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El gobierno español ha enviado una nueva propuesta de reforma del sistema público de pensiones a Bruselas, que incide nuevamente en el acceso y las cuantías. ¿Como nos afectan estas reformas y las anteriores?. Hablamos con Miguel Arenas, abogado experto en Seguridad Social de Colectivo Ronda.

En el tiempo de nuestra tertulia abordamos la conflictividad laboral en plena pandemia. Nos acompañan Mari Cruz Vicente, secretaria de Acción Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO); el abogado laboralista Miguel Arenas; y el abogado Jordi Diosdado, profesor de OBS Business School, especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social. 

PENSIONS I MALALTIES INVISIBLES
Charla sobre las pensiones de jubilación y el -difícil- acceso a la declaración de incapacidad permanente en aquellos casos en que las enfermedades son, bien la fibromialgia, bien el síndrome de fatiga crónica, bien la sensibilidad química múltiple -o incluso las tres-. Universidad Social de Podemos en Vilassar de Mar.

VIII JORNADA SOBRE LES RELACIONS LABORALS DE LES PERSONES QUE VIUEN AMB VIH/SIDA
Nuestra intervención versó sobre la compatibilidad de una actividad remunerada con la declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta.

Programa del Punt TV sobre temas de economía y actualidad en el que junto a Domiciando Sandoval (Marea Pensionista), hemos podido esgrimir nuestros argumentos a favor del sistema público de pensiones.

Debate en el programa "Para todos la 2", en que discutimos sobre la actual situación de las pensiones en el país. Mi posición es lejana, por no cedir antagonista, a la del resto de invitados, y denuncio firmemente el grave ataque que está sufriendo el sistema público de pensiones.

Miguel Arenas, Col·lectiu Ronda: "Un de cada quatre pensionistes cobra complements de mínims"

Entre 1956 y 1963, más de 15.000 personas contrajeron la polio en España. Unas 2.000 murieron, y el resto tuvieron graves secuelas, que les han afectado toda la vida. Todas estas víctimas se podían haber evitado, porqué ya había una vacuna eficaz contra la polio. Pero las autoridades franquistas no hicieron ninguna campaña de vacunación masiva y gratuita, solo las personas más próximas al régimen, o con más recursos económicos, se pudieron vacunar.

¿Conoce a alguien que se siente fatal al oler perfumes, gasolina, insecticidas o productos de limpieza? En España trescientas mil personas padecen sensibilidad química múltiple (SQM). Y ni la sanidad pública la trata ni los médicos la conocen.

Impactante reportaje en que se expone la cruel historia del amianto en nuestro país. Empresas como URALITA, S.A., ROCALLA, HONEYWELL, FEDERAL MOGUL, etc... ya han sido condenadas por los jueces y tribunales del orden social a indemnizar a las víctimas por los graves daños a la salud causadas a trabajadores y sus familiares. Incluye una interesante entrevista con mi compañera, experta en enfermedades profesionales causadas por el amianto, Marta Barrera.

El programa de BTV dedica su edición del pasado 21 de octubre en el Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple (SQM). Aparte del impresionante testimonio de afectadas por esta enfermedad, el programa incluye una entrevista con nuestro compañero Jaume Cortés, abogado del Colectivo Ronda, experto en esa enfermedad.
Participamos y discutimos sobre la nueva regulación de las empleadas del hogar, que lejos de remediar la situación del colectivo, aún supone discriminarlas más, al no asimilarlas por completo a los trabajadores del régimen general.

TV3. 30 MINUTS. UNS MALALTS INCOMODES.
La sensibilitat química múltiple és una malaltia poc coneguda. Hi ha una doble càrrega: el sofriment i la incomprens. Participa el Col.lectiu Ronda, concretament el nostre company Jaume Cortés.

YOUTUBE. STOP PLAGUICIDES.
Cortometraje documental con la participación del Colectivo Ronda que muestra el peligro que supone para nuestra salud la exposición a los compuestos químicos presentes en los plaguicidas que se utilizan habitualmente en las fumigaciones de puestos de trabajo y entornos urbanos.

Les persones pensionistes tenen dret a veure compensada la pèrdua de poder adquisitiu acumulada durant l'any 2012 per la desviació a l'alça de l'IPC respecte a les previsions del govern. Amb la decisió de no aplicar aquesta revaloració, l'executiu espanyol es situa obertament al marge de la legalitat vigent i atempta contra els drets dels milions de pensionistes de tot l'Estat. Participen Domiciano Sandoval, jubilat i activista més important d´aquest moviment i l´advocat de Col.lectiu Ronda, AlexTisminetzky.

YOUTUBE. ERCROSS. EL CONFLICTE DE FLIX
Acomiadaments, sí, però també malalties, morts i dany mediambiental. La realitzadora Verónica Rodríguez s'ha apropat fins a Flix per conèixer la situació que es viu al poble i analitzar, amb l'opinió del Col·lectiu Ronda, quins són i com es poden defensar els drets dels seus habitants

INFORME SEMANAL. AMIANTO, LA MUERTE BLANCA.
Ya en el año 2003 denunciábamos desde Col.lectiu Ronda el genocidio que fue para los trabajadores de este país la exposición laboral al amianto sin ningún tipo de protección.

BTV. LA RENDA MÍNIMA D´INSERCIÓ
Denunciamos el endurecimiento de los requisitos para acceder a la prestación conocida como PIRMI.

CANAL CATALÀ. AFECTATS PER L´AMIANT.
Parlem amb membres de la Plataforma Estatal en Defensa dels Drets dels afectats per lAmiant i amb la seva advocada, Marta Barrera.

LA XARXA. LA CONGELACIÓ DE LES PENSIONS ÉS INCONSTITUCIONAL.
Col.lectiu Ronda apoya a los pensionistas y los anima a luchar contra la injusta congelación de las pensiones en 2012

TV3. PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE UN REPRESALIADO DURANTE EL FRANQUISMO.
Un jutjat social de Barcelona ha reconegut a un sindicalista de Seat dels anys 70 el dret a percebre una pensió de jubilació comptant com a cotitzats els mesos que va estar en clandestinitat, ja que la policia franquista el buscava per les seves activitats polítiques i sindicals.

NATY Y SU ACAMPADA EN EL ICAM
Una nueva alta médica emitidad injustamente por el ICAM, pero esta vez la afectada no se ha callado, y Naty ha acampado delante del ICAM...y los ha dejado en evidencia. Valiente, muy valiente,

SALVADOS: EL NEGOCIO DEL AMIANTO.
Évole entrevista en Barcelona a la abogada Marta Barrera, que representa a varios afectados de la empresa Uralita, la que más causas abiertas tiene por este tema en España. Barrera explica que los procesos de reclamación son largos y costosos económicamente, “pueden durar entre siete y ocho años y lo que no tienen mis clientes es tiempo”.

UNA SENTENCIA PIONERA RECONOCE COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL EL CÁNCER DE ESFÓFAGO POR EXPOSICIÓN AL AMIANTO.
TV3 se hace eco de una sentencia del Juzgado Social nº 3 de Barcelona, que en aplicación de normativa europea reconoce como enfermedad profesional un cáncer de esófago de un trabajador de ROCALLA en Castelldefels, expuesto laboralmente al amianto.



