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25 agosto 2024

TAMBIÉN, A PESAR DE QUE HACE CALOR, EL CENDOJ PUBLICA EN AGOSTO SENTENCIAS DEL TS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 25/08/2024.

Pues nada, como en agosto se han publicado al calor del verano, diversas sentencias del TS, paso a comentarlas.

MEJORAS VOLUNTARIAS

Con respecto a la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo del sector de la Banca privada, que se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, considera el TS, en la sentencia ROJ: STS 4169/2024 - ECLI:ES:TS:2024:4169. de 17/07/2024, que para la determinación porcentual no ha de tomarse en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Y es que el TS tiene claro que la "interpretación literal no incluye en la determinación del porcentaje -20%- referencia alguna a la pensión pública que pudiera tener el huérfano, como por el contrario, si se hace expresamente en la pensión complementaria de viudedad", siendo evidente que nos encontramos ante "... una manifestación más de la voluntad negociadora que ha querido establecer prestaciones a cargo de la empresa en esos términos claros, al igual que pueden pactarse otros beneficios".

Son ya varias las STS que han resuelto sobre la cuestión de la prescripción en referencia a la mejora voluntaria y aplicabilidad de la retroactividad máxima de tres meses establecida por el art. 53 LGSS, respecto al complemento de prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes por embarazo y el debate de si debe incluir la retribución percibida por guardias médicas. En este nuevo recurso aplica doctrina de las SSTS 182/2024, de 29 de enero (rcud 3467/2021), 358/2024, de 23 de febrero (rcud 487/2022), y 673/2024, de 8 de mayo (rcud 347/2022), en las se invocaba la misma sentencia de contraste. Y por tanto, aunque el plazo de prescripción es de 5 años también para las mejoras voluntarias de seguridad social, no ha prescrito el derecho, pero los efectos económicos tienen una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de solicitud de revisión, en aplicación del art. 53 LGSS.

INCAPACIDAD PERMANENTE

La STS de 10/07/2024 ROJ: STS 4170/2024 - ECLI:ES:TS:2024:4170 reitera doctrina respecto la declaración de Incapacidad permanente -en este caso en grado de total- derivada de enfermedad profesional de un trabajador autónomo (en concreto, silicosis). Responsabilidad por periodo anterior a 2008 (recordar que, con carácter general, las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia anteriores a aquel año eran asumidas por el INSS como responsable del pago, y que las posteriores son de las mutuas, y si el tiempo de exposición al agente que causó la enfermedad profesional se encuentra "a caballo" de ambos periodos, o sea anteriores y posteriores a 2008, se efectúa el reparto de responsabilidades entre la entidad gestora y la(s) colaboradora(s) en función del periodo de cobertura de cada una de ellas-. Pues bien, la cuestión es más compleja si se trata de un trabajador autónomo, que durante décadas no tuvieron protección respecto a la s contingencias profesionales. La cuestión, abordada por el TS, ya resuelta en las STS 462/2023, de 29 de junio (rcud 2301/2020); y 697/2024, de 21 de mayo (rcud 3346/2021) es que el periodo trabajado como autónomo anterior a esa fecha (2008) no puede integrar el reparto de responsabilidades entre el INSS y la mutua.

En la STS de 16/07/2024, ROJ: STS 4172/2024 - ECLI:ES:TS:2024:4172, en referencia a la doctrina del paréntesis se resuelve con respecto a un trabajador autónomo que en el pasado percibió una primera pensión de IPA y que durante ese periodo temporal no cotizó nuevamente a la Seguridad Social, qué ocurre si se le reconoce una nueva pensión de IPA derivada de enfermedad común. El TS resuelve que no se aplica la doctrina del paréntesis a efectos del cálculo de la base reguladora de la segunda pensión de IPA. La cuestión es de aplicación independientemente de cual sea el grado de la pensión -siempre y cuando sea total o superior- y el régimen de protección. Y es que, una vez expulsado del mercado laboral el trabajador, si no vuelve a cotizar y es revisada su incapacidad permanente inicial por mejoría, sin mantener grado alguno de incapacidad, el acceso posterior a una nueva IP exige, reunir nuevamente todos los requisitos de acceso, y un nuevo cálculo de la base reguladora, que en contingencia común comporta para los meses en que no exista cotización, y con carácter general, si es enfermedad común: 1) para el RGSS la integración de lagunas por la base mínima, pero limitado a 48 mensualidades o 2) en el RETA no se aplica la integración de lagunas -hay una pequeña excepción para quien extingue el cese de actividad, pero ni tan siquiera está aún en vigor-. El resultado, lo he visto ya varias veces, es una nueva base reguladora paupérrima, que aproxima al perceptor de la pensión contributiva a una PNC asistencial. En fin, en la STS se realiza una amplia exposición sobre diferentes supuestos relativo a la aplicación de la teoría del paréntesis, la mayoría de ellos en referencia al cómputo de los periodos de cotización exigibles, pero sin eludir el debate de este recurso, que es si es de aplicación la doctrina del paréntesis al cálculo de la base reguladora de la pensión en los periodos en que tuvo reconocida la primera pensión, lo cual entiende el TS, en interpretación literal del art,. 197 en relación al 318 c), ambos de la LGSS, que ni se aplica integración de lagunas en el RETA, ni paréntesis alguno. En fin, es una cuestión que personalmente intenté hacer llegar al TEDH en otro procedimiento muy parecido, pero ni tan solo me admitieron el recurso a trámite.

