Creo que esta obra “Derecho Laboral y del Empleo de la Unión Europea y su Interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)” es absolutamente extraordinaria y necesaria para los #iuslaboralistas.
Información de la Obra
Boletín Oficial del Estado y Fundación para la Investigación del Derecho y la Empresa (FIDE)
VARIOS AUTORES | 1ª edición, diciembre de 2025
1672 páginas | Materia: Derecho laboral
ISBN: 9788434031036
Acceso a la obra (PDF en Inglés)
Evidentemente, no lo he leído, pero a partir de ahora será objeto de consulta por mi parte en muchas ocasiones.
Presentación y Prólogo
La presentación introduce esta obra como la primera edición en inglés de un libro que ya cuenta con tres ediciones actualizadas en español, y que yo he de reconocer que desconocía, con la intención de convertirse en una referencia clave para los profesionales del derecho en toda Europa. Es el resultado de un proyecto iniciado hace más de un lustro bajo la dirección de María Emilia Casas Baamonde, Ignacio García-Perrote Escartín, Román Gil Alburquerque, Adriano Gómez García-Bernal y Antonio V. Sempere Navarro. La obra destaca por centrarse exclusivamente en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y cuenta con la colaboración de asociaciones de abogados laboralistas como ASNALA y FORELAB, así como la coedición de Fide y el BOE.
El prólogo describe la evolución de la Unión Europea desde un mandato económico inicial hacia una dimensión social profunda. Explica que el libro ha sufrido una "metamorfosis" internacional para servir a cualquier lector interesado en la doctrina social del TJUE, prescindiendo de referencias a la jurisprudencia local salvo que tengan impacto transnacional. Se subraya que la jurisprudencia del TJUE es el intérprete definitivo del Derecho de la Unión y ha sido fundamental para definir derechos en áreas como la no discriminación, la libre circulación y la seguridad social. También destaca el crecimiento de las cuestiones prejudiciales sobre la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y concluye que el conocimiento de esta jurisprudencia es imprescindible para ejercer cualquier función en el ámbito del Derecho del trabajo y la seguridad social.
Resumen breve de los capítulos
Estos son algunos de los capítulos de la obra, basado en el índice y el desarrollo del texto, en los que destacan:
Capítulo 3: Aborda el concepto de "trabajador" en la UE, definiéndolo como una noción autónoma del derecho de la Unión que no depende de las definiciones nacionales, caracterizada por la subordinación, la remuneración y la prestación real de servicios.
Capítulo 4: Trata sobre las condiciones de trabajo y la discriminación salarial por razón de género, analizando la Directiva 2006/54/CE y la brecha salarial.
Capítulo 9: Examina la prohibición de discriminación por discapacidad, el concepto legal de discapacidad según el TJUE y la obligación de realizar ajustes razonables.
Capítulo 14: Examina la protección de los trabajadores desplazados temporalmente (Directiva 96/71/CE), garantizando un núcleo de condiciones de trabajo del Estado de acogida.
Capítulo 17: Se centra en el trabajo en plataformas digitales, la presunción de laboralidad y la gestión algorítmica bajo la nueva Directiva sobre trabajo en plataformas.
Capítulo 18: Estudia el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE), el principio de no discriminación y la prevención del abuso en la contratación temporal sucesiva, con énfasis en el sector público.
Capítulo 21: Analiza el empleo público y las excepciones a la libre circulación de trabajadores (art. 45.4 TFUE) para puestos que implican el ejercicio de poder público.
Capítulo 25: Examina la ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE), definiendo tiempo de trabajo, periodos de descanso, vacaciones y trabajo nocturno.
Capítulo 26: Analiza la Directiva sobre salarios mínimos adecuados en la UE, su base jurídica y la promoción de la negociación colectiva para la fijación de salarios.
Capítulo 29: Estudia los despidos colectivos (Directiva 98/59/CE), los procedimientos de consulta y notificación a la autoridad pública.
Capítulo 35: Examina el derecho de huelga y la acción colectiva en el contexto transnacional, y las restricciones derivadas de las libertades económicas.
Capítulo 36: Trata sobre las obligaciones en materia de pensiones complementarias, su portabilidad y la no discriminación por razón de género en estos esquemas.
Caps. 38-41: Cubren la protección de los denunciantes (whistle-blowers), la transparencia y previsibilidad de las condiciones de trabajo (Directiva 2019/1152), el derecho internacional privado aplicado al contrato de trabajo y la competencia judicial y reconocimiento de sentencias.
Y además, de las páginas 1129 a la 1627 consta un anexo cronológico de la jurisprudencia citada.
Un ejemplo práctico: Jurisprudencia en Seguridad Social
He buscado, evidentemente ayudado por la #IA, doctrina en materia de Seguridad Social, especialmente en el Capítulo 13 ("Coordinación de los sistemas nacionales de Seguridad Social"):
1. Principios Generales de Coordinación y Legislación Aplicable
El principio fundamental es la unicidad de la legislación aplicable (solo se cotiza en un país a la vez, generalmente el del lugar de trabajo o lex loci laboris) para evitar la doble cotización o la falta de cobertura.