Fuente: Adrian Black


82 comentarios:

  1. Obligado por un ERE estuve prejubilado desde el 14-julio-2013 (en que cumplía 61 años) con 39 años y pico de cotización, me aplicaron un coeficiente reductor del 26 %.
    El 26 de marzo 2014 vuelvo a trabajar suspendiendo la jubilación. Al 30 set. próximo dejaré de trabajar y llevaré 555 días de trabajo (1,5 años). Al dejar de trabajar creo que tengo posibilidad de hacer 2 cosas:
    1).-Pedir el paro (creo que tendría derecho a 6 meses) y con el paro seguiría acumulando tiempo de cotización hasta llegar a 2 años de cotización entre trabajo y paro. Llegando a esos 2 años no sé si tendría que llegar hasta cumplir los 64 en Julio para que me aplicaran la reducción del coeficiente o se aplicaría ya por los 2 años de cotización(marzo-16), según me dijeron tenían que ser años naturales enteros no valiendo los meses de pico.
    2).-Pedir la jubilación en setiembre, aunque entiendo que al no cumplir los años enteros de cotización (ya que llevaría 1,5 año) igual me aplicarían la reducción por solo 1 año. Ya que no sé si los tiempos se miden por año de cotización de trabajo o por cuando cumplo años en Julio.

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    1. Te contesto.....creo que lo que planteas es más complejo que las dos soluciones que expones.......

      - en primer lugar, entiendo que te jubilastes anticipadamente con 61 años....pues bien, entiendo que eso no tiene marcha atrás, a pesar que hayas vuelto a trabajar, con lo que el porcentaje por anticipación de la edad seguirá siendo el 76%......por tanto, lo mismo da, para esos efectos, que cobres el paro o no, que cumplas años completos de cotización o fracciones.

      - en segundo lugar, ya estabas prácticamente en 40 años de cotización -entiendo que te jubilaste anticipadamente con la antigua ley-......en nada mejora entonces la suma de más años de cotización......y por otro lado has superado los 35 años que daban lugar al porcentaje del 100% por cotización.

      - sí puedes percibir el desempleo, pero la prestación será inferior a la de jubilación -y sin pagas extras-.........

      Entonces, creo, en lo único que mejoras es en un posible recálculo de la pensión por una nueva base reguladora.......

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  2. Hola Miquel,
    Podries ajudar-me? Es tracta de que soc un pensionista de 68 anys al que uns coneguts li estan oferint la possibilitat de convertir-me en conseller extern-independent en el seu consell d'administració. No faria cap tipus de tasca executiva, tant sols assistiria al consell. Cobraria dietes y primes de assistència a aquets consells.
    Ja em diràs. Moltes gràcies.

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  3. Si el càrrec és "no retribuido" i consta així en el nomenament del càrrec, és compatible amb la pensió.

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  4. Anónimo1/4/17 22:16

    Hola Miquel! Així es por ser conseller "no retribuido" però si cobrar dietes i primes d'assistència als consells encara que es tingui una absoluta o un grn invalidesa? O millor no cobrar res de res?
    També volia preguntarte si amb aquesta incapacitat permanent es compatible ser president o secretari d'una socitetat, sense retribució. Suposo que amb retribució segur que no.
    I una última pregunta, estic pensant en crear una empresa amb la meva senyora, encara que jo tingui una pensió per incapacitat permanent absoluta o grn invalidesa es compatible amb ser l'administrador unic de la societat o ser el propietari i tenir accions d'aquesta societat, però sense retribució per ser l'administrador? O es podria tenir algún tipus de retribució? Gràcies Miquel

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    1. Per ordre:
      - Sí, penso que pots cobrar les dietes i primes d´assistència.
      - Es més complicat. Tota vegada que ja has superat els 65 anys el règim de compatibilitat no és amb la pensió d´incapacitat, sinò com si fos una jubilació.
      - Sí, és compatible. Si és retribuït s´aplica el règim de compatibilitat de la pensió de jubilació.

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  6. Hola Miguel:Buscando en la red he encontrado tu blog,me parece magnifico por la ayuda que prestas,mi pregunta es relaccionada con el subsidio de 52 años,el cual tengo reconocido con fecha de (01/07/2010)el proximo mes de diciembre cumplo 61 años, y he recibido comunicacion para que solicite la jubilacion anticipada,pues ellos dejaran de abonarme la prestacion en esa fecha,he leido tu articulo (9 junio de 2013) ACTUAL REGULACION DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO PARA MAYORES DE 52/55 AÑOS,en el cual dejas claro que esta normativa no se deberia aplicar a los concedidos antes de 13 de julio de 2012,lo he comunicado al SEPE y me dicen que NO,que se aplica por igual a las dos modalidades de subsidio sin distincion,te agradeceria si pudieras informarme de ley,norma,articulo o sentencia al respecto para poder revatir dicha decision,pues mi problema es que tengo 20 años cotizados en Suiza,y 15 en españa y pretenden unificarme la pension con el gran perjuicio que eso me acarrearia,Muchas gracias y un saludo

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    1. Fue el RDLey 20/2012 el que modificó el antiguo art. 216.3, estableciendo la nueva duración del subsidio de desempleo para mayores de 55 años -entonces también elevó la edad- SOLO A LOS SUBSIDIOS RECONOCIDOS A PARTIR DE SU FECHA DE PUBLICACIÓN. El tuyo es anterior y no se ve afectado.

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  7. BUENOS DIAS Y GRACIAS POR TU BLOG

    TENIA UNA PREGUNTA PARA HACERTE SOBRE MI PROXIMA JUBILACION.

    VOY A TRATAR DE SINTETIZAR. TENGO 42 AÑOS COTIZADOS EN REGIMEN DEL MAR Y GENERAL, CON UN COEFICIENTE REDUCTOR DE 4 AÑOS Y 9 MESES. PERO ESTABA INACTIVO DESDE EL AÑO 2.010 Y SUSCRIBI EL CONVENIO ESPECIAL DURANTE 6 AÑOS. EN EL CALCULO QUE HICE DE MI FUTURA JUBILACION SIEMPRE ME ES MAS RENTABLE LA NUEVA LEY.

    EN LA OFICINA SEGURIDAD SOCIAL ,ME DIJERON QUE PARA ENTRAR EN LA NUEVA LEY, DEBIA TABAJAR MAS DE UN AÑO. ENTONCES DESDE EL DIA 3/1/2.016, ESTOY EN EL REGIMEN GENERAL DE EMPLEADOS DE HOGAR, Y AL ENTRAR POR INTERNET EN MI SEGURIDAD SOCIAL, LO DENOMINAN TRABAJO TEMPORAL A TIEMPO PARCIAL Y ESTA ES MI DUDA, YA QUE EN EL FORMULARIO QUE YO TENGO, SE PUSO A TIEMPO COMPLETO 25 HORAS. EN ESTE TRABAJO ESTARE UN AÑO Y UNA SEMANA.¿ TENDRE PROBLEMAS PARA ENTRAR EN LA NUEVA LEY?

