se desea, todo tipo de agravios comparativos entre personas y colectivos, tanto en el sentido manifestado en los ejemplos contenidos en las alegaciones de la entidad gestora como en sentido inverso (baste pensar que un trabajador que tenga veinte o más años de cotización a tiempo completo a lo largo de su vida laboral se puede ver privado de la protección del sistema de Seguridad Social por no alcanzar la carencia específica si en los últimos quince años de su vida cotiza a tiempo parcial con coeficientes muy bajos, lo que constituye un significativo ejemplo de ruptura del principio de contributividad al recibir un retorno cero por sus cotizaciones a lo largo de décadas, una ruptura producida precisamente por la aplicación de unas medidas supuestamente contributivas, como son el periodo de carencia y el coeficiente de parcialidad)". Y esa es la cuestión, finalmente no abordada por el TS en este recurso, 24 años cotizados, y su esfuerzo contributivo ha quedado en nada... Ocasión perdida.

Y creo que estas son todas...seguimos con la calor de agosto...



01 agosto 2024

GUÍA DE ACTUALIZACIÓN DEL INGRESO MÍNIMO VITAL TRAS EL RDLEY 2/2024.

Actualización 04/5/2025.

Existen normas complejas, pero el IMV, tanto en su redacción primitiva en el RDLey 20/2020, como en la actual Ley 19/2021, con todas las reformas efectuadas desde su entrada en vigor, llega casi a ser kafkiana. En fin, a modo de ayuda, y con #IA le he pedido a la aplicación que efectúe un resumen, guía, cronología y preguntas relevantes que nos ayuden a clarificar, al menos un poco, esta prestación -en Catalunya, además, a la espera que se integre la gestión con la Renda Garantida de Ciutadania-. Vamos con ello:

I. REQUISITOS PRINCIPALES. Para acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV), en todo el territorio nacional, se deben cumplir varios requisitos principales, según la Ley 19/2021 que lo regula:


I.1. Requisitos generales:


I.1.a. Residencia legal y efectiva en España: Se debe haber residido en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos un año antes de la solicitud. Existen excepciones para menores incorporados a una "unidad de convivencia", víctimas de trata y explotación sexual, y mujeres víctimas de violencia de género.


I.1.b.Vulnerabilidad económica: Hay que tomar en consideración la capacidad económica, del solicitante individual o de la unidad de convivencia. Existe vulnerabilidad económica cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Los 1) ingresos/rentas y 2) patrimonio del solicitante o unidad de convivencia deben estar por debajo de ciertos límites, que varían según la composición de la unidad familiar.


Acceso a escalas 2025: Aquí (web Seguridad Social).Desde un patrimonio de 20.353,62 € para 1 adulto, hasta 52.919,41 € para cuatro adultos y un menor. (Anexos de la Ley 19/2021).


a) Reglas para el cómputo de los ingresos:


Regla general es valor íntegro. Excepción actividad económica, que son netos. Bienes inmuebles arrendados: rendimiento neto. El importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas. No obstante del importe total se deducen importe IRPF devengado y cotizaciones sociales.


Excepción, y no se computan como rentas:

- Párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t), x) e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, sí computan: prestaciones públicas actos terrorismo, indemnización por despido, pensión IPA y GI -sean de SS o Clases Pasivas-, maternidad/paternidad. Y las mismas prestaciones abonadas por mutualidades de previsión social.
- Ayudas para el estudio y las ayudas de vivienda, tanto por alquiler como para adquisición.
- Para la persona obligada al abono, la pensión compensatoria que deba ser satisfecha de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del CC y alimentos del 93 CC, siempre que se haya producido el pago de la misma.
 
