04 febrero 2025

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES EN EL ORDEN SOCIAL. EXPLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y REPASO DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

 La verdad es que existen en el ámbito laboral, más allá de los procedimientos en la instancia y del recurso de suplicación, procedimientos en instancias superiores, que a los operadores jurídicos de "a pie", nos llaman poderosamente la atención. Así, por ejemplo, el recurso de casación en unificación de doctrina -yo, personalmente, he tenido la suerte de trabajar durante más de 20 años en Col.lectiu Ronda, y como despacho de una dimensión importante, he podido participar, activa o pasivamente en diversos rcud-, pero nunca he formalizado un recurso de casación ordinaria, muy pocas veces he redactado un recurso de amparo ante el TC, y casi de soslayo, he planteado un par de demandas ante el TEDH, con suerte adversa, claro. Pero, últimamente, si estoy observando, y durante años no ha sido así, que reiteradamente está dictando la Sala Social del Tribunal Supremo sentencias en materia de procedimientos de revisión de sentencias firmes. Aquí me es menos desconocido el procedimiento, porque he sido demandado en alguna ocasión - la última en  la STS, a 16 de enero de 2024 - ROJ: STS 210/2024- en que, afortunadamente para mi clienta, salimos bien parados, recordando la sentencia dictada por el TS que este procedimiento no es un nuevo grado jurisdiccional, ya que el "... recurso de revisión no se halla establecido para corregir sentencias supuestamente injustas, sino para rescindir las ganadas injustamente". 

En fin, ante las STS reiteradas en este tipo de procedimientos, intento, de forma esquemática, arrojar un poco de luz. Vamos con ello.

1. Introducción

Nuestra LRJS en su artículo 236 hace referencia a la revisión de sentencias firmes -y laudos arbitrales-, pero remitiendo en su regulación al art, 510 y ss. de la LEC ¿Qué establecen?

2. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Artículo 236 "Revisión y Error Judicial". Competencia y tramitación.


2.1. Revisión de sentencias firmes. Art. 236.1 LRJS.


Resoluciones recurribles. Sentencias firmes de órganos del orden jurisdiccional social que sean firmes. También cabe contra laudos arbitrales firmes sobre cuestiones del orden social. Art. 236.1 LRJS.

Órgano Competente. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Motivos: Se remite a los motivos establecidos en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y al apartado 3 del artículo 86 de la misma ley. Art. 236.1 LRJS.

Procedimiento. Generalmente sin vista, salvo que el tribunal lo acuerde o deba practicarse prueba. Art. 236.1 párrafo segundo LRJS.

Inadmisibilidad. Se inadmitirá, mediante auto no recurrible, la revisión si no se cumplen los requisitos procesales, no se han agotado los recursos previos, o si se plantean los mismos motivos ya desestimados en un incidente de nulidad de actuaciones o en una audiencia al demandado rebelde, o porque los motivos ya se desestimaron en sentencia firme. Art. 236.1 párrafo tercero y cuarto LRJS.

Participación de la Abogacía General del Estado: En los casos de revisión basados en sentencias del TEDH, el letrado de la Administración de Justicia debe dar traslado a la Abogacía del Estado, quien puede intervenir con información u observaciones, sin ser parte en el proceso. Esta intervención también se activa en la comunicación de la decisión de revisión y las actuaciones posteriores. Art. 236.1 párrafo quinto LRJS.

2.2. Error Judicial.

Objeto. Reparar daños por resoluciones firmes erróneas sin posibilidad de rectificación por la vía ordinaria de los recursos. Art. 236.2 LRJS.

Competencia. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Tramitación. Se sigue el procedimiento establecido en los artículos 292 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Prueba. No se pueden utilizar pruebas distintas a las practicadas en el proceso original para fundamentar el error.

Inadmisibilidad. La misma cláusula de inadmisión no recurrible aplicada a la revisión también se aplica al proceso de error judicial: "Si la Sala apreciara la concurrencia de cualquiera de tales causas de inadmisión dictará auto, contra el cual no cabe recurso."


3. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Título VI, "De la Revisión de Sentencias Firmes".


3.1. Órgano competente y resoluciones recurribles. La revisión se solicita ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, según lo dispuesto en la LOPJ. En lo que aquí nos interesa, el art, 236 LRJS nos remite a esta regulación, pero claro, ante la Sala Social del TS.