    GRACIAS Y SALUDOS ME LLAMO MANUEL

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    1. Pues es defícil de decir, en principio sí supone una nueva inclusión en el sistema de seguridad social, por lo que deberían aplicarte la nueva ley, de acuerdo a la DT. 4ª, apartado 5 a) LGSS, expresamente dice que se aplica la antigua ley, entre otras, a "Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social". Tú has vuelto a ser incluido, deberían aplicar la actual ley.

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  8. Buenas tardes Miguel.
    Trabajo en el sector de la peluquería . Cogí la baja por cervicobraquialgia y contracturas agudas hombro derecho .Dado que la mutua no aceptó mi baja como enfermedad por las labores de mi trabajo ,hice una solicitud de contingencias ante el INSS. La resolución fué que mi baja es por enfermedad común porque no hay ninguna conexión entre mi patología y las labores que desempeñé en su día.

    Hace un par de meses ,atraves de médicos de la privada ,me dieron un nuevo diagnóstico : Lesión del Manguito Rotador Derecho y proponen que me hagan una atroscopia del mismo .
    Después del dicho diagnóstico ,me toca pasar el tribunal médico por haber superado los 365 días de baja .Les presento el nuevo diagnóstico ,les indico que para el próximo 4 de agosto me van ha poner en la lista de espera (en el hospital deqde la SS)para operarme de hombroy medicen que esperarán un nuevo informe por parte del trauma y luego el tribunal médico tomará una decisión .

    Pues al día siguiente recibo un mensaje del INSS dónde me comunican el Alta Médica y que el próximo 1 de agosto me tengo que reincorporar a mi trabajo . ( La empresa me echo al presentar la baja médica )

    Tengo dos frentes abiertos : Como actuó y que tipo de formulario me servirían de los que tienen en su bloq para que me sirvan de guía???

    Para impugnar el alta ,me han dicho que tengo 11 días hábiles ,y para determinacion de contingencias,es posible que por tener nuevo diagnóstico ,tengo que acudir nuevamente al INSS teniendo en cuenta que la primera resolución no la impugné ante los juzgados porque se me
    acabó el plazo justo cuando empezó el estado de alarma .

    Impacientemente , esperaré su respuesta .
    Gracias por adelantado ,Miguel
    Un saludo

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    1. Tienes que presentar:
      1) reclamación previa contra el alta médica: https://miguelonarenas.blogspot.com/2013/04/modelo-de-reclamacion-previa-para.html

      2) Solicitar una nueva determinación de contingencia de este nuevo proceso de baja médica: https://sede.seg-social.gob.es/wps/wcm/connect/sede/52b7cf09-5c73-47da-9792-860009393db5/C-079_Castellano_Accesibilidad.pdf?MOD=AJPERES&CVID=

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    2. El formulario a completar
      que entregan el INSS ,tiene un espacio limitado para escribir mis alegaciones .
      Me aprobarán las reclamaciones escritas en un folio normal ?

      Y por último : la reclamación de contingencias ,también tiene plazo de impugnación ,o es que la puedo hacer tranquilamente una vez me hayan intervenido quirúrgicamente ?

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    3. - Sí, presenta un escrito de alegaciones y lo adjuntas al formulario, tienes derecho a ello, y han de aceptarlo.
      - Lo puedes hacer tranquilamente.

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  9. Muchísimas gracias por su ayuda Miguel.
    Saludos

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  10. Anónimo7/8/20 09:30

    Buenos días!
    La mutua se negó en hacerme una resonancia magnética del hombro .Les pedí que me diesen por escrito el motivo por el cual restaron importancia a la RM solicitada por el trauma en la privada y dijeron que no tiene porqué darme nada por escrito .
    Asimismo solicité que me entreguen un informe médico por el seguimiento de mi evolucion y dijeron que como mi baja laboral está reconocida como enfermedad común ,no tienen ninguna obligación en entregarme nada ellos

    Puedo hacer algo al respecto ??

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    1. Pues poco se puede hacer. De todas formas sí tienes derecho a informe sobre el seguimiento que ellos te efectúan. Y si no lo hacen presenta una queja.

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  11. Hola Don Miguel ,es usted un gran profesional ,felicidades por su bloq!Tuve una baja laboral por incapacidad temporal ,enfermedad común.La MUTUA ha emitido al INSS ,informes sobre mi evolucion ,ocultando datos sobre mi enfermedad . Ocultando informacion que seguro que de haber sido honestos con el dicho informe,INSS posiblemente me hubiese aceptado la baja laboral como enfermedad por accidente laboral.
    Dispongo de del dicho informe ,que está lleno de contradicciones .Digo contradicciones porque en los informes de seguimiento ,los médicos de la mutua ,sí hicieron referencia sobre mi lesion.

    porfavor ,que puedo hacer ?? esto es ilegal ,manipular un informe con el fin de que no me acepten la baja por accidente de trabajo .
    Gracias por contestar ,un saludo

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    1. No queda más remedio que presentar demanda contra la resolución del INSS.

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  12. Hola Miguel, enhorabuena por tu blog.

    Cumplo 58 pronto y llevo 34 años cotizados casi siempre en máximos. No descarto que me despidan (despido individual, no ERO/ERTO y probablemente no objetivo ETOP, probablemente improcedente) en la empresa donde llevo
    unos tres años. La empresa es rentable.

    Mi duda es la siguiente: ¿Tendría derecho a la Jubilación Anticipada Forzosa a los 61 y 10 meses?

    Si tengo dos años de paro cotizando 100% a la SS, y ya me voy a los 60, entonces, hasta los 61 y pico debería tener Convenio con la SS para no perder pensión?

    Gracias.

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    1. No podrás jubilarte con 61 años y 10 meses si es despido individual improcedente. Necesitas que sea objetivo por causas ETOP, da igual que sea individual o colectivo.
      Sí, conservar cotización es positivo para la jubilación. No obstante, una vez finalizado el desempleo, si tienes derecho al subsidio para mayores de 52 años, solo deberías cotizar por la diferencia (el subsidio cotiza un 125% de la base mínima de cotización, algo más de 1300 €/mes) y la base que tenías...por lo que podría ser que no valiese la pena el convenio especial.

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  13. Miguel buenos días . En cuanto se entero INSS que estaba a 4 días literalmente de tener cita con mi trauma para que me ponga en lista de espera con carácter urgente para intervención quirúrgica recibí alta medica (IT) del INSS a los 524 dias .Impugne el alta mediante burofax ,aportando informes médicos donde ponían claramente que tras la intervención iba ha mejorar pero aun así no reconsideraron mi solicitud como alta indebida .
    Interpuse otra demanda ante los juzgados de lo social (con un abogado) con los informes correspondientes de haber pasado ya por el quirofano etcetera.
    A día de hoy me llega la sentencia donde me comunican que no me aceptan la demora de calificación porque no solicité a su debido tiempo¿¿ la IP ??
    Tenía que haber solicitar yo la IP ?? No entiendo nada ......
    se puede hacer algo al respecto ???
    Gracias por tu amabilidad ..un saludo

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    1. No sé decirte...¿tienes inconveniente en pasarme la sentencia por mail? marenas@cronda.coop

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  14. Hola de nuevo Miguel.

