04 febrero 2025

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES EN EL ORDEN SOCIAL. EXPLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y REPASO DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

 La verdad es que existen en el ámbito laboral, más allá de los procedimientos en la instancia y del recurso de suplicación, procedimientos en instancias superiores, que a los operadores jurídicos de "a pie", nos llaman poderosamente la atención. Así, por ejemplo, el recurso de casación en unificación de doctrina -yo, personalmente, he tenido la suerte de trabajar durante más de 20 años en Col.lectiu Ronda, y como despacho de una dimensión importante, he podido participar, activa o pasivamente en diversos rcud-, pero nunca he formalizado un recurso de casación ordinaria, muy pocas veces he redactado un recurso de amparo ante el TC, y casi de soslayo, he planteado un par de demandas ante el TEDH, con suerte adversa, claro. Pero, últimamente, si estoy observando, y durante años no ha sido así, que reiteradamente está dictando la Sala Social del Tribunal Supremo sentencias en materia de procedimientos de revisión de sentencias firmes. Aquí me es menos desconocido el procedimiento, porque he sido demandado en alguna ocasión - la última en  la STS, a 16 de enero de 2024 - ROJ: STS 210/2024- en que, afortunadamente para mi clienta, salimos bien parados, recordando la sentencia dictada por el TS que este procedimiento no es un nuevo grado jurisdiccional, ya que el "... recurso de revisión no se halla establecido para corregir sentencias supuestamente injustas, sino para rescindir las ganadas injustamente". 


En fin, ante las STS reiteradas en este tipo de procedimientos, intento, de forma esquemática, arrojar un poco de luz. Vamos con ello.


1. Introducción

Nuestra LRJS en su artículo 236 hace referencia a la revisión de sentencias firmes -y laudos arbitrales-, pero remitiendo en su regulación al art, 510 y ss. de la LEC ¿Qué establecen?


2. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Artículo 236 "Revisión y Error Judicial". Competencia y tramitación.


2.1. Revisión de sentencias firmes. Art. 236.1 LRJS.


Resoluciones recurribles. Sentencias firmes de órganos del orden jurisdiccional social que sean firmes. También cabe contra laudos arbitrales firmes sobre cuestiones del orden social. Art. 236.1 LRJS.

Órgano Competente. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Motivos: Se remite a los motivos establecidos en el artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y al apartado 3 del artículo 86 de la misma ley. Art. 236.1 LRJS.

Procedimiento. Generalmente sin vista, salvo que el tribunal lo acuerde o deba practicarse prueba. Art. 236.1 párrafo segundo LRJS.

Inadmisibilidad. Se inadmitirá, mediante auto no recurrible, la revisión si no se cumplen los requisitos procesales, no se han agotado los recursos previos, o si se plantean los mismos motivos ya desestimados en un incidente de nulidad de actuaciones o en una audiencia al demandado rebelde, o porque los motivos ya se desestimaron en sentencia firme. Art. 236.1 párrafo tercero y cuarto LRJS.

Participación de la Abogacía General del Estado: En los casos de revisión basados en sentencias del TEDH, el letrado de la Administración de Justicia debe dar traslado a la Abogacía del Estado, quien puede intervenir con información u observaciones, sin ser parte en el proceso. Esta intervención también se activa en la comunicación de la decisión de revisión y las actuaciones posteriores. Art. 236.1 párrafo quinto LRJS.

2.2. Error Judicial.

Objeto. Reparar daños por resoluciones firmes erróneas sin posibilidad de rectificación por la vía ordinaria de los recursos. Art. 236.2 LRJS.

Competencia. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Tramitación. Se sigue el procedimiento establecido en los artículos 292 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Prueba. No se pueden utilizar pruebas distintas a las practicadas en el proceso original para fundamentar el error.

Inadmisibilidad. La misma cláusula de inadmisión no recurrible aplicada a la revisión también se aplica al proceso de error judicial: "Si la Sala apreciara la concurrencia de cualquiera de tales causas de inadmisión dictará auto, contra el cual no cabe recurso."


3. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Título VI, "De la Revisión de Sentencias Firmes".


3.1. Órgano competente y resoluciones recurribles. La revisión se solicita ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, según lo dispuesto en la LOPJ. En lo que aquí nos interesa, el art, 236 LRJS nos remite a esta regulación, pero claro, ante la Sala Social del TS.


Motivos. Art. 510.1 LEC.
  • Descubrimiento de documentos decisivos no disponibles previamente por fuerza mayor o por la otra parte.
  • Sentencia basada en documentos declarados falsos penalmente o cuya falsedad se declara después.
  • Sentencia basada en testimonios o peritajes falsos en sentencia penal, y las declaraciones sirvieron de fundamento para la sentencia.
  • Sentencia ganada injustamente por cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
Otro motivo específico, Sentencia del TEDH. Art. 510.2 LEC. Se permite la revisión si el TEDH ha declarado que la resolución fue dictada en violación de derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La violación debe ser grave y persistente, sin posibilidad de cese por otras vías. Esta revisión no debe perjudicar los derechos de terceros de buena fe. Un ejemplo, en el orden social, fueron las dictadas en materia de pensión de viudedad de pareja de hecho no registrada formalmente (AQUÍ lo explico)

Legitimación activa. Art. 511 LEC. La revisión puede ser solicitada por la parte perjudicada por la sentencia firme. En el caso de sentencias del TEDH, solo puede solicitar la revisión quien fue demandante ante dicho tribunal.

Plazo general de interposición. Art. 512.1 LEC. No se puede solicitar la revisión después de cinco años desde la publicación de la sentencia.

Plazo por Sentencia del TEDH. Art. 512.1 LEC. La solicitud debe formularse en el plazo de un año desde la firmeza de la sentencia del TEDH.

Plazo adicional. Art. 512.2 LEC. Dentro de los plazos anteriores, la revisión debe solicitarse dentro de los tres meses siguientes al descubrimiento de los documentos, el cohecho, la violencia o el fraude, o al reconocimiento de la falsedad.

