14 octubre 2025

ÚLTIMAS STS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 14/10/2025

A continuación, comentamos brevemente las últimas sentencias del Tribunal Supremo en materia de seguridad social, resumiendo los puntos clave y aportando un análisis conciso de cada una de ellas.

STS, a 01 de octubre de 2025 - ROJ: STS 4113/2025

ECLI: ES:TS:2025:4113
Sala: de lo Social
Nº de Resolución: 853/2025
Municipio: Madrid
Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
Nº Recurso: 5117/2023

RESUMEN:

MEJORA VOLUNTARIA DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. Complemento de incapacidad temporal establecido en convenio colectivo. Reclamación de diferencias en su cuantía. Fecha de efectos Aplicación del plazo de tres meses anteriores a la solicitud (art. 53.1 LGSS). Reitera doctrina contenida, entre otras, en SSTS 182/2024, de 29 de enero (rcud 3467/2021), 358/2024, de 23 de febrero (rcud. 487/2022), 673/2024 de 8 de mayo (rcud 374/2022), 99/2025 de 5 de febrero (rcud 4445/2022); 105/2025 de 6 de febrero (rcud 5047/2022); o 733/2025 de 16 julio (rcud 2336/2024).

Ver Sentencia
Nota:

Es un tema ya absolutamente claro por parte del TS, que ahora vuelve a reiterar doctrina y establece que la doctrina unificada es la siguiente: “Por las razones que hemos expuesto, consideramos acertada la contenida en la sentencia referencial, alineada con la solución que hemos dado a esta cuestión en SSTS 182/2024, de 29 de enero (rcud 3467/2021), 358/2024, de 23 de febrero (rcud. 487/2022), 673/2024 de 8 de mayo (rcud 374/2022), 99/2025 de 5 de febrero (rcud 4445/2022) ; 105/2025 de 6 de febrero (rcud 5047/2022); o 733/2025 de 16 julio (rcud 2336/2024). La reclamación de diferencias en la cuantía de la mejora voluntaria asociada al complemento de incapacidad temporal está afectada por las previsiones del artículo 53 LGSSS y, por tanto, solo cabe respecto de los tres meses anteriores a su formulación”. Y es que, con la excepción que ya comenté sobre la STS 08/04/2025 con respecto a “hechos nuevos” (aquí lo explico: https://miguelonarenas.blogspot.com/2025/05/sobre-la-retroactividad-trimestral-del.html), si no se reclama inmediatamente, el efecto retroactivo sobre incapacidad temporal –contingencia-, mejoras voluntarias, recargo de prestaciones, y en cualquier otra prestación de seguridad social, el efecto máximo retroactivo es de 3 meses tras la solicitud.

STS, a 30 de septiembre de 2025 - ROJ: STS 4148/2025

ECLI: ES:TS:2025:4148
Sala: de lo Social
Nº de Resolución: 836/2025
Municipio: Madrid
Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
Nº Recurso: 234/2024

RESUMEN:

FALTA DE CONTRADICCIÓN. Los pronunciamientos de ambas sentencias no son contradictorios, ya que, mientras que la sentencia recurrida no se pronuncia al respecto, la sentencia de contraste estima la incompatibilidad de la declaración de la incapacidad permanente total cualificada con la realización de la actividad que desarrollaba la actora en ese procedimiento.

Ver Sentencia
Nota:

En este caso, la controversia suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centraba en determinarla compatibilidad de la incapacidad permanente total cualificada con una actividad laboral desarrollada por la persona beneficiaria –médico neurocirujano, al que se le reconoce una IPT cualificada, que además era profesor universitario-. Así las cosas, parece que el debate era sobre el 20% de incremento de la pensión, pero resulta que como no se debatió en el juicio oral, sino que fue alegada intempestivamente por la entidad gestora en el recurso de suplicación, fue una cuestión nueva, por lo que tampoco cabe que sea ahora debatido en casación. Ausencia de contradicción, y recurso desestimado al INSS.

STS, a 24 de septiembre de 2025 - ROJ: STS 4107/2025

ECLI: ES:TS:2025:4107
Sala: de lo Social
Nº de Resolución: 827/2025
Municipio: Madrid
Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
Nº Recurso: 1343/2024

RESUMEN:

IT por COVID-19 en personal que presta servicios en un centro sanitario (enfermera). Es un proceso derivado de Enfermedad Profesional. Se sigue doctrina contenida en STS 186/2025 de 12 de marzo (rcud 1395/2023).