    Como siempre, las gracias por adelantado, no hay una sola vez que no me hayas servido de ayuda.

    Tengo una pregunta rápida ;
    Cuando por sentencia obtienes una IPT y determinan que no cabe revisión antes de 2 años desde la resolución de la misma, y antes de cumplir esos dos años te pones a trabajar en algo compatible con tu incapacidad, ¿te pueden revisar el grado en cuanto notifiques la intención de trabajar, o deben esperar igualmente esos 2 años?

    Gracias. Un abrazo!

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    1. Fácil. En caso de iniciar una actividad laboral antes de la fecha de revisión, esta decae, y el INSS puede revisar en cualquier momento. Art. 200.2 párrafo segundo LGSS: "No obstante lo anterior, si el pensionista de incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución".
      Un abrazo!!

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  15. Es complicado lo que me comentas. Te contesto en orden inverso:
    - no veo reclamación contra la empresa, ya que la adscripción al ERE, si se produjo antes de los 55 años, no supone la obligación de la empresa de suscripción de convenio especial obligatorio, tal y como indicas.
    - y en referencia al mantenimiento del convenio especial con la prestación contributiva de desempleo, el problema es que el art. 2.2 de la Orden TAS 2865/2003 dice expresamente, que pueden ser beneficiarios: "f) Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les extinga el derecho a las mismas o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que cesen en la percepción de este último"...o sea, a sensu contrario, durante la percepción de desempleo -el cual cotiza- no cabe suscribir el convenio especial. La verdad es que veo difícil defender la compatibilidad.

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  16. BUENOS DÍAS SR MIGUEL ARENAS, ANTE TODO AGRADEZCO QUE HALLA SIDO TAN ATENTO DE CREAR ESTE BLOG, PARA LOS QUE DESCONOCEMOS Y PARA LOS QUE ESTAMOS CANSADOS, es un modo de contar con alguien, GRACIAS

    TENGO DOS CONSULTAS,. ¿ SABE USTED ALGO DE COMO SE ESTÁ COMPORTANDO EL INSS, o la Inspección A LA HORA DE PRORROGAR LAS BAJAS POR COVID PERSISTENTE, ? Voy a hacer 12 meses de baja por Covid Persistente.- Sinceramente tengo miedo, mucho miedo, me valgo justo para pasar el día a día entre malestar y dolores múltiples continuos, fatiga, mucho cansancio al hacer cualquier movimiento, duermo muy mal tengo más horas de insomnio que de dormir.- En fin que les tengo que explicar a aquellos/as que lo padecen.- Y me preocupa que no exista un criterio claro a la hora de Prorrogar las bajas después de 365 dias, Yo en la actualidad justo me da para andar 200 metros, tengo 64 años y si me dieran el Alta, no se que voy a hacer, aparte de morirme de pena y de verguenza. y tengo un trabajo duro y unos jefes mas duros.
    2ª CONSULTA

    Fiíjese si son duros, que en mi situación me pagan a 30 días vencidos, es decir este mes acabo de cobrar Marzo,. ¿que formulas existen para solicitar judicialmente la extinción del contrato con derecho a indemnización por retrasos continuados? ¿ cuantos meses de retrasos continuados considera la Ley que son necesarios para reclamar? yo cobro el 75% de la Mutua a través de la empresa, que como ve se queda dicho dinero un mes y el 25% restante lo aporta la empresa porque lo establece el convenio.- si solicito que me pague directamente la Mutua ¿ y se retrasa la empresa en el pago del 25% es igualmente acumulable a los otros retrasos que ya vengo sufriendo, ? para sumar a la reclamación judicial.

    Lo siento señor Miguel, me he extendido más de la cuenta, pero estoy muy nervioso, me siento desvalido, desmoralizado, en un estado físico y mental que no he estado nunca.-

    Muchas Gracias por su apoyo moral al abrir este Blog, y espero no importunarle.

    Saludos cordiales Jesus

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    1. Por orden: 1. Estamos viendo resoluciones tanto favorables como contrarias. No hay un patrón claro, más allá de que han de valorar, no tanto si es covid persistente, sino las secuelas que provoca. Pero sí, he visto resoluciones concediendo incapacidad permanente. 2. Entiendo que sí es un incumplimiento, pero no suficientemente grave como para extinguir el contrato de trabajo con indemnización. Ahora bien, podrías presentar denuncia en Inspección de Trabajo.

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    2. Buenas tardes Sr Miguel, muchas gracias por su atención y comentarios.- sobre el punto 1, ¿ se pueden ver en jurisprudencia dichas resoluciones ? sobre el punto 2.- Cuanto meses serian necesarios para formular dicha reclamación por retrasos, y si solicito a la mutua que me pague el 75%, el retraso en impago por la empresa del 25% restante por convenio, también computa como retraso?
      Mil Gracias de Nuevo sr Miguel.- espero no molestarle más, Una gran labor la que usted realiza, saludos cordiales

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    3. 1) Creo que aún no hay sentencias de TSJ...habrá que esperar un poco y 2) si se considera mejora voluntaria, podría entenderse que la retroacción máxima de la reclamación es de 3 meses hacía atrás, por lo que el consejo es reclamar inmediatamente.

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  17. Anónimo7/6/22 15:48

    Me pueden mandar a trabajar estando en lista de espera por una operación de hombro, y ahora estoy con una fuerte depresión

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  18. Estimado Miguel Arenas,. si me permites te cuento mis preocupaciones.- Estoy cercano a que haga un año que estoy de baja por Accidente Laboral por Covid Persistente, concretamente el 19-7-22. fina el periodo de baja- La Mutua me ha llamado y citado para que le lleve los informes médicos que tenga, aduciendo que ellos se los transmitirán al tribunal Médico que ha de evaluar ( EVI) Si sigo seis meses más con la baja, me dan el alta, o me dan la invalidez permanente parcial.
    Como quiera que aunque he leído lo que he podido sobre estos temas, a través de tu foro y en internet, y también he leído que a veces alguna Mutua, que son las que pagan las bajas por accidente laboral, a veces trastocan o distorsionan los informes médicos, e incluso por ello sugiriendo al INSS, el alta del individuo en cuestión, es por ello que me dirijo a San MiguilonArenas, para que me aclaré si realmente es así y tengo que llavar los informes a la Mutua o no, Porque la excusa que me ponen es que ellos se los transmiten AL INSS porque van muy liados y en el acto en el que me toque mi tribunal, hay mucha gente y no tienen tiempo de mirar los historiales y que además los ordenadores van muy lentos, como comprenderás me huele todo al menos un poco raro, y en todos sitios he leído que es el INNS quien da las prorrogas o cualquiera de las otras dos opciones.- Una vez más y no me canso Gracias, gracias, por tu profesionalidad y afecto hacia los desinformados.- ,,,, Yo soy de Zaragoza, si hubiera que reclamar o impugnar en caso de que el INNS me diera el alta, ¿ tu despacho puede gestionar la reclamación desde Barna? en tal caso te agradecería que me enviases a mi correo electrónico las condiciones de tu trabajo, Saludos cordiales

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    1. Hola. No hay que pensar mal de nadie, pero a la cita de la EVI lleva tus informes originales, y copia de los mismos, para que si la EVI no tiene tiempo en la visita médica, los pueda incorporar al expediente, y mirarlos con calma posteriormente. Sí llevamos temas fuera de Barcelona, pero yo entiendo que lo mejor es que contactes con algún compañero/a de Zaragoza, por la proximidad y facilidad en el trato. Allí hay muy buenos abogados laboralistas.

