Proceso Interactivo de Solicitud de Incapacidad Permanente
Proceso de Solicitud de Incapacidad Permanente
Este es un esquema breve del procedimiento para solicitar una incapacidad permanente.
Haz clic en cada uno de los pasos para obtener más información y algunos consejos.
INICIO DEL EXPEDIENTE
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¿Cómo se inicia?
A instancia del interesado
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Presentación de la solicitud y documentación
De oficio por el INSS
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Inicio expediente tras agotar Incapacidad Temporal
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EVALUACIÓN MÉDICA (EVI)
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
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Resolución del INSS
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FAVORABLE
RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
DENEGATORIA
RESOLUCIÓN DENEGATORIA
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RECLAMACIÓN PREVIA
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VÍA JUDICIAL
El procedimiento para el reconocimiento de una incapacidad permanente puede comenzar de varias formas, no siempre a iniciativa del trabajador.
- A instancia de parte: Es la vía más común. El propio trabajador (o su representante legal) presenta la solicitud.
- De oficio: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo inicia por su propia cuenta, generalmente cuando el trabajador alcanza el límite máximo de duración de la Incapacidad Temporal (IT).
- Otras vías: También puede ser iniciado a petición de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o por la Inspección de Trabajo.
La forma en que se inicia el expediente determina los primeros pasos del procedimiento. Ambas vías, sin embargo, convergen en el mismo proceso de evaluación y resolución.
Consejo: Aunque el INSS pueda iniciarlo de oficio, si consideras que tu situación es constitutiva de incapacidad permanente, es recomendable tomar la iniciativa y presentar una solicitud bien documentada.
La solicitud se formaliza mediante el modelo oficial. Puedes descargarlo directamente desde este enlace de la Seguridad Social.
Debe ir acompañada de documentación esencial:
- Documento Nacional de Identidad (DNI/NIE).
- Historial clínico: Todos los informes médicos, pruebas diagnósticas, y tratamientos recibidos que acrediten las patologías y secuelas. Cuanto más detallados y recientes, mejor.
- Documentación laboral: Certificados de empresa, vida laboral, etc.
Se presenta en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o a través de la Sede Electrónica.
Cuando un trabajador alcanza los 545 días (18 meses) de baja por Incapacidad Temporal, el INSS está obligado a iniciar un expediente de incapacidad permanente.
En este punto, el INSS cita al trabajador para ser valorado por el tribunal médico. El trabajador no necesita presentar una solicitud inicial, pero sí debe aportar toda la documentación médica que posea cuando sea citado.
La Evaluación por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido popularmente como "tribunal médico", es el corazón del proceso. En Cataluña, este órgano se denomina Sub-direcció General d'Avaluacions Mèdiques (SGAM).
- Función: Es un órgano técnico que valora las secuelas del trabajador y su incidencia en la capacidad laboral.
- Composición: Incluye médicos inspectores y otros profesionales (inspectores de trabajo, expertos en recuperación, etc.).
- Resultado: Emiten un dictamen-propuesta dirigido a la Dirección Provincial del INSS. Este dictamen no es vinculante, pero en la práctica es la base sobre la que se toma la decisión final.
Consejo: Acude a la cita con todos tus informes médicos originales, bien organizados. Explica con claridad cómo tus dolencias te limitan en tu día a día y, especialmente, en tu trabajo.
Una vez recibido el dictamen del EVI (o SGAM en Cataluña), la Dirección Provincial del INSS realiza dos comprobaciones:
- Análisis del Dictamen Médico: Valora la propuesta sobre el grado de incapacidad (parcial, total, absoluta o gran incapacidad).
- Verificación de Requisitos Legales: Comprueba que el solicitante cumple los requisitos de afiliación y cotización exigidos para la prestación.
Con esta información, elabora una propuesta de resolución que se convertirá en la resolución definitiva.
La Dirección Provincial del INSS emite la resolución final, que será notificada al interesado por correo certificado o por medios telemáticos.
El plazo máximo legal para resolver y notificar es de 135 días hábiles. Si transcurrido este plazo no hay notificación, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo negativo.
¡Enhorabuena! La resolución estimatoria debe contener:
- El grado de incapacidad reconocido (parcial, total, absoluta o gran incapacidad).
- La contingencia de la que deriva la incapacidad (común o profesional).
- La cuantía de la prestación económica, indicando la base reguladora y el porcentaje aplicado.
- La fecha de efectos económicos.
- El plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría.
¿Qué es la contingencia? Es el origen de la enfermedad o lesión. Es un dato fundamental porque afecta directamente a la cuantía de la pensión y a los requisitos de cotización. Hay dos tipos:
- Contingencia Común: Deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral. Exige unos periodos mínimos de cotización según la edad del beneficiario en caso de enfermedad común.
- Contingencia Profesional: Deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. No exige cotización previa y la base reguladora (y, por tanto, la pensión) suele ser más alta.
Si la solicitud es denegada, la resolución debe estar motivada, explicando las razones de la denegación (por ejemplo, que las secuelas no alcanzan un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral; que no se rúne la cotización necesaria, etc.).
¡Atención! A partir del día siguiente a la fecha de notificación, empiezan a correr los plazos para recurrir.
La Reclamación Previa es un escrito de recurso que se presenta ante el mismo INSS que denegó la solicitud, pidiéndole que reconsidere su decisión.
- Plazo: Se debe presentar en un plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de notificación de la denegación.
- Obligatoriedad: Es un requisito imprescindible para poder acudir después a la vía judicial. No se puede demandar al INSS sin haber presentado antes esta reclamación.
- Contenido: Se deben exponer los motivos de la disconformidad y, si es posible, aportar nueva documentación médica que refuerce el caso.
Para más información y ejemplos, puedes consultar este recurso sobre la reclamación previa.
Si la Reclamación Previa es denegada (expresa o por silencio administrativo), se agota la vía administrativa y se abre la vía judicial.
- Acción: Se debe presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Plazo: El plazo para presentar la demanda es de 30 días hábiles desde la notificación de la denegación de la Reclamación Previa, o desde que transcurran 45 días sin obtener respuesta a aquel recurso.
En esta fase hay que contar con la asistencia de un abogado o graduado social especializado en derecho laboral y de la Seguridad Social. El proceso judicial finaliza con una sentencia del Juzgado de lo Social que reconocerá o denegará definitivamente el derecho a la prestación, aunque también es recurrible.
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