Mostrando entradas con la etiqueta IMV. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta IMV. Mostrar todas las entradas

30 abril 2026

NUEVOS MODELOS DEL IMV PARA ACREDITAR SITUACIONES ESPECIALES DE ACCESO AL INGRESO MÍNIMO VITAL (ENTIDADES DEL TERCER SECTOR DE ACCIÓN SOCIAL)

🏛️ El pasado 29 de abril de 2026 se publicó en el BOE la Resolución de 20 de abril de 2026, del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Esta norma aprueba los nuevos modelos normalizados que las Entidades del Tercer Sector de Acción Social deberán cumplimentar para certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 19/2021, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

💡 De forma paralela a lo que se publicó recientemente para los Servicios Sociales, resulta necesario aprobar estos nuevos modelos de certificación aplicables a las Entidades del Tercer Sector debidamente inscritas, derogando así las resoluciones anteriores del año 2022.

📌 ¿Qué contienen los nuevos anexos?

  • 📄 ANEXO I: Certificado de las Entidades del Tercer Sector de Acción Social. Es el modelo principal a efectos de la solicitud del IMV. Permite acreditar situaciones excepcionales como el empadronamiento en domicilios ficticios o distintos al de residencia, inexistencia de vínculos de parentesco, constitución de la unidad de convivencia durante los últimos 6 meses, o el riesgo de exclusión social. Incluye un desglose detallado de hasta dos personas empadronadas y sus relaciones.
  • 📑 ANEXO II: Certificado Complementario. Se utiliza cuando en el domicilio conviven más personas de las que caben en el Anexo I. Es fundamental para un análisis completo de la situación convivencial de unidades de convivencia extensas, permitiendo relacionar a las restantes personas empadronadas en el domicilio.
  • 🔄 ANEXO III: Comunicación de Mantenimiento. Responde a la obligación de informar al INSS si se mantienen o se han modificado las circunstancias de exclusión social o de convivencia especial que dieron lugar a la emisión de los certificados previos.

📅 La presente resolución surte efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (30 de abril de 2026).

Puedes consultar la Resolución completa y descargar los modelos oficiales (Anexos I, II y III) directamente desde el BOE en el siguiente enlace:

👉 Descargar Resolución y Modelos (BOE)

27 abril 2026

NORMATIVA, JURISPRUDENCIA Y UN CASO PRÁCTICO SOBRE LA PRESTACIÓN DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

Ingreso Mínimo Vital: Normativa, Jurisprudencia y Caso Práctico

Complejísima la normativa del Ingreso Mínimo Vital, y escasa la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Pongo un poco de orden en el caos, -sin mucho mérito, son datos del BOE y del Cendoj- pero añado un reciente caso práctico resuelto por el TSJ CAT respecto a la Unidad de Convivencia. Espero sea útil.

NORMATIVA

Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que sustituyó el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
https://www.boe.es/eli/es/l/2021/12/20/19/con

Ha sufrido diversas modificiones desde la redacción original:

SE HAN MODIFICADO:

  • los arts. 10, 13, 16, la disposición transitoria 7 y SE AÑADE la disposición transitoria 11, por Ley 1/2026, de 8 de abril (Ref. BOE-A-2026-7967).
  • los arts. 4 a 6, 10, 20, 21 y 41 y SE AÑADE la disposición adicional 12, todo ello con los efectos señalados en la disposición final 14.3, por Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2024-10235).
  • con efectos desde el 1 de enero de 2024, las disposiciones adicionales 4 y 9, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-26452).
  • el art. 19 y SE AÑADE la disposición transitoria 10, por Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22685).
  • los arts. 17.1, 36 y SE AÑADE la disposición adicional 11, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4972).
  • la disposición adicional 5, por Ley 22/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21653).

SE HA AÑADIDO:

  • la disposición transitoria 9, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-22128).

Y el TC ha tenido que pronunciarse:

  • en el Recurso 2061/2022, la desestimación en relación con la disposición adicional 5, en la redacción dada por la disposición final 30 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, por Sentencia 32/2024, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2024-6674).
  • en el Recurso 1937/2022, la desestimación en relación con la disposición adicional 5, en la redacción dada por la disposición final 30 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, por Sentencia 19/2024, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2024-3941).

