26 noviembre 2025

EN RESPUESTA A LA INSOSTENIBILIDAD DE NUESTRO SISTEMA DE PENSIONES ANUNCIADA POR LA OCDE

Me acaba de pasar mi compañera en los Estudis de Dret i Ciència Politica de la UOC, la profesora Eugènia Revilla esta noticia publicada en Expansión en que se dice que

“La OCDE insta a España a embridar el gasto en pensiones y a reequilibrar sus impuestos. El organismo considera que la última reforma de pensiones no será suficiente para costear el envejecimiento de la población e insta a rebajar la carga fiscal sobre el trabajo y elevar IVA e impuestos verdes”

Aquí: LEER NOTICIA EN EXPANSIÓN

De hecho, se destaca en la noticia que:

“La OCDE prevé que el gasto anual en pensiones aumente en 3,2 puntos de PIB entre 2023 y 2050 (y que el conjunto el gasto asociado al envejecimiento lo haga en 5,2 puntos). Así, pese a que la última reforma de las pensiones incluyó medidas como el aumento de la edad legal de jubilación, la ampliación del período de cotización, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional y la reforma del régimen especial de trabajadores autónomos, "se prevé que la brecha entre el gasto y los ingresos en pensiones se amplíe en las próximas décadas".

En este sentido, el organismo considera que responder con "incrementos adicionales en las cotizaciones a la Seguridad Social aumentaría aún más la cuña fiscal del trabajo y podrían perjudicar el empleo".

Por tanto, recomienda abordar una nueva reforma de pensiones que incluya ajustes ligados al aumento de la esperanza de vida o la ampliación del período de referencia para el cómputo de cálculo de la pensión, manteniendo en todo caso vigilancia continua sobre la evolución del gasto.


Dejo a un lado la cuestión fiscal, pero he contestar a las manifestaciones sobre las deficiencias de nuestro sistema de pensiones, y las advertencias que realiza, y que rechazo de plano.

Por lo siguiente:

Nuestro sistema ya ha incrementado de forma amplia el cálculo de la pensión de la base reguladora de la pensión de jubilación, que a partir de 2026 inicia un periodo transitorio desde los actuales 25 años anteriores a la fecha del hecho causante hasta llegar a un periodo de cálculo que comprenderá los 27 años anteriores, eso sí, dentro de una horquilla de 29 años.

Si el mínimo para acceder a la pensión de jubilación es de 15 años, en el que causa el derecho exclusivamente al 50% de la base reguladora, es evidente que incrementar los años para el cálculo, como ya se ha aprobado, supone reducir drásticamente la pensión final, como efecto del deficiente sistema de integración de lagunas.

Además, como siempre por parte de OCDE con una miope visión en perspectiva de género, ya que las menores carreras de cotización son de las mujeres, que se verán más perjudicadas.

No solo, como mecanismo finalista para abordar el sobrecoste que supondrá el Baby-boom se ha instaurado el MEI -que solo es un reducido 1,2% de cotización adicional sobre la base de cotización-, también se han establecido otras medidas, para incrementar los ingresos, como son la elevación de los topes máximos de cotización, en 2025 está en 4.909,50 euros mensuales, y un mecanismo de solidaridad, progresivo, sobre los salarios que superen aquel tope máximo.

Parece que la OCDE no ha entendido el concepto de solidaridad que inspira nuestro sistema de pensiones, y que le molesta que quienes más ganan, han de aportar más al sistema.

Aquí lo explico: LEER ARTÍCULO

Parece ser que subyace otra vez el incremento de la edad ordinaria de jubilación.

¿No es consciente que nuestro sistema ya es de “doble velocidad” y solo pueden acceder a la edad de 65 años quienes acrediten largas carreras de cotización, superiores a 38 años?

¿Es que no son conscientes que dentro de poco más de un año el grueso más importante de beneficiarios accederá a la jubilación a partir de los 67 años?

Otra vez su visión miope orilla la cuestión de la perspectiva de género, obviando que las carreras de cotización de las mujeres son inferiores y por tanto su acceso a la jubilación más tardío.

