En esta entrada, analizo, como voy haciendo con cierta frecuencia, las sentencias más recientes del Tribunal Supremo (TS) en materia de Seguridad Social, con fecha de publicación hasta el 21/01/2025. Son pocas las sentencias dictadas, y básicamente se proyectan sobre prestaciones por incapacidad temporal, ingreso mínimo vital, pasando por las reiteradísimas resoluciones sobre el complemento de maternidad y prestaciones por desempleo ERTE-COVID, entre otros. Como siempre, proporciono la