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

STS, a 21 de enero de 2026 - ROJ: STS 179/2026
ECLI:ES:TS:2026:179
Sala de lo Social
Nº de Resolución: 56/2026 | Municipio: Madrid
Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA | Nº Recurso: 5054/2024
RESUMEN: RCUD. Ingreso mínimo vital. No se computa como ingreso de la beneficiaria la parte proporcional de la subvención finalista recibida por la comunidad de propietarios de la Administración para la rehabilitación del inmueble donde se encuentra su vivienda.
STS, a 18 de julio de 2025 - ROJ: STS 3785/2025
ECLI:ES:TS:2025:3785
Sala de lo Social
Nº de Resolución: 742/2025 | Municipio: Madrid
Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO | Nº Recurso: 1996/2024
RESUMEN: RCUD. Ingreso mínimo vital Custodia compartida. Según el art. 10.4 del RDL 20/2020 los hijos menores forman parte de la unidad de convivencia del progenitor en cuya vivienda se encuentran domiciliados. El otro progenitor no puede percibir la prestación.
STS, a 07 de mayo de 2025 - ROJ: STS 1989/2025
ECLI:ES:TS:2025:1989
Sala de lo Social
Nº de Resolución: 401/2025 | Municipio: Madrid
Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA | Nº Recurso: 2955/2023
RESUMEN: IMV: forma de acreditar la existencia de una pareja de hecho a los efectos de la constitución de la unidad de convivencia. Exigencia de inscripción en un registro público de parejas de hecho o de la constitución de la pareja en documento público.
STS, a 25 de marzo de 2025 - ROJ: STS 1367/2025
ECLI:ES:TS:2025:1367
Sala de lo Social
Nº de Resolución: 201/2025 | Municipio: Madrid
Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE | Nº Recurso: 816/2023
RESUMEN: Ingreso Mínimo Vital (IMV): determinación de si la cuantía que se recibe la persona solicitante en concepto de pensión de alimentos se debe computar a efectos de no superar el límite de ingresos para recibir el IMV.
STS, a 15 de enero de 2025 - ROJ: STS 173/2025
ECLI:ES:TS:2025:173
Sala de lo Social
Nº de Resolución: 28/2025 | Municipio: Madrid
Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO | Nº Recurso: 4346/2023
RESUMEN: Ingreso mínimo vital. Texto original RDL 20/2020. Solicitante que convive en la misma vivienda con un tercero que no forma parte de una unidad de convivencia. No cabe el reconocimiento. Reitera doctrina.
STS, a 28 de noviembre de 2023 - ROJ: STS 5223/2023
ECLI:ES:TS:2023:5223
Sala de lo Social
Nº de Resolución: 1008/2023 | Municipio: Madrid
Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA | Nº Recurso: 5633/2022
RESUMEN: RCUD. Ingreso Mínimo Vital. Alcance de la prestación a tenor de la norma aprobada por el RDL 20/2020, de 29 de mayo. No integró la situación de los convivientes sin vínculo de parentesco.

UN CASO PRÁCTICO. UNIDAD DE CONVIVENCIA

A la vista de lo anterior, de forma breve, quiero comentar un supuesto con el que me he enfrentado acerca de la Unidad de Convivencia. La cuestión era compleja, el resultado en primera instancia decepcionante -solicité incluso medidas cautelares ante la vulnerabilidad de la familia-. Finalmente el TSJ CAT ha puesto sentido común en este caso concreto. Por partes:

La cuestión fáctica. El expediente administrativo

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Barcelona (Sentencia 285/2024) establece en sus hechos probados el siguiente iter (desarrollo cronológico) del proceso administrativo de la prestación, omito los datos personales del titular y su familia:

12 de mayo de 2022 : El demandante solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la inclusión de su segunda hija recién nacida en la unidad de convivencia.
22 de agosto de 2023 : El INSS emite una resolución en la que reconoce al actor el derecho a la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con efectos retroactivos desde el 1 de febrero de 2022, figurando una unidad de convivencia compuesta por dos adultos y una menor.
16 de noviembre de 2023 : Una nueva resolución administrativa del INSS confirma que el titular mantiene el derecho a la prestación económica en las mismas condiciones, superando el control de vulnerabilidad.
15 de febrero de 2024 : Durante el trámite para incluir a la segunda hija, el INSS notifica mediante oficio que ha detectado que, con fecha 9 de octubre de 2023, se empadronaron otras personas en el mismo domicilio del demandante. Al no haberse comunicado este hecho ni aportado un título jurídico que acreditara el uso exclusivo de la vivienda por parte del titular, el INSS inicia un procedimiento de revisión de oficio para el reintegro de prestaciones indebidas desde el 1 de noviembre de 2023 y abre el trámite de audiencia.
5 de abril de 2024 : El INSS dicta la resolución final extinguiendo el derecho al IMV con efectos desde el 1 de noviembre de 2023. La entidad argumenta que, durante el trámite de audiencia, el afectado no aportó un contrato de alquiler u otro título que probara el uso exclusivo de la vivienda, ni un certificado de servicios sociales que demostrara la inexistencia de vínculos familiares con las otras personas empadronadas.

Al margen del expediente puramente administrativo, la sentencia del Juzgado también declara como probado que en la vivienda constaban seis empadronados y que las dos personas extra estaban inscritas sin la autorización del demandante.

Un informe posterior de los Servicios Sociales reveló que esas personas eran los nuevos propietarios del piso, el cual habían adquirido recientemente. La unidad de convivencia siempre estuvo formada únicamente por el demandante, su esposa y sus dos hijas menores, quienes acabaron siendo desahuciados del inmueble en mayo de 2024. Tras una situación de extrema vulnerabilidad en la que el demandante tuvo que dormir en un coche, la Administración les acabó asignando una vivienda de emergencia en septiembre de 2024.

Decisión del Juzgado de lo Social

A continuación, detallo los fundamentos de derecho en los que se basó el Juzgado de lo Social nº 13 para desestimar la demanda. A saber:

  • Acreditación mediante el padrón: Según el artículo 21.4 de la ley, la existencia de la unidad de convivencia se acredita con los datos del padrón municipal. Quedó probado que, desde octubre de 2023, figuraban otras personas empadronadas en el domicilio del demandante.
  • Falta de título de uso exclusivo: El juzgado aplicó el artículo 8.3, señalando que el demandante no aportó un título jurídico (como un contrato de alquiler) que acreditara que su unidad de convivencia tenía el uso exclusivo de una zona determinada del domicilio al convivir con otras personas.
  • Falta de certificado de Servicios Sociales: Se fundamentó también en el artículo 21.9, indicando que el afectado no presentó un certificado de los servicios sociales que demostrara la inexistencia de vínculos familiares con los nuevos empadronados.
  • Irrelevancia del informe posterior: Aunque el demandante presentó un informe de los Servicios Sociales fechado en octubre de 2024 que explicaba la situación (los dueños se habían empadronado sin permiso y la familia acabó desahuciada), la magistrada concluyó que dicho informe no demostraba que se cumplieran los requisitos en el momento exacto en que el INSS extinguió la prestación (noviembre de 2023).

