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28 octubre 2013

LA DOCTRINA DE LOS DÍAS-CUOTA SE SIGUE APLICANDO A LAS PRESTACIONES DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Una reciente sentencia del alto tribunal de fecha 23/09/2013 (accede aquí), de la que es ponente Fernando Salinas Molina, ha venido a clarificar, reiterando doctrina, cual es la aplicación de la famosa doctrina jurisprudencial de los días-cuota, según la cual, a los 365 días de cotización de cualquier trabajador -y de cualquier régimen- se han de añadir 60 días correspondientes a la cotización por pagas extraordinarias. La Ley 40/2007 introdujo por primera vez en nuestra legislación, con respecto a la pensión de jubilación, que la cotización para acceder a la misma debía ser efectiva, prohibiendo expresamente la aplicación de aquella doctrina. Mediante la sentencia que ahora mencionamos, resolviendo el recurso de casación en interés de ley interpuesto por el Ministerio Fiscal, viene a clarificar el panorama, acotando la interpretación restrictiva exclusivamente a efectos del acceso a la pensión de jubilación.

20 octubre 2013

CRÓNICA DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 2012-2013

Ya se ha publicado en la web del Consejo General del Poder Judicial la Crónica de jurisprudencia del Tribunal Supremo del ejercicio 2012-2013. Ya hace varios años que se publica anualmente, y es sin duda una buena herramienta para conocer la actual doctrina del alto tribunal. Su sistemática, diferenciando entre tres áreas temáticas (laboral, seguridad social, procedimiento laboral), y los concisos pero acertados resúmenes, nos permite en una rápida lectura actualizar nuestros conocimientos jurisprudenciales.

Acceso al resumen jurisprudencial.



10 octubre 2013

A VUELTAS CON LAS PAREJAS DE HECHO. ¿ES INCONSTITUCIONAL LA APLICACIÓN DEL DERECHO CIVIL AUTONÓMICO?

El TC vuelve a tener sobre la mesa la normativa que regula el acceso a la pensión de viudedad de la persona superviviente de una pareja de hecho. En esta ocasión, ha de pronunciarse sobre la posible desigualdad en el acceso para personas de diferentes comunidades autónomas. El artículo en cuestión es de mi compañero de Col.lectiu Ronda, Àlex Lasmarias y la versión original se encuentra en este enlace.

02 octubre 2013

¿CUAL ES MI EDAD DE JUBILACIÓN ORDINARIA?

El concepto de jubilación se mantiene estable prácticamente desde la redacción original de la Ley General de la Seguridad Social de 1966 (art. 149.1 “La prestación económica por causa de vejez será única para cada pensionista, consistirá en una pensión vitalicia y se concederá a los afiliados en alta o en situación asimilada, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando a causa de su edad cesen en el trabajo por cuenta ajena”, y que no ha sido modificada ni por la actual Ley 27/2011 ni por el RDLey 5/2013, estableciendo actualmente que: “La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena”.