Depósito. Art. 513 LEC. Se requiere un depósito de 300 euros, que se devuelve si se estima la demanda. La falta o insuficiencia del depósito, si no se subsana, da lugar al rechazo de la demanda.

Sustanciación. Art. 514 LEC. El procedimiento incluye el envío de las actuaciones del pleito original, el emplazamiento a las partes, una posible vista y el informe del Ministerio Fiscal. Existe la posibilidad de suspensión del plazo en caso de cuestiones prejudiciales penales.

Participación de la Abogacía General del Estado. Art. 514.5 LEC. Similar a la Ley de la Jurisdicción Social, en los casos de revisión basados en sentencias del TEDH, el letrado de la Administración de Justicia debe dar traslado a la Abogacía del Estado para que pueda intervenir.

Eventual suspensión de la ejecución. Art. 515 LEC. La revisión no suspende la ejecución de la sentencia, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 566 de la misma Ley, es decir, si las circunstancias del caso lo "aconsejaran" y prestando caución.

Decisión. Art. 516 LEC. Si se estima la revisión, se rescinde la sentencia impugnada. Se certifica el fallo y se devuelven las actuaciones al tribunal de origen. Las declaraciones de la sentencia de revisión son la base en el juicio siguiente. Si se desestima la revisión, se condena en costas al demandante y se pierde el depósito.

Notificación a la Abogacía del Estado. En los casos de revisión basados en sentencias del TEDH, se notifica la decisión a la Abogacía del Estado y se le informa de las actuaciones posteriores.


4. Puntos importantes y conclusiones.

  • Carácter excepcional de la revisión. Tanto en la LRJS como en la LEC, la revisión de sentencias firmes se concibe como un mecanismo excepcional, reservado para situaciones de grave error o injusticia. Los motivos son tasados y los plazos muy estrictos.
  • Protección de Derechos Humanos. Destaca la importancia de las sentencias del TEDH como un motivo adicional para la revisión, subrayando el compromiso del ordenamiento jurídico español con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, especialmente, claro, con el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
  • Participación de la Abogacía del Estado. La presencia de la Abogacía General del Estado en los procesos de revisión derivados de sentencias del TEDH evidencia la trascendencia de estos casos y el interés del Estado en asegurar la correcta ejecución de dichas sentencias. Hay que tener en cuenta que, si se dicta sentencia por el TEDH, nuestro país habrá sido parte en el procedimiento y posiblemente condenada.
  • Inadmisibilidad. Las modificaciones recientes - por la LO 1/2025- añaden una cláusula de inadmisión no recurrible en ambos textos procesales, lo que refuerza que las decisiones sobre la admisión a trámite de la revisión o error judicial tienen un carácter discrecional muy marcado por parte del Tribunal Supremo y, por tanto, están sujetas a un control limitado. Es una remedio procesal absolutamente extraordinario.
5. Sentencias del TS, Sala Social.

Las doctrina del Tribunal Supremo (he revisado en el Cendoj las últimas sentencias al respecto) que resuelven sobre demandas de revisión de sentencias firmes en el ámbito de lo Social, analizan diversos aspectos relacionados con los requisitos, motivos, plazos y procedimientos para solicitar la revisión de una sentencia firme. Según dichos aspectos, se pueden extraer de las STS diversas conclusiones, categorizados para mayor claridad:

5.1. Motivos de revisión

  • Documentos decisivos. La aparición de documentos decisivos, de los que no se pudo disponer por fuerza mayor o por obra de la parte favorecida por la sentencia, es un motivo de revisión. Sin embargo, han de ser realmente decisivos y acreditar que no pudieron ser presentados anteriormente. No se consideran documentos válidos para la revisión sentencias posteriores el parte de alta médica para un despido procedente previo. STS, a 20 de noviembre de 2024 - ROJ: STS 5706/2024 y STS, a 29 de octubre de 2024 - ROJ: STS 5393/2024
5.2. Requisitos procesales y causas de inadmisión.
5.3. Otros Aspectos relevantes.
  • Carácter excepcional. La revisión es un recurso excepcional, y nunca un nuevo grado jurisdiccional.

  • No suspensión de la ejecución. La interposición de una demanda de revisión no suspende la ejecución de la sentencia firme.

  • Intervención de la Abogacía del Estado En casos de revisión por sentencias del TEDH, se da traslado a la Abogacía General del Estado.

  • Costas. Si la revisión es desestimada, se condena en costas al demandante, salvo, entiendo, que tenga beneficio de justicia gratuita.

  • Auto de inadmisión. Si la Sala aprecia una causa de inadmisión, dictará un auto contra el cual no cabe recurso, tal y como establece la LO 1/2025.

  • Procedimiento. El procedimiento de revisión no suele incluir una vista, salvo que sea necesaria la práctica de pruebas o el tribunal lo acuerde.

  • Error judicial. El proceso de error judicial se tramita con los mismos requisitos que la revisión, pero no se pueden usar pruebas distintas a las del proceso original.
En resumen, las STS analizadas nos muestran que la revisión de sentencias firmes es un mecanismo excepcional, sujeto a estrictos requisitos formales y materiales, que busca corregir errores graves y manifiestos. El incumplimiento de los requisitos y la falta de fundamentos sólidos para la revisión conllevan la desestimación de la demanda.

6. Recopilación de sentencias.


(ROJ)

ECLI

Resumen

STS 144/2025

ECLI:ES:TS:2025:144

Demanda de revisión presentada por empresa condenada al pago de diferencias salariales. Se desestima por extemporaneidad, falta de agotamiento de recursos y porque el documento invocado no cumple los requisitos legales.

STS 228/2025

ECLI:ES:TS:2025:228

Demanda de revisión basada en una condena penal posterior por falso testimonio. Se desestima porque no se considera que el testimonio falso fuera decisivo en la sentencia inicial. Aplica doctrina previa.

STS 226/2025

ECLI:ES:TS:2025:226

Demanda de revisión presentada por una trabajadora tras ser desestimada su demanda por despido. Se desestima por extemporaneidad, no agotar los recursos previos y por deficiente técnica procesal. Aplica doctrina previa.