El cómputo de ingresos se tendrán en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior a la solicitud. El importe de la prestación será revisado cada año teniendo en cuenta la información de los ingresos del ejercicio anterior. Para determinar en qué ejercicio se han obtenido los ingresos se adoptará el criterio fiscal.  
Cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, se podrá solicitar, desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso, el reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso. No computan desempleo/subsidios/cese actividad "finalizados" en el mismo año. Pero se siguen fijando límites respecto al ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud. No obstante, regularización en el ejercicio siguiente que puede dar lugar a reintegro de prestaciones indebidas.

b) Reglas para el cómputo del patrimonio:

Regla general: Patrimonio neto de la persona sola o de la unidad de convivencia, que estará determinado por la suma del patrimonio societario neto (valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que participen de forma directa alguno de los miembros de la unidad de convivencia) más el patrimonio no societario neto (inmuebles, excluida la vivienda habitual; cuentas bancarias y depósitos; activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva; participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares).

Existen criterios de valoración e imputación.  AQUÍ, acceso.

No concurre vulnerabilidad económica: Si se superan los límites económicos para rendimientos o patrimonio neto. En todo caso, en ninguno de ellos se incluye la vivienda habitual. Existen límites específicos si se poseen activos no societarios. Cualquiera que sea el patrimonio si uno de los miembros, sea el solicitante o no, es administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad, no procede el reconocimiento.


I.1.c. Unidad de convivencia:
La solicitud se puede presentar individualmente o como unidad de convivencia, que generalmente son familias unidas hasta por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y/o vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que residen en la misma vivienda. Y constituida de forma continuada durante al menos 6 meses antes de solicitud, con excepciones, como en casos de nacimiento, adopción o acogimiento familiar. Solo cabe pertenecer a una unidad de convivencia. Se contemplan excepciones para situaciones especiales:


Pareja de hecho: Exige registro formal de 2 años y convivencia durante otros 5 años. Ahora bien, no se exigirá el requisito de inscripción en un Registro de parejas de hecho, ni constitución de dicha pareja en documento público, en el caso de que se tengan hijos o hijas comunes.


Excepcionalmente, aunque no se integren en la Unidad de convivencia, pero residan en el mismo domicilio, cabe ser beneficiario si se abandonó el domicilio familiar 1) mujer víctima de violencia de género, con o sin sus hijos, 2) persona en trámites de separación, divorcio o nulidad matrimonial o disolución pareja de hecho y 3) por desahucio, accidente o fuerza mayor.


También cabe como titulares del IMV personas en el mismo domicilio sin vínculos de parentesco. Es necesario acreditar el riesgo de exclusión social mediante informe servicios sociales o entidad del tercer sector.


Reglas especiales para "sin techo", empadronados en establecimientos colectivos, etc...en principio solo forman unidad de convivencia con familiares de 1er grado.


Cumplimiento de obligaciones: Los beneficiarios deben cumplir con ciertas obligaciones para mantener el derecho a la prestación, como comunicar cambios en su situación, participar en estrategias de inclusión y presentar la declaración de la renta.

I.2. Beneficiarios individuales.

I.2.a. Regla general: 1) Personas de al menos 23 años. También si comparten domicilio con una unidad de convivencia, cuando no se integren en ella, siempre que: 1) no casadas -salvo que estén en trámite separación/nulidad/divorcio, 2) no sean pareja de hecho, 3) no formen parte de otra unidad de convivencia. 2) Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual y3) Personas sin hogar.

 

I.2.b. Requisitos adicionales para menores de 30 años:


Personas entre 18 y 22 años: No se exige vivir de forma independiente si proceden de centros residenciales de protección de menores de las CC.AA y bajo tutela pública en los 3 años anteriores a la mayoría edad o ser huérfanos absolutos. En otros casos, deben haber vivido independientemente en España durante al menos los dos años anteriores a la solicitud y no integrar una Unidad de Convivencia.

 

Personas entre 23 y 29 años: Deben acreditar haber vivido independientemente -domicilio distinto al de sus progenitores/tutores- durante al menos dos años en España antes de la solicitud, así como que, al menos en 12 meses continuados o alternativos ha realizado actividad con alta en seguridad social. Excepción: víctimas de violencia de género.


I.2.c. Requisitos adicionales para mayores de 30 años: Deben acreditar que, durante el año anterior a la solicitud, su domicilio en España no ha sido el mismo que el de sus padres, tutores o acogedores, salvo cese convivencia por el fallecimiento de estos.


