25 agosto 2024

TAMBIÉN, A PESAR DE QUE HACE CALOR, EL CENDOJ PUBLICA EN AGOSTO SENTENCIAS DEL TS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 25/08/2024.

Pues nada, como en agosto se han publicado al calor del verano, diversas sentencias del TS, paso a comentarlas.

MEJORAS VOLUNTARIAS

Con respecto a la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo del sector de la Banca privada, que se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, considera el TS, en la sentencia ROJ: STS 4169/2024 - ECLI:ES:TS:2024:4169. de 17/07/2024, que para la determinación porcentual no ha de tomarse en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Y es que el TS tiene claro que la "interpretación literal no incluye en la determinación del porcentaje -20%- referencia alguna a la pensión pública que pudiera tener el huérfano, como por el contrario, si se hace expresamente en la pensión complementaria de viudedad", siendo evidente que nos encontramos ante "... una manifestación más de la voluntad negociadora que ha querido establecer prestaciones a cargo de la empresa en esos términos claros, al igual que pueden pactarse otros beneficios".

Son ya varias las STS que han resuelto sobre la cuestión de la prescripción en referencia a la mejora voluntaria y aplicabilidad de la retroactividad máxima de tres meses establecida por el art. 53 LGSS, respecto al complemento de prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes por embarazo y el debate de si debe incluir la retribución percibida por guardias médicas. En este nuevo recurso aplica doctrina de las SSTS 182/2024, de 29 de enero (rcud 3467/2021), 358/2024, de 23 de febrero (rcud 487/2022), y 673/2024, de 8 de mayo (rcud 347/2022), en las se invocaba la misma sentencia de contraste. Y por tanto, aunque el plazo de prescripción es de 5 años también para las mejoras voluntarias de seguridad social, no ha prescrito el derecho, pero los efectos económicos tienen una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de solicitud de revisión, en aplicación del art. 53 LGSS.

INCAPACIDAD PERMANENTE

La STS de 10/07/2024 ROJ: STS 4170/2024 - ECLI:ES:TS:2024:4170 reitera doctrina respecto la declaración de Incapacidad permanente -en este caso en grado de total- derivada de enfermedad profesional de un trabajador autónomo (en concreto, silicosis). Responsabilidad por periodo anterior a 2008 (recordar que, con carácter general, las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia anteriores a aquel año eran asumidas por el INSS como responsable del pago, y que las posteriores son de las mutuas, y si el tiempo de exposición al agente que causó la enfermedad profesional se encuentra "a caballo" de ambos periodos, o sea anteriores y posteriores a 2008, se efectúa el reparto de responsabilidades entre la entidad gestora y la(s) colaboradora(s) en función del periodo de cobertura de cada una de ellas-. Pues bien, la cuestión es más compleja si se trata de un trabajador autónomo, que durante décadas no tuvieron protección respecto a la s contingencias profesionales. La cuestión, abordada por el TS, ya resuelta en las STS 462/2023, de 29 de junio (rcud 2301/2020); y 697/2024, de 21 de mayo (rcud 3346/2021) es que el periodo trabajado como autónomo anterior a esa fecha (2008) no puede integrar el reparto de responsabilidades entre el INSS y la mutua.

