Vídeo de la jornada:
AQUÍ.
Mis compañeras de
Col.lectiu Ronda enTarragona,
África Ortiz y
Pilar Casas, junto con otros compañeros del despacho, con el ánimo de difundir el contenido de la CSE revisada, organizaron este 4/11/2022 una jornada específica sobre la misma. Y tengo que felicitarlas desde aquí, porque creo que, gracias a los magníficos ponentes, no solo consiguieron resaltar la importancia que va a tener, que de hecho ya tiene, la CSE en materia laboral -ahí están el intenso debate sobre la cuantía del SMI o de la indemnización tasada por despido y su adecuación a la Carta-; es que también quedó patente que su alcance es muchísimo más amplio, por ejemplo, en el derecho a la asistencia sanitaria de las personas extranjeras en nuestro país, o la especial protección de las personas discapacitadas, menores, ancianos e incluso etnias minoritarias. Y ahí brilla con luz propia las recientes Medidas Inmediatas
del Comité Europeo de Derechos Sociales respecto a la situación que sufren muchas persona vulnerables en la Cañada Real. O, y me gustaría subrayarlo, como instrumento para la lucha contra la pobreza.
Hago un breve resumen, y adjunto algún enlace de interés.
Presentación de la jornada.
Nuestra compañera África
es quien impulsó estas jornadas, y el "alma" de las mismas, y junto
con mi querido Joan Lluis Jornet - cofundador de Col.lectiu Ronda, luchador
incansable por los derechos de los trabajadores, y mi amigo- presentaron
el acto.
Mil gracias, Joan Lluis.
(Breve interrupción, perdón: La història del Col.lectiu Ronda).
Carlos Hugo Preciado.
Magistrado de la Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.
Centró su ponencia en la naturaleza
jurídica de la CSE, como Tratado Internacional de obligado cumplimiento, ya que forma parte de nuestro ordenamiento juídico, y del necesario control de
convencionalidad que han de efectuar los órganos judiciales. No nos encontramos
ante Directivas Europeas, y por tanto, ante normas internas que sean contrarias a la CSE,
existe primacía de esta última, lo que permite al juzgador, inaplicar la ley
estatal. Destacó que, tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional han recurrido a la
Carta Social Europea en numerosas ocasiones. Vale la pena leer la entrada en el
blog del Catedrático Eduardo Rojo (aquí) sobre el ya derogado art. 52 d) ET y el
despido por bajas médicas intermitentes y frecuentes, pero muy especialmente
porque se aborda, vistos por el TC, el TS, y el TSJ CAT, y precisamente por
Carlos Hugo Preciado, el control de convencionalidad.
Y más interesante aún es el libro monográfico
sobre la CSE publicado en Bomarzo, de cual es autor: "La Carta Social Europea y su aplicación. Los
derechos sociales en serio". De obligada lectura.
Carmen Salcedo Beltrán. Profesora TU de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad
de Valencia TU . Consultora Experta
Internacional del Consejo de Europa (Servicio de la Carta Social Europea)
Un honor presentar a Carmen. La conozco desde hace años, y puedo afirmar que es una
persona muy generosa, que comparte su conocimiento con quien lo necesite. Y es
la más firme defensora del contenido y alcance de la CSE, con una enorme actividad pedagógica, impagable. No tengo ninguna duda
que sin su dedicación a la difusión de la Carta, España no habría llegado a
firmar la nueva versión revisada.
Didactica, clara y
sencila como siempre -y eso se agradece- nos dio algunas ideas muy precisas, pero a la vez contundentes sobre la CSE, además de explicar las dos reclamaciones colectivas que ya se han
formalizado contra España por incumplimientos de la Carta. Y así, destaco:
- Tras ratificación la CSE y del Protocolo de Reclamaciones Colectivas vinculado a la misma, el Gobierno ha manifestado que no es de aplicación a personas extranjeras en situación irregular. Pero también añadió, de forma rotunda, esa exclusión no es posible.
- Ha trascendido la reclamación respecto a la situación de la Cañada Real y la cuestión del Salario Mínimo. Pero hay mucho más, la Carta Social Europea incluye más de 30 derechos sociales.