JUBILACIÓN

La STS de 16/07/2024 ROJ: STS 4176/2024 - ECLI:ES:TS:2024:4176 debía abordar la cuestión de la doctrina del paréntesis en el cumplimiento del requisito de la carencia específica, respecto a la interrupción de la inscripción como demandante de empleo, pero finalmente es desestimado por falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción y de desarrollo normativo. La cuestión es que cumplía sobradamente con la carencia génerica para acceder a la pensión de jubilación -acreditaba 24 años cotizados- pero no cumplía con la carencia específica, a menos que se interpretase que el periodo en que no constaba como demandante de empleo -tres años- se aplicase la teoría del paréntesis. En fin, creo que a día de hoy, en que tanto se habla de la contributividad de nuestro sistema, no está de más recordar la magnífica sentencia dictada por la Sala Social del STSJ Castilla y León, a 11 de julio de 2019 - ROJ: STSJ CL 2914/2019, de la que fue ponente Rafael Antonio López Parada -dictada en una cuestión de parcialidad y pensión de jubilación- que señala:

"Es decir, la "contributividad" es una mera idea política que guía la legislación, pero no tiene una traducción técnica, de manera que la correlación entre cotizaciones y prestaciones es una mera idea-fuerza que no sigue pautas matemáticas ni actuariales. De ahí que en nuestro sistema se puedan buscar numerosos ejemplos llamativos de falta de correlación entre lo cotizado a lo largo de la vida laboral y el derecho prestacional causado, suscitando, si así se desea, todo tipo de agravios comparativos entre personas y colectivos, tanto en el sentido manifestado en los ejemplos contenidos en las alegaciones de la entidad gestora como en sentido inverso (baste pensar que un trabajador que tenga veinte o más años de cotización a tiempo completo a lo largo de su vida laboral se puede ver privado de la protección del sistema de Seguridad Social por no alcanzar la carencia específica si en los últimos quince años de su vida cotiza a tiempo parcial con coeficientes muy bajos, lo que constituye un significativo ejemplo de ruptura del principio de contributividad al recibir un retorno cero por sus cotizaciones a lo largo de décadas, una ruptura producida precisamente por la aplicación de unas medidas supuestamente contributivas, como son el periodo de carencia y el coeficiente de parcialidad)". Y esa es la cuestión, finalmente no abordada por el TS en este recurso, 24 años cotizados, y su esfuerzo contributivo ha quedado en nada... Ocasión perdida.

Y creo que estas son todas...seguimos con la calor de agosto...



01 agosto 2024

GUÍA DE ACTUALIZACIÓN DEL INGRESO MÍNIMO VITAL TRAS EL RDLEY 2/2024.

Existen normas complejas, pero el IMV, tanto en su redacción primitiva en el RDLey 20/2020, como en la actual Ley 19/2021, con todas las reformas efectuadas desde su entrada en vigor, llega casi a ser kafkiana. En fin, a modo de ayuda, y con #IA le he pedido a la aplicación que efectúe un resumen, guía, cronología y preguntas relevantes que nos ayuden a clarificar, al menos un poco, esta prestación -en Catalunya, además, a la espera que se integre la gestión con la Renda Garantida de Ciutadania-. Vamos con ello:

I. REQUISITOS PRINCIPALES. Para acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España, se deben cumplir varios requisitos principales, según la Ley 19/2021 que lo regula:


Requisitos generales:

  • Residencia legal y efectiva en España: Se debe haber residido en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos un año antes de la solicitud. Existen excepciones para menores, víctimas de trata y explotación sexual, y mujeres víctimas de violencia de género.
  • Vulnerabilidad económica: Los ingresos, rentas y patrimonio del solicitante o unidad de convivencia deben estar por debajo de ciertos límites, que varían según la composición de la unidad familiar.
  • Unidad de convivencia: La solicitud se puede presentar individualmente o como unidad de convivencia, que generalmente son familias unidas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que residen en la misma vivienda. Se contemplan excepciones para situaciones especiales.