STS 6262/2024

ECLI:ES:TS:2024:6262

Revisión de sentencia que confirmó la procedencia de un despido disciplinario por uso inadecuado de mascarilla.

STS 6133/2024

ECLI:ES:TS:2024:6133

Recurso de revisión: naturaleza y requisitos.

STS 6031/2024

ECLI:ES:TS:2024:6031

Demanda de revisión por despido basada en falso testimonio. Se examina el cómputo del plazo, falta de agotamiento de recursos y requisitos formales.

STS 5967/2024

ECLI:ES:TS:2024:5967

Demanda de revisión. Se desestima por falta de agotamiento de recursos previos, extemporaneidad, incumplimiento de requisitos de la demanda y por la inidoneidad de los documentos. Reitera doctrina.

STS 5968/2024

ECLI:ES:TS:2024:5968

Demanda de revisión por empresa condenada por despido nulo. Se desestima por incumplimiento del principio de subsidiariedad, extemporaneidad y porque el documento no cumple el art. 510.1 LEC.

STS 5706/2024

ECLI:ES:TS:2024:5706

Revisión. Documentos decisivos. Se determina la inhabilidad de sentencias posteriores de alta médica para contradecir un despido procedente previo. Aplica doctrina.

STS 5393/2024

ECLI:ES:TS:2024:5393

Demanda de revisión de sentencia que declaró indebida un alta médica. Se desestima por presentación fuera de plazo y porque los documentos no son considerados decisivos.

STS 4999/2024

ECLI:ES:TS:2024:4999

Empresa solicita revisión de sentencia por despido improcedente, alegando que el trabajador ocultó su domicilio real. Se desestima aplicando la doctrina sobre maquinación fraudulenta.

STS 4997/2024

ECLI:ES:TS:2024:4997

Empresa solicita revisión por despido nulo, arguyendo ocultación de domicilio e invocando maquinación fraudulenta. Se desestima por existir una transacción en fase de ejecución.

STS 5000/2024

ECLI:ES:TS:2024:5000

STS 4992/2024

ECLI:ES:TS:2024:4992

Demanda de revisión. Se desestima por falta de agotamiento de los recursos previos, extemporaneidad e inhabilidad del documento invocado. Reitera doctrina.

STS 4988/2024

ECLI:ES:TS:2024:4988

Demanda de revisión en proceso de seguridad social. Se desestima por falta de agotamiento de recursos, caducidad y la inhabilidad de los documentos. Se impone multa por temeridad.

STS 5091/2024

ECLI:ES:TS:2024:5091

Demanda de revisión extemporánea por haber transcurrido más de tres meses desde que el trabajador conoció la anomalía. Se desestima.

STS 5016/2024

ECLI:ES:TS:2024:5016

Revisión de sentencias firmes: Se desestima por falta de tipicidad e incumplimiento de los presupuestos.

STS 3966/2024

ECLI:ES:TS:2024:3966

Deficiente formulación de causa motivadora.

STS 3972/2024

ECLI:ES:TS:2024:3972

Revisión de sentencias firmes: se desestima por incumplimiento de los presupuestos legales.

STS 3194/2024

ECLI:ES:TS:2024:3194

Demanda de revisión. Se desestima por falta de agotamiento de los recursos, presentación extemporánea e inhabilidad de los documentos.

STS 3649/2024

ECLI:ES:TS:2024:3649

Demanda de revisión sobre una IT de un TRADE. Se desestima por extemporaneidad, porque los documentos podrían haberse aportado en juicio, no son los del art 510 LEC, y por no plantear el debate en vía administrativa ni judicial.

STS 3191/2024

ECLI:ES:TS:2024:3191

Recurso de revisión: carácter excepcional. Caducidad. Requisitos de la demanda. Mala fe o temeridad procesal.

STS 3446/2024

ECLI:ES:TS:2024:3446

Proceso de revisión: presupuestos, requisitos, caducidad, causas.

STS 2795/2024

ECLI:ES:TS:2024:2795

Demanda de revisión que censura un error del juzgado sin haber formalizado recurso de suplicación. Se desestima porque el documento invocado no es decisivo.

STS 3441/2024

ECLI:ES:TS:2024:3441

Demanda de revisión extemporánea por superar el plazo de 5 años. La absolución penal posterior del trabajador activa la revisión, pero se interpone pasados más de 5 años desde la sentencia que se revisa.

STS 2637/2024

ECLI:ES:TS:2024:2637

Demanda de revisión. Concurrencia de beneficiarias de pensión de viudedad.

STS 2643/2024

ECLI:ES:TS:2024:2643

Demanda de revisión. Se desestima por extemporaneidad, con un "dies a quo" artificialmente propiciado por el demandante.

STS 2077/2024

ECLI:ES:TS:2024:2077

Revisión. Concurrencia de beneficiarias de pensión viudedad. Se estima por pacto ocultado y error en TSJ.

STS 2080/2024

ECLI:ES:TS:2024:2080

Revisión. Impugnación de alta médica. Se desestima por doctrina general de su carácter excepcional, presupuestos procesales (agotamiento recursos y requisitos formales demanda).

STS 2344/2024

ECLI:ES:TS:2024:2344

Demanda de error judicial. Se desestima por falta de agotamiento de los recursos, prescripción e incongruencia de la sentencia.

STS 2081/2024

ECLI:ES:TS:2024:2081

Revisión de sentencias firmes: decisión del INSS sobre prestaciones indebidamente percibidas.

STS 1852/2024

ECLI:ES:TS:2024:1852

Revisión de sentencia firme. Se desestima porque el cambio de doctrina del Tribunal Supremo no es causa de revisión, no se cumplen los requisitos del art. 510 LEC, y por extemporaneidad y falta de agotamiento de recursos.

STS 1980/2024

ECLI:ES:TS:2024:1980

Error judicial: proceso electoral. Se desestima por presentar demanda defectuosa y extemporánea, no haber agotado los recursos y ausencia de error flagrante.

STS 1861/2024

ECLI:ES:TS:2024:1861

Proceso de revisión en base a STEDH: requisitos.