Queda claro entonces que el compromiso suscrito por España, respecto al procedimiento sobre Reclamaciones Colectivas, y en este tema en concreto, que afecta a personas muy vulnerables, ha dejado a nuestro país, en una clara vulneración de los derechos sociales de la CSE.
Gracias, Carmen, y ahora estaremos muy
atentos a la próxima decisión sobre la adecuación, o no, de la indemnización
tasada en materia de despido.
Luís Jimena Quesada. Catedrático de Derecho
Constitucional. Expresidente del Comité Europeo de Derechos Sociales.
Luchador incansable en defensa de la
dimensión y naturaleza jurídica que tiene la CSE. Nos explicó el estatus de los
miembros del Comité Europeo de Derechos Sociales, idéntico al de jueces y
magistrados, y como su labor es la interpretación del contenido de la CSE, así como el
alcance vinculante de las Decisiones que adoptan, en un auténtico procedimiento
contradictorio y garantista, de aquellas. Muy claro, las decisiones son auténtica
jurisprudencia. Y si quedaba algún atisbo de duda, además tienen potestad para velar por el
efectivo cumplimiento de las decisiones y medidas adoptadas. Entiendo yo
que entonces el Comité lleva realiza aquello que llamamos potestad jurisdiccional de los órganos judiciales,
y que supone juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
E insisto, quien lo
dice fue Presidente del Comité Europeo de Derechos Sociales.
Brillante, Luis,
brillante... Por cierto, son numerosos sus artículos en difusión de la CSE, y
recomiendo este artículo sobre la CSE y el despido, muy de actualidad: aquí.
Pepa Burriel Rodríguez-Diosdado. Profesora Agregada,
acreditada como Profesora Titular desde el 2016 por la ANECA. Abogada
laboralista.
Y Pepa nos abrió los
ojos. Nos habló de la dignidad en las relaciones laborales. Que hoy existen
trabajadores pobres. Que elevar el SMI, en el marco de obligaciones que hemos
suscrito con la ratificación de la CSE es una necesidad imperiosa. Qué hay que
erradicar la pobreza, y figuras como el IMV a nivel estatal o las Rentas
Mínimas de Inserción a nivel autonómico, no cumplen con ese cometido... Que
las mujeres son la que sufren con mayor contundencia la pobreza.
Es admirable que desde
el mundo universitario, se ponga voz a los más desfavorecidos. Y que profesoras
tan cualificadas como Pepa, denuncien nuestras normas cuando no protegen a los
más desfavorecidos. Te seguimos leyendo, Pepa. Y mil gracias, tus alumnos son muy afortunados.
Vale la pena leer este artículo suyo en Lex Social, "El salario
mínimo interprofesional en España y la Carta Social Europea: el desacuerdo
permanente" (aquí).
A modo de conclusión.
Si has llegado hasta
aquí, gracias por leer esta entrada, pero aún más gracias porque eso quiere
decir que te preocupa la protección de los más vulnerables, y ahora tenemos un magnífico instrumento, los derechos sociales consagrados en la Carta Social
Europea Revisada, nuestra verdadera Constitución Europea, como se dijo en la
jornada de ayer. Y vamos a estar muy atentos a lo que los cuatro ponentes
escriban sobre la CSE, y es que quizás en breve, veremos cual es la respuesta
de nuestros poderes públicos a las Medidas Inmediatas respecto al suministro de
electricidad en Cañada Real, y esperemos que dentro de poco, respecto a
la Reclamación Colectiva de UGT respecto a la indemnización por
despido.
Gracias, compañeras de
Col.lectiu Ronda en Tarragona, especialmente a África Ortiz, Pilar Casas, pero también a Lídia Ripoll y a
Joana Badia. El esfuerzo ha valido la pena...y lo veremos en un futuro no muy
lejano.
PD: y solo dando un par de vueltas a la aplicación de la CSE, en clave de seguridad social, y respecto al artículo 12, creo que España incumple con respecto a la edad ordinaria de jubilación -que ha de ser de 65 años, por remisión al Código Eurpeo de Seguridad Social- y con respecto a las cuantías de las pensiones mínimas. Habrá que denunciarlo.