A diez años ya de la publicación de la ley 40/2007, que transformó radicalmente la regulación de las prestación de viudedad, y que además supuso la introduciendo por primera vez la protección específica del sobreviviente de una pareja de hecho. Lo cierto es que, tras diversos pronunciamientos del TS y del TC, la configuración de aquella pensión de viudedad no es ni mucho menos idéntica a la protección de las parejas que contrajeron matrimonio. Aunque al respecto no puede obviarse que la intención del legislador nunca fue equiparar las prestaciones entre ambas situaciones, y que, existiendo en la actualidad el matrimonio entre personas del mismo sexo, hoy es una opción de la pareja optar por casarse o simplemente establecer su relación como pareja sin vínculo matrimonial -asumiendo las consecuencias de su decisión, claro-. Veamos los puntos de conexión y las diferencias entre ambas figuras, reguladas básicamente en los artículos 219 -parejas de derecho- y 221 -parejas de hecho-:
27 enero 2018
COMPARATIVA ENTRE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD DEL CÓNYUGE Y DE LA PAREJA DE HECHO.
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Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
12 enero 2018
SMI, IPREM Y PENSIONES MÍNIMAS EN 2018
El Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, ha incrementado en un 4% el SMI del año anterior, fijando su importe mensual en 735,9 €/mes. No es, ni de lejos, el importe que debería tener dicho indicador, pero siempre nos encontramos con situaciones más injustas -y que sin embargo generan menos debate público-, como ocurre con otro indicador, conocido como IPREM (Índice Público de Renta a Efectos Múltiples) o el importe mínimo de las pensiones públicas. Lo explico:
Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
11 enero 2018
A VUELTAS CON LA PARCIALIDAD Y EL CÁLCULO -INJUSTO- DE LA BASE REGULADORA DE LAS PENSIONES.
Recientemente se ha dictado una nueva Sentencia por parte del TSJ Catalunya en la que se aborda el cálculo de las pensiones de una trabajadora a tiempo parcial, en la que desestima la petición de la trabajadora, declarada en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, que pretendía un cálculo "alternativo" de la base reguladora, y en consecuencia, un mayor pensión. La resolución en cuestión es la ROJ: STSJ CAT 8231/2017, Nº de Resolución: 5632/2017 , de la que es ponente el magistrado CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH, Nº Recurso: 3713/2017 , de fecha 26/09/2017 . En el resumen del CENDOJ señalan: "BR pensión IPA, trabajadora por cuenta ajena con contrato a tiempo parcial (de 01/01/91 a 06/02/92 con un porcentaje del 87, 50 %; y del 17/04/90 a a 30/09/91 con un porcentaje del 50%) el resto a tiempo completo. Período 02/1988 a 01/2016".
La analizamos:
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Antes abogado laboralista, ahora profesor en los Estudios de Derecho y Ciencia Política UOC. Especialista en Seguridad Social.
28 diciembre 2017
JUBILACIÓN EN EL 2018. ASPECTOS A TENER EN CUENTA.
NOTA: Aprovecho una entrada que publico cada año sobre las disposiciones transitorias de la Ley 27/2011 -y posteriores reformas- sobre la regulación de la pensión de jubilación, adecuando aquella al año actual y a la redacción del nuevo texto refundido de la LGSS (RDL 8/2015).
Después de haber superado recientemente 1.900.000 de visitas en este blog (algo más de 400.000 visitas durante el año 2017) -nunca pensé que podría a llegar a tener un "tráfico" tan alto- y habiendo superado los 11.100 comentarios publicados, de los que la mitad son preguntas efectuadas por los lectores, reedito una entrada que es ya clásica en mi página, los aspectos prácticos que se han de tener en cuenta en cada nuevo ejercicio, ya que seguimos en el tránsito actual desde la antigua regulación de las pensiones de jubilación hasta el nuevo sistema establecido por la Ley 27/2011 y el Real Decreto Ley 5/2013, y teniendo en cuenta que estas últimas normas establecen un largo periodo transitorio -insisto, de coexistencia de ambas normas hasta el año 2019, y de culminación de la nueva ley en 2027-, realizamos una breve pincelada de aquellas cuestiones que entendemos básicas en referencia a las pensiones de jubilación que se causen en este ejercicio 2017. Veamos cuales....
Después de haber superado recientemente 1.900.000 de visitas en este blog (algo más de 400.000 visitas durante el año 2017) -nunca pensé que podría a llegar a tener un "tráfico" tan alto- y habiendo superado los 11.100 comentarios publicados, de los que la mitad son preguntas efectuadas por los lectores, reedito una entrada que es ya clásica en mi página, los aspectos prácticos que se han de tener en cuenta en cada nuevo ejercicio, ya que seguimos en el tránsito actual desde la antigua regulación de las pensiones de jubilación hasta el nuevo sistema establecido por la Ley 27/2011 y el Real Decreto Ley 5/2013, y teniendo en cuenta que estas últimas normas establecen un largo periodo transitorio -insisto, de coexistencia de ambas normas hasta el año 2019, y de culminación de la nueva ley en 2027-, realizamos una breve pincelada de aquellas cuestiones que entendemos básicas en referencia a las pensiones de jubilación que se causen en este ejercicio 2017. Veamos cuales....
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