Argumentos del Recurso de Suplicación

Frente a esta sentencia, interpuse un recurso de suplicación argumentando una infracción de la Ley 19/2021 (artículos 6.1, 8, 21.4 y 21.9) por una interpretación errónea del concepto de "unidad de convivencia". Mis argumentos principales fueron:

  • El padrón no define por sí solo la convivencia: La mera coincidencia en el padrón no crea una unidad de convivencia a efectos legales. El artículo 6.1 exige que exista un vínculo matrimonial, de pareja de hecho o familiar, algo que no ocurría con las dos personas que se empadronaron.
  • Empadronamiento fraudulento o sin consentimiento: Destaqué que las pruebas demostraban que esas dos personas (los nuevos propietarios del piso) se empadronaron sin la autorización del demandante y ni siquiera residían allí realmente en ese momento.
  • Inaplicación del requisito de "uso exclusivo" (Art. 8.3): En el recurso sostuve que la obligación de demostrar el uso exclusivo de una zona de la vivienda solo es exigible cuando se comparte domicilio con personas con las que sí existe algún vínculo familiar, no con completos desconocidos u ocupantes ajenos.
  • Exigencia indebida del certificado social (Art. 21.9): Expuse que la ley enumera supuestos muy tasados para exigir un certificado de servicios sociales sobre la inexistencia de vínculos, y el caso del demandante (terceros desconocidos empadronados sin permiso) no encaja en ninguno de esos supuestos legales.
  • Omisión de la vulnerabilidad real: Reproché a la sentencia haber ignorado la prueba documental y los informes sociales que ratificaban la extrema vulnerabilidad de la familia, compuesta únicamente por los padres y las dos menores, quienes acabaron en la calle durmiendo en un coche.

En fin, solicité la revocación de la sentencia y de la resolución administrativa del INSS de 5 de abril de 2024, exigiendo que se rehabilitase al actor como perceptor del Ingreso Mínimo Vital.

¿Cómo resolvió finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al evaluar el recurso de suplicación?

Pues estimó íntegramente el recurso de suplicación presentado, revocando la decisión del Juzgado de lo Social nº 13 y condenando al INSS a rehabilitar al actor como beneficiario de la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con todas las consecuencias legales.

El análisis jurídico (articulado por la vía de la letra c del art. 193 de la LRJS para revisar infracciones normativas) que realiza la Sala para desmontar la resolución del INSS y la sentencia de instancia se fundamenta en los siguientes argumentos:

  • El padrón no es suficiente sin vínculo familiar (Arts. 6.1 y 21.4 de la Ley 19/2021): El TSJC corrige al juzgado de instancia recordando que el concepto de "unidad de convivencia" se basa en dos elementos inseparables: residir en el mismo domicilio y la existencia de un vínculo familiar, matrimonial o asimilado. El Tribunal determina que el simple hecho de que terceras personas se empadronen en una vivienda (en este caso, los nuevos propietarios y sin autorización) no es suficiente para alterar la unidad de convivencia original ni para validar la resolución administrativa, puesto que faltaba el requisito esencial del vínculo.
  • Crítica a la interpretación restrictiva del INSS: La Sala añade una importante reflexión social y jurídica, indicando que dar por buena la interpretación restrictiva de la entidad gestora implicaría que el hecho de compartir piso entre distintas unidades de convivencia (algo "lamentablemente frecuente por la actual crisis de la vivienda") bloquearía en la práctica el acceso a esta prestación, lo cual difiere del espíritu de la norma.
  • Inaplicación del requisito de "uso exclusivo" de la vivienda (Art. 8.3): El Tribunal dictamina que exigir al demandante un contrato de alquiler para demostrar el uso exclusivo de una habitación o zona de la vivienda fue un error. La Sala aclara que este requisito solo se aplica a supuestos tasados legalmente, como residir en establecimientos colectivos o cuando las personas "sintecho" son empadronadas en domicilios ficticios, supuestos que no encajaban en absoluto con este caso.
  • Acreditación de la situación de exclusión social (Arts. 9 y 21.10): El TSJC establece que, incluso si se analiza bajo el prisma de la coexistencia de distintas unidades familiares o personas independientes en un mismo hogar, el requisito legal es contar con una declaración de exclusión social por parte de los servicios sociales. El Tribunal concluye que esta situación de vulnerabilidad extrema ya había quedado plenamente acreditada mediante el informe del Ayuntamiento incorporado en los hechos probados.

En definitiva, el TSJC da la razón jurídica al demandante y concluye que el INSS realizó una interpretación errónea y demasiado restrictiva de la norma que regula las unidades de convivencia.

Aún no publicada, aquí dejo los datos principales para la identificación de la resolución, omitiendo los nombres propios de las personas físicas:

  • Órgano que dicta la resolución: Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
  • Número de sentencia: 2220/2026.
  • Fecha de la resolución: 16 de abril de 2026.
  • Número de Identificación General (NIG): 0801944420240032622.
  • Número de recurso de suplicación: 888/2025 T3.
  • Materia: Resto de procedimientos en materia de Seguridad Social.
  • Órgano judicial de origen: Sección Social del Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona.
  • Procedimiento de origen: Seguridad social en materia de prestaciones 624/2024.
  • Parte contra la que se interpone el recurso: INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS).
  • Ponente: Miguel Ángel Falguera Baró.