Requisitos adicionales para menores de 30 años:

  • Personas entre 18 y 22 años: No se exige vivir de forma independiente si proceden de centros de protección de menores. En otros casos, deben haber vivido independientemente en España durante al menos los dos años anteriores a la solicitud.
  • Personas entre 23 y 29 años: Deben acreditar haber vivido independientemente durante al menos dos años en España antes de la solicitud.

Requisitos adicionales para mayores de 30 años:

  • Deben acreditar que, durante el año anterior a la solicitud, su domicilio en España no ha sido el mismo que el de sus padres, tutores o acogedores. Se contemplan excepciones.


Otros requisitos:

  • Constitución de la unidad de convivencia: Generalmente, debe estar formada durante al menos seis meses antes de la solicitud. Hay excepciones, como en casos de nacimiento, adopción o acogimiento familiar.
  • Cumplimiento de obligaciones: Los beneficiarios deben cumplir con ciertas obligaciones para mantener el derecho a la prestación, como comunicar cambios en su situación, participar en estrategias de inclusión y presentar la declaración de la renta.

II. Guía de Estudio: Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital. Descripción General:

Esta guía de estudio se centra en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España. El IMV es una prestación económica no contributiva de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social.


Objetivo:

Comprender el contexto, los objetivos, los requisitos, el procedimiento de solicitud y los aspectos clave de la Ley del IMV, así como su impacto en el sistema de protección social español.


Estructura de la Ley:

La Ley 19/2021 se divide en nueve capítulos, varias disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, además de cuatro anexos.


Aspectos Clave:

  • Contexto: La ley surge en un contexto de desigualdad social y necesidad de reforzar la protección social, especialmente para los hogares con menos recursos.
  • Objetivos: El IMV busca garantizar un nivel mínimo de ingresos, romper el ciclo de la pobreza, promover la inclusión social y facilitar el acceso al mercado laboral.
  • Beneficiarios: Personas que viven solas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica. Se establecen requisitos de edad, residencia, convivencia y situación económica.
  • Cuantía: Se calcula en base a la renta garantizada, que varía según el tamaño y composición de la unidad de convivencia. Se contemplan complementos por discapacidad, monoparentalidad y ayuda a la infancia.
  • Procedimiento: La solicitud se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se establecen plazos, mecanismos de colaboración interadministrativa y supervisión del cumplimiento de requisitos.
  • Gestión Compartida: Se promueve la colaboración entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales para la gestión eficiente del IMV.
  • Financiación: La ley establece que el IMV se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  • Control: El INSS es el encargado del control financiero de la prestación. Se establecen mecanismos para prevenir el fraude y sancionar las infracciones.


III. Preguntas Frecuentes sobre la Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital (IMV)


1. ¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital (IMV)?

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica no contributiva de la Seguridad Social en España. Su objetivo principal es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, garantizando un nivel mínimo de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad económica, permitiéndoles así participar plenamente en la sociedad.


2. ¿Quién puede solicitar el IMV?

Pueden solicitar el IMV las personas que cumplan con los siguientes requisitos:


a) Requisitos individuales:

  • Tener residencia legal y efectiva en España durante al menos un año.
  • Ser mayor de 23 años o de 18 años si se tienen responsabilidades familiares.
  • No estar unido a otra persona por vínculo matrimonial o como pareja de hecho (excepto en casos de separación, divorcio o circunstancias especiales).


b) Requisitos de la unidad de convivencia:

  • La unidad de convivencia debe estar formada por al menos dos personas (excepto en casos especiales) que residan en la misma vivienda y estén unidas por vínculo familiar hasta segundo grado (matrimonio, pareja de hecho, consanguinidad, afinidad, adopción, etc.)
  • La unidad de convivencia debe estar constituida durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud.


c) Requisitos económicos:

  • El promedio mensual de ingresos y rentas del solicitante individual o de la unidad de convivencia del año anterior debe ser inferior a la renta garantizada.
  • El patrimonio, excluida la vivienda habitual, debe ser inferior a los límites establecidos.


3. ¿Qué es la "renta garantizada"?