I.2.d. No tienen derecho a la prestación las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.


I.3. Titulares de la unidad de convivencia


Los titulares del IMV, es decir, las personas que perciben la prestación en nombre de la unidad de convivencia y la representan, deberán tener capacidad jurídica y una edad mínima de 23 años.

Como excepción: también podrán ser titulares, siempre que tengan capacidad jurídica, las personas mayores de edad o menores emancipados, cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o los huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.


1.4. Cuantía.


La cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

La cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce. En 2025 se fija en el RD Ley 1/2025, en su art. 65.5: "Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros".

Por tanto, la cuantía mensual de la renta garantizada en 2025 es: 

a) Para un beneficiario individual: 658,81 euros/mes y 12 pagas. Esta cantidad se incrementa un 22% si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

b) Para la unidad de convivencia la cuantía anterior incrementada en un 30% por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220%. Para 2025 los importes son: 

- 856,46 euros/mes y 12 pagas para una unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos.

- 1.054,10 euros/mes y 12 pagas  para una unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos.

- 1.251,75 euros/mes y 12 pagas  para una unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.

- 1.449,39 euros/mes y 12 pagas para una unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.


Las cuantías señalada en el punto anterior se incrementan con un complemento del 22%, cuando se trate de unidad de convivencia monoparental (un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año).

En el supuesto de que los descendientes o menores referidos en el párrafo anterior convivan exclusivamente con sus progenitores o, en su caso, con sus abuelos o guardadores o acogedores, se reconocerá el mismo complemento, cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. También se entenderá como unidad de convivencia monoparental, a efectos de la percepción del indicado complemento, la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género y uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia o, en su caso, uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

A la cuantía mensual que corresponda a la unidad de convivencia se sumará un complemento equivalente a un 22% en el supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

Complemento de ayuda para la infancia: Además de las cuantías indicadas se abonará un complemento mensual de ayuda para la infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia (en la fecha de la solicitud), en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

Menores de tres años: 115 euros.

Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.

Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.


Regla especial (IMV como complemento de pensiones asistenciales y contributivas, y del subsidio para mayores de 52 años): En todo caso, e independientemente de cuáles hubieran sido las rentas e ingresos del ejercicio anterior de la persona que vive sola o de la unidad de convivencia, cuando el solicitante del ingreso mínimo vital o uno o varios de los miembros de la unidad de convivencia, en su caso, tuvieran reconocida en la fecha de la solicitud, o les fuera reconocida antes de la resolución, una o más pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, cuyo importe mensual conjunto, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, fuera inferior a la cuantía mensual de renta garantizada aplicable, y procediera el reconocimiento del ingreso mínimo vital por concurrir todos los requisitos para ello, el importe mensual de esta prestación no podrá ser superior a la diferencia entre la referida cuantía mensual de la renta garantizada y el importe mensual de la pensión o de la suma de las pensiones, incluida en su caso la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Y además: 

Cuando el referido importe mensual conjunto de las pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, así como, en su caso, de los subsidios de desempleo para mayores de 52 años, fuera igual o superior a la cuantía mensual de la renta garantizada aplicable no procederá reconocer el derecho al ingreso mínimo vital.


Igualmente, el reconocimiento posterior de pensión/subsidio reducirá en las mismas condiciones el importe del IMV.


En ningún caso la actualización del importe del ingreso mínimo vital con efectos de 1 de enero de cada año podrá dar lugar a la percepción de una cantidad mensual superior a la diferencia entre la renta garantizada aplicable y la cuantía que, una vez actualizada, tuviera en esa fecha la pensión o de la suma de las pensiones y, en su caso, subsidios por desempleo, percibidos por el beneficiario individual o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. 


Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria. Asimismo, estarán exentos del pago de tasas de expedición y renovación de Documento Nacional de Identidad lo menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación de ingreso mínimo vital.

II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL. BREVE REFERENCIA. JURISPRUDENCIA Y CRITERIOS ADMINISTRATIVOS.