26 abril 2026

CALCULADORA Y RECLAMACIÓN PREVIA PRESTACIÓN IMV 2026 VER. 1

Versión BETA: Puede contener errores. Tome los resultados con precaución y cautela.

Residencia legal

Mínimo 1 año en España.

Edad / Hijos

23-65 años o menores a cargo.

Unidad de Convivencia

Mínimo 6 meses constituida.

VALIDACIÓN ECONÓMICA 2026

1
INCENTIVO AL EMPLEO 2026

A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


D/Dña. ________________, con DNI/NIE ________, ante esta Dirección Provincial comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que por medio del presente escrito formulo RECLAMACIÓN PREVIA contra la resolución nº _______ de fecha __/__/____, por la que se deniega la prestación de Ingreso Mínimo Vital, basándome en los siguientes:

HECHOS:

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Se fundamenta la presente en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y en especial en la actualización de cuantías y escalas de incentivo al empleo para 2026.

SOLICITO: Que se tenga por presentado este escrito y se dicte nueva resolución reconociendo el derecho a la prestación conforme a la normativa vigente.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS ADJUNTOS:


En ____________________, a __ de __________ de 2026.


Fdo: ________________

26 marzo 2026

A VUELTAS CON LA COMPATIBILIDAD DEL IMV CON LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Y ACTIVIDADES ECONÓMICA. AL RESPECTO DEL RD 240/2026, Y UNA CALCULADORA PRÁCTICA PARA EL 2026

Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.

Enésima reforma del IMV, que profundiza aún más en su complejidad, y ahora en concreto en la compatibilidad de la prestación no contributiva con la actividad laboral de la persona beneficiaria, aunque es cierto que ha mejorado la regulación.

Con carácter previo a la nueva regulación, quiero explicar que se justifica la reforma en las siguientes cuestiones:

  • El original RD 789/2022 pretende regular la compatibilidad del IMV con la actividad laboral para que los beneficiarios puedan evitar la llamada “trampa de pobreza”.
  • Reconocen que la fórmula para determinar el porcentaje del incremento de rentas derivadas del trabajo compatible con el IMV es “compleja”, lo que ha dificultado su comprensión por parte de los beneficiarios para su aplicación -aunque es de oficio, por cierto-, por lo que no ha permitido su correcta y efectiva implantación.
  • Ya me avanzo, se ha simplificado, pero sigue siendo de difícil aplicación y cálculo.
  • Se elimina del cómputo, y para mí es la reforma del mecanismo más importante, el abono de la prestación de desempleo en pago único, y más importante, el subsidio no contributivo de desempleo si este se había extinguido a la fecha de solicitud del IMV.
  • Se pretende, y es loable, beneficiar a colectivos más vulnerables, entre los que se identifican a las mujeres con discapacidad, familias monoparentales, víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual. Buena iniciativa.

Las reformas concretas. A continuación detallo en una tabla los artículos del Real Decreto 789/2022 que han sido reformados por el Real Decreto 240/2026, así como la diferencia básica introducida en cada uno de ellos:

Artículo / Anexo Reformado Diferencia básica entre la redacción original y la actual
Artículo 1.2 (Objeto) Adaptación de la redacción para indicar que el importe exento para mantener el derecho a la percepción del ingreso mínimo vital (IMV) se determinará conforme a las nuevas reglas del artículo 4, cuando antes remitía al complejísimo Anexo III.
Artículo 3 (Cómputo de ingresos) Homogeneiza los conceptos de rentas computables para el acceso y mantenimiento de la prestación. La principal diferencia es que excluye expresamente del cómputo de ingresos la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, así como el subsidio no contributivo por desempleo (cuando este se hubiera extinguido a la fecha de solicitud de la prestación).

Muy importante: ahora solo hace referencia a los rendimientos del ejercicio previo al año de revisión del IMV, cuando en la redacción original era los dos ejercicios fiscales anteriores.
Artículo 4 (Determinación del importe de renta exenta) Simplifica la determinación del importe de la renta exenta derivando su cálculo directo a los nuevos porcentajes del Anexo III. En coherencia con el nuevo art. 3.1. hace referencia a las rentas del año anterior -y no a los dos ejercicios fiscales anteriores-. Esto sustituye el diseño original que calculaba el incentivo basándose en múltiples posibilidades distintas (dependiendo del tipo de familia y si el incremento salarial era por encontrar trabajo o por aumento de horas, etc.)
Artículo 5.1 (Reconocimiento y efectos) Añade un nuevo límite temporal: si el requisito de vulnerabilidad económica para reconocer el IMV se calculó usando los ingresos del ejercicio en curso , el incentivo al empleo solo se podrá aplicar a partir del segundo ejercicio desde que se empezó a percibir la prestación. La verdad es que no entiendo que se postergue la aplicación del incentivo. Así no se evita la “trampa de la pobreza”.
Disposición adicional cuarta (Añadida) Es un artículo de nueva creación. Establece formalmente que las personas beneficiarias del IMV participarán en las políticas activas de empleo (incluyendo programas específicos) y obliga a la coordinación entre los servicios públicos de empleo y los servicios sociales mediante protocolos.
Anexos I y II (Conceptos tributarios) Actualizan y precisan las casillas, claves y subclaves específicas de las declaraciones tributarias (modelos 100, 190 y 184 de la AEAT y las Haciendas Forales) que la entidad gestora tomará en cuenta para el cómputo automático de los rendimientos.
Anexo III (Porcentajes de exención) Es la modificación más radical para facilitar la comprensión de las personas beneficiarias. Cambia la fórmula compleja original por una escala más sencilla: se excluye el 100% del cómputo si el incremento de rentas es inferior o igual a 6.000 euros. Si supera los 6.000 euros, se excluyen 6.000 euros más el 50% del exceso (dicho porcentaje se eleva al 55% para familias monoparentales o personas con discapacidad).