Pero aún puedo añadir algo más, los compromisos internacionales suscritos por España, y me refiero al Convenio OIT nº 102, la Carta Social Europea Revisada y el Código Europeo de Seguridad Social establecen como edad de referencia para la jubilación los 65 años, y lo estamos incumpliendo gravemente.

En mi artículo “La protección de los derechos de seguridad social en la carta social europea revisada. Una lectura sobre la edad de jubilación y la posible discriminación respecto a las mujeres”, en la obra “XXXIV Jornadas catalanas de derecho social. Las libertades en las relaciones de trabajo” lo explico ampliamente: LEER AQUÍ

¿Es que la OCDE no sabe que el último RDley 11/2024 ha ampliado las posibilidades de acceso a la jubilación demorada y activa, que propician en muchos casos que se retrase la jubilación?

Creo que debería leer el artículo del profesor Matthieu Chabannes, que lo explica a la perfección en su artículo “La compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo: evolución y perspectivas tras el RDL 11/2024, de 23 de diciembre”.

Aquí: ACCEDER AL ARTÍCULO

Acabo esta acelerada crítica, e invito, con cierta inocencia ya que me imagino que no lo harán, a los señores de la OCDE a que accedan a la jornada ¿SON SOSTENIBLES LAS PENSIONES PÚBLICAS?

JORNADA DE DEBATE 17/10/2025

VER JORNADA AQUÍ

No solo está disponible el vídeo con las diferentes intervenciones, también las ponencias.

Como además ya hace referencia al posible escenario de nuestro sistema de pensiones en el año 2050, quiero poner de manifiesto que el economista y miembro del Consejo Económico y Social, Antonio González, ya nos advierte de las previsiones catastrofistas que vienen de Europa, y que criticó con contundencia en su intervención, ya que informes como el Ageing Report de la Comisión Europea, proyectan un gasto desbocado que no es cierto, y que esas proyecciones son "catastróficas" porque se basan en supuestos irreales, como un crecimiento negativo del empleo en España durante los próximos 20 años, y eso está por ver si será así, pero hoy no lo podemos saber.

Finalizo, en uno de los documentos al que se puede acceder en el último enlace, en 1995 ya se anunciaba en un informe conjunto del año 1995 de La Caixa y Fedea, que nuestro sistema de pensiones colapsaría en 2025, ¿y no ha sido así, verdad?

Seguimos…

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE LA SALA SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

Mesa de Buenas Prácticas Sala de lo Social – Audiencia Nacional - Criterios orientadores -

Guía visual y muy breve del procedimiento colectivo y recomendaciones procesales.

🔗 Acceso a la noticia oficial del Poder Judicial y descarga allí el documento completo
👇 Pasa el cursor (o toca) sobre cada paso para ver el resumen telegráfico de la Buena Práctica
1

Mediación Previa (SIMA)

Antes o simultáneo a la demanda

Incluso si no es preceptiva (ej. despidos colectivos, impugnación convenios), se recomienda instar la mediación ante el SIMA simultáneamente a la demanda para intentar un acuerdo que evite la sentencia.

2

La Demanda Judicial

Claridad y estructura

Debe ser concisa y precisa. Los hechos deben ir numerados y separados.
⚠️ No incluir valoraciones jurídicas en el relato de hechos (usar apartado separado). Identificar claramente el ámbito funcional y territorial.

3

Personación

Partes codemandadas e interesadas

Para agilizar el acceso al expediente digital (Horus), se recomienda personarse al menos 10 días antes de la fecha del señalamiento mediante escrito a la Sala.

4

Prueba Anticipada

Documental y Pericial

Aportar 10 días hábiles antes del juicio (formato PDF/A con OCR).
📂 Si hay más de 10 archivos, numerarlos 01, 02... Debe incluirse un índice en la carátula describiendo el contenido.

5

Conciliación ante LAJ

Intento de acuerdo procesal

Las partes deben manifestar sus consideraciones para solventar la controversia y motivar las razones si no es posible el acuerdo ante el Letrado/a de la Administración de Justicia.

6

Cuestiones Previas

Antes de ratificar demanda

Deben exponerse las excepciones procesales o causas de suspensión antes de entrar en el fondo, para que la Sala y las partes las examinen con carácter previo.

