09 julio 2014

SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA Y LIMITACIÓN FUNCIONAL. CRITERIOS.


En la valoración de la incapacidad permanente de aquellas personas que padecen Síndrome de Fatiga Crónica existe, a pesar de que el INSS y el ICAMS lo ignoran reiteradamente, una escala de gravedad de la enfermedad que permite objetivar la limitación funcional de la persona enferma.



Esa escala, publicada por el Col.legi de Metges de Barcelona (página 17,tabla nº 6 del Quadern de la Bona Praxi nº 24, Fibromiàlgia i Síndrome de Fatiga Crònica), establece los siguientes parámetros de afectación vital:

  • GRADO I : el enfermo presenta fatiga ocasional u oscilante, sin limitación significativa (< 50%) en la actividad laboral y en las actividades de vida cotidiana (AVC).
  • GRADO II : presencia de fatiga persistente, oscilante pero sin mejora, con marcada repercusión (> 50%) en la actividad laboral y también en los AVC.
  • GRADO III : fatiga marcada que no permite ni ocasionalmente hacer ningún tipo de actividad laboral y que limita en más de un 80% la autonomía y las AVC.
  • GRADO IV: fatiga extrema que precisa la ayuda de otras personas para las actividades personales básicas y que imposibilita la autonomía y las AVC.
Dicha clasificación ha sido acogida por la doctrina del Tribunal Superiorde Justicia de Catalunya de forma reiterada, señalando al respecto:

“En cuanto al Síndrome de fatiga crónica la Sala ya ha dicho, entre otras en STSJ Catalunya del 26 de Julio del 2011 ( ROJ: STSJ CAT 8237/2011)Recurso: 6070/2010 que para que el Síndrome de Fatiga Crónica sea tributario de una incapacidad permanente que ha de ser severo y comportar sintomatología intensa y acusada con virtualidad incapacitante ( STSJ Catalunya 3 noviembre de 2010, Rec 1163/2010 ), siendo que se suele declarar en situación de incapacidad permanente absoluta a las personas que sufren el SFC en grado III o IV, ya que se trata de un diagnóstico que comporta la constatación de una limitación tan grave de la capacidad de esfuerzo que impide a quien la sufre cualquier trabajo, ya que no puede realizar esfuerzos elementales, lo cual equivale a valorar que no pueda desarrollar un trabajo con un mínimo de eficacia y responsabilidad. Así, las SSTSJ Catalunya de 24-10-07 , 27-03-07 , 6-02-2007 , 2-02-07 , y más recientemente en STSJ Catalunya de 4 de noviembre de 2010, Recurso 1074/2010 . Así mismo, respecto de SFC grado III, esta Sala tiene dicho que hoy por hoy comporta, mientras no haya un tratamiento paliativo, una incapacidad permanente absoluta, ya que se trata de un diagnóstico de enfermedad crónica, muy incapacitante y a pesar de las técnicas paliativas, no existe una perspectiva de curación, sin perjuicio de la revisión de grado que contempla el art. 143 LGSS (Vid STSJ Catalunya 8 de octubre de 2010, Recurso 7883/2009 )”


Llegando incluso a afirmar aquel órgano judicial que:

Si...”la fibromialgia es de grado intenso y el SFC de grado II/III por lo que estamos en el caso de confirmar la resolución recurrida, dada la afectación que dichas patologías tienen en el funcionalismo de la trabajadora, con pérdida de memoria retentiva, desconcentración e inestabilidad motora, que provocan que no pueda dedicarse, con un mínimo de rendimiento, rentabilidad y eficacia, a las tareas propias de cualquier profesión, por liviana y sedentaria que esta sea”....

Y el INSS y el ICAMS, ignorando a los tribunales...¿hasta cuando?.

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