En un año se revisará su eficacia. Entrada en vigor el 26/03/2026.

Calculadora de Incentivo e IMV 2026

Nota: Estas cuantías incluyen la actualización oficial para el ejercicio 2026.

19 marzo 2026

NUEVOS MODELOS DEL IMV PARA ACREDITAR SITUACIONES ESPECIALES DE ACCESO AL INGRESO MÍNIMO VITAL

Nuevos Modelos de Certificación para Servicios Sociales (IMV): Resolución de 2 de marzo de 2026

El pasado 17 de marzo de 2026 se publicó en el BOE la Resolución de 2 de marzo de 2026, del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Esta norma actualiza y sustituye los modelos que los Servicios Sociales deben cumplimentar para acreditar situaciones especiales que dan derecho al Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Análisis de la Reforma

La necesidad de mayor precisión técnica y la experiencia acumulada desde 2022 han llevado al INSS a renovar estos formularios. El objetivo principal es agilizar la tramitación para colectivos en riesgo de exclusión, personas sin hogar o unidades de convivencia complejas donde el padrón no refleja la realidad social.

Esta resolución deroga los modelos anteriores de enero y octubre de 2022, obligando a usar exclusivamente los nuevos anexos para cualquier solicitud o revisión a partir de ahora.

¿Qué contienen los nuevos anexos?

ANEXO I: Certificado de Servicios Sociales

Es el modelo principal. Permite acreditar situaciones como el empadronamiento en domicilios ficticios, inexistencia de vínculos de parentesco, o la constitución de la unidad de convivencia durante los últimos 6 meses. Incluye un desglose detallado de hasta dos personas empadronadas y sus relaciones.

Descargar Anexo I
ANEXO II: Certificado Complementario

Se utiliza cuando en el domicilio conviven más personas de las que caben en el Anexo I. Es fundamental para un análisis completo de la situación convivencial de unidades de convivencia extensas.

Descargar Anexo II
ANEXO III: Comunicación de Mantenimiento

Responde a la obligación anual de los Servicios Sociales de informar al INSS si las circunstancias de exclusión o convivencia especial que dieron lugar a la prestación siguen vigentes.

Descargar Anexo III

Referencia legal

La resolución se fundamenta en los siguientes preceptos de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre:

Artículo 21.9 y 21.10 - Acreditación de requisitos 9. Se podrá acreditar mediante certificado expedido por los servicios sociales [...] situaciones de domicilio ficticio, residencia en servicios sociales temporales o inexistencia de vínculos de parentesco...

10. La situación de riesgo de exclusión social se acreditará mediante certificado expedido por los servicios sociales correspondientes.
Artículo 22 - Comunicación anual Los servicios sociales competentes deberán comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con carácter anual, el mantenimiento o modificación de las circunstancias que dieron lugar a la expedición de los certificados.

Para consultar el texto íntegro y descargar los modelos oficiales, puedes acceder al enlace oficial del BOE:

Acceder al BOE (Permalink ELI)

10 marzo 2026

ACTUALIZACIÓN PARA EL 2026 DE LAS CUANTÍAS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL Y RENTA GARANTIDA DE CIUTADANIA

IMV (Ingreso Mínimo Vital)

La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, establece en su amplio artículo 13 la cuantía de la prestación que corresponde a una persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia, siempre que del conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en la propia norma, la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

Pues bien, partiendo del caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce. Para unidades de convivencia se incrementa en determinados porcentajes la prestación básica.

Sabido es que este año tampoco se han dictado PGE, pero sí el Real Decreto-ley, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, y su artículo 2.5 señala:

La renta garantizada individual del IMV para 2026 es de:
733,6 € / mes

La web de la Seguridad Social nos ofrece las cuantías según unidad de convivencia:

RGC (Renta Garantida de Ciutadania)

La Llei 14/2017, del 20 de juliol, de la renda garantida de ciutadania señala en si artículo 18 que la prestación económica de renda garantida de ciutadania “… és, quan es tracti d'una unitat familiar d'un sol membre, del 100% de la quantia de l'indicador de renda de suficiència de Catalunya”. Si la unidad familiar del titular consta de dos miembros, la cuantía es del 150% ISRC, y si hay más miembros se incrementa en un lineal a partir del tercero.

Pues bien, el artículo 4 del Decret llei 23/2025, de 23 de desembre, de necessitats financeres del sector públic en pròrroga pressupostària i altres mesures ha actualizado el IRSC:

La cuantía de la RGC para 2026 (100% IRSC) es de:
801,85 € / mes

28 enero 2025

RENDA GARANTIDA DE CIUTADANIA. ACTUALIZACIÓN (BRIEF) 2025

Actualización 13/02/2025. Dos normas posteriores a tener en cuenta respecto a la entrada original:

- El Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, sustituye al derogado RD Ley 9/2024, por lo que en su artículo 65, en sede de "revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas" actualiza las prestaciones no contributivas y las derivadas hijo a cargo, en relación al IMV.