7

Ratificación y Contestación

La vista oral

Demandante: Ratifica de forma concisa, resaltando argumentos clave.
Demandada: Contesta afirmando/negando cada hecho y propone su relato fáctico. Evitar reiteraciones.

8

Fijación de Hechos

Conformes y Disconformes

Fase crucial: La Sala y las partes determinan qué hechos son controvertidos y cuáles no, para centrar la práctica de la prueba solo en lo necesario.

9

Práctica de la Prueba

Documentos e Interrogatorios

Se manifiesta la validez/autenticidad de los documentos anticipados.
🗣️ Interrogatorios: Deben pedirse con 10 días de antelación. Si es persona jurídica, debe acudir quien conozca los hechos directamente.

10

Conclusiones

Informe final oral

Las partes valoran la prueba practicada sobre los hechos controvertidos.
⚖️ No se pueden alterar hechos ni la causa de pedir. Se debe referenciar el número de documento o pericia específico.

25 noviembre 2025

#25 DIA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

25N: Reflexión y Acción contra la Violencia de Género


En este Día Internacional para la Eliminación de la Violencia hacia las Mujeres, nos detenemos aunque sea solo un momento no solo para recordar, sino para reafirmar nuestro compromiso inquebrantable contra la violencia de género en general, y la violencia sexual en particular, que desgraciadamente se ha vuelto estructural, pero requiere de una respuesta colectiva, de todas y todos, firme y constante.


Más allá de las cifras, hay historias, vidas y futuros truncados. La erradicación de estas violencias exige pasar de la indignación a la acción, con normativa específica que erradique la violencia, pero también a nivel educativo y, sobre todo, nuestra conciencia social para construir espacios verdaderamente seguros e igualitarios para todas.

Recursos y Enlaces de Interés

📚 Lectura Recomendada: Guía Práctica de Laborum

Queremos destacar especialmente el manual de Laborum titulado "Guía práctica sobre medidas de apoyo a las víctimas de violencia de género y abusos sexuales".


Esta obra constituye una excelente herramienta para hacer efectiva la necesaria protección de las víctimas de violencia sexual y de género, ofreciendo un enfoque práctico y riguroso fundamental para profesionales y personas interesadas en la materia.

24 noviembre 2025

CALCULADORA PLAZOS ADMINISTRATIVOS PARA CUALQUIER POBLACIÓN 2026

Configuración de Ubicación
Para calcular correctamente los plazos, necesitamos saber dónde se realiza el trámite.
¿Es en Catalunya?
Si no es Barcelona capital, debemos determinar las fiestas autonómicas y locales.
Definir Festivos
Por favor, indica las fechas para el cálculo (Año actual):

23 noviembre 2025

CÁLCULADORA DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS BARCELONA 2026

2025
2026
  • 1ENE
    Año NuevoEstatal
  • 6ENE
    ReyesEstatal
  • 18ABR
    Viernes SantoEstatal
  • 21ABR
    Lunes PascuaAuton.
  • 1MAY
    TrabajadorEstatal
  • 9JUN
    Pascua GranadaLocal
  • 24JUN
    San JuanAuton.
  • 15AGO
    AsunciónEstatal
  • 11SEP
    DiadaAuton.
  • 24SEP
    La MercèLocal
  • 1NOV
    Todos SantosEstatal
  • 6DIC
    ConstituciónEstatal
  • 8DIC
    InmaculadaEstatal
  • 25DIC
    NavidadEstatal
  • 26DIC
    San EstebanAuton.
El plazo finaliza el:
--
Festivo
Finde
Fin

22 noviembre 2025

IT Y ESTADÍSTICA HASTA AGOSTO DE 2025, BREVE Y ASÉPTICO RESUMEN

El siguiente artículo presenta un análisis muy breve, puramente estadístico y "aséptico" sobre la situación de la Incapacidad Temporal (IT) en España, aunque centrado en Barcelona, con datos acumulados de enero a agosto de 2025 procedentes de los ficheros de gestión del INSS y el ISM.

El objetivo no es buscar los motivos que provocan los procesos de IT, sino exponer las cifras que arroja el sistema para que cada lector extraiga sus propias conclusiones. Es más, recomiendo acceder a los ficheros originales que he enlazado al final. Para una visión más personal sobre este tema, podéis consultar una entrada de mi blog reciente: Incapacidad Temporal y fraude.