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  19. Estimado Miguel Arenas, ante todo Gracias por atenderme y atendernos.- Mi consulta es la siguiente, tengo Covid Persistente, me han rechazado por dos veces el INSS darme la prorroga, y ahora me llega un SMS y Notificación de que me tengo que incorporar al trabajo este lunes, además en la notificación al final viene un apartado con un certificado para que me lo firme la empresa como que me he presentado al trabajo. Sin embargo estoy muy mal con vahídos, dolores, llevo muleta para poder andar y no caerme, tengo fatiga, uso inhalador, todo esto se le aha comunicado al INSS en la Disconformidad con el primer Alta emitida. En el SMS me indican con fecha 27-8-22 que me han dado el alta con fecha 15-8-22 yque me tengo que incorporar al trabajo ya.
    El día 25-8-22 estuve en el Reumatologo y me ha dado un informe de la consulta de realizada de una hoja entera, en la que indica claramente diversos síntomas por los que no puedo trabajar,. Y además tengo consultas pendientes con Neumología, para la fatiga. Neurología por los mareos y fuertes dolores en las sienes y en el cuello. Otorrino para los vahídos.- mi pregunta es si me toca incorporarme al trabajo este lunes, y voy al medico de cabecera y me da la baja, ¿ tengo que presentarme en el trabajo o con enviar la baja ya estoy cubierto de que me puedan despedir? De verdad no puedo trabajar, para colmo tengo insomnio, no duermo y los horarios de mi trabajo no me voy a poder levantar. Perdón por la extensión, pero tenía que explicártelo todo y de paso desahogarme por el enfado y el estrés que tengo. Si tienes alguna otra idea, será bien aceptada. Un abrazo Jesus.-. gracias de nuevo

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    1. Antes que nada, disculpa por el retraso en contestar. Si consigues la nueva baja médica, has de comunicarla a la empresa, no es necesario personarse.

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  20. Buenas tardes.

    Tengo una consulta que no se como resolverla y como usted es una eminencia en la materia, le ruego que me dedique 2 minutos y me conteste, por favor.

    Tengo concedida una incapacidad permanente parcial, y he mejorado de mi lesión

    Me estoy planteando solicitar una revisión por mejoría.

    Si me quitan la incapacidad permanente parcial, tengo claro que no tengo que devolver la indemnización que me concedieron, pero si me quitan la IPP y en el futuro me conceden otra incapacidad permanente parcial por una patología diferente, me vuelven dar otra indemnización?

    Muchas gracias

    Y es posible ahora solicitar que me revisen la IPP por haber mejorado siendo mi intención que me la quitan, que el INSS me de una incapacidad permanente total?
    Es posible?

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    1. Hola. No entiendo por qué quieres que te revisen la IPP por mejoría. El hecho que tengas esa declaración, ya lo sabes, no impide que realices la profesión habitual para la cual te la concedieron, ni es algo que tengas que poner en conocimiento de la empresa -ni de nadie-. Independientemente de eso, en el futuro, por otras lesiones, cabría una nueva declaración de IPP -serían compatibles- o, como bien apuntas, la revisión de grado para la declaración de IPT, bien por agravación de las lesiones iniciales, bien por la concurrencia de nuevas lesiones, también incapacitantes.

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  21. Anónimo2/9/22 17:26

    A ver si lo entiendo bien. Teniendo en la actualidad una IPP por una fractura xon restricción de movilidad, puedo en el futuro ser calificado de nuevo con otra IPP por otra lesión diferente?
    Pensaba que para que en el futuro sea declarado en situación de IPP me tendrían que quitar la que tengo en la actualidad. Puede aclararmelo, por favor

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    1. Efectivamente, aunque sea muy extraño, si el día de mañana tuvieses una nueva lesión, que permitiera la declaración de parcial para la profesión que ejerzas en ese momento, la IPP que tienes actualmente sería compatible con una nueva declaración en dicho grado.

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    2. Anónimo7/9/22 00:15

      y en ese caso que estamos planteando, que me declaren incapacitado permante parcial por una nueva lesión, ¿volveria a comprar la indemnización correspondiente a 24 mensualidades de mi base reguladora, teniendo en cuenta que ya la cobré hace unos años cuando me declararon incapacitado permanente parcial por otra lesión anterior que le comenté?
      Y nuevamente le agradezco su respuesta, porque por mas que lo he consultado, no encuentro ni jurispruedencia ni textos legales que me informen de dicho extremo. Gracias

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    3. Cobrarías la nueva indemnización de 24 mensualidades calculada nuevamente -coincidente con la base reguladora del proceso de IT que diera lugar a esa nueva declaración-. Y sí, sería compatible.

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    4. Miguel, pero actualmente estoy desempeñando la misma profesión que cuando me declaron en situación de IPParcial.
      Entiendo quebsu respuesta es que si estoy en otro trabajo y me declaran otra vez incapacitado permanente parcial, vuelvo a recibir otra indemnización, pero mi pregunta se refiere a que tengo el mismo trabajo, y considero que mw encuentro con limitaciones compatibles con una IPP por una patología diferente a la que en su momento me declararon incapacitado parcial

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    5. Miguel, disculpa, pero me gustaria aclararte algo.
      Cuando me dices en el mensaje del 5/9/22 que si el dia de mañana tuviese una nueva lesión, que permitiera la declaración de parcial para la profesion que ejerza en ese momento, quiero aclararte, que tengo es la misma.
      Tengo una profesión para la que se me ha declararo incapacitado parcialmente por una lesión en un brazo, el caso es que actualmente tengo otra lesión diferente que entiendo que tambien me incapacita parcialmente en un mas de 33% para mi profesión habitual. Por eso le preguntaba si se me podría declarar nuevamente en situación de IPP.
      Entiendo en su respuesta anterior que si se me puede dar una IPP por una profesión, y si en el futuro tengo otra profesión diferente se me puede de nuevo calificar con una IPP, pero el caso es que tengo la misma profesión. ¿En ese caso, por una patológica diferente, se me puede de nuevo calificar en situación de IPP?, o previamente debería de intentar por mejoría que me quiten la IPP que tengo actualmente por haber mejorado, y una vez producido, solicitar una IPP por mi nueva lesión permanente. Muchas gracias por su respuesta

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    6. Es raro, pero podría pasar, dos IPP por dos diferentes lesiones para una misma profesión. En ese caso no es necesario pedir mejoría de la primera IPP.