Incremento del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC). El artículo 2 establece un incremento del 3% del IRSC, fijándolo en 778,49 euros mensuales (9.341,92 euros anuales) para el año 2025. Se explica en la norma que este aumento es urgente para mitigar la pérdida de capacidad económica de los beneficiarios de prestaciones sociales, especialmente aquellos que reciben complementos a pensiones no contributivas, ya que, como señala la Llei 13/2006, el IRSC es el parámetro básico para determinar el acceso a prestaciones sociales. Ahora bien, el incremento del IRSC es provisional, hasta que se apruebe la nueva Ley de Presupuestos.

No exigibilidad de deudas por prestaciones sociales. El artículo 3 establece que las deudas con la hacienda pública de la Generalitat, derivadas de prestaciones sociales como la renta garantizada de ciudadanía o el complemento económico del Ingreso Mínimo Vital, no serán exigibles si no superan el 50% del IRSC mensual. Buena medida, entiendo, que se justifica por motivos de justicia social y para evitar el empeoramiento de la situación de personas vulnerables.

No obstante, la disposición adicional primera establece un régimen excepcional para deudas aún no abonadas que sean superiores al 50% del IRSC, estableciendo un régimen excepcional para los créditos de la Generalitat de Catalunya relacionados con la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) y el complemento económico del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Ahora bien, ha de concurrir dos requisitos: 1) al entrar en vigor el decreto (o sea, 1/1/2025), han de ser beneficiarios de la RGC, el IMV o pensiones no contributivas, ya que se entiende que se encuentran en situación de vulnerabilidad o 2) que sus ingresos fueron inferiores al doble del salario mínimo interprofesional anual en 2023. Como excepción, esta exención no se aplica si el beneficiario proporcionó información falsa o manifiestamente errónea. Y  digo yo, ¿esto no es positivizar la doctrina Cakarevic? (aquí y aquí la explico)

Muy buena medida. Y no tengo duda que los compañeros de la Comissió Promotora de la RGC han tenido mucho que ver, con su constante trabajo.
----------------------------------------------------------------------------------------------
Post original

Brief y esquema sobre la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) e Ingreso Mínimo Vital (IMV) en Catalunya.

Introducción

Este post integra la información clave y muy resumida para ofrecer una visión general de la Renta Garantida de Ciutadania (RGC), la próxima gestión del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en Catalunya, destacando sus interrelaciones y especificidades.

1. Convenio entre la Generalitat y el Estado para la gestión del IMV

  • El convenio, firmado el 24 de julio de 2024, establece los procedimientos para que la Generalitat gestione el IMV en su territorio.
  • El pago de la prestación sigue siendo responsabilidad del Estado.

1.1. Objeto del Convenio

  • El objetivo principal es que la Generalitat gestione el IMV, excepto el pago y otras actuaciones derivadas, como las reclamaciones de prestaciones indebidas.
  • Esta gestión se enmarca en el régimen económico de la Seguridad Social y el principio de solidaridad.

1.2. Funciones asumidas por la Generalitat

La Generalitat asume las siguientes funciones relacionadas con la gestión del IMV:

  • Información, iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento del derecho al IMV.
  • Atención al ciudadano, incluyendo medios telemáticos para solicitudes.
  • Tramitación y resolución de modificaciones, extinción o revisión del derecho a la prestación.
  • Supervisión y control del cumplimiento de requisitos.
  • Declaración de reintegro de pagos indebidos y potestad sancionadora.
  • Función interventora por los órganos competentes de la Generalitat.
  • Adopción y notificación de resoluciones de reintegro.
  • Funciones ejecutivas atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social relacionadas con el IMV.
  • Tramitación y resolución de recursos administrativos.
  • Procedimientos de gestión y mantenimiento de la prestación.

1.3. Funciones Reservadas al Estado

El Estado se reserva las siguientes funciones:

  • Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
  • Gestión presupuestaria y administrativa para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago a los beneficiarios.
  • Reclamación de cantidades adeudadas por reintegro de prestaciones indebidas.
  • Función interventora y control financiero de las fases de reconocimiento, ordenación y materialización del pago.
  • Gestión del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
  • Fijación de criterios normativos para la unidad del régimen económico de la Seguridad Social.
  • Control financiero permanente de la fase de reconocimiento del derecho.

1.4. Colaboración entre Administraciones

El convenio establece mecanismos de colaboración y coordinación:

  • Intercambio de datos y remisión de información económico-presupuestaria.
  • Actualización del sistema de la Tarjeta Social Digital y del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
  • Comunicación mensual a la Seguridad Social de datos de titulares del IMV.
  • Control de vivencia para evitar pagos indebidos.
  • Remisión de expedientes entre comunidades autónomas por movilidad.
  • Acceso a información para evaluaciones.
  • Informe anual de seguimiento por la Generalitat.
  • Plan Anual de Itinerarios de Inclusión por la Generalitat.
  • Posibilidad de convenios adicionales para mejorar la gestión.
  • Establecimiento de comisiones técnicas y una Comisión de Coordinación y Seguimiento.

1.5. Comisión de Coordinación y Seguimiento del IMV

  • Se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento, de composición paritaria, para cooperación y resolución de conflictos.
  • Esta comisión se reunirá al menos dos veces al año.
1.6. Entrada en vigor
  • A los 9 meses -aunque cabe prórroga- de la "perfección" del Convenio. Siendo la firma del mismo de 24/07/2024, la resolución de 29/08/2024 y la publicación de 02/09/2024, tengo mis dudas sobre el inicio del plazo. Pero como la resolución dice expresamente que "el convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes" y que "la asunción de las funciones por la Generalitat de Catalunya en virtud del presente convenio se producirá a los nueve meses del perfeccionamiento del mismo...", entiendo que es la primera de aquellas fechas la que marca el inicio del cómputo. Si cuentan con los medios suficientes para la gestión, eso sí. A día de hoy, seguimos esperando. Y tendrá carácter indefinido.

