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19 mayo 2020

APLICACIÓN DEL BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO. STS: NO CABE MINORACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR LA AVANZADA EDAD DE LA VÍCTIMA.

Cuando alguien se siente orgulloso de quienes le acompañan, no solo en el camino profesional, sino también en la vida, creo que es de justicia manifestarlo. En esta nueva sentencia del TS (acceso aquí) es mi compañera Raquel Lafuente la que ha conseguido que el Alto Tribunal se manifieste -y no es la primera vez que lo consigue (aquí)- respecto a una cuestión específica en la aplicación analógica del baremo de accidentes de tráfico en los supuestos de responsabilidad empresarial por enfermedad profesional. El resumen de la sentencia en el CENDOJ es muy claro:


"Indemnización de daños y perjuicios a favor del viudo y los hijos de trabajadora fallecida a los 89 años de edad, a consecuencia de enfermedad profesional, aplicándose la Tabla I del Baremo establecido por el RD Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en las cuantías fijadas por la Resolución de 24 de enero de 2012 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.Se minora el importe de la indemnización en un 20% por la avanzada edad de la víctima. No procede".

Así, la cuestión que analiza el TS es, con respecto al que denominamos "antiguo baremo de accidentes de tráfico", si en el supuesto de reclamación de daños y perjuicios por el viudo y los hijos de la trabajadora fallecida, a consecuencia de enfermedad profesional, habiéndose aplicado el RD Legislativo 8/2004, (Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) y la Resolución correspondiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en concreto la tabla I del Anexo,- que fija la indemnización atendiendo a la edad de la víctima- procede aplicar un coeficiente reductor atendiendo precisamente a la avanzada edad de la víctima en el momento del fallecimiento -89 años-.

Antes de entrar en la solución, recordemos que el anterior baremo de accidentes de tráfico, actualizándose año a año mediante resolución de la Dirección General de Seguros, establecía con respecto a la indemnización de la víctima por fallecimiento, unas cuantías a tanto alzado, en función de la edad. Indemnización que, por cierto, considera el TS repara el daño moral causado. Pues bien, en el supuesto que nos atañe, aquella Tabla I señalaba las siguientes cuantías:


Procedía, en consecuencia, al ser la víctima mayor de 80 años, fijar la indemnización de su cónyuge, en 55.729,41 €. Ocurre, sin embargo, que tanto el juzgado de lo social, como posteriormente el TSJ CAT -confirmando la primera sentencia- consideran que procede una reducción del 20% de la indemnización básica, atendiendo, dice, "... que la enfermedad profesional no afectó a su esperanza de vida -falleció a los 89 años- y que al menos hasta el 10 de marzo de 2003, fecha en la que se le deniega la prestación solicitada por incapacidad permanente, tampoco afectó a su calidad de vida o la afectó de forma moderada".

Pues bien, el TS considera que no cabe dicha reducción ya que:

"Este criterio supone un error en la aplicación del baremo. En efecto, la tabla I del Anexo de la Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, establece el importe de la indemnización a favor del viudo/a y de los hijos/a de la persona trabajadora fallecida, atendiendo a la edad que tenía en el momento del fallecimiento, fijando unas cuantías sensiblemente inferiores cuando la víctima tiene más de 80 años 55.729'41 € al cónyuge y 4.793, a los hijos, que cuando tiene entre 66 y 80 y cuando tiene menos de 65 años. 

Por lo tanto, si en la propia tabla ya está contemplada la indemnización por. fallecimiento fijando su cuantía en atención a la edad de la víctima fallecida, no procede realizar ponderación alguna sobre dicho importe razonando que la edad de la víctima es muy avanzada -89 años- siendo así que la Tabla I del Anexo fija la indemnización atendiendo a la circunstancia de que el trabajador fallecido tiene más de 80 años cuando fallece, siendo irrelevante la calidad de vida que tenga ya que tal dato no aparece contemplado en modo alguno". 

En definitiva, no procede descuento alguno sobre la indemnización básica fijada en la Tabla I del baremo con respecto a la indemnización por fallecimiento, determinada según la edad de la víctima.

Sólo añadir, como conclusión, que el sistema de indemnización por accidente de tráfico en la Ley 35/2015 fija, en cuanto a la indemnización por fallecimiento, un sistema algo más complejo (aquí lo explico, brevemente) -muy en resumen, supone una cantidad a tanto alzado en función de la edad de la víctima, que se incrementa según los años de convivencia, a la que hay que sumar el lucro cesante-. Y entiendo que esas tablas del nuevo baremo, la 1.A, en cuanto al perjuicio personal básico, y 1. B, perjuicio personal particular, son daño moral, y por tanto es extensiva a las mismas la doctrina del TS, y no cabe descuento alguno.

¡Felicidades, Raquel!

1 comentario:

  1. Un tema bastante peliagudo y que creo que se debería tratar de forma más humana. Ojalá no fueran necesarias estas compensaciones poque nadie se viese afectado por este material.

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