Hay que tener en cuenta que el IMV forma parte de la acción protectora del sistema de seguridad social, y por ello figura en el art. 42 TRLGS, como prestación no contributiva. Siendo la entidad gestora el INSS -sin perjuicio de los convenios de colaboración que se puedan realizar con las distintas CC.AA-, las decisiones de la Entidad Gestora son recurribles, primero en vía administrativa a través de la reclamación previa regulada en el art. 71 LRJS, con los plazos y trámites que allí figuran, y posteriormente es revisable en sede judicial, mediante el procedimiento de de seguridad social del art. 140 LRJS, ante el juzgado de lo social del lugar de emisión de la resolución o el domicilio del beneficiario. Es susceptible su reconocimiento de los recursos de suplicación y casación en unificación de doctrina ante el TSJ de la CC.AA, y el TS, respectivamente.

En cuanto a los criterios administrativos, solo tengo constancia de los siguientes:

Criterio de gestión: 17/2024
Fecha: 8 de octubre de 2024
Materia: Declaración responsable en las solicitudes de IMV con unidades de convivencia presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/2024. AQUÍ

Criterio de gestión: 8/2023
Fecha: 13 de abril de 2023
Materia: Ingreso mínimo vital. Medidas paternofiliales. AQUÍ.

En referencia a la jurisprudencia del TS, también es breve. :

  • ECLI:ES:TS:2023:5223 
  •  
  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 1008/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA 
  •  
  • Nº Recurso: 5633/2022
RESUMEN: RCUD. Ingreso Mínimo Vital. Alcance de la prestación a tenor de la norma aprobada por el RDL 20/2020, de 29 de mayo. No integró la situación de los convivientes sin vínculo de parentesco.

  • ECLI:ES:TS:2025:173 
  •  
  • Sala de lo Social 
  •  
  • Nº de Resolución: 28/2025 
  •  
  • Municipio: Madrid 
  •  
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO 
  •  
  • Nº Recurso: 4346/2023
RESUMEN: Ingreso mínimo vital. Texto original RDL 20/2020. Solicitante que convive en la misma vivienda con un tercero que no forma parte de una unidad de convivencia. No cabe el reconocimiento. Reitera doctrina.

Ambas sentencias, con referencia a la normativa legal vigente con el texto original del Real Decreto-ley 20/2020, determinó que una demandante no tenía derecho a percibir el ingreso mínimo vital como beneficiaria individual por residir en la misma vivienda que otra persona que no formaba parte de una unidad de convivencia. De hecho, ambas 
concluyen que una persona que comparte vivienda con otra sin constituir una unidad convivencial no puede ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital según el antiguo RDL 20/2020, ya que de los artículos 4.1.b) y 6 del RDL 20/2020, que establecían las limitaciones para el ámbito subjetivo de aplicación y regulaban la unidad de convivencia, en aquella redacción original, no englobaba esta situación y que la única vía de ampliación del elenco de beneficiarios requería un desarrollo reglamentario que no se produjo.

  • ECLI:ES:TS:2025:1367 
  •  
  • Sala de lo Social 
  •  
  • Nº de Resolución: 201/2025 
  •  
  • Municipio: Madrid 
  •  
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE 
  •  
  • Nº Recurso: 816/2023
RESUMEN: Ingreso Mínimo Vital: determinación de si la cuantía que se recibe la persona solicitante en concepto de pensión de alimentos se debe computar a efectos de no superar el límite de ingresos para recibir el IMV. 

Señalar que esta STS no entró en la cuestión de fondo, ya que apreció falta de contradicción.

Y señalar también que la STC 158/2021, de 16 de septiembre, resolvió un recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos del Real Decreto-ley 20/2020, confirmando la constitucionalidad de los preceptos legales que atribuyen al Estado la gestión del ingreso mínimo vital. Posteriormente la STC 32/2024, de 28 de febrero, en referencia a la STC 19/2024, abordó la constitucionalidad de la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, que atribuye funciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra en relación con el ingreso mínimo vital.