2. Renda Garantida de Ciutadania (RGC) en Catalunya

  • La RGC busca asegurar un mínimo para una vida digna a personas y familias en situación de pobreza.
  • Se actualiza en función del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC).
Llei 14/2017, del 20 de juliol, de la renda garantida de ciutadania.

Decret 55/2020, de 28 d'abril, pel qual s'aprova el Reglament de la Llei 14/2017, de 20 de juliol, de la renda garantida de ciutadania

2.1. Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) para 2025

  • El valor del IRSC a partir del 1 de enero de 2025 es de 778,49 euros mensuales (9.341,92 euros anuales). Aquí.

2.2. Cuantía máxima de la prestación RGC

  • Para una unidad familiar de un solo miembro, la cuantía máxima es el 100% del IRSC, es decir, 778,49 euros mensuales. Aquí, la información del Departament.
  • Para unidades familiares de más de un miembro, se incrementa progresivamente:
    • Así, si es unipersonal, el importe máximo es de 778,49 €/mes, que coincide con el 100% del IRSC para 2025.
    • Con 2 miembros, el importe máximo es de 778,49 x 150%, por tanto 1.167,74 €/mes, que coincide con el 150% del IRSC para 2025.
    • Con 3 miembros, el importe máximo es de 778,49 x 165%, por tanto 1.284,51 €/mes, que coincide con el 165% del IRSC para 2025.
    • Con 4 miembros, el importe máximo es de 778,49 x 180%, por tanto 1.401,29 €/mes, que coincide con el 180% del IRSC para 2025.
    • Con 5 miembros, el importe máximo es de 778,49 x 182%, por tanto 1.416,86 €/mes, que coincide con el 182% del IRSC para 2025.
  • En todo caso, la prestación total no puede exceder el 182% del IRSC ni ser inferior al 10%. Y, ojo, se descuentan los ingresos de que se dispongan, y especialmente la prestación del IMV.

2.3. Prestación Complementaria de Activación e Inserción

  • Esta prestación es de 170,75 euros mensuales y se ajusta según el IRSC.
  • Se concede a quienes se comprometan a seguir un plan de inserción laboral o social.

2.4. Cálculo de la Prestación

  • La cuantía mensual de la RGC se calcula por la diferencia entre los ingresos mínimos garantizados para la unidad familiar y los recursos disponibles computables.
  • Se tienen en cuenta los recursos de todos los miembros de la unidad familiar.
  • No se deben tener ingresos mínimos en los dos meses anteriores a la solicitud, de acuerdo a los siguientes importes:

    • Así, si es unipersonal, el ingreso  máximo es de 1.556,98 €, que coincide con el 100% del IRSC para 2025, multiplicado por 2 (778,49 x 2).
    • Con 2 miembros, el ingreso máximo es de 2.335,48 €, que coincide con el 150% del IRSC para 2025, multiplicado por 2 (778,49 x 150% 2).
    • Con 3 miembros, el ingreso máximo es de 2.569,02 €, que coincide con el 165% del IRSC para 2025, multiplicado por 2 (778,49 x 165% 2).
    • Con 4 miembros, el ingreso máximo es de 2.802,58 €, que coincide con el 180% del IRSC para 2025, multiplicado por 2 (778,49 x 180% 2)..
    • Con 5 miembros, el ingreso máximo es de 2.833,72 €, que coincide con el 182% del IRSC para 2025, multiplicado por 2 (778,49 x 182% 2).

2.5. Objetivos de la RGC

  • Asegurar los mínimos para una vida digna.
  • Las personas beneficiarias se comprometen a cumplir obligaciones generales y específicas.
  • Existen servicios asociados a los acuerdos de inclusión.
  • Los servicios sociales básicos, el Servicio Público de Empleo de Cataluña, el órgano técnico y las entidades colaboradoras participan en la gestión de la prestación.

2.6. Estructura de la RGC

  • La RGC es una prestación económica de percepción periódica que busca desarrollar la promoción de la persona y su empoderamiento.
  • Consta de una prestación garantizada no condicionada y una prestación complementaria de activación e inserción.
  • La prestación complementaria está condicionada a un plan de inclusión social o laboral.

2.7. Titulares, Beneficiarios y Destinatarios

  • Titular: Persona a cuyo nombre se aprueba la prestación.
  • Beneficiarios: Miembros de la unidad familiar del titular.
  • Destinatarios: Titular y beneficiarios.
  • Si hay múltiples personas con derecho a ser titular, se prioriza a quien tenga menos ingresos o la custodia de menores.

2.8. Requisitos para Acceder a la RGC

  • Estar empadronado y residir legalmente en Cataluña, con excepciones para mujeres que pierden residencia por divorcio y catalanes retornados.
  • Haber residido continuamente en Cataluña durante los 24 meses anteriores a la solicitud.
  • No tener ingresos suficientes para una vida digna.
  • No ser beneficiario de servicios residenciales permanentes, con excepciones para quienes siguen un plan de emancipación.
  • Posibilidad de compatibilidad con trabajo parcial en familias numerosas o monoparentales con un progenitor mayor de 45 años parado de larga duración.