STS 1972/2024

ECLI:ES:TS:2024:1972

Demanda de revisión: se desestima por extemporaneidad y por no ser firme la sentencia penal, entre otras causas.

STS 1973/2024

ECLI:ES:TS:2024:1973

Demanda de revisión como consecuencia de sentencias del TEDH. Se estima la demanda y se rescinden el auto de inadmisión y las sentencias.

STS 1927/2024

ECLI:ES:TS:2024:1927

Demanda de revisión con fundamento en la STEDH (Domènech Aradilla contra España). Se declara vulnerado el derecho de propiedad.

STS 1855/2024

ECLI:ES:TS:2024:1855

Demanda de revisión: Se desestima por extemporaneidad, porque la sentencia penal no es firme y porque no se refiere al despedido.

STS 853/2024

ECLI:ES:TS:2024:853

Demanda de revisión remitida a la jurisdicción contenciosa por inconstitucionalidad de la Ley. Se desestima porque los cambios posteriores no son causa de rescisión de una sentencia firme.

STS 559/2024

ECLI:ES:TS:2024:559

Demanda de revisión: Se desestima por la invalidez a efectos revisorios de la certificación de servicios posterior a las sentencias, y porque no se prueba que el documento estuviera retenido o fuera decisivo.

STS 567/2024

ECLI:ES:TS:2024:567

Recurso de revisión: naturaleza excepcional, presupuestos procesales, recuperación de documentos.

STS 294/2024

ECLI:ES:TS:2024:294

Demanda de revisión de un beneficiario de pensión de viudedad. Se desestima por extemporaneidad y deficiencia técnica.

STS 295/2024

ECLI:ES:TS:2024:295

Demanda de revisión: Se analiza el día inicial del cómputo de plazos, el agotamiento de recursos y el carácter decisivo de los documentos aportados.

STS 330/2024

ECLI:ES:TS:2024:330

Proceso de revisión: Se analiza una sentencia penal absolutoria posterior a un despido disciplinario declarado procedente.

STS 234/2024

ECLI:ES:TS:2024:234

Recurso de revisión: No procede contra autos, sino contra sentencias. Reitera doctrina.

STS 763/2024

ECLI:ES:TS:2024:763

Demanda de revisión de sentencia por despido disciplinario. Se desestima porque la causa de revisión no se refiere a cualquier sentencia absolutoria, sino a una exculpación sobre los mismos hechos.

STS 748/2024

ECLI:ES:TS:2024:748

Demanda de revisión con fundamento en art. 510.2 LEC: Se estima por vulneración del derecho al proceso debido declarado por el TEDH.

STS 744/2024

ECLI:ES:TS:2024:744

Revisión de sentencia firme: Necesaria la promoción previa del incidente de nulidad de actuaciones si con él puede obtenerse un resultado útil. Se analiza el plazo para la acción de revisión.

Buen estudio.


PD: por cierto, prácticamente todas las STS que se dictan en esta materia son del mismo ponente, por lo que recomiendo los siguientes artículos del Magistrado y Catedrático:

"El TEDH propicia la revisión de sentencias firmes"

  • Autores: Antonio Vicente Sempere Navarro
  • Localización: Revista de Derecho Laboral vLex (RDLV)ISSN-e 2696-7286, Nº. 11, 2024págs. 11-15
  • Idioma: español
  • Resumen
    • La revisión de sentencias firmes. El actual artículo 236.1 LRJS prescribe que contra cualquier sentencia firme dictada por los órganos del orden jurisdiccional social y contra los laudos arbitrales firmes sobre materias objeto de conocimiento del orden social, pro-cederá la revisión prevista en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por los motivos de su artículo 510 y por el regulado en el apartado 3 del artículo 86, de la presente Ley. La revisión se solicitará ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

    • REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL - Número 2/2019

  • "La revisión de sentencia firme por falso testimonio de trabajador" (Aquí)

    STS, Sala Civil, de 21 de marzo de 2019 (sentencia núm. 182/2019)

    Autores:
    Sempere Navarro, Antonio V. (Director de la Revista de Jurisprudencia Laboral. Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Universidad (s.e.))
    DOI:
    https://doi.org/10.55104/RJL_00017
    Resolución:
    ECLI: ES:TS:2019:879



CRITERIOS Y DIRECTRICES INSS Y DGOSS. RECOPILACIÓN 2009-2024.

En este post se recogen los criterios e instrucciones emitidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, entre 2009 y 2024 (en 2025 no aparece aún ningún criterio, pero es de esperar, con la reforma del RDLey 11/2024, que no tarden en ser dictados). Estos criterios abordan diversas consultas y directrices sobre la aplicación de la legislación española en materia de seguridad social, incluyendo pensiones, prestaciones por desempleo, incapacidad temporal y el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Se detallan interpretaciones de leyesresoluciones de conflictos y aclaraciones sobre procedimientos. La información se organiza por fecha de publicación y tipo de norma (consulta o directriz), indicando si la norma sigue vigente.

Acceso al Portal de Transparencia para poder descargar los criterios: AQUÍ

Acceso al listado completo en excel: AQUÍ.

Acceso al listado completo en pdf: AQUÍ.