III. GUÍA DE ESTUDIO. Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital. Descripción General:

Esta guía de estudio se centra en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España. El IMV es una prestación económica no contributiva de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social.


Objetivo:

Comprender el contexto, los objetivos, los requisitos, el procedimiento de solicitud y los aspectos clave de la Ley del IMV, así como su impacto en el sistema de protección social español.


Estructura de la Ley:

La Ley 19/2021 se divide en nueve capítulos, varias disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, además de cuatro anexos.


Aspectos Clave:

  • Contexto: La ley surge en un contexto de desigualdad social y necesidad de reforzar la protección social, especialmente para los hogares con menos recursos.
  • Objetivos: El IMV busca garantizar un nivel mínimo de ingresos, romper el ciclo de la pobreza, promover la inclusión social y facilitar el acceso al mercado laboral.
  • Beneficiarios: Personas que viven solas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica. Se establecen requisitos de edad, residencia, convivencia y situación económica.
  • Cuantía: Se calcula en base a la renta garantizada, que varía según el tamaño y composición de la unidad de convivencia. Se contemplan complementos por discapacidad, monoparentalidad y ayuda a la infancia.
  • Procedimiento: La solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se establecen plazos, mecanismos de colaboración interadministrativa y supervisión del cumplimiento de requisitos.
  • Gestión Compartida: Se promueve la colaboración entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales para la gestión eficiente del IMV.
  • Financiación: La ley establece que el IMV se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  • Control: El INSS es el encargado del control financiero de la prestación. Se establecen mecanismos para prevenir el fraude y sancionar las infracciones.


IV. PREGUNTAS/RESPUESTAS sobre la Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital (IMV)


1. ¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital (IMV)?

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica no contributiva de la Seguridad Social en España. Su objetivo principal es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, garantizando un nivel mínimo de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad económica, permitiéndoles así participar plenamente en la sociedad.


2. ¿Quién puede solicitar el IMV?

Pueden solicitar el IMV las personas que cumplan con los siguientes requisitos:


a) Requisitos individuales:

  • Tener residencia legal y efectiva en España durante al menos un año.
  • Ser mayor de 23 años o de 18 años si se tienen responsabilidades familiares.
  • No estar unido a otra persona por vínculo matrimonial o como pareja de hecho (excepto en casos de separación, divorcio o circunstancias especiales).


b) Requisitos de la unidad de convivencia:

  • La unidad de convivencia debe estar formada por al menos dos personas (excepto en casos especiales) que residan en la misma vivienda y estén unidas por vínculo familiar hasta segundo grado (matrimonio, pareja de hecho, consanguinidad, afinidad, adopción, etc.)
  • La unidad de convivencia debe estar constituida durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud.


c) Requisitos económicos:

  • El promedio mensual de ingresos y rentas del solicitante individual o de la unidad de convivencia del año anterior debe ser inferior a la renta garantizada.
  • El patrimonio, excluida la vivienda habitual, debe ser inferior a los límites establecidos.


3. ¿Qué es la "renta garantizada"?

La renta garantizada es la cantidad mínima de ingresos que se considera necesaria para cubrir las necesidades básicas de una persona o unidad de convivencia. Su cuantía varía en función del número de miembros y características de la unidad familiar. Acceso aquí a la calculadora del Ministerio de Seguridad Social


4. ¿Es compatible el IMV con otras prestaciones o subsidios?

El IMV es compatible con otras prestaciones autonómicas de renta mínima, actuando como una prestación "suelo". Sin embargo, su cuantía se verá afectada por la percepción de otras pensiones o subsidios, como por ejemplo, pensiones del sistema de la Seguridad Social o subsidios de desempleo.


5. ¿Cómo se solicita el IMV?

La solicitud se presenta preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. También se pueden suscribir convenios con comunidades autónomas y entidades locales para facilitar la presentación.


6. ¿Qué documentación se necesita para solicitar el IMV?

Para solicitar el IMV se necesita la siguiente documentación:

  • Modelo normalizado de solicitud.
  • Documentación que acredite la identidad del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Libro de familia, certificado de registro civil u otros documentos que acrediten la existencia de la unidad de convivencia.
  • Documentación que justifique los ingresos y el patrimonio del solicitante individual o de la unidad de convivencia.