1. Dinámica de la gestión: Barcelona vs. Media nacional

En esta primera tabla comparamos los indicadores de duración y frecuencia de las baja. Se observa una clara discrepancia entre la duración media y la incidencia mensual.

Indicador Barcelona Media España Datos Extremos (Provincia)
Duración Media (días) 29,14 42,80 Máx: Lugo (91)
Mín: Guadalajara (27)
Incidencia Media (x1.000 trab.) 51,98 36,20 Máx: Navarra (53)
Mín: Salamanca (19)
Procesos Iniciados (Total) 1.233.044 121.552* Máx: Barcelona
Mín: Ceuta

*Promedio por provincia.

  • Alta Rotación: Barcelona presenta la segunda incidencia más alta del país. También es muy alto el número de bajas médicas mensuales (casi 52 de cada 1.000 trabajadores).
  • Baja Duración: Como contrapunto, las bajas se resuelven muy rápido (29 días frente a los 43 de media). Esto sugiere, ¿una gestión ágil del alta o una prevalencia de patologías leves de muy corta duración? La verdad es que no lo tengo claro, al no disponer de diagnósticos, ni de las altas por Inspección.

2. Impacto económico: Costes directos

Analizamos ahora el gasto acumulado hasta agosto de 2025. Barcelona destaca por un coste diario elevado, reflejo de bases de cotización más altas.

Indicador Económico Barcelona Media España Provincia Más Alta
Coste Total (Millones €) 1.301 M€ 161 M€* Madrid (1.395 M€)
Coste Medio Diario (€/día) 49,18 € 43,31 € Gipuzkoa (55,26 €)
Coste Medio por Proceso 1.282 € 1.189 € Álava (1.441 €)

3. La Realidad Ponderada: Coste por Trabajador

Si cruzamos los datos económicos con la población protegida real, obtenemos la eficiencia del sistema. A pesar de que Madrid tiene más gasto total (por tener más población), Barcelona es significativamente más cara por trabajador asegurado.

  • 📉 Media Nacional: 384,68 € / trabajador
  • ✅ Madrid: 373,02 € / trabajador
  • ❌ Barcelona: 438,86 € / trabajador

Conclusión del dato: Barcelona es un 14% más cara la IT que la media nacional y casi un 18% más cara que Madrid en términos de carga por afiliado, debido principalmente a la altísima frecuencia de procesos cortos.


Estos datos son una fotografía fija de los primeros ocho meses de 2025. Para quienes deseen profundizar en los ficheros originales, pueden acceder a la fuente oficial:

Datos procesados a partir de los informes "Publicación IT mcss inss ism 2025".

⚠️ Proyección Estimada: Cierre de 2025

Basándonos en el gasto real acumulado durante los primeros 8 meses del año (enero-agosto), podemos estimar el coste total que alcanzará la Incapacidad Temporal al finalizar 2025 si se mantiene la tendencia actual.

Ámbito Geográfico Gasto Real (Ene-Ago) Gasto Estimado (Cierre 2025)
Barcelona (Provincia) 1.301,38 M€ 1.952,07 M€
Total Nacional (España) 8.396,50 M€ 12.594,76 M€

Ojo: Solo la provincia de Barcelona se encamina a rozar los 2.000 millones de euros de coste en prestaciones de IT para este año. A nivel nacional, el sistema superará con creces los 12.500 millones de euros, una cifra que realmente nos obliga a todos, trabajadores y beneficiarios, empleadores, entidades gestoras y colaboradoras, a reflexionar sobre la gestión de esta prestación, pero, así lo veo yo, sin perder de vista que no es solo una cuestión económica, sino principalmente de salud. Y el continuo deterioro de nuestros Servicios Públicos de Salud, la principal causa, al menos respecto a la duración media de los procesos de IT.

*Estimación lineal basada en el gasto medio mensual registrado hasta agosto de 2025 según las estadísticas del INSS.

