25 septiembre 2024

BREVE ANÁLISIS DE LA STSJ CAT Nº 4419/2024 (RS 6378/2023). EL COVID-19 COMO EE.PP EN SUPUESTOS DE FALLECIMIENTO.

Aviso: es un comentario de sentencia real, notificada hoy mismo, y que por tanto no está en el CENDOJ. El resumen está generado con #IA, pero supervisado su contenido. Solo he tardado algo menos de 5 minutos. 

En esta entrada analizo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) nº 4419/2024, en este momento aún no publicada en el Cendoj, referida al caso de un gerocultor fallecido por COVID-19 y su reconocimiento como enfermedad profesional. Se examinará el contexto legal sobre enfermedades profesionales, la jurisprudencia relevante y la importancia de esta sentencia para el reconocimiento de la COVID-19 como enfermedad profesional en trabajadores del sector socio-sanitario.

I. Contexto Legal y Normativo.

El marco legal que regula las enfermedades profesionales se encuentra en el artículo 157 de la LGSS, que define la enfermedad profesional como aquella "contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional".

El cuadro de enfermedades profesionales, a su vez, se encuentra en el Real Decreto 1299/2006. Este Real Decreto ha sido modificado en varias ocasiones para incluir nuevas enfermedades. Es importante destacar que la jurisprudencia ha establecido que la lista de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006 es meramente enunciativa, no limitativa, no tanto respecto a las patologías no incluidas expresamente en el listado, pero sí respecto a las profesiones, que pueden ser reconocidas como enfermedades profesionales si se demuestra la relación de causalidad con el trabajo.

II. La Sentencia del TSJC

La sentencia del TSJC analiza el caso de Cristóbal, quien trabajaba como gerocultor en una residencia de ancianos y falleció a causa de COVID-19 en mayo de 2020. La sentencia dictada en la instancia, inicialmente confusa en su redacción (como se evidencia en la necesidad de aclaración posterior), determina finalmente que el fallecimiento deriva de enfermedad profesional y no de enfermedad común.

La sentencia argumenta que el contagio por coronavirus, así como la actividad profesional desarrollada por el causante, están incluidos dentro del cuadro de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006. En concreto, la sentencia hace referencia al código 3A0104, que se refiere a "trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en centros ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio".

III. El COVID-19 como Enfermedad Profesional

La pandemia de COVID-19 ha generado un intenso debate jurídico en torno a su consideración como enfermedad profesional, generalmente negado por las MCSS. Esta nueva sentencia del TSJC se suma a la doctrina de la misma Sala que reconoce la posibilidad de calificar el COVID-19 como enfermedad profesional en trabajadores del sector socio-sanitario.

Es importante destacar que la inclusión de la COVID-19 en el grupo 3 del anexo II del Real Decreto 664/1997, por la Orden TES/1180/2020, refuerza la argumentación a favor de su reconocimiento como enfermedad profesional. Esta inclusión, si bien no es una referencia expresa a la COVID-19 en el Real Decreto 1299/2006, sí que permite considerarla, por omisión, dentro del listado de enfermedades profesionales.

La sentencia del TSJC utiliza esta argumentación para aplicar una presunción "iuris et de iure" de enfermedad profesional. Esto significa que, al concurrir la enfermedad y la actividad profesional listada en el Real Decreto 1299/2006, se presume automáticamente la relación de causalidad entre ambas, sin necesidad de que el trabajador la pruebe.

IV. Implicaciones de la Sentencia

La sentencia del TSJC tiene importantes implicaciones para el reconocimiento de la COVID-19 como enfermedad profesional:

Refuerza la doctrina del TSJ CAT: la sentencia se suma a otras anteriores que ya consideran el COVID-19 como enfermedad profesional en el sector socio-sanitario.

Importancia de la actividad profesional: la sentencia destaca la relevancia de la actividad profesional del trabajador para la determinación de la contingencia.

Presunción "iuris et de iure": la aplicación de la presunción "iuris et de iure" facilita el reconocimiento de la enfermedad profesional en estos casos, al no requerir prueba de la relación de causalidad.

V. Conclusión

La sentencia del TSJC supone un avance en el reconocimiento de la COVID-19 como enfermedad profesional en trabajadores del sector socio-sanitario. La sentencia, si bien adolece de cierta confusión inicial en su redacción, establece una argumentación sólida basada en la normativa vigente y en la jurisprudencia previa. Su aplicación, en conjunto con la evolución legal que ha experimentado la consideración de la COVID-19 como enfermedad profesional, refuerza la protección de los trabajadores del sector socio-sanitario que han estado en primera línea durante la pandemia.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.