Motivos. Art. 510.1 LEC.
  • Descubrimiento de documentos decisivos no disponibles previamente por fuerza mayor o por la otra parte.
  • Sentencia basada en documentos declarados falsos penalmente o cuya falsedad se declara después.
  • Sentencia basada en testimonios o peritajes falsos en sentencia penal, y las declaraciones sirvieron de fundamento para la sentencia.
  • Sentencia ganada injustamente por cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
Otro motivo específico, Sentencia del TEDH. Art. 510.2 LEC. Se permite la revisión si el TEDH ha declarado que la resolución fue dictada en violación de derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La violación debe ser grave y persistente, sin posibilidad de cese por otras vías. Esta revisión no debe perjudicar los derechos de terceros de buena fe. Un ejemplo, en el orden social, fueron las dictadas en materia de pensión de viudedad de pareja de hecho no registrada formalmente (AQUÍ lo explico)

Legitimación activa. Art. 511 LEC. La revisión puede ser solicitada por la parte perjudicada por la sentencia firme. En el caso de sentencias del TEDH, solo puede solicitar la revisión quien fue demandante ante dicho tribunal.

Plazo general de interposición. Art. 512.1 LEC. No se puede solicitar la revisión después de cinco años desde la publicación de la sentencia.

Plazo por Sentencia del TEDH. Art. 512.1 LEC. La solicitud debe formularse en el plazo de un año desde la firmeza de la sentencia del TEDH.

Plazo adicional. Art. 512.2 LEC. Dentro de los plazos anteriores, la revisión debe solicitarse dentro de los tres meses siguientes al descubrimiento de los documentos, el cohecho, la violencia o el fraude, o al reconocimiento de la falsedad.

Depósito. Art. 513 LEC. Se requiere un depósito de 300 euros, que se devuelve si se estima la demanda. La falta o insuficiencia del depósito, si no se subsana, da lugar al rechazo de la demanda.

Sustanciación. Art. 514 LEC. El procedimiento incluye el envío de las actuaciones del pleito original, el emplazamiento a las partes, una posible vista y el informe del Ministerio Fiscal. Existe la posibilidad de suspensión del plazo en caso de cuestiones prejudiciales penales.

Participación de la Abogacía General del Estado. Art. 514.5 LEC. Similar a la Ley de la Jurisdicción Social, en los casos de revisión basados en sentencias del TEDH, el letrado de la Administración de Justicia debe dar traslado a la Abogacía del Estado para que pueda intervenir.

Eventual suspensión de la ejecución. Art. 515 LEC. La revisión no suspende la ejecución de la sentencia, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 566 de la misma Ley, es decir, si las circunstancias del caso lo "aconsejaran" y prestando caución.

Decisión. Art. 516 LEC. Si se estima la revisión, se rescinde la sentencia impugnada. Se certifica el fallo y se devuelven las actuaciones al tribunal de origen. Las declaraciones de la sentencia de revisión son la base en el juicio siguiente. Si se desestima la revisión, se condena en costas al demandante y se pierde el depósito.

Notificación a la Abogacía del Estado. En los casos de revisión basados en sentencias del TEDH, se notifica la decisión a la Abogacía del Estado y se le informa de las actuaciones posteriores.


4. Puntos importantes y conclusiones.

  • Carácter excepcional de la revisión. Tanto en la LRJS como en la LEC, la revisión de sentencias firmes se concibe como un mecanismo excepcional, reservado para situaciones de grave error o injusticia. Los motivos son tasados y los plazos muy estrictos.
  • Protección de Derechos Humanos. Destaca la importancia de las sentencias del TEDH como un motivo adicional para la revisión, subrayando el compromiso del ordenamiento jurídico español con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, especialmente, claro, con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  • Participación de la Abogacía del Estado. La presencia de la Abogacía General del Estado en los procesos de revisión derivados de sentencias del TEDH evidencia la trascendencia de estos casos y el interés del Estado en asegurar la correcta ejecución de dichas sentencias. Hay que tener en cuenta que, si se dicta sentencia por el TEDH, nuestro país habrá sido parte en el procedimiento y posiblemente condenada.
  • Inadmisibilidad. Las modificaciones recientes - por la LO 1/2025- añaden una cláusula de inadmisión no recurrible en ambos textos procesales, lo que refuerza que las decisiones sobre la admisión a trámite de la revisión o error judicial tienen un carácter discrecional muy marcado por parte del Tribunal Supremo y, por tanto, están sujetas a un control limitado. Es una remedio procesal absolutamente extraordinario.
5. Sentencias del TS, Sala Social.