19 noviembre 2025

EL SEPE CAMBIA DE CRITERIO Y RECONOCERÁ COMO COTIZADO POR DESEMPLEO LOS PERIODOS ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL RDLEY 16/2022

Muy contento de la noticia de la que acabo de tener conocimiento gracias a Laura Olías, ver perfil, —otra vez, mil gracias Laura, por poner voz y alumbrar a las personas más humildes—. Olías es periodista especializada en derecho laboral y de seguridad social del área de economía de “eldiario.es”.

La cuestión es que, por fin, el SEPE ha cambiado de criterio y reconocerá como cotizados a efectos de acceso a la prestación contributiva de desempleo, pero también para subsidios —muy importante para el acceso al de mayores de 52 años— los periodos en que estuvieron de alta en el Sistema Especial de Empleadas del Hogar antes de 1/10/2022.

Y es que hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, no se amplió la cobertura de desempleo para dicho colectivo, pero sin efecto retroactivo con respecto a los periodos anteriores a 01/10/2022, lo que perpetuaba la situación de discriminación.

Aquí lo denuncié y expliqué: Sistema Especial de Empleadas del Hogar (Blog).

Pues bien, la noticia “El SEPE cambia de criterio...” destaca, poniendo de relieve la importancia de la novedad que:

“Tras varias sentencias en este sentido, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) ha cambiado de criterio y ha dictado una instrucción interna por la que reconocerá las prestaciones y subsidios de paro, también el de mayores de 52 años, a empleadas del hogar por periodos trabajados previos a octubre de 2022, cuando empezaron a cotizar por esta materia. El cambio es muy relevante porque abre el acceso a esta protección social a muchas trabajadoras que hasta el momento estaban excluidas.”

También, en una nota en su web, CC.OO celebra la noticia, felicitación a la que me uno: Nota de prensa de CCOO.

En fin, a la espera de la publicación del criterio, si es que se llega realmente a “colgar” en la web de transparencia o en la del propio SEPE, tres cuestiones muy importantes:


  1. 1) Revisión de oficio y casos judiciales Al parecer, la Entidad Gestora revisará de oficio todos aquellos casos que están en sede judicial.
    No está de más entonces, presentar escrito en el Juzgado si aún está el procedimiento en fase declarativa, o ante la Sala del TSJ si está en suplicación para que el SEPE manifieste lo que anuncian las noticias y revise en sede administrativa su decisión o, si en la instancia se declaró el derecho, desista de su recurso.

  2. 2) Duración de la prestación A efectos de la duración de la prestación de desempleo en los 6 años anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo también computan los periodos de alta en el Sistema Especial de Empleadas del Hogar anteriores a 01/10/2022 como cotizados.

  3. 3) Requisito de carencia (Subsidio >52 años) A efectos del cumplimiento del requisito de haber “cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral” también se han de computar los periodos de alta en el Sistema Especial de Empleadas del Hogar anteriores a 01/10/2022.

Muy buena noticia, de verdad.

PD: Por cierto, al alumnado de la UOC también le preocupan las “mujeres invisibles”, y recomiendo la lectura de este TFG.

Florenciano Montesinos, A. (2023). Mucamas: mujeres invisibles. Proyecto transmedia y podcast. Universitat Oberta de Catalunya (UOC). https://hdl.handle.net/10609/148881

“La comida que me dieron era un poquito de frijol con unas tortillas bien tiesas. Tenían un perro en la casa. Un perro bien gordo, bien lindo, blanco. Cuando vi que la sirvienta sacó la comida del perro. Iban pedazos de carne, arroz, cosas así que comieron los señores. Y a mí me dieron un poquito de frijol y unas tortillas tiesas. A mí eso me dolía mucho, mucho, que el perro había comido muy bien y que yo no merecía la comida que mereció el perro.” Me llamo Rigoberta Menchú y así me nació la conciencia (1983: 118)

18 noviembre 2025

ACCIDENTE DE TRABAJO Y CÁLCULO APROXIMADO DEL CAPITAL COSTE DEL RECARGO DE PRESTACIONES

Calculadora de Capital Coste

⚠️ VERSIÓN BETA
Cálculo según Orden TAS/4054/2005.
Parámetros: Interés Técnico 3%, Revalorización 2%.
Tope Pensión Máxima 2025: 45.746,40 €.
1. Datos de la Prestación
* Incluya pagas extraordinarias.
2. Recargo de Prestaciones