2.9. Unidad Familiar

  • Personas con vínculos familiares de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, adopción, acogimiento o convivencia asimilada.
  • Personas con parentesco más alejado pueden ser incluidas si se justifica la necesidad.

2.10. Cálculo de Ingresos y Patrimonio

  • Se consideran los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Se computan rendimientos del trabajo, pensiones, patrimonios y ayudas públicas o privadas.
  • No se computan becas de comedor, ayudas para evitar desahucios, o ayudas por violencia machista.
  • El valor de los inmuebles (excepto la vivienda habitual) no puede superar el importe anual de la RGC.

2.11. Duración de la Prestación

  • La prestación se concede por dos años, renovable si subsisten las causas.

2.12. Obligaciones de los Destinatarios

  • Comunicar cambios de situación personal, familiar o patrimonial.
  • Solicitar otras prestaciones a las que tengan derecho.
  • No renunciar a otras prestaciones que perciban.
  • Colaborar con las evaluaciones de la administración.

2.13. Suspensión y Extinción de la Prestación

  • La prestación puede ser suspendida por incumplimiento de las obligaciones y extinguida si la suspensión excede 12 meses.
  • También por no solicitar otras ayudas a las que tenga derecho. Especial referencia al IMV, que ha de ser siempre solicitado, ya que la RGC es subsidiaria al mismo.

2.14. Violencia Machista

  • Consideración especial para víctimas de violencia machista, no computando ingresos de terceros.
  • Las prestaciones por violencia machista no computan para determinar el umbral económico. Tengo dudas, si computan o no como rendimientos, respecto al subsidio de desempleo especial para víctimas de violencia de género de la DA 58ª LGSS introducido por el RDLey 2/2024.

2.15. Coordinación y Colaboración

  • Mesas de coordinación técnica y representativa a nivel territorial para seguimiento de la RGC.
  • Entidades del tercer sector pueden colaborar en la tramitación.

2.16. Cuantía de la Prestación

  • A falta de la aprobación de la ley de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el ejercicio 2025, el valor del IRSC a partir del 1 de enero de 2025 es de 778,49 euros mensuales, lo que equivale a 9.341,92 euros anuales. Para entender cómo se relaciona el IRSC con la RGC, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

    • Cuantía máxima de la prestación: La prestación económica de la RGC, incluyendo la prestación complementaria de activación e inserción, tiene un importe máximo para una unidad familiar de un solo miembro del 100% del IRSC. Esto significa que, para 2025, la cuantía máxima sería de 778,49 euros mensuales para una persona sola.
    • Unidades familiares con más de un miembro: Si la unidad familiar tiene dos o más miembros, el importe máximo mensual se incrementa progresivamente por cada miembro adicional hasta el quinto miembro. Ver el cuadro del punto 2.2.
    • Prestación complementaria de activación e inserción: Esta prestación tiene un importe mensual de 170,75 euros y se modifica en la misma proporción en que varíe el IRSC. Este complemento se otorga a los titulares que se comprometan a seguir un plan de inserción laboral o de inclusión social.
    • Límite máximo de la prestación: El importe total de la prestación económica de la RGC no puede exceder en ningún caso del 182% del IRSC vigente ni puede ser inferior al 10% de este indicador.
    • Cálculo de la prestación: La cuantía mensual de la RGC se determina por la diferencia entre los ingresos mínimos garantizados para la unidad familiar y los recursos disponibles computables de dicha unidad familiar. Se tienen en cuenta los recursos de todos los miembros de la unidad familiar.

2.17. Documentación Necesaria

  • Documentación básica como DNI/NIE, certificado de empadronamiento, libro de familia.
  • Documentación específica como nóminas de los últimos 6 meses, declaración trimestral de ingresos para autónomos y documentos de propiedad.

2.18. Umbrales de ingresos

  • Varían según el número de miembros de la unidad familiar, y el IRSC. Ver cuadro 2.4.

3. Relación entre RGC e IMV

  • La Generalitat gestionará (a fecha de 18/03/2025 aún no lo hace) el IMV en su territorio, pero el pago sigue siendo competencia del Estado.
  • La gestión del IMV por parte de la Generalitat no modifica la forma en que se calcula la RGC, pero asegura una gestión directa del IMV.
  • Reconocido el IMV, la Generalitat abona la diferencia entre la misma y el IRSC según circunstancias familiares que correspondan al beneficiario.

Conclusión

Tanto la RGC como el IMV son mecanismos necesarios para asegurar un nivel de vida digno en Catalunya -y en cualquier parte de España, claro-, con la RGC enfocada en el ámbito catalán y el IMV, de carácter estatal, dentro de poco estará gestionado también por la Generalitat. La RGC se adapta al coste de vida en Cataluña a través del IRSC -que exige una urgente actualización. como exigen las entidades del 3er Sector-, mientras que el IMV -por cierto, ahora pendiente de nueva norma que lo actualice tras la derogación del RDLey 9/2024- es gestionado por la Generalitat bajo convenio con el Estado, manteniendo este último el control sobre los pagos y aspectos normativos. Ambas prestaciones tienen como objetivo la inclusión social y laboral de los beneficiarios, con requisitos y procedimientos específicos, pero con una complejidad enorme, que dificulta su entendimiento por parte de los ciudadanos, y especialmente de los "potenciales" beneficiarios de esas prestaciones. Y que no se nos olvide, las cuantías, especialmente las del IMV, no cumplen con el mandato de la Carta Social Europea Revisada, y el Comité Europeo de Derechos Sociales ha de pronunciarse respecto a la Reclamación Colectiva presentada ante el incumplimiento de nuestro Estado.