Análisis de las nuevas normas reglamentarias sobre la jubilación anticipada por razón de actividad
Se han publicado dos reglamentos relacionados con la Seguridad Social y la jubilación anticipada para ciertos colectivos profesionales. Las dos normas que analizamos, en el ámbito de la Seguridad Social, introducen un doble mecanismo para gestionar la jubilación anticipada en profesiones de especial peligrosidad, penosidad, toxicidad o insalubridad.
Por un lado, la Orden PJC/1146/2025 establece un marco procedimental permanente con la creación de la Comisión de Evaluación, un órgano colegiado interministerial encargado de analizar objetivamente y emitir informes sobre la procedencia de aplicar coeficientes reductores de la edad de jubilación. Esta comisión, de composición mixta (Administración y agentes sociales), busca estandarizar y fundamentar técnicamente las futuras decisiones. Ya veremos qué decisiones adopta, y con respecto a qué profesiones y sectores de actividad concreta, pero parece que el de los profesionales del transporte por carretera podría ser uno de los primeros.
Paralelamente, el Real Decreto 919/2025 materializa la aplicación de este principio a los agentes forestales y medioambientales, estableciendo un coeficiente reductor del 0,20, en consonancia con el que se aplica a la policía local y autonómica, siendo la regulación prácticamente idéntica. Esta medida responde a un mandato específico de la Ley 4/2024 y define las condiciones de acceso, los límites y el mecanismo de financiación a través de una cotización adicional.
En conjunto, no es más que cumplir con la extensión de la jubilación anticipada por la realización de actividades penosas, tóxicas, etc. del art. 206 LGSS, en el compromiso del legislador en la Ley 21/2021.
Enlaces a las normas
- Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de agentes forestales y medioambientales al servicio de las administraciones públicas.
- Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre, por la que se crea y regula la Comisión de Evaluación sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores.
1. Creación y regulación de la Comisión de Evaluación para la jubilación anticipada
La Orden PJC/1146/2025, de 13 de octubre, da cumplimiento al Real Decreto 402/2025 al crear y regular la Comisión de Evaluación, el órgano central para el análisis de la jubilación anticipada por razón de la actividad profesional.
Objeto y base legal
El objetivo principal de esta orden es instituir la Comisión de Evaluación como el órgano encargado de emitir un informe vinculante sobre "la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación".
- Fundamento normativo principal: la creación se basa en el artículo 206 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), que permite rebajar la edad de jubilación en trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres que presenten elevados índices de morbilidad o mortalidad.
- Desarrollo reglamentario: la orden ejecuta el mandato de la disposición adicional segunda del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, que establecía un plazo de cuatro meses para la creación de dicha comisión.
Composición y adscripción
La Comisión se constituye como un órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Su composición busca un equilibrio entre la Administración y los interlocutores sociales.
Cargo | Titular |
---|---|
Presidencia | Persona titular de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. |
Vocalías |
|
Secretaría | Persona titular de la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la S.S. (con voz, pero sin voto). |
Funciones clave
Las atribuciones de la Comisión son fundamentalmente técnicas y evaluativas:
- Emisión de informe preceptivo: su función central es elaborar el informe sobre la justificación de aplicar coeficientes reductores. Este informe debe emitirse en el plazo de un mes desde la recepción de los informes técnicos.
- Potestad de instar a la acción: el informe puede instar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social a que emita una resolución determinando la procedencia de aprobar un real decreto para el colectivo analizado.
- Formulación de recomendaciones: la Comisión incluirá recomendaciones para mejorar las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos laborales en los colectivos estudiados.
- Solicitud de información adicional: podrá solicitar los informes o estudios que considere necesarios para fundamentar sus decisiones.
Régimen de funcionamiento y votación
- Reuniones: se reunirá como mínimo dos veces al año, pudiendo constituir subgrupos de trabajo.
- Quórum: para su válida constitución se requiere la presencia del Presidente, el Secretario y, al menos, la mitad de los vocales.
- Mayorías de votación:
- Informe principal: requiere el voto favorable de dos tercios de los asistentes con derecho a voto.
- Cuestiones de procedimiento: se decidirán por mayoría simple.
- Voto de calidad: en ambos tipos de votación, la Presidencia tiene voto de calidad en caso de empate.
- Voto de la Administración: los miembros de la Administración General del Estado deberán votar en idéntico sentido, previo acuerdo entre ellos.
Impacto presupuestario
La disposición adicional única de la orden establece explícitamente que la creación y funcionamiento de la Comisión no supondrá un incremento del gasto público, siendo atendida con los medios ya asignados a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
2. Aplicación de coeficientes reductores a los agentes forestales y medioambientales
El Real Decreto 919/2025, de 15 de octubre, constituye el reconocimiento, ahora sí, y la regulación específica de la jubilación anticipada para el colectivo de agentes forestales -rurales, en Catalunya- y medioambientales, desarrollando el mandato legal previo.
Objeto y ámbito de aplicación
- Objetivo: establecer el régimen jurídico para la aplicación de un coeficiente reductor de la edad de jubilación al personal funcionario público que desempeñe funciones de agente forestal y medioambiental.
- Base legal: responde directamente a la disposición adicional tercera de la Ley 4/2024, básica de agentes forestales y medioambientales, que habilitaba al Gobierno para regular esta materia.
- Ámbito subjetivo: afecta a los funcionarios públicos del Régimen General de la Seguridad Social con funciones de vigilancia, policía y custodia de bienes de naturaleza forestal y medioambiental al servicio de las administraciones públicas.
Condiciones de la jubilación anticipada
El decreto detalla los parámetros técnicos para el acceso a la jubilación anticipada:
Concepto | Detalle |
---|---|
Coeficiente reductor | 0,20 por cada año completo efectivamente trabajado como agente forestal y medioambiental. |
Límite de reducción | La edad de jubilación no podrá ser inferior en más de cinco años a la edad ordinaria. Este límite se amplía a seis años si se acreditan 37 años de actividad efectiva y cotización en el puesto. |
Periodo mínimo de cotización | Se exige un doble requisito:
|
Cómputo del tiempo y efectos en la pensión
- Tiempo efectivamente trabajado: se considera el tiempo de actividad efectiva y cotización en puestos propios del colectivo. Se descuentan todas las faltas al trabajo excepto las derivadas de incapacidad temporal, permisos por nacimiento o cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o lactancia, violencia de género y otros permisos retribuidos. Si se han realizado otras actividades que permitan aplicar coefcientes reductores, pero no se alcanza el periodo mínimo de cotización exigido para la aplicación de los mismos en ninguno de los dos, cabe acumular ambos para cumplir con la cotización mínima que permita el acceso a la jubilación con coeficientes reductores.
- Efecto en la pensión: el periodo de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se computará como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular el importe final de la pensión.
Sostenibilidad financiera y entrada en vigor
- Cotización adicional: para mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de estos beneficios conllevará un incremento en la cotización a la Seguridad Social para este colectivo, cuyos términos se fijarán legalmente.
- Entrada en vigor: Atentos, porque la efectividad del real decreto está condicionada a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026 -ni están ni se les espera- o de la norma que establezca dicha cotización adicional -previsiblemente por Real Decreto-ley-.
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