La renta garantizada es la cantidad mínima de ingresos que se considera necesaria para cubrir las necesidades básicas de una persona o unidad de convivencia. Su cuantía varía en función del número de miembros y características de la unidad familiar. Acceso aquí a la calculadora del Ministerio de Seguridad Social


4. ¿Es compatible el IMV con otras prestaciones o subsidios?

El IMV es compatible con otras prestaciones autonómicas de renta mínima, actuando como una prestación "suelo". Sin embargo, su cuantía se verá afectada por la percepción de otras pensiones o subsidios, como por ejemplo, pensiones del sistema de la Seguridad Social o subsidios de desempleo.


5. ¿Cómo se solicita el IMV?

La solicitud se presenta preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. También se pueden suscribir convenios con comunidades autónomas y entidades locales para facilitar la presentación.


6. ¿Qué documentación se necesita para solicitar el IMV?

Para solicitar el IMV se necesita la siguiente documentación:

  • Modelo normalizado de solicitud.
  • Documentación que acredite la identidad del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Libro de familia, certificado de registro civil u otros documentos que acrediten la existencia de la unidad de convivencia.
  • Documentación que justifique los ingresos y el patrimonio del solicitante individual o de la unidad de convivencia.


7. ¿Qué organismos participan en la gestión del IMV?

La gestión del IMV es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, se promueve la colaboración con:

  • Comunidades Autónomas.
  • Entidades Locales.
  • Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • Tercer Sector de Acción Social.


8. ¿Qué infracciones y sanciones se contemplan en la Ley del IMV?

La ley establece infracciones leves, graves y muy graves por incumplimiento de los requisitos y obligaciones, como por ejemplo, no proporcionar la documentación requerida o falsear información sobre ingresos o patrimonio. Las sanciones van desde apercibimientos hasta la extinción del derecho a la prestación y la imposibilidad de volver a solicitarla durante un periodo determinado.


IV.Cuestionario.

  1. 1. ¿Cuál es el objetivo principal de la Ley 19/2021?
  2. 2. ¿Quiénes son considerados beneficiarios potenciales del IMV?
  3. 3. ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al IMV?
  4. 4. ¿Cómo se determina la cuantía del IMV?
  5. 5. ¿Qué complementos se pueden añadir al IMV?
  6. 6. ¿Ante qué organismo se presenta la solicitud del IMV?
  7. 7. ¿Qué papel juegan las Comunidades Autónomas en la gestión del IMV?
  8. 8. ¿Qué sucede si se detecta un cambio en la situación del beneficiario?
  9. 9. ¿Qué tipo de infracciones se contemplan en la ley?
  10. 10. ¿Con qué título competencial se promulga la Ley 19/2021?


Respuestas:

  1. 1. El objetivo principal de la Ley 19/2021 es establecer el Ingreso Mínimo Vital (IMV), una prestación económica no contributiva destinada a prevenir la pobreza y la exclusión social en España. Busca garantizar un nivel mínimo de ingresos a las personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad.
  2. 2. Los beneficiarios potenciales del IMV son personas que viven solas o unidades de convivencia con bajos ingresos y patrimonio, que cumplan los requisitos de edad, residencia y convivencia establecidos en la ley.
  3. 3. Para acceder al IMV se deben cumplir requisitos de edad (ser mayor de 23 años o mayor de 18 en ciertos casos), residencia legal y efectiva en España, haber vivido de forma independiente, formar una unidad de convivencia válida y encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
  4. 4. La cuantía del IMV se determina en base a la diferencia entre la renta garantizada (que varía según el número de miembros de la unidad de convivencia) y el conjunto de rentas e ingresos del hogar en el ejercicio anterior. Se debe superar un umbral mínimo de ingresos para ser elegible.
  5. 5. Al IMV se le pueden añadir complementos por discapacidad, monoparentalidad y ayuda a la infancia, aumentando la cuantía de la prestación para cubrir las necesidades específicas de estos colectivos.
  6. 6. La solicitud del IMV se presenta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya sea de forma presencial en sus oficinas o, preferiblemente, a través de su sede electrónica.
  7. 7. Las Comunidades Autónomas juegan un papel importante en la gestión del IMV, colaborando con el INSS en la recepción de solicitudes, la gestión de expedientes y el desarrollo de estrategias de inclusión social para los beneficiarios.
  8. 8. Si se detecta un cambio en la situación del beneficiario, éste está obligado a comunicarlo al INSS en un plazo de 30 días. Dependiendo del cambio, la cuantía de la prestación podría ser modificada, suspendida o extinguida.
  9. 9. La ley contempla infracciones leves, graves y muy graves relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de información, falseamiento de datos o fraude para la obtención indebida de la prestación. Las sanciones incluyen apercibimientos, pérdida temporal de la prestación, reintegro de cantidades e incluso la imposibilidad de volver a ser beneficiario.
  10. 10. La Ley 19/2021 se promulga con el título competencial del artículo 149.1.1.ª, 13.ª, 14.ª, 17.ª y 18.ª de la Constitución Española, que confiere al Estado la competencia exclusiva en materia de Seguridad Social, igualdad de los españoles, planificación económica, hacienda general y régimen jurídico de las administraciones públicas.