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    7. Gracias por la respuesta, ¿sabe de alguna sentencia o algún caso donde se le haya concedido a alguien una segunda IPP por una patología teniendo ya una primera IPP con el mismo trabajo habitual, por una patología diferente? Es que es mi caso concreto, y ya le digo que de la primera patología por la que me concedieron la IPP, he mejorado, y quizas podría intentar solicitar una mejoría, pero haré lo que usted me aconseje, y también me da miedo solicitar una revisión por mejoría, y que de den una IPTotal, porque a saber como funciona el tema de las revisiones medicas.... Mil gracias por su interés

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    8. No, no tengo controlada ninguna sentencia, tendría que buscar...

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  22. Buenos días estimado Miguel Arenas,. Te realizo una nueva consulta, aprovechando tu excelsa amabilidad.-
    He estado de Baja 365 días, tras lo cual me dieron el Alta, el dia 3-8-22 con la que no estuve conforme, porque sigo con malos síntomas y malestar,.... Presente el correspondiente documento de Disconformidad tal dia como el 8-8-22 y recibí respuesta el 29-8-22.- Comunicandome el INSS de que se ha emitido Alta Médica con efectos de 15-8-22.- pero esto me lo comunican el día 29-8.- la Mutua me ha pagado hasta el 15-8-22, no me dice desde cuando, y no me paga hasta el dia 29-8 como parece ser que ha cambiado el articulo 170 de la Ley de la Seguridad Social.- Te escribo lo que he leido en Internet en un portal que se llama cerem.es.- Te agradecería que me aclarases las ideas y si tengo razón y debo reclamar a la mutua como y cuando debo de hacerlo. Muchas gracias, un fuerte abrazo Jesus ""Martiniko""

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    1. Sí, debes reclamar el pago a la mutua, pidiendo que te abonen el subsidio hasta el día de notificación del alta médica.

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    2. Disculpa de nuevo Miguel, ¿ como debo reclamar el Cobro a la Mutua?, ¿hay algún documento que me pueda descargar, a que Leyes o Decretos y artículos, debo de referirme?, ando justo de dinero y si me lo pudiera preparar y presentar yo, lo haría según la complejidad,- Saludos cordiales, Jesús

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    3. Haz un escrito sencillo al INSS y a la mutua y haz referencia a estas sentencias:

      https://miguelonarenas.blogspot.com/2022/05/sobre-la-obligacion-de-efectuar-el-pago.html

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    4. hola de nuevo Miguel, ¿ hay algun modelo de escrito?, a la Mutua lo voy a llevar en mano y al INSS ¿ se puede colgar en algun apartado deI INSS o de MI SEGURIDAD. COM? Disculpa tanta molestia pero a los que nos coge todo esto de sorpresa no sabemos por donde andar.
      saludos cordiales, jesus

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    5. Buenos días Miguel, presente la reclamación ante la Mtutua y el INSS, Haciendo mención a la Sentencia que me sugeriste en el anterior respuesta, y aún busque alguna más.- El caso es que me lo ha rechazado el INSS,.- Respuesta del inss resumido ( este Instituto resuelve elevar a definitiva la mencionada alta médica
      y procede a reconocerle la prestación de IT, durante un plazo máximo de once días, de acuerdo con lo
      dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 170.2 del TRLGSS).- ""El artículo 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
      Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que “los actos de las Administraciones
      Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en
      que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa”, y en nuestras resoluciones no se establece ninguna
      salvedad en relación con los efectos en cuanto concierne a la extinción del subsidio de incapacidad temporal"" RESOLUCIÓN,- Resuelvo desestimar la reclamación previa interpuesta por Angel Murillo Sánchez, confirmando la resolución impugnada de fecha 26/08/2022, por la que se eleva a definitiva el alta médica el día 15/08/2022, a los once días siguientes a la fecha inicial de alta médica de 04/08/2022. esto me responden, y no me dan ningún derecho, solo opción de reclamar a través de el Juzgado de lo Social de Zaragoza, en el plazo de veinte días.- si puedes y no te resulta muy molesto,por favor, ya me responderás si tengo algo que hacer, o si quierés que te envié por privado a tu correo mi presentación de la Reclamación y la Resolución de Rechazo. Un fuerte Abrazo sr Miguel, que lastima que yo viva en Zaragoza y usted, creo que por Barna, para poder conocernos y tomar un café juntos, Gracias, por todo Jesus

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    6. Buenas noches, le quería plantear un caso.
      Me encuentro actualmente en situación de IT varios meses, y mi contrato se acaba el 31 de diciembre.
      Continuaré de baja en dicha fecha, y pasaré a cobrar por pago directo del INSS una prestación equivalente a la prestación por desempleo (los 6 primeros meses el 70% de mis bases y a partir de esa fecha el 50%). Una vez lleve un año dicha situación, llevaré un año y medio de baja, y entiendo que el INSS me concederá una incapacidad permanente en grado total.
      Mi consulta es saber si los 8 años que se contabilizan las bases de cotización para calcular el importe de la pensión, son justamente los 8 años anteriores a mi baja laboral, o son los 8 años anteriores al momento que se me declare en situación de incapacidad permanente total, y en caso de la respuesta ser la última que le planteo, ese año que me encuentro cobrando ese pago directo del INSS, como se contabilizan las bases de cotización, son por el importe bruto que percibo esos 12 meses , son las mínimas de mi grupo profesional, o se tienen en cuenta la de los 6 meses anteriores al fin de mi relación laboral que son las que se habrán tenido en cuenta para calcular la prestació por pago directo del INSS)
      Y por último para resolver todas mis dudas, si a una persona le conceden una IP en grado de total, encontrándose por ejemplo un año en el paro cobrando la prestación por desempleo, como se contabilizan esos doce meses las bases de cotización que esta en el paro, se tienen en cuenta el importe que cobra esos meses, las bases mínimas o como se contabilizan. Le agradezco mucho su respuesta

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    7. Es que ahora ya solo queda hacer demanda judicial... Un abrazo.

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  23. Buenos días Miguel Arenas, en primer lugar agradecerte a tí y a tu equipo la enorme labor que realizáis, informándonos de temas laborales.- si me lo permites tengo dos consultas que te agradecería que me aclarases si puedes y si está permitido por vuestras normas.
    1ª consulta.- Tengo 64 años, estoy en el paro, ¿ cual debe de ser mi cotización, para acceder a mi jubilación?, con esto de la subida del 8.5%, me interesa esperar al 9 de abril, fecha de mi jubilación o solicitarla ya, no se como me va a afectar el 8.5%.- por cierto llevo más de 39 años cotizados
    2ª consulta.- Mi esposa tiene 61 años, tiene 34 años cotizados, los últimos de autónoma, no puede trabajar por fibromialgia, no reconocida por la seg. social, ¿ como, cuando y de que manera se puede jubilar, o prejubilar?
    Muchas gracias, y que disfrutes del puente. Un Abrazo,
    Muchas gracias por tu atención, saludos cordiales Jesús

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    1. Perdón por la demora en contestar. Y gracias por tus palabras, Jesús. Te respondo:
      1. La subida del 8,5% solo la obtendrás si realizas jubilación con efectos económicos anteriores a 31/12/2022.
      2. Con 34 años cotizados, y siendo autónoma, no puede realizar jubilación anticipada. Tendrá que esperar a la jubilación ordinaria, que en principio debe ser, si no me equivoco, en su caso ya con 67 años -pero eso hay que mirarlo bien-.