• Sentencia Petroni (21 de octubre de 1975, C-24/75): Estableció el principio de intangibilidad de los derechos nacionales. Los reglamentos de coordinación no pueden provocar la pérdida de derechos adquiridos exclusivamente bajo la legislación nacional. El objetivo es proteger, no disminuir derechos.
• Sentencia AFMB (4 de junio de 2020, C-610/18): Crucial para determinar quién es el "empresario" en situaciones complejas (como el transporte internacional) para saber qué legislación de seguridad social aplicar. El TJUE determinó que el empleador es quien ejerce la dirección efectiva sobre el trabajador y asume los costes salariales, no necesariamente quien firma el contrato formalmente, evitando así fraudes o "empresas buzón".
• Sentencia Altun (6 de febrero de 2018, C-359/16): Aborda el fraude en los certificados de desplazamiento (documento A1). Permite que el tribunal del Estado de acogida no tenga en cuenta un certificado A1 si se demuestra fraude y el Estado de emisión no ha cooperado o investigado adecuadamente tras ser notificado.
2. Pensiones y Jubilación
El TJUE ha intervenido frecuentemente para asegurar que el cálculo de las pensiones no perjudique al trabajador migrante o para corregir discriminaciones.
• Sentencia Salgado González (21 de febrero de 2013, C-282/11): Trata sobre el cálculo de la base reguladora de la pensión para trabajadores migrantes. Establece cómo deben considerarse los periodos cotizados en otro Estado miembro para calcular la pensión teórica, evitando penalizar al trabajador por haber ejercido su derecho a la libre circulación.
• Sentencia Elbal Moreno (22 de noviembre de 2012, C-385/11): Fundamental en materia de igualdad. Declaró contraria al Derecho de la UE la normativa española que exigía periodos de carencia más largos proporcionalmente a los trabajadores a tiempo parcial (mayoría mujeres) para acceder a la pensión contributiva, considerándolo discriminación indirecta por razón de sexo.
• Sentencia Griesmar (29 de noviembre de 2001, C-366/99) y Leone (17 de julio de 2014, C-173/13): Analizaron sistemas de pensiones públicas que otorgaban bonificaciones por hijos. El Tribunal dictaminó que conceder ventajas exclusivamente a las mujeres (como cómputo de años adicionales por hijo) sin vincularlas a la realidad de la interrupción de carrera o a la maternidad biológica, discriminaba a los hombres que también asumieron la crianza.
3. Prestaciones por Desempleo y Asistencia Social
Existe una tensión entre la libre circulación y el acceso a prestaciones no contributivas (asistencia social) por parte de ciudadanos inactivos.
• Sentencias Dano (11 de noviembre de 2014, C-333/13) y Alimanovic (15 de septiembre de 2015, C-67/14): El TJUE limitó el llamado "turismo de prestaciones". Estableció que los ciudadanos de la UE económicamente inactivos que se trasladan a otro Estado miembro solo tienen derecho a igualdad de trato en el acceso a prestaciones de asistencia social si cumplen con los requisitos de la Directiva de ciudadanía (residencia legal, recursos suficientes). Si no tienen residencia legal bajo estos términos, el Estado de acogida puede denegar ciertas prestaciones no contributivas.
• Sentencia Vatsouras (4 de junio de 2009, C-22/08): Confirmó que quien mantiene un vínculo real con el mercado laboral (buscando empleo tras haber trabajado) conserva la condición de trabajador y no puede ser excluido de prestaciones que faciliten el acceso al empleo.
4. Prestaciones Familiares
• Sentencia Bosmann (20 de mayo de 2008, C-352/06): Flexibilizó las reglas de competencia exclusiva. Aunque el Estado de empleo es normalmente el competente, el Estado de residencia puede pagar prestaciones familiares suplementarias si su legislación lo permite, priorizando el interés del ciudadano y el principio de no pérdida de derechos.
• Sentencia Pinna (15 de enero de 1986, C-41/84): Histórica sentencia que anuló una norma que permitía a Francia no exportar prestaciones familiares, declarando que el derecho a estas prestaciones no puede depender del lugar de residencia de los hijos del trabajador.
5. Prestaciones de Enfermedad y Dependencia
• Sentencia Molenaar (5 de junio de 1998, C-160/96): El TJUE asimiló las prestaciones por dependencia (seguro de cuidados de larga duración alemán) a las prestaciones de enfermedad para permitir su exportabilidad y coordinación bajo los reglamentos de la UE.
6. Complementos de Pensión y Discriminación
• Sentencia INSS (Complemento de maternidad) (12 de diciembre de 2019, C-450/18): Declaró que el complemento de maternidad en las pensiones españolas, que se concedía exclusivamente a mujeres con dos o más hijos, constituía una discriminación directa por razón de sexo al excluir a los padres en situación comparable. Esto forzó a España a modificar la ley para incluir a los hombres (actual complemento de brecha de género).
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