V. Glosario de Términos Clave:

  • Ingreso Mínimo Vital (IMV): Prestación económica no contributiva de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social, garantizando un nivel mínimo de ingresos.
  • Unidad de Convivencia: Dos o más personas que residen en la misma vivienda y están unidas por vínculo matrimonial, pareja de hecho o parentesco hasta el segundo grado. Se contemplan excepciones en casos de vulnerabilidad.
  • Renta Garantizada: Cuantía anual de referencia para el cálculo del IMV, que varía según la composición de la unidad de convivencia.
  • Vulnerabilidad Económica: Situación en la que se encuentran las personas o unidades de convivencia con ingresos y patrimonio por debajo de los límites establecidos en la ley.
  • Complemento: Cantidad adicional que se suma al IMV para atender a necesidades específicas, como la discapacidad, monoparentalidad o la presencia de menores.
  • Entidad Gestora: Organismo responsable de la gestión y pago del IMV, principalmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Infracciones: Acciones u omisiones que vulneran las disposiciones de la ley, pudiendo ser leves, graves o muy graves.
  • Sanciones: Consecuencias jurídicas que se imponen a quienes cometen infracciones, pudiendo consistir en apercibimientos, multas, pérdida de la prestación, etc.
  • Colaboración Interadministrativa: Cooperación entre diferentes administraciones públicas (Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales) para una gestión más eficiente del IMV.
  • Inclusión Social: Proceso que busca facilitar la participación plena de todas las personas en la sociedad, independientemente de su situación socioeconómica.

VI. A modo de resumen.

La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España, persigue garantizar una vida digna a aquellos ciudadanos que carecen de recursos suficientes.


La creación del IMV responde a una necesidad patente en el sistema español de bienestar social. A pesar de la existencia de rentas mínimas autonómicas, la heterogeneidad en su diseño y cobertura ha generado desigualdades territoriales. La ley reconoce la importancia del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente su principio 14, que aboga por prestaciones que aseguren una vida digna y la reinserción laboral. Es relevante, y no se entiende, que ni tan siquiera se cite a la Carta Social Europea revisada, cuando es quizás el instrumento internacional más importante que tenemos para luchar contra la pobreza.


El IMV no se limita a ser una ayuda económica, sino que aspira a ser una herramienta de inclusión social. Su diseño, influenciado por las mejores prácticas internacionales, busca romper la dinámica de la "trampa de pobreza" y facilitar el acceso a oportunidades laborales, educativas y sociales.


El IMV se dirige a:

  • Personas que viven solas.
  • Unidades de convivencia, compuestas generalmente por familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se contemplan excepciones, como personas que comparten vivienda por necesidad.


Los requisitos de acceso se basan en la situación de vulnerabilidad económica, determinada por los ingresos y el patrimonio del solicitante o unidad de convivencia. Se establece un complemento de ayuda a la infancia en función de la edad de los menores.


Es importante destacar que:

  • El IMV es compatible con las rentas mínimas autonómicas, funcionando como una prestación "suelo".
  • Se busca una gestión ágil y accesible a través de la colaboración entre administraciones (estatal, autonómica y local), servicios sociales y el tercer sector.


El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo responsable del reconocimiento y control del IMV. Se priorizan los medios telemáticos para la solicitud y la tramitación. Se establecen mecanismos de cooperación para facilitar el acceso a la información y la inclusión de los beneficiarios.


Se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Se establece un sistema de control financiero permanente para garantizar la correcta asignación y utilización de los recursos.


La ley contempla un "duro" régimen sancionador para evitar el fraude y el abuso en la percepción del IMV. Se tipifican infracciones leves, graves y muy graves, con sanciones que van desde el apercibimiento hasta la extinción del derecho y la imposibilidad de ser beneficiario durante un periodo determinado.


En fin, aunque es cierto que el IMV representa un paso significativo hacia un sistema de bienestar más justo y equitativo en España. Sin embargo, y así lo reconoce el propio Ministerio de Seguridad Social y otras entidades su efectividad y correcta implementación, está aún lejos de llegar a todas las personas que lo necesitan.