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04 abril 2023

NUEVA DOCTRINA SOBRE GRAN INVALIDEZ Y CEGUERA, STS 16/03/2023.

Actualización 01/05/2023.

Si ya en el post original, y haciendo referencia a la sentencia dictada en Pleno de 16/03/2023, estaba clarísima la nueva doctrina sobre la necesaria "individualización objetiva" de la necesidad de tercera persona en supuestos de ceguera, por si alguna duda quedase, se han dictado dos sentencias más en el mismo sentido:

  • ECLI:ES:TS:2023:1602 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 277/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA 
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  • Nº Recurso: 2788/2020
RESUMEN: Pensión de Gran invalidez. Ceguera. Falta de la necesaria identidad atendido el cambio jurisprudencial acaecido en STS IV (Pleno) de 16 de marzo de 2023, rcud. 3980/2019, abandonando el criterio objetivo, y rcud. 1766/2020 (este último de carencia de contradicción).

  • ECLI:ES:TS:2023:1353 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 234/2023 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER 
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  • Nº Recurso: 739/2020
RESUMEN: GRAN INVALIDEZ. Trabajador de la ONCE que antes de su afiliación a la Seguridad Social tenía una agudeza visual en el ojo derecho de 0,05 y en el izquierdo de 0,1. No procede el reconocimiento de la gran invalidez al estar acreditado que, aunque mantuviera un nivel de ceguera inferior al 0,1 de AV en ambos ojos, podía atender los actos más esenciales de la vida. Aplica doctrina SSTS -pleno- 199 y 200, de 16 de marzo de 2023 (rcuds. 3980/2019 y 1766/2020).

Y, además, poco ha tardado la Seguridad Social en adecuarse a dicha doctrina, redactando el Criterio de Gestión 9/2023, de fecha 25 de abril de 2023, con el título de "Gran invalidez en caso de ceguera total o equivalente". Y señala al respecto:

"Conforme a la citada sentencia para que pueda ser reconocido el complemento por gran invalidez, en el caso de ceguera total u otra pérdida de visión equiparable, se deberá probar que la persona que la presenta no está en condiciones de atender a los actos más esenciales de la vida, puesto que, aunque se trate de una misma dolencia no implica que los sujetos que la padezcan se desenvuelvan de la misma forma, debiendo ser individualizado cada caso particular.

Por tanto, para la valoración de la situación de gran invalidez hay que considerar “la situación real del sujeto” que ponga de manifiesto que el beneficiario precisa la asistencia de una persona para atender a los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos) y que justifican el reconocimiento del incremento del complemento por gran invalidez destinado a remunerar a la persona que presta esa asistencia".

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Post original

Muy atentos a esta STS-Pleno, que ya no permite solicitar GI automáticamente con visión de 0,1 bilateral o inferior, sino que habrá que acreditar la necesidad de tercera persona, entiendo que describiendo y probando que ABVD no puede realizar. Dice así la sentencia:

"No se incurre en desprotección ni desatención a los discapacitados ciegos totales por el solo hecho de que la gran invalidez que se pretenda se analice desde el propio concepto jurídico que la define y que no atiende a criterios objetivos, ya que no se les priva del derecho sino que éste no sea automático sino sea calificado, al igual que otras personas discapacitadas que puedan presentar otro determinado cuadro de dolencias y limitaciones funcionales, ya físicas, sensoriales o psíquicas, se les exige que ponga de manifiesto que precisan de la asistencia de una persona para atender las más esenciales actividades de la vida, y que va a ser remunerada con ese incremento de la pensión de incapacidad permanente que conlleva el reconocimiento de la gran invalidez".

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3980/2019
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GRAN INVALIDEZ. Trabajador de la ONCE que antes de su afiliación a la Seguridad Social tenía una agudeza visual de 0,1 y años después empeora. No procede el reconocimiento de la gran invalidez al estar acreditado que, aunque mantuviera un nivel de ceguera inferior al 0,1 de AV en ambos ojos, podía atender los actos más esenciales de la vida. Rectifica doctrina del criterio objetivo por el de individualización diferenciada.

La consecuencia práctica en materia de pérdida de agudeza visual, en supuestos de beneficiarios que ya padecían con anterioridad a su ingreso en el mercado laboral afecciones oculares graves, es que para acceder a la declaración de Gran Invalidez, deben acreditar:

1) Que existe agravación trascendente desde la situación primitiva a la actual de la que se solicita la protección en el grado máximo de IP.

2) Que la necesidad de tercera persona no concurría antes del inicio de la afiliación al sistema de Seguridad Social. Si no es así, solo cabría, como máximo, el reconocimiento del grado de absoluta.

3) Que es preciso acreditar, caso por caso, cual es la actividad(es) básica de la vida diaria que no pueden realizar, sin que se aplique automáticamente la, ahora superada doctrina, de presunción de necesidad de tercera persona en supuestos de "ceguera legal".




2 comentarios:

  1. Hola. Siendo así, entiendo que ya no se denegará de forma automática la GI al ciego total que se ha desempeñado en su vida con normalidad hasta que han concurrido nuevas patologías que ahora sí le hacen posible acreditar la necesidad de tercera persona. Antes se denegaba si la ceguera era anterior a la afiliación por considerarse que ya desde entonces era tributario (aunque sin derecho alguno) de gran invalidez, pero entiendo que dicho criterio deberá variar.

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