25 marzo 2019

LA COLABORACIÓN VOLUNTARIA CON LA SEGURIDAD SOCIAL...Y LA DESCONFIANZA, CON RAZÓN, DEL INSS.

La colaboración voluntaria de las empresas con la seguridad social es una cuestión bastante desconocida por parte de la población en general y de los laboralistas en particular. Sí es muy conocida la colaboración obligatoria -el pago delegado durante la situación de IT-, pero mucho menos lo es la denominada "colaboración voluntaria".

A su vez, las antiguas mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social (MATEPSS) -que no olvidemos siguen siendo asociaciones de empresarios-, han pasado a denominarse hace poco tiempo "mutuas colaboradoras con la seguridad social", reforzando, sin duda, su papel de colaboración con el sistema público.

De estos dos tipos de "colaboración" vamos a dar dos breves pinceladas, porque el legislador ha publicado recientemente algunas disposiciones que hacen dudar de la eficacia y objetividad de dicha gestión de algunas prestaciones de seguridad social por parte de empresas y mutuas. Vamos con ello. 

1. Colaboración de las empresas.

Su regulación legal es simplemente el art. 102 LGSS, que establecía dos tipos de colaboración con la seguridad social:

a) Voluntaria

- Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional, incluido el subsidio consiguiente que corresponda durante la indicada situación.

- Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en las condiciones que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

b) Obligatoria

- Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o mutua obligada, las prestaciones económicas por incapacidad temporal, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente, compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que aquella debe ingresar.

El desarrollo reglamentaria se establece básicamente en la Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social. Sí, del año 1966, pero aún en vigor....



La Exposición de Motivos es clarísima con respecto al motivo de la supresión de la colaboración de las empresas respecto a la IT por contingencias comunes:


"Esta resolución tiene por objeto instrumentar el cese en la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social respecto a las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda.dos del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que ha dado nueva redacción al artículo 102 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, suprimiendo con efectos de 1 de enero de 2019 el párrafo b) del apartado 1), relativo a esta colaboración. Dicha supresión encuentra su fundamento en las recomendaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en su Informe de fiscalización de la gestión y control de las prestaciones asumidas por las empresas que colaboran voluntariamente con la Seguridad Social, relativo al ejercicio 2015, en el que, a la vista del resultado de la colaboración en el citado ejercicio, recomienda a la Administración de la Seguridad Social derogar esta modalidad de colaboración".


Por tanto, volviendo al título de esta entrada, está claro que existe una importante desconfianza respecto a la gestión que algunas empresas ha efectuado respecto a esta prestación. Y el Tribunal de Cuentas ha sido muy explícito al respecto (ACCESO AL RESUMEN DEL INFORME

Eso sí, se mantiene la colaboración voluntaria respecto a contingencias profesionales y la obligatoria respecto al pago delegado.

Quizás a Mercadona no le haya gracia esta reforma (ACCESO A NOTICIA SOBRE MERCADONA).



2. Colaboración de las Mutuas.


Es en el CAPÍTULO VI LGSS donde se regula la "Colaboración en la gestión de la Seguridad Social", señalando el art. 79.1 LGSS que "la colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y por empresas, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo". Y a continuación define a las mutuas como "asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el alcance establecidos en esta ley". 

De hecho, y por eso el cambio de denominación, el abanico de colaboración de las mutuas va mucho más allá de las contingencias profesionales. A saber:

a) La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora.

b) La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

c) La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

d) La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia, en los términos establecidos en el título V.

e) La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

f) Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.

Es, y también ahora vuelvo al título de esta entrada, con respecto a  la gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia -de la que precisamente ahora se ha ampliado la cobertura obligatoria a todos los trabajadores autónomos- donde el INSS ha mostrado su recelo en la gestión de las mutuas, y acaba de publicar Resolución de 20 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se determina la creación, composición, organización y funcionamiento de la comisión paritaria para la resolución de las reclamaciones previas en materia de prestación por cese de actividad.

Es decir, las mutuas colaboradoras son en un primer momento quien declara o deniega el derecho a la prestación por cese de actividad -conocida como el "paro" de los autónomos-, pero poca confianza tienen en las mismas cuando para la resolución de las reclamaciones previas ha establecido la composición de una comisión paritaria, cuyo informe es vinculante para la resolución que se dicte en trámite de contestación a la reclamación previa.

Como cuestión, para mí extraña, es que parece, de la redacción actual del art. 350 LGSS, que el trabajador autónomo podría formalizar demanda directa contra la decisión de la mutua, y que la reclamación previa es potestativa. Pero el art. 71 LRJS, salvo error mío, no ha sido modificado en este sentido, por lo que entiendo que la reclamación previa no es potestativa, sino obligatoria. 

En fin, ya lo decía antes, se mantiene la colaboración voluntaria, pero al menos en estos dos aspectos el legislador ha mostrado su desconfianza frente a los agentes privados.


https://www.eleconomista.es/economia/noticias/9095043/04/18/El-Tribunal-de-Cuentas-ve-descontrol-entre-la-Seguridad-Social-y-las-mutuas.html


2 comentarios:

  1. Mi empresa no me pagaba desde que me dieron la baja y solicité el pago directo a la Mutua por impago delegado. Ahora me han ingresado 580 euros de junio por IT a cargo de la empresa debiendo se 1233 euros. Reclamará la Mutua la diferencia o deberé yo presentar reclamación de cantidad o denunciar ante ITSS. Gracias de antemano

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    1. Reclama ante la mutua y denuncia a la empresa ante la ITSS.

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