7. ¿Qué organismos participan en la gestión del IMV?

La gestión del IMV es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, se promueve la colaboración con:

  • Comunidades Autónomas.
  • Entidades Locales.
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • Tercer Sector de Acción Social.


8. ¿Qué infracciones y sanciones se contemplan en la Ley del IMV?

La ley establece infracciones leves, graves y muy graves por incumplimiento de los requisitos y obligaciones, como por ejemplo, no proporcionar la documentación requerida o falsear información sobre ingresos o patrimonio. Las sanciones van desde apercibimientos hasta la extinción del derecho a la prestación y la imposibilidad de volver a solicitarla durante un periodo determinado.


V.CUESTIONARIO.


  1. 1. ¿Cuál es el objetivo principal de la Ley 19/2021?
  2. 2. ¿Quiénes son considerados beneficiarios potenciales del IMV?
  3. 3. ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al IMV?
  4. 4. ¿Cómo se determina la cuantía del IMV?
  5. 5. ¿Qué complementos se pueden añadir al IMV?
  6. 6. ¿Ante qué organismo se presenta la solicitud del IMV?
  7. 7. ¿Qué papel juegan las Comunidades Autónomas en la gestión del IMV?
  8. 8. ¿Qué sucede si se detecta un cambio en la situación del beneficiario?
  9. 9. ¿Qué tipo de infracciones se contemplan en la ley?
  10. 10. ¿Con qué título competencial se promulga la Ley 19/2021?


Respuestas:

  1. 1. El objetivo principal de la Ley 19/2021 es establecer el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación económica no contributiva destinada a prevenir la pobreza y la exclusión social en España. Busca garantizar un nivel mínimo de ingresos a las personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad.
  2. 2. Los beneficiarios potenciales del IMV son personas que viven solas o unidades de convivencia con bajos ingresos y patrimonio, que cumplan los requisitos de edad, residencia y convivencia establecidos en la ley.
  3. 3. Para acceder al IMV se deben cumplir requisitos de edad (ser mayor de 23 años o mayor de 18 en ciertos casos), residencia legal y efectiva en España, haber vivido de forma independiente, formar una unidad de convivencia válida y encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
  4. 4. La cuantía del IMV se determina en base a la diferencia entre la renta garantizada (que varía según el número de miembros de la unidad de convivencia) y el conjunto de rentas e ingresos del hogar en el ejercicio anterior. Se debe superar un umbral mínimo de ingresos para ser elegible.
  5. 5. Al IMV se le pueden añadir complementos por discapacidad, monoparentalidad y ayuda a la infancia, aumentando la cuantía de la prestación para cubrir las necesidades específicas de estos colectivos.
  6. 6. La solicitud del IMV se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya sea de forma presencial en sus oficinas o, preferiblemente, a través de su sede electrónica.
  7. 7. Las Comunidades Autónomas juegan un papel importante en la gestión del IMV, colaborando con el INSS en la recepción de solicitudes, la gestión de expedientes y el desarrollo de estrategias de inclusión social para los beneficiarios.
  8. 8. Si se detecta un cambio en la situación del beneficiario, éste está obligado a comunicarlo al INSS en un plazo de 30 días. Dependiendo del cambio, la cuantía de la prestación podría ser modificada, suspendida o extinguida.
  9. 9. La ley contempla infracciones leves, graves y muy graves relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de información, falseamiento de datos o fraude para la obtención indebida de la prestación. Las sanciones incluyen apercibimientos, pérdida temporal de la prestación, reintegro de cantidades e incluso la imposibilidad de volver a ser beneficiario.
  10. 10. La Ley 19/2021 se promulga con el título competencial del artículo 149.1.1.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª y 18.ª de la Constitución Española, que confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de Seguridad Social, igualdad de los españoles, planificación económica, hacienda general y régimen jurídico de las administraciones públicas.