Las doctrina del Tribunal Supremo (he revisado en el Cendoj las últimas sentencias al respecto) que resuelven sobre demandas de revisión de sentencias firmes en el ámbito de lo Social, analizan diversos aspectos relacionados con los requisitos, motivos, plazos y procedimientos para solicitar la revisión de una sentencia firme. Según dichos aspectos, se pueden extraer de las STS diversas conclusiones, categorizados para mayor claridad:

5.1. Motivos de revisión

  • Documentos decisivos. La aparición de documentos decisivos, de los que no se pudo disponer por fuerza mayor o por obra de la parte favorecida por la sentencia, es un motivo de revisión. Sin embargo, han de ser realmente decisivos y acreditar que no pudieron ser presentados anteriormente. No se consideran documentos válidos para la revisión sentencias posteriores el parte de alta médica para un despido procedente previo. STS, a 20 de noviembre de 2024 - ROJ: STS 5706/2024 y STS, a 29 de octubre de 2024 - ROJ: STS 5393/2024
5.2. Requisitos procesales y causas de inadmisión.
5.3. Otros Aspectos relevantes.
  • Carácter excepcional. La revisión es un recurso excepcional, y nunca un nuevo grado jurisdiccional.

  • No suspensión de la ejecución. La interposición de una demanda de revisión no suspende la ejecución de la sentencia firme.

  • Intervención de la Abogacía del Estado En casos de revisión por sentencias del TEDH, se da traslado a la Abogacía General del Estado.

  • Costas. Si la revisión es desestimada, se condena en costas al demandante, salvo, entiendo, que tenga beneficio de justicia gratuita.

  • Auto de inadmisión. Si la Sala aprecia una causa de inadmisión, dictará un auto contra el cual no cabe recurso, tal y como establece la LO 1/2025.

  • Procedimiento. El procedimiento de revisión no suele incluir una vista, salvo que sea necesaria la práctica de pruebas o el tribunal lo acuerde.

  • Error judicial. El proceso de error judicial se tramita con los mismos requisitos que la revisión, pero no se pueden usar pruebas distintas a las del proceso original.
En resumen, las STS analizadas nos muestran que la revisión de sentencias firmes es un mecanismo excepcional, sujeto a estrictos requisitos formales y materiales, que busca corregir errores graves y manifiestos. El incumplimiento de los requisitos y la falta de fundamentos sólidos para la revisión conllevan la desestimación de la demanda.