Ver Sentencia
Nota:

Muy interesante esta sentencia, que creo es la segunda que se dicta por el Alto Tribunal en relación al COVID declarando que se trata de una verdadera enfermedad profesional. La primera, que es recogida ampliamente en esta resolución, fue la STS 186/2025 de 12 de marzo (rcud 1395/2023), que ya comenté ampliamente en mi blog, y siendo los razonamientos los mismos, a ella me remito: https://miguelonarenas.blogspot.com/2025/04/covid-y-enfermedad-profesional-primera.html Ahora bien, sí señalar que en aquella primera resolución era de una trabajadora, auxiliar administrativo, que prestaba servicios laborales en un centro sanitario, en este caso es aún más “sangrante” que en suplicación se revocase la sentencia estimatoria en instancia, ya que se trata de personal sanitario –enfermera- que además realizaba su actividad, en pleno marzo de 2020, en una planta Covid del Hospital Universitario Reina Sofía. En fin, como finalizar la nueva sentencia: “En estos casos no es necesario probar el contagio exacto en el trabajo, pues al darse la concurrencia de enfermedad (COVID-19) y entorno de trabajo incluido en el listado (centro sanitario con riesgo biológico), opera la presunción legal de profesionalidad”, y “Vista la legislación aplicable, así como atendida la doctrina de esta sala que acabamos de resumir y la que aquí exponemos, hemos de concluir que la tesis correcta es la que considera la COVID-19 como contingencia profesional incluida en el cuadro de enfermedades profesionales”. Buena sentencia, de la que, claro que sí, he de mostrar mi alegría, ya que en 2020, en mi blog, defendí que el contagio Covid, en centros sanitarios, pero extensible a otros lugares, no era AT, sino una auténtica enfermedad profesional: https://miguelonarenas.blogspot.com/2020/05/contagio-por-covid-19-enfermedad.html

STS, a 23 de septiembre de 2025 - ROJ: STS 4160/2025

ECLI: ES:TS:2025:4160
Sala: de lo Social
Nº de Resolución: 809/2025
Municipio: Madrid
Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
Nº Recurso: 1821/2024

RESUMEN:

Se trata de analizar cuál es la profesión habitual que debe tomarse de cara al reconocimiento de una incapacidad permanente total cuando se han desarrollado distintas profesiones a lo largo de la carrera profesional de cotización. Falta de contradicción.

Ver Sentencia
Nota:

La cuestión a determinar, sobre la que no ha entrado el TS ya que como avisa el resumen, han decidido que no existe contradicción, era determinar cuál es la profesión habitual respecto a las que debe determinarse si existe, o no, una incapacidad permanente total cuando se han desarrollado distintas profesiones, concretamente la de fontanero desarrollada anteriormente durante más de 20 años, o la de vigilante de seguridad que es la desempeñada durante 19 meses dentro de los 25 inmediatamente anteriores a la solicitud y reconocimiento de la incapacidad permanente total. Y es que la cuestión es que el beneficiario lo que defendía era que se declarase la IPT para su antigua profesión de fontanero, que así podría –esto lo digo yo- seguir compatibilizando con la de vigilante de seguridad. En fin, no está desprotegido, ya que sí tiene reconocida la IPT, pero para la segunda profesión, eso sí, sin poder en consecuencia compatibilizar la total con dicho trabajo, como es lógico.

STS, a 15 de septiembre de 2025 - ROJ: STS 3988/2025

ECLI: ES:TS:2025:3988
Sala: de lo Social
Nº de Resolución: 774/2025
Municipio: Madrid
Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
Nº Recurso: 1198/2024

RESUMEN:

La trabajadora que está en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo tiene derecho a continuar en tal situación cuando se produce una situación de ERTE que afecta al resto de la plantilla y dicha trabajadora es incluida en el mismo.

Ver Sentencia
Nota:

O sea, si el contrato ya está en suspenso, no cabe volver a suspenderlo, y prevalece la primera prestación reconocida. Aquí comenté la sentencia: https://miguelonarenas.blogspot.com/2025/10/riesgo-durante-el-embarazo-y-erte-el.html

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