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  24. Buenas tardes.
    Le quería consultar lo siguiente, si un familiar inicia una IT estando cobrando el paro, y mientras sigue de baja, se agota el paro, y dura unos meses de baja estando sin cobrar paro, pueden darle una incapacidad permanente con efectos económicos al agotarse dicha IT, o al no estar cobrando paro, no se considera una situación asimilada al alta?
    La IT se inicia mientras esta cobrando el paro pero el paro se agota y sigue de IT

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    1. Dos cosas: 1) aunque se agote el desempleo, tiene que presentar solicitud de pago directo en el INSS, y seguirá cobrando la baja médica, pero en cuantía inferior (80% del IPREM) hasta el alta médica o hasta que le concedad la incapacidad permanente. 2) esa situación es asimilada a la de alta, por lo que sí puede acceder a la pensión de incapacidad permanente.

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  25. Muchas gracias, y pregunto, una vez agotado el desempleo sigo cobrando la baja médica en cuantia del 80% del IPREM durante unos meses hasta que me dan el alta médica o me dan la Incapacidad Permanente, ese tiempo que cobro el 80% del IPREM, ¿estoy cotizando o no?
    Tengo claro que mientras estoy cobrando el paro, si estoy cotizando, independientemente que esté de alta laboral o de baja laboral, y que la base de cotización de la prestación por desempleo será la misma que la base reguladora de esta, es decir, la media de la base de cotización por la contingencia de desempleo correspondiente a los últimos 180 días trabajados, pero una vez agotado el tiempo de desempleo, si continuo de baja laboral y me pagan el 80% del IPREM, ¿durante este tiempo cotizo? y en caso afirmativo ¿cuanto cotizo? Muchas gracias

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    1. No, durante la percepción del subsidio por baja médica, no se efectúa cotización alguna.

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  26. Buenos días Don Miguel, tengo una conulta, como no podia ser de otra forma.- Mi esposa de 61 años, de la cual ya te pregunté algo, en la actualidad ¿ puede solicitar el subsidio por mayor de 52 años? ¿ que tiene que hacer para ello? ¿ en la nueva reforma del sr Escriva de esta semana,hay alguna novedad, para las mujeres? parece ser que se jacta de mejoras para la mujer.- de nuevo muchas gracias, ya responderás cuando tengas tiempo, se que somo muchos, y además tienes que atender tu trabajo, ABRAZOS JESUS MARTINIKO

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    1. Hola, sí lo recuerdo. Pero ni se ha aprobado aún nada nuevo ni por lo que han explicado, afecta a la situación de tu mujer.

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  27. Anónimo7/4/23 23:56

    Muchas gracias por su magnifico blog. Le queria hacer una consulta
    Llevo 12 meses de baja y mi medico de cabecera ha pasado la gestion de mi baja al INNS, y mi trabajo finaliza el 31 de junio.
    Tengo unos 20 meses de paro acumulado que no he gastado.
    La primera pregunta, entiendo que si el INSS no me valora antes de que se acabe mi trabajo el 31 de junio, tengo que solicitar una prorroga de la IT verdad?
    Y luego mi segunda consulta, si estoy en esa situación, es decir, mi baja depende del INSS, y finalmente me da el alta médica, bien sea a los 12 meses, o bien a los 18 meses, puedo acuidir al paro a cobrar la prestación por desempleo?
    No se si me explico bien, si el INSS me da de alta laboral una vez ha finalizado ya mi trabajo, puedo acudir a cobrar el paro? Gracias

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    1. A la primera: una vez finalizado tu contrato tendrás que solicitar el pago directo a la mutua o al INSS, pero no has de pedir prórroga, ya estás en esa situación hasta que el INSS resuelva.
      A la segunda pregunta: Sí, efectivamente, una vez de alta médica, si ya ha finalizado el contrato de trabajo, tienes derecho a desempleo, aunque te descontarán el tiempo de baja médica transcurrido entre la finalización del contrato y el alta médica. Te has explicado perfectamente.

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  28. Estemida Migeul Arenas, te vuelvo a molestar con una consulta. Mi esposa de 61 años,trabajó por cuenta ajena y luego fué autónoma conmigo más de 60 meses, te lo comento poorque hemos solicitado el subsidio para mayores de 52 años, con todo en regla, reuniendo todos los requisitos, pero se lo han denegado porque al parecer el SEPE tiene una instrucción interna "" Aunque cumplen las condiciones que estipula la Ley, existe un documento interno del SEPE que establece que los autónomos que hayan trabajado 60 meses (5 años) como autónomos no pueden acceder al subsidio."". Algo totalmente injusto, ya que para empezar, los autónomos ya no somos iguales ante las leyes, ni ante la constitución, y la Ley dice que si, y la instrucción interna del Sepe, dice que NO. vaya tejemaneje que se llevan en el Sepe, la Seg.Soc y otros estamentos, lo cierto es que tanto mi familia como otras muchas, que nos vimos aboicados/as a cierre de empresas por la Pandemia, vemos injustamente, como nos niegan unos mínimos derechos, para seguir subsistiendo. Te agradecería que si ves viable realizar una reclamación, me informes de tus honorarios y de como puedo enviarte la documentación para ejercer el derecho a dicha reclamación, Gracias una vez más, saludos cordiales Jesus J.

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    1. Complicado, hace ya tiempo comenté esa instrucción interna: https://miguelonarenas.blogspot.com/2019/10/acceso-al-subisidio-de-desempleo-para.html

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  29. Nikolas M.H.19/10/23 13:58

    Si causo baja laboral por acuerdo mutuo con la empresa y recibo una indemnización que se percibe en un único pago, pero me mantienen en la póliza que la empresa tiene para todos los empleados del seguro médico con ADESLAS (pagando esa póliza cada mes por mí como hasta ahora), la parte en metálico que percibo se ve afectada por este hecho y tributa en el IRPF al 100%? o solo se integra una parte de acuerdo a la normativa en materia del impuesto de la renta. Gracias

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    1. Lo siento, pero es un tema fiscal y desconozco la respuesta.

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  30. Muy buenas. Tengo 64 años. estoy con una IT desde 2 de mayo de 202, por depresión. Me dieron de baja en la SS el 28 de Octubre de 2023 ( los famosos 545 dias) He solicitado el pago directo a la mutua. Tengo cotizados 37 años 4 meses y 30 dias y mi edad de jubilacion estaba prevista para el 1 de julio de 2024. luego me faltarian 7 meses y 1 dia, para llegar a los 38 años. (osea que mas justo imposible) Me he puesto en contacto con TGSS para solicitar un convenio especial y hacerme cargo de las cuotas restantes, A qui me dicen que primero tengo que saber como va mi expediente y que me dirija al INSS. Tengo cita telefonica con el INSS .Mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo acojerme al convenio especial? supongamos que me dan la IP,
    ¿ Seguirá en vigor mi cotización y así completar lo que falta por cotizar para llegar a mi jubilación? y si esto
    no es asi, ¿Llegaria a la edad de jubilacion con la IP? mi jubilacion seria una IP y los emonumentos los de ésta, pregunto. Toda esta situacion me esta produciendo incertidumbre agrabando más si cabe mi estado de salud mental. Espero tus respuestas y agradezco de antemano la atención prestada

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    1. Si te dan la IP no puedes suscribir convenio especial. Es cierto, como señalas, que si no completas la cotización que te falta, no podrás solicitar la jubilación con 65 años, y tendrás que esperar a la que legalmente -superior- te corresponda. Pero creo que, puede que no salga mal, ya que 1) si te conceden una absoluta, aunque la forma de cálculo es diferente a la jubilación, percibirías el 100% sin retenciones de IRPF y 2) si finalmente te deniegan la pensión, te reincorporas, sigues cotizando, y entonces pide el convenio especial por el periodo "sin cotización" para no sufrir perjuicio.