6. Recopilación de sentencias.

Identificación (ROJ)ECLIResumen
STS 144/2025ECLI:ES:TS:2025:144Demanda de revisión presentada por empresa condenada al pago de diferencias salariales. Se desestima por extemporaneidad, falta de agotamiento de recursos y porque el documento invocado no cumple los requisitos legales.
STS 228/2025ECLI:ES:TS:2025:228Demanda de revisión basada en una condena penal posterior por falso testimonio. Se desestima porque no se considera que el testimonio falso fuera decisivo en la sentencia inicial. Aplica doctrina previa.
STS 226/2025ECLI:ES:TS:2025:226Demanda de revisión presentada por una trabajadora tras ser desestimada su demanda por despido. Se desestima por extemporaneidad, no agotar los recursos previos y por deficiente técnica procesal. Aplica doctrina previa.
STS 6262/2024ECLI:ES:TS:2024:6262Revisión de sentencia que confirmó la procedencia de un despido disciplinario por uso inadecuado de mascarilla.
STS 6133/2024ECLI:ES:TS:2024:6133Recurso de revisión: naturaleza y requisitos.
STS 6031/2024ECLI:ES:TS:2024:6031Demanda de revisión por despido basada en falso testimonio. Se examina el cómputo del plazo, falta de agotamiento de recursos y requisitos formales.
STS 5967/2024ECLI:ES:TS:2024:5967Demanda de revisión. Se desestima por falta de agotamiento de recursos previos, extemporaneidad, incumplimiento de requisitos de la demanda y por la inidoneidad de los documentos. Reitera doctrina.
STS 5968/2024ECLI:ES:TS:2024:5968Demanda de revisión por empresa condenada por despido nulo. Se desestima por incumplimiento del principio de subsidiariedad, extemporaneidad y porque el documento no cumple el art. 510.1 LEC.
STS 5706/2024ECLI:ES:TS:2024:5706Revisión. Documentos decisivos. Se determina la inhabilidad de sentencias posteriores de alta médica para contradecir un despido procedente previo. Aplica doctrina.
STS 5393/2024ECLI:ES:TS:2024:5393Demanda de revisión de sentencia que declaró indebida un alta médica. Se desestima por presentación fuera de plazo y porque los documentos no son considerados decisivos.
STS 4999/2024ECLI:ES:TS:2024:4999Empresa solicita revisión de sentencia por despido improcedente, alegando que el trabajador ocultó su domicilio real. Se desestima aplicando la doctrina sobre maquinación fraudulenta.
STS 4997/2024ECLI:ES:TS:2024:4997Empresa solicita revisión por despido nulo, arguyendo ocultación de domicilio e invocando maquinación fraudulenta. Se desestima por existir una transacción en fase de ejecución.
STS 5000/2024ECLI:ES:TS:2024:5000
STS 4992/2024ECLI:ES:TS:2024:4992Demanda de revisión. Se desestima por falta de agotamiento de los recursos previos, extemporaneidad e inhabilidad del documento invocado. Reitera doctrina.
STS 4988/2024ECLI:ES:TS:2024:4988Demanda de revisión en proceso de seguridad social. Se desestima por falta de agotamiento de recursos, caducidad y la inhabilidad de los documentos. Se impone multa por temeridad.
STS 5091/2024ECLI:ES:TS:2024:5091Demanda de revisión extemporánea por haber transcurrido más de tres meses desde que el trabajador conoció la anomalía. Se desestima.
STS 5016/2024ECLI:ES:TS:2024:5016Revisión de sentencias firmes: Se desestima por falta de tipicidad e incumplimiento de los presupuestos.
STS 3964/2024ECLI:ES:TS:2024:3964
STS 3966/2024ECLI:ES:TS:2024:3966Deficiente formulación de causa motivadora.
STS 3972/2024ECLI:ES:TS:2024:3972Revisión de sentencias firmes: se desestima por incumplimiento de los presupuestos legales.
STS 3194/2024ECLI:ES:TS:2024:3194Demanda de revisión. Se desestima por falta de agotamiento de los recursos, presentación extemporánea e inhabilidad de los documentos.
STS 3649/2024ECLI:ES:TS:2024:3649Demanda de revisión sobre una IT de un TRADE. Se desestima por extemporaneidad, porque los documentos podrían haberse aportado en juicio, no son los del art 510 LEC, y por no plantear el debate en vía administrativa ni judicial.
STS 3191/2024ECLI:ES:TS:2024:3191Recurso de revisión: carácter excepcional. Caducidad. Requisitos de la demanda. Mala fe o temeridad procesal.
STS 3446/2024ECLI:ES:TS:2024:3446Proceso de revisión: presupuestos, requisitos, caducidad, causas.
STS 2795/2024ECLI:ES:TS:2024:2795Demanda de revisión que censura un error del juzgado sin haber formalizado recurso de suplicación. Se desestima porque el documento invocado no es decisivo.
STS 3441/2024ECLI:ES:TS:2024:3441Demanda de revisión extemporánea por superar el plazo de 5 años. La absolución penal posterior del trabajador activa la revisión, pero se interpone pasados más de 5 años desde la sentencia que se revisa.
STS 2637/2024ECLI:ES:TS:2024:2637Demanda de revisión. Concurrencia de beneficiarias de pensión de viudedad.
STS 2643/2024ECLI:ES:TS:2024:2643Demanda de revisión. Se desestima por extemporaneidad, con un "dies a quo" artificialmente propiciado por el demandante.
STS 2077/2024ECLI:ES:TS:2024:2077Revisión. Concurrencia de beneficiarias de pensión viudedad. Se estima por pacto ocultado y error en TSJ.
STS 2080/2024ECLI:ES:TS:2024:2080Revisión. Impugnación de alta médica. Se desestima por doctrina general de su carácter excepcional, presupuestos procesales (agotamiento recursos y requisitos formales demanda).
STS 2344/2024ECLI:ES:TS:2024:2344Demanda de error judicial. Se desestima por falta de agotamiento de los recursos, prescripción e incongruencia de la sentencia.
STS 2081/2024ECLI:ES:TS:2024:2081Revisión de sentencias firmes: decisión del INSS sobre prestaciones indebidamente percibidas.
STS 1852/2024ECLI:ES:TS:2024:1852Revisión de sentencia firme. Se desestima porque el cambio de doctrina del Tribunal Supremo no es causa de revisión, no se cumplen los requisitos del art. 510 LEC, y por extemporaneidad y falta de agotamiento de recursos.
STS 1980/2024ECLI:ES:TS:2024:1980Error judicial: proceso electoral. Se desestima por presentar demanda defectuosa y extemporánea, no haber agotado los recursos y ausencia de error flagrante.
STS 1861/2024ECLI:ES:TS:2024:1861Proceso de revisión en base a STEDH: requisitos.
STS 1972/2024ECLI:ES:TS:2024:1972Demanda de revisión: se desestima por extemporaneidad y por no ser firme la sentencia penal, entre otras causas.
STS 1973/2024ECLI:ES:TS:2024:1973Demanda de revisión como consecuencia de sentencias del TEDH. Se estima la demanda y se rescinden el auto de inadmisión y las sentencias.
STS 1927/2024ECLI:ES:TS:2024:1927Demanda de revisión con fundamento en la STEDH (Domènech Aradilla contra España). Se declara vulnerado el derecho de propiedad.
STS 1855/2024ECLI:ES:TS:2024:1855Demanda de revisión: Se desestima por extemporaneidad, porque la sentencia penal no es firme y porque no se refiere al despedido.
STS 853/2024ECLI:ES:TS:2024:853Demanda de revisión remitida a la jurisdicción contenciosa por inconstitucionalidad de la Ley. Se desestima porque los cambios posteriores no son causa de rescisión de una sentencia firme.
STS 559/2024ECLI:ES:TS:2024:559Demanda de revisión: Se desestima por la invalidez a efectos revisorios de la certificación de servicios posterior a las sentencias, y porque no se prueba que el documento estuviera retenido o fuera decisivo.
STS 567/2024ECLI:ES:TS:2024:567Recurso de revisión: naturaleza excepcional, presupuestos procesales, recuperación de documentos.
STS 294/2024ECLI:ES:TS:2024:294Demanda de revisión de un beneficiario de pensión de viudedad. Se desestima por extemporaneidad y deficiencia técnica.


STS 295/2024ECLI:ES:TS:2024:295Demanda de revisión: Se analiza el día inicial del cómputo de plazos, el agotamiento de recursos y el carácter decisivo de los documentos aportados.
STS 330/2024ECLI:ES:TS:2024:330Proceso de revisión: Se analiza una sentencia penal absolutoria posterior a un despido disciplinario declarado procedente.
STS 234/2024ECLI:ES:TS:2024:234Recurso de revisión: No procede contra autos, sino contra sentencias. Reitera doctrina.
STS 763/2024ECLI:ES:TS:2024:763Demanda de revisión de sentencia por despido disciplinario. Se desestima porque la causa de revisión no se refiere a cualquier sentencia absolutoria, sino a una exculpación sobre los mismos hechos.
STS 748/2024ECLI:ES:TS:2024:748Demanda de revisión con fundamento en art. 510.2 LEC: Se estima por vulneración del derecho al proceso debido declarado por el TEDH.
STS 744/2024ECLI:ES:TS:2024:744Revisión de sentencia firme: Necesaria la promoción previa del incidente de nulidad de actuaciones si con él puede obtenerse un resultado útil. Se analiza el plazo para la acción de revisión.

Buen estudio.

PD: por cierto, prácticamente todas las STS que se dictan en esta materia son del mismo ponente, por lo que recomiendo los siguientes artículos del Magistrado y Catedrático:

"El TEDH propicia la revisión de sentencias firmes"

  • Autores: Antonio Vicente Sempere Navarro
  • Localización: Revista de Derecho Laboral vLex (RDLV)ISSN-e 2696-7286, Nº. 11, 2024págs. 11-15
  • Idioma: español
  • Resumen
    • La revisión de sentencias firmes. El actual artículo 236.1 LRJS prescribe que contra cualquier sentencia firme dictada por los órganos del orden jurisdiccional social y contra los laudos arbitrales firmes sobre materias objeto de conocimiento del orden social, pro-cederá la revisión prevista en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por los motivos de su artículo 510 y por el regulado en el apartado 3 del artículo 86, de la presente Ley. La revisión se solicitará ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

    • REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL - Número 2/2019

  • "La revisión de sentencia firme por falso testimonio de trabajador" (Aquí)

    STS, Sala Civil, de 21 de marzo de 2019 (sentencia núm. 182/2019)

    Autores:
    Sempere Navarro, Antonio V. (Director de la Revista de Jurisprudencia Laboral. Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Universidad (s.e.))
    DOI:
    https://doi.org/10.55104/RJL_00017
    Resolución:
    ECLI: ES:TS:2019:879



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