Y, a continuación, presento un análisis y esquema de los criterios dictados en 2024 por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, organizados por tipo de criterio y tema principal (realizado con IA):

I. Criterios del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

  • Prestaciones por Nacimiento y Cuidado de Menor:

    • Duración en familias monoparentales: El Criterio INSS 20/2024 aborda la duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familias monoparentales.
    • Disfrute de descansos por DANA: El Criterio INSS 18/2024 trata el disfrute de los periodos de descanso obligatorio y voluntario en casos de declaración de zona afectada por la DANA.
    • Descanso en caso de fallecimiento del hijo: El Criterio INSS 14/2024 especifica el disfrute de los periodos de descanso en caso de fallecimiento del hijo.
  • Pensiones:

    • Pensión en favor de familiares: El Criterio INSS 19/2024 establece el requisito de acreditación del estado civil en la fecha del hecho causante y equipara la separación de hecho por violencia de género a la separación legal o divorcio.
    • Cómputo de trabajo a tiempo parcial: El Criterio INSS 16/2024 detalla el cómputo de periodos de trabajo a tiempo parcial para determinar el complemento por demora.
    • Jubilación parcial: El Criterio INSS 15/2024 versa sobre las cantidades percibidas en concepto de jubilación parcial tras el cese en el trabajo a tiempo parcial compatible con la pensión.
    • Complemento por mínimos: El Criterio INSS 10/2024 trata la subvención concedida para la rehabilitación de la vivienda habitual en relación con el complemento por mínimos.
    • Normas internacionales y jubilación: El Criterio INSS 9/2024 define la fecha en que se considera el hecho causante de la pensión de jubilación aplicando normas internacionales.
  • Ingreso Mínimo Vital (IMV):

    • Declaración responsable: El Criterio INSS 17/2024 aborda la declaración responsable en solicitudes de IMV presentadas antes del Real Decreto Ley 2/2024.
    • Exención del plazo de espera: El Criterio INSS 13/2024 exime del plazo de espera de seis meses en casos de separación, divorcio o disolución de la pareja de hecho.
  • Incapacidad:

    • Incapacidad temporal y cirugía ocular: El Criterio INSS 6/2024 aborda la prestación por incapacidad temporal en supuestos de cirugía por enfermedades oculares.
    • Incompatibilidad de pensiones: El Criterio INSS 11/2024 trata la incompatibilidad de las pensiones de incapacidad permanente absoluta con trabajos que impliquen la inclusión en el sistema de la Seguridad Social.
    • Cambio de entidad aseguradora: El Criterio INSS 3/2024 aborda la incapacidad temporal en casos de cambio de entidad aseguradora.
  • Otros:

    • Complemento por maternidad: El Criterio INSS 5/2024 trata el complemento por maternidad por aportación demográfica en hombres.
    • Aplicación de la disposición transitoria trigésima cuarta: El Criterio INSS 4/2024 versa sobre la aplicación de la disposición transitoria trigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    • Complemento por demora: El Criterio INSS 2/2024 trata la modificación normativa durante la suspensión de la pensión de jubilación por trabajos incompatibles en relación con el complemento por demora.
    • Pensión de viudedad: El Criterio INSS 1/2024 trata la concurrencia de beneficiarios y la distribución del complemento por mínimos en la pensión de viudedad.

II. Criterios de la DGOSS (Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social)

  • Cotizaciones:

    • Donaciones por la DANA: El Criterio DGOSS 22/2024 define si las donaciones de los empresarios para daños por la DANA deben incluirse o excluirse de las bases de cotización.
    • Cotización adicional de solidaridad: Los Criterios DGOSS 20/2024 y 21/2024 se refieren a la aplicación de la cotización adicional de solidaridad en el régimen especial de la minería del carbón y en general, respectivamente.
  • Prestaciones por Nacimiento y Cuidado de Menor:

    • Discriminación en familias: El Criterio DGOSS 23/2024 analiza si la discriminación declarada inconstitucional aplica también a los apartados 5 y 6 del artículo 48 ET, y si el artículo 49.A) EBEP es aplicable en casos de fallecimiento de la madre biológica.
    • Fallecimiento: El Criterio DGOSS 14/2024 aborda supuestos de percepción de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en caso de fallecimiento.
  • Ingreso Mínimo Vital (IMV):

    • Solicitudes previas a la modificación de la ley: El Criterio DGOSS 19/2024 versa sobre solicitudes de Ingreso Mínimo Vital presentadas antes de la modificación del artículo 5.1 de la Ley 19/2021.
    • Plazo de convivencia: El Criterio DGOSS 12/2024 versa sobre la exigibilidad de un plazo de seis meses de convivencia para la prestación del Ingreso Mínimo Vital en casos de nulidad, separación, divorcio o disolución de la pareja de hecho.
    • Modificación de la unidad de convivencia: El Criterio DGOSS 13/2024 aborda la modificación de la unidad de convivencia antes de la solicitud inicial del Ingreso Mínimo Vital.
  • Pensiones:

    • Trabajos a tiempo parcial y complemento por demora: El Criterio DGOSS 18/2024 explica cómo computar los trabajos a tiempo parcial posteriores a la edad ordinaria de jubilación para el complemento por demora.
    • Fecha del hecho causante: El Criterio DGOSS 16/2024 versa sobre la fecha del hecho causante al solicitar la pensión de incapacidad permanente desde la situación de no alta.
    • Pensión de viudedad y parejas de hecho: El Criterio DGOSS 17/2024 aborda el reconocimiento de la pensión de viudedad para parejas de hecho con vínculos matrimoniales previos.
    • Edad ordinaria de jubilación: El Criterio DGOSS 15/2024 versa sobre la forma de fijar la edad ordinaria de jubilación para acceder a la pensión de jubilación anticipada.
  • Formación Profesional:

    • Centros de formación: El Criterio DGOSS 3/2024 (2ª ampliación) define si la entidad adjudicataria de un contrato de servicios puede ser considerada centro de formación responsable de la oferta formativa.
    • Prácticas de formación: El Criterio DGOSS 3/2024 (1ª ampliación) trata el concepto de prácticas de formación remuneradas en el marco de la disposición adicional quincuagésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    • Aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda: El Criterio DGOSS 3/2024 refunde y amplía criterios anteriores sobre la aplicación de la disposición adicional quincuagésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Otros:

    • Recursos en pensiones no contributivas: El Criterio DGOSS 10/2024 define el cálculo del límite de acumulación de recursos en pensiones no contributivas cuando se necesita ayuda de una tercera persona.
    • Recargo por falta de medidas de seguridad: El Criterio DGOSS 8/2024 trata la aplicación automática del recargo por falta de medidas de seguridad en la prestación de muerte y supervivencia cuando el causante cobraba una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
    • Compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo de facultativos de atención primaria: El Criterio DGOSS 7/2024 trata sobre la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo de facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras adscritos al Sistema Nacional de Salud.
    • Límites de acumulación de recursos: El Criterio DGOSS 9/2024 aborda la aplicación de las reglas para calcular los límites de acumulación de recursos en pensiones no contributivas en casos de convivencia con nietos menores en régimen de acogimiento.
    • Exclusión de bienes por herencia: El Criterio DGOSS 6/2024 aborda la exclusión del valor de los bienes recibidos por herencia, legado o donación del cómputo de ingresos para pensiones no contributivas.
    • Planes de pensiones: El Criterio DGOSS 5/2024 versa sobre la aplicación de la reducción de cuotas para los planes de pensiones de empleo a los planes de previsión social empresarial.
    • Incapacidad temporal y tratamientos no incluidos en el sistema nacional de salud: El Criterio DGOSS 4/2024 aborda la posibilidad de percibir el subsidio de incapacidad temporal en caso de tratamiento médico no incluido en el sistema nacional de salud.
    • Gestión de la incapacidad temporal: El Criterio DGOSS 2/2024 se refiere a la competencia para la gestión de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes tras la nueva redacción del artículo 80 del Real Decreto-Ley 8/2023.
    • Prestación por cese de actividad: El Criterio DGOSS 1/2024 aborda la prestación por cese de actividad de trabajadores del mar.

III. Otros Criterios (ampliaciones de criterios y criterios de otros años con modificaciones en 2024)

  • Criterio 11/2023: Ampliaciones del criterio sobre la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015
  • Criterio DGOSS 13/2024: Ampliación sobre la finalización de medidas de prevención por COVID-19.

Creo que es una  buena herramienta, y que puede ser útil. A medida que se dicten nuevos criterios, iré actualizando la información.

Buen estudio.



03 febrero 2025

SENTENCIAS DEL TS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 02/02/2025

En esta entrada, analizo, como voy haciendo con cierta frecuencia, las sentencias más recientes del Tribunal Supremo (TS) en materia de Seguridad Social, con fecha de publicación hasta el 21/01/2025. Son pocas las sentencias dictadas, y básicamente se proyectan sobre prestaciones por incapacidad temporal, ingreso mínimo vital, pasando por las reiteradísimas resoluciones sobre el complemento de maternidad y prestaciones por desempleo ERTE-COVID, entre otros. Como siempre, proporciono la identificación completa de cada sentencia, incluyendo su número de resolución, fecha, ponente, y un enlace para facilitar su consulta. A saber, y organizadas por temas:

1. Incapacidad temporal. Régimen agrario por cuenta ajena (SETACA)
STS 132/2025, de 15 de enero de 2025:
Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES.
Número de Recurso: 2534/2023.
ECLI: ES:TS:2025:132.
Resumen: Se establece que las cotizaciones realizadas en periodos de inactividad en el sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta ajena se computan para alcanzar el periodo mínimo de cotización necesario para la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común. Esta sentencia reitera doctrina previa.


Comentario. Esta STS aborda específicamente la cuestión de cómo se computan las cotizaciones en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena (SETACA) a efectos de la prestación por incapacidad temporal. Y la doctrina establecida por esta sentencia se centra en que las cotizaciones realizadas durante los periodos de inactividad en el SETACA sí se computan para alcanzar el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

Estos son los aspectos relevantes de la sentencia:
  • Antecedentes del caso. Una trabajadora del régimen agrario, peón agrícola, solicitó la prestación por incapacidad temporal tras iniciar un proceso por contingencia común el 13 de octubre de 2017. El INSS denegó la prestación alegando que no cumplía el periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores. La trabajadora había cotizado de manera intermitente en periodos de actividad e inactividad. El INSS consideró que las cotizaciones durante el periodo de inactividad no computan a efectos de acreditación de la carencia necesaria para posteriormente causar el derecho a una prestación de IT (recordemos, 180 días en los 5 años anteriores al hecho causante, y ojo, se tiene que acreditar la situación de alta o asimilada a la de alta). La demanda de la trabajadora fue estimada por el Juzgado de lo Social.
  • Conflicto doctrinal. La sentencia recurrida (del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla) consideró que las cotizaciones durante los periodos de inactividad sí eran válidas para el periodo de carencia. Sin embargo, una sentencia de contraste (del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada) no computó las cotizaciones en periodos de inactividad a estos efectos, argumentando que solo se consideran cotizados para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  • Fundamentos de derecho. El Tribunal Supremo, al unificar doctrina, considera que, aunque el artículo 256.3 LGSS limita la acción protectora durante los periodos de inactividad a ciertas prestaciones (como maternidad, paternidad, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y jubilación), no excluye expresamente las cotizaciones realizadas durante esos periodos para el acceso al subsidio de incapacidad temporal.
  • Interpretación del artículo 172.a) de la LGSS. El Tribunal Supremo aplica el artículo 172.a) de la LGSS, que establece que el subsidio por incapacidad temporal requiere un periodo mínimo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores, sin excluir las cotizaciones efectuadas durante periodos de inactividad.
  • Especial protección del trabajador. La sentencia señala, creo que con acierto, y ratificando doctrina, que no computar las cotizaciones de los periodos de inactividad llevaría a la desprotección de los trabajadores del SETACA, perjudicando a aquellos con empleos intermitentes aunque cotizan en esos periodos.

Conclusión. En fin, la doctrina que se establece es que, en el SETACA, para alcanzar la carencia exigida para la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común, deben computarse las cotizaciones realizadas durante los periodos de inactividad. Y, mirando de forma más amplia, quizás sea extensivo lo aquí decidido a otros colectivos, como podría ser el de artistas durante la cotización por inactividad, regulada en el art. 249 ter LGSS en términos muy similares a la normativa del SETACA.


2. Desempleo y ERTE-COVID
STS 134/2025, de 14 de enero de 2025:
Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO.
Número de Recurso: 4212/2023.
ECLI: ES:TS:2025:134.
Resumen: Los periodos de percepción de prestaciones por desempleo tras la finalización de un ERTE-Covid no computan como cotizados a efectos de percibir una nueva prestación por desempleo. Se aplica la normativa general, dado que no existe una regulación específica para estos ERTEs. Esta sentencia sigue la doctrina establecida por la STS 980/2023.