VI. GLOSARIO:

  • Ingreso Mínimo Vital (IMV): Prestación económica no contributiva de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, garantizando un nivel mínimo de ingresos.
  • Unidad de Convivencia: Dos o más personas que residen en la misma vivienda y están unidas por vínculo matrimonial, pareja de hecho o parentesco hasta el segundo grado. Se contemplan excepciones en casos de vulnerabilidad.
  • Renta Garantizada: Cuantía anual de referencia para el cálculo del IMV, que varía según la composición de la unidad de convivencia.
  • Vulnerabilidad Económica: Situación en la que se encuentran las personas o unidades de convivencia con ingresos y patrimonio por debajo de los límites establecidos en la ley.
  • Complemento: Cantidad adicional que se suma al IMV para atender a necesidades específicas, como la discapacidad, monoparentalidad o la presencia de menores.
  • Entidad Gestora: Organismo responsable de la gestión y pago del IMV, principalmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Infracciones: Acciones u omisiones que vulneran las disposiciones de la ley, pudiendo ser leves, graves o muy graves.
  • Sanciones: Consecuencias jurídicas que se imponen a quienes cometen infracciones, pudiendo consistir en apercibimientos, multas, pérdida de la prestación, etc.
  • Colaboración Interadministrativa: Cooperación entre diferentes administraciones públicas (Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales) para una gestión más eficiente del IMV.
  • Inclusión Social: Proceso que busca facilitar la participación plena de todas las personas en la sociedad, independientemente de su situación socioeconómica.

VII. A MODO DE RESUMEN.

La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España, persigue garantizar una vida digna a aquellos ciudadanos que carecen de recursos suficientes.


La creación del IMV responde a una necesidad patente en el sistema español de bienestar social. A pesar de la existencia de rentas mínimas autonómicas, la heterogeneidad en su diseño y cobertura ha generado desigualdades territoriales. La ley reconoce la importancia del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente su principio 14, que aboga por prestaciones que aseguren una vida digna y la reinserción laboral. Es relevante, y no se entiende, que ni tan siquiera se cite a la Carta Social Europea revisada, cuando es quizás el instrumento internacional más importante que tenemos para luchar contra la pobreza.


El IMV no se limita a ser una ayuda económica, sino que aspira a ser una herramienta de inclusión social. Su diseño, influenciado por las mejores prácticas internacionales, busca romper la dinámica de la "trampa de pobreza" y facilitar el acceso a oportunidades laborales, educativas y sociales.


El IMV se dirige a:

  • Personas que viven solas.
  • Unidades de convivencia, compuestas generalmente por familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se contemplan excepciones, como personas que comparten vivienda por necesidad.


Los requisitos de acceso se basan en la situación de vulnerabilidad económica, determinada por los ingresos y el patrimonio del solicitante o unidad de convivencia. Se establece un complemento de ayuda a la infancia en función de la edad de los menores.


Es importante destacar que:

  • El IMV es compatible con las rentas mínimas autonómicas, funcionando como una prestación "suelo".
  • Se busca una gestión ágil y accesible a través de la colaboración entre administraciones (estatal, autonómica y local), servicios sociales y el tercer sector.


El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo responsable del reconocimiento y control del IMV. Se priorizan los medios telemáticos para la solicitud y la tramitación. Se establecen mecanismos de cooperación para facilitar el acceso a la información y la inclusión de los beneficiarios.


Se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Se establece un sistema de control financiero permanente para garantizar la correcta asignación y utilización de los recursos.


La ley contempla un "duro" régimen sancionador para evitar el fraude y el abuso en la percepción del IMV. Se tipifican infracciones leves, graves y muy graves, con sanciones que van desde el apercibimiento hasta la extinción del derecho y la imposibilidad de ser beneficiario durante un periodo determinado.


En fin, aunque es cierto que el IMV representa un paso significativo hacia un sistema de bienestar más justo y equitativo en España. Sin embargo, y así lo reconoce el propio Ministerio de Seguridad Social y otras entidades su efectividad y correcta implementación, está aún lejos de llegar a todas las personas que lo necesitan.