En la STS de 16/07/2024, ROJ: STS 4172/2024 - ECLI:ES:TS:2024:4172, en referencia a la doctrina del paréntesis se resuelve con respecto a un trabajador autónomo que en el pasado percibió una primera pensión de IPA y que durante ese periodo temporal no cotizó nuevamente a la Seguridad Social, qué ocurre si se le reconoce una nueva pensión de IPA derivada de enfermedad común. El TS resuelve que no se aplica la doctrina del paréntesis a efectos del cálculo de la base reguladora de la segunda pensión de IPA. La cuestión es de aplicación independientemente de cual sea el grado de la pensión -siempre y cuando sea total o superior- y el régimen de protección. Y es que, una vez expulsado del mercado laboral el trabajador, si no vuelve a cotizar y es revisada su incapacidad permanente inicial por mejoría, sin mantener grado alguno de incapacidad, el acceso posterior a una nueva IP exige, reunir nuevamente todos los requisitos de acceso, y un nuevo cálculo de la base reguladora, que en contingencia común comporta para los meses en que no exista cotización, y con carácter general, si es enfermedad común: 1) para el RGSS la integración de lagunas por la base mínima, pero limitado a 48 mensualidades o 2) en el RETA no se aplica la integración de lagunas -hay una pequeña excepción para quien extingue el cese de actividad, pero ni tan siquiera está aún en vigor-. El resultado, lo he visto ya varias veces, es una nueva base reguladora paupérrima, que aproxima al perceptor de la pensión contributiva a una PNC asistencial. En fin, en la STS se realiza una amplia exposición sobre diferentes supuestos relativo a la aplicación de la teoría del paréntesis, la mayoría de ellos en referencia al cómputo de los periodos de cotización exigibles, pero sin eludir el debate de este recurso, que es si es de aplicación la doctrina del paréntesis al cálculo de la base reguladora de la pensión en los periodos en que tuvo reconocida la primera pensión, lo cual entiende el TS, en interpretación literal del art,. 197 en relación al 318 c), ambos de la LGSS, que ni se aplica integración de lagunas en el RETA, ni paréntesis alguno. En fin, es una cuestión que personalmente intenté hacer llegar al TEDH en otro procedimiento muy parecido, pero ni tan solo me admitieron el recurso a trámite.

JUBILACIÓN

La STS de 16/07/2024 ROJ: STS 4176/2024 - ECLI:ES:TS:2024:4176 debía abordar la cuestión de la doctrina del paréntesis en el cumplimiento del requisito de la carencia específica, respecto a la interrupción de la inscripción como demandante de empleo, pero finalmente es desestimado por falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción y de desarrollo normativo. La cuestión es que cumplía sobradamente con la carencia génerica para acceder a la pensión de jubilación -acreditaba 24 años cotizados- pero no cumplía con la carencia específica, a menos que se interpretase que el periodo en que no constaba como demandante de empleo -tres años- se aplicase la teoría del paréntesis. En fin, creo que a día de hoy, en que tanto se habla de la contributividad de nuestro sistema, no está de más recordar la magnífica sentencia dictada por la Sala Social del STSJ Castilla y León, a 11 de julio de 2019 - ROJ: STSJ CL 2914/2019, de la que fue ponente Rafael Antonio López Parada -dictada en una cuestión de parcialidad y pensión de jubilación- que señala:

"Es decir, la "contributividad" es una mera idea política que guía la legislación, pero no tiene una traducción técnica, de manera que la correlación entre cotizaciones y prestaciones es una mera idea-fuerza que no sigue pautas matemáticas ni actuariales. De ahí que en nuestro sistema se puedan buscar numerosos ejemplos llamativos de falta de correlación entre lo cotizado a lo largo de la vida laboral y el derecho prestacional causado, suscitando, si así se desea, todo tipo de agravios comparativos entre personas y colectivos, tanto en el sentido manifestado en los ejemplos contenidos en las alegaciones de la entidad gestora como en sentido inverso (baste pensar que un trabajador que tenga veinte o más años de cotización a tiempo completo a lo largo de su vida laboral se puede ver privado de la protección del sistema de Seguridad Social por no alcanzar la carencia específica si en los últimos quince años de su vida cotiza a tiempo parcial con coeficientes muy bajos, lo que constituye un significativo ejemplo de ruptura del principio de contributividad al recibir un retorno cero por sus cotizaciones a lo largo de décadas, una ruptura producida precisamente por la aplicación de unas medidas supuestamente contributivas, como son el periodo de carencia y el coeficiente de parcialidad)". Y esa es la cuestión, finalmente no abordada por el TS en este recurso, 24 años cotizados, y su esfuerzo contributivo ha quedado en nada... Ocasión perdida.

Y creo que estas son todas...seguimos con la calor de agosto...



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