3. Complemento de Maternidad (por aportación demográfica)
STS 72/2025, de 14 de enero de 2025:
Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO.
Número de Recurso: 4419/2023.
ECLI: ES:TS:2025:72.
Resumen: Se establece el derecho a una indemnización para varones a quienes se les denegó el complemento de maternidad por aportación demográfica después de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18). La denegación por el INSS de este complemento constituye una discriminación autónoma por razón de sexo, procediendo una indemnización que incluye costas y honorarios de abogado, según la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22). Se aplica la doctrina de la STS 977/2023.


Comentario. Nada nuevo que añadir a las sentencias precedentes a esta. En idéntico sentido: STS, a 14 de enero de 2025 - ROJ: STS 68/2025, STS, a 14 de enero de 2025 - ROJ: STS 75/2025, STS, a 14 de enero de 2025 - ROJ: STS 65/2025 y STS, a 14 de enero de 2025 - ROJ: STS 69/2025. Solo una reflexión. El pasado viernes 31/01/2025, en el marco de la "X Jornada de Derecho Social Europeo" organizada por la AEDTSS y ASNALA se hizo referencia al próximo y esperado pronunciamiento del TJUE respecto al complemento de brecha de género que sustituyó al anterior de maternidad (aquí explico el auto del TS de 04/04/2024)... Y parece ser que el pronunciamiento será en el sentido de señalar que es discriminatorio para los hombres... Así, que atentos a la próxima "saga" que nos viene encima.

4. Ingreso Mínimo Vital
STS 173/2025, de 15 de enero de 2025:
Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO.
Número de Recurso: 4346/2023.
ECLI: ES:TS:2025:173.
Resumen: Se determina que no es posible reconocer el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a un solicitante que convive en la misma vivienda con una persona que no forma parte de su unidad de convivencia, según el texto original del RDL 20/2020. La sentencia reitera la doctrina de la STS 1008/2023. La normativa vigente en el momento de la solicitud es la que se debe aplicar.


Comentario. En esta sentencia se aborda un tema específico sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV), ojo, en su texto original del RDLey 20/2020 -norma que el paso del tiempo ha demostrado era excesivamente compleja y precipitada, aunque eso sí, absolutamente necesaria-. Y lo que viene a establecer es que no se puede reconocer el IMV a un solicitante individual que conviva en la misma vivienda con otra persona que no forme parte de su unidad de convivencia. El TS reitera la doctrina establecida en la STS 1008/2023, que trataba un caso similar (que reseñé aquí). La cuestión, en definitiva, es que en el momento en que se produjo el hecho causante, la normativa del IMV excluía este tipo de situaciones, y que no puede aplicar retroactivamente modificaciones posteriores introducidas por el RDL 30/2020 -y posteriormente en la Ley 19/2021- que buscaban corregir este punto.

5. Otras cuestiones.
Se relacionan algunas sentencias más en materia de seguridad social en las últimas 50 sentencias del TS, pero de escaso interés practico, como son la STS, a 21 de enero de 2025 - ROJ: STS 176/2025, en sede de pensión no contributiva, respecto a la obligación de las entidades con competencia en la materia de las CC.AA, del deber de consignación de la cantidad objeto de condena o acreditación del comienzo del pago de la prestación para recurrir en suplicación, pero finalmente el recurso no entra en el fondo de la cuestión por que entiende la Sala que el rcud es defectuoso en su construcción normativa y concurre ausencia de una identidad esencial entre la sentencia recurrida y la referencial. Y, ya por último, la STS, a 15 de enero de 2025 - ROJ: STS 151/2025, en materia de revisión de sentencias firmes, que desestima, por cierto.


Buena lectura.




01 febrero 2025

SOBRE LA INCONGRUENCIA ENTRE LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN Y LA POSTERIOR DEMANDA. STS 23/01/2025: NO EXISTE Y SE RECTIFICA LA DOCTRINA DE LA SALA SOCIAL

En fin, un sábado de lluvia por la mañana no es quizás el momento de escribir sobre cuestiones jurídicas, pero creo que esta sentencia bien lo vale. Esto es lo que publica el Cendoj:

ECLI:ES:TS:2025:158 Sala de lo Social Nº de Resolución: 49/2025 Municipio: Madrid
Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER Nº Recurso: 5375/2023
RESUMEN: Despido. Se plantea si existe incongruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda, al alegar en la demanda como motivo de nulidad la vulneración del derecho a la garantía de indemnidad, lo que no se había alegado en la papeleta de conciliación, en la que se había limitado a la impugnación del despido con solicitud de improcedencia. Se rectifica doctrina.

Y, claro, lo que me ha llamado poderosamente la atención es la afirmación final "se rectifica doctrina". Vamos a verlo en este análisis de urgencia. Pero ya avanzo que es así, y es que la STS nº 49/2025 desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina, en un caso que trata sobre el despido de un trabajador, efectuado por Eurocam La Portalada, SLU. El TS analiza si la discrepancia entre la solicitud de conciliación (que pedía la improcedencia del despido) y la demanda (que alegaba nulidad por vulneración de la garantía de indemnidad) infringe el artículo 80.1.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). La conclusión final, que ya avanzo, es que el TS confirma la sentencia de instancia que declaró nulo el despido, así como la del TSJ que desestimó el recurso de suplicación de la empresa, rechazando la alegación de falta de congruencia procesal efectuada por parte de la empresa. Insisto, rectificando doctrina, el TS afirma que la empresa no sufrió indefensión.

Está claro, luego la comentaremos, que anteriores decisiones del TS en situaciones idénticas -papeleta de conciliación solicitando la improcedencia del despido y posterior demanda -o ampliación de la misma antes del acto de juicio oral- habían llevado al Alto Tribunal a tomar una decisión diferente, precisamente como en la STS, a 25 de junio de 2020 - ROJ: STS 2148/2020 que en este procedimiento es invocada como sentencia referencial, en la que ante un despido, en que en la papeleta y en la demanda se solicitaba la improcedencia de la extinción, pero posteriormente se aclara la misma, señalando la existencia de embarazo y que procedía la nulidad del despido, la Sala consideró que existía el "vicio procesal" acudiendo a una interpretación literal del artículo 80.1 c) de la LRJS, que entendía era clara en cuanto prohibía expresamente la introducción de hechos nuevos en sede judicial no alegados en la papeleta de conciliación, siempre que fueran conocidos .

Pues bien, la STS ahora dictada, además en Pleno, no debía estar demasiado de acuerdo con aquella otra resolución judicial, y se pronuncia en el ámbito procesal laboral sobre la la correspondencia entre la papeleta de conciliación previa y la demanda judicial. Esta resolución, insisto, dictada en Pleno, destaca por su enfoque en la protección del derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador, flexibilizando la interpretación del artículo 80.1 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Cuestión, por otra parte, que ya parecían apuntar anteriores decisiones, como las reciente STS, a 02 de diciembre de 2024 - ROJ: STS 5971/2024 y STS, a 10 de septiembre de 2024 - ROJ: STS 4494/2024. Sin embargo, en sentido contrario, entendiendo que sí existe incongruencia entre papeleta y demanda -en la segunda se invocó la falta de expediente contradictorio-, la STS, a 25 de marzo de 2022 - ROJ: STS 1229/2022, en que se invocó como sentencia de contraste la STS de 25 de junio de 2020. Estaba claro que el TS estaba dictando sentencias en sentido contrario, antes situaciones idénticas.

Volviendo a la sentencia de 23/01/2025, como ya decía el caso se originó por la demanda de un trabajador que había sido despedido durante el período de prueba. Inicialmente, el trabajador presentó una papeleta de conciliación -se indica que era un "formulario"- solicitando la improcedencia del despido. Sin embargo, en la demanda judicial, el trabajador alegó que el despido era nulo por vulneración de la garantía de indemnidad, señalando que este fue en represalia por haber manifestado su disconformidad con el salario y las condiciones laborales.

El Juzgado de lo Social núm. 2 de Logroño declaró el despido nulo, y el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja confirmó esa decisión. La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo, argumentando falta de congruencia entre la papeleta de conciliación y la demanda, ya que en la papeleta solo se solicitaba la improcedencia del despido. Y la sentencia que se invoca como referencial es la que ya he señalado anteriormente, la STS, a 25 de junio de 2020 - ROJ: STS 2148/2020.

¿Y qué decide ahora, en Pleno? Bueno, en "mini-pleno", que son 7 hasta que se incorporen los nuevos magistrado recién elegidos, que se ha de priorizar el derecho a la tutela judicial efectiva, desestimando el recurso de la empresa, y estableciendo un criterio más flexible sobre la relación entre la papeleta de conciliación y la demanda. La sentencia argumenta que:

- La finalidad de la conciliación es lograr un acuerdo entre las partes y permitir que la parte demandada conozca los hechos que se alegan en su contra para poder defenderse. Y hoy, gracias la información en internet, redes sociales, etc., no es infrecuente que el trámite de conciliación previa lo realice la persona trabajadora sin asistencia de ningún abogado/graduado social. Eso no puede perjudicarle en la posterior fase judicial, y menos desde la publicación de la actual LO 5/2024, de 11 de noviembre del Derecho a la Defensa.

- La exigencia de total correspondencia entre la papeleta y la demanda debe limitarse a los casos en los que la falta de correspondencia impida la conciliación o vulnere el derecho de defensa de la contraparte.

- El artículo 80.1 c) LRJS no puede ser interpretado de manera rígida. El Tribunal Supremo señala que el juzgador no está vinculado a la calificación del despido solicitada por el demandante y que, por lo tanto, debe ser el órgano judicial el que califique la extinción del contrato.

- En este caso, la empresa fue citada al acto de conciliación, aunque no compareció, y tuvo la oportunidad de defenderse durante el juicio. Por lo tanto, no existió indefensión.

Y, lo que creo que es más importante, el Tribunal Supremo rectifica su propia doctrina anterior, alineándose con las sentencias recientes, y que he señalado, que han adoptado una interpretación más flexible de los requisitos formales del proceso laboral, y especialmente, es evidente, que la nueva doctrina, ahora sí, más respetuosa con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, tiene para los operadores jurídicos, diversas implicaciones prácticas, entre ellas:

- Flexibilidad en la formulación de la demanda. Los trabajadores que acudan a conciliación, con o sin asistencia letrada, no deberían verse perjudicados por la falta de precisión técnica en la papeleta.

- Énfasis en la defensa. Lo fundamental es que la parte demandada haya tenido la oportunidad real de defenderse, independientemente de la literalidad de la papeleta de conciliación.

- Priorización de la tutela judicial. El Tribunal Supremo prioriza el derecho de los trabajadores a que sus reclamaciones sean examinadas a fondo, sin que formalismos excesivos obstaculicen el acceso a la justicia.

En fin, una sentencia que, para los que defendemos básicamente a trabajadores, no podemos menos que mostrar nuestra conformidad, y por qué no decirlo, enorme satisfacción ante la decisión del TS ¿Quién no ha tenido que redactar una papeleta de despido a dos o tres días de la fecha de caducidad porque el trabajador ha acudido tarde al asesoramiento?, ¿no podemos luego en demanda articular, ahora ya más tranquilamente, nuestra postura jurídica? Y a los compañeros que normalmente defienden empresas, pues que ahora será francamente difícil que prospere esta excepción procesal, tantas veces utilizada.

No puedo acabar sin "extender" el efecto de esta STS al ámbito de seguridad social ,en tanto en cuanto el procedimiento especial, en el art. 72 LRJS también establece la "obligada" correspondencia entre la reclamación previa y la posterior demanda. Pero, ya las he comentado diversas veces en el blog, diversas STS permiten que se realicen calificaciones jurídicas distintas entre ambas fases procesales, lo que creo que queda reforzado con esta nueva doctrina, siempre en priorización del derecho a la tutela judicial efectiva.

Buena sentencia.