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  31. Buenas tardes.
    Mi caso es el siguiente:
    En el año 2007 la empresa en la cual trabajaba cerro puertas y realizo un despido colectivo de todos los trabajadores. Active el paro en junio/2007 y el día 1 de agosto del 2007 me incorpore de nuevo al trabajo en una nueva empresa.
    Debido a una lesión sufrida en la columna (L4-L5) estuve de baja laboral desde agosto/2014 hasta mayo/2016. Me reincorporo a mi puesto de trabajo con restricciones medicas hasta enero/2018.
    He estado reconocido como pensionista de incapacidad permanente total para mi profesión habitual, derivada de accidente de trabajo desde el 16/01/2018 hasta el 01/10/2018.
    Mi incapacidad AT-EP fue dictada por sentencia judicial y me fue retirada por el TSJC en recurso de suplicación interpuesto por la MUTUA ASEPEYO frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 19 de Barcelona.
    Después de una valoración realizada por el servicio de prevención de la empresa para la reincorporación en mi puesto de trabajo, estimaron rescindir mi contrato laboral con despido por causas objetivas basadas en la inaptitud sobrevenida a la prestación de mis servicios en la empresa.
    Vuelvo a activar el paro en octubre/2018 hasta septiembre/2020
    Actualmente tengo sesenta y uno años de edad y estoy cobrando una prestación por subsidio de desempleo.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Al haber reactivado el paro que no utilice en el año 2007 como consecuencia del despido colectivo y no haber activado el paro que provenía del nuevo trabajo desde agosto/2007 hasta enero/2018 del cual me despidieron por causas objetivas basadas en la inaptitud sobrevenida a la prestación de mis servicios en la empresa.
    ¿Cabe la posibilidad de solicitar la jubilación anticipada involuntaria por despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores?
    Ya que en el segundo despido creo que no cabe esa posibilidad.
    Atentamente.
    Valentin.
    Saludos y muchas gracias.

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    1. Gracias a la reforma del ar. 207 LGSS por la Ley 21/2021, cualquier despido objetivo del art. 52 ET, y esto es lo importante, incluida la causa de "ineptitud sobrevenida", permite el acceso a la jubilación anticipada involuntaria. Por lo que no tienes problema, si cumples el resto de requisitos para jubilarte anticipadamente por dicha modalidad.

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    2. Anónimo7/2/24 17:38

      Muchas gracias por tu respuesta. Saludos.

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  32. Hola MigueL, Queria preguntarte si después de 545 días de baja y estando en la actualidad de alta, si antes de los 180 días, me dan la baja por recaída, ¿cobraré la prestación por IT?, y ¿si cojo una baja por otra patología diferente?. En los últimos 5 años solo he cotizado 180 días, previos a la baja de 545 días. Gracias por tu ayuda

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    1. En sentido jurídico no sería recaída, ya que agotado un procedimiento de IT de 545 días, ya no es acumulable a otro posterior, incluso aunque se trate del mismo diagnóstico. La cuestión es que 1) es el INSS quien determina si la nueva baja médica tiene validez y 2) es en el momento de esa nueva baja médica cuando se determina si cumples con los requisitos de acceso al derecho, incluido el de la cotización correspondiente -es en esa fecha cuando se computan los 5 años anteriores para comprobar la "carencia" necesaria-.

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  33. No entiendo la explicación Miguel, disculpa. Entonces es el INSS el que decide la validez de la baja y el derecho a cobrar mi nómina ¿sea la baja por la misma patología o distinta, da igual?. Yo creía que si la patología de la nueva baja era distinta el INSS no era competente. Confirmámelo por favor por si lo he entendido mal. Y la última pregunta, ¿si pasan 180 días naturales desde el alta, ahí si que tengo derecho a una nueva baja sin depender del INSS?. Gracias por tu amabilidad.

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    1. Sí, tienes razón, es confuso. Por un lado, el art. 174 LGSS establece que 1) "solo podrá generarse un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a ciento ochenta días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente", 2) "No obstante, aun cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen transcurrido ciento ochenta días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Para ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal·. Es decir, sea cual sea la patología, en esos 180 días siguientes, solo el INSS puede acordar una nueva baja médica.

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  34. Buenos días sr Miguel, dseo saber si en relacción con las solicitudes de Subsidios para Mayores de 52 años ha habido cambios de Ley, en su día lo solicite pero me lo denegaron, por no se que disposición interna del SEPE, que se lo prohibia a los que hayan sido autonomos, yo he trabajado por cuenta ajena, el tiempo suficiente que exigen para recibir el Subsidio, y he sido autonoma en mi ultima etapa como laboral, ahora he cerrado la empresa, ¿¿debo de solicitar algún documento para volver a solicitar el subsidio por baja empresarial??? Muchas gracias anticipadas, como siempre, al mejor, Don Miguel Arenas. !! OJALA HUBIERA MÁS PERSONAS COMO USTED!! . Por cierto si quiere que le envie mi documentación, para volver a solicitar el subsidio, la gestión y el pago de honorarios, se lo dejaría en sus manos. saludos cordiales , Jesús, esposo de la afectada

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  35. Yo ya he solicitado el subsidio para mayores de 52 años, soy mujer, me lo denegaron, por una INSTRUCIÓN interna DEL SEPE, que pone en jaque continuamente las solicitudes de los que reuniendo todas estas condiciones que se nombran, hemos estado de autónomos mas de 60 meses.-Articulo 270 de TRLGSS, ¿ESTO YA SE HA SOLUCIONADO para volver a solicitarlo?.- He leído hoy un articulo en 65 y más en el que se anuncian cambios para este próximo mes de Junio del 24, en referencia al Subsidico para mayores de 52 años, te agradecería que si es posible me alegres el día y me digas que ya lo puedo solicitar, o en tu caso, solicitarlo a través de tu despacho, pagando los honorarios correspodientes. ( a saber ) gracias por todo y feliz día, te escribo en nombre de mi esposa. saludos cordiales

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    1. Me sabe fatal, pero si el último alta en seguridad social fue como autónomo, desde esa situación, aunque se cumplan el resto de requisitos, no se puede acceder actualmente al subsidio de mayor de 52 años. Esperaremos a la próxima reforma, a ver si "suaviza" el requisito.

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