RESUMEN: Responsabilidad empresarial en materia de prestaciones por incumplimientos empresariales en materia de cotización.
El Tribunal Supremo (Sala de lo Social) ha vuelto a pronunciarse en la STS 781/2026, de 6 de octubre (ROJ: STS 4209/2026), sobre la siempre compleja materia de la responsabilidad empresarial en el abono de prestaciones por contingencias profesionales en casos de descubierto de cotización. En esta resolución, el Alto Tribunal ratifica la doctrina clásica sobre la materia, recordando que un retraso o descubierto en el pago de cuotas a la Seguridad Social no genera automáticamente la responsabilidad directa del empresario. Para que proceda declarar dicha responsabilidad —y desplazar la responsabilidad sobre las prestaciones fuera de la entidad aseguradora—, la falta de cotización debe ser grave, continuada y reveladora de una actitud contumaz y voluntariamente rebelde al cumplimiento del deber contributivo, sin que un mero descubierto de cinco meses sea suficiente por sí solo para romper el nexo de aseguramiento.
Sin embargo, más allá de la estricta técnica jurídica, la sentencia deja al descubierto una dinámica económica e institucional de hondo calado. Destaca de forma muy clara por qué el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tenía un interés tan directo en combatir la declaración de responsabilidad empresarial. Se trata de una cuestión poco conocida en la práctica cotidiana: cuando la empresa incurre en incumplimientos en sus obligaciones de alta, afiliación o cotización, y ocurre un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (MCSS) está obligada a anticipar al trabajador las prestaciones e indemnizaciones en virtud del principio de automaticidad. Si judicialmente se declara la responsabilidad empresarial directa por el descubierto y posteriormente se constata la insolvencia de la empresa incumplidora, la Mutua ostenta el derecho de reclamar posteriormente al INSS el reintegro de lo abonado, dado que el ente público actúa como responsable subsidiario en su condición de sucesor del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo.
De este modo, lo que formalmente se presenta como un debate sobre la gravedad de un descubierto contributivo es, en el fondo, la verdadera pugna entre el INSS y las Mutuas Colaboradoras para no asumir el coste de las empresas insolventes cuando incumplen sus obligaciones. Si el Supremo estimase que un descubierto de pocos meses basta para atribuir la responsabilidad a la empresa, en caso de insolvencia de esta, el coste final terminaría recayendo de forma subsidiaria sobre las arcas públicas del INSS. En cambio, si se desestima la responsabilidad empresarial por considerarse un incumplimiento meramente esporádico o no rupturista, es la Mutua la que debe soportar de forma definitiva la cobertura de la prestación.
Esta recurrente litigiosidad entre entidades del propio sistema de Protección Social encuentra su origen en una grave inercia legislativa: el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 167.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) nunca llegó a aprobarse. Ante este vacío, los tribunales se ven obligados a seguir aplicando los artículos 94, 95 y 96 de la añeja Ley de Seguridad Social de 1966 y a construir un juicio de proporcionalidad jurisprudencial para resolver el reparto de costes. ¿Quizás toca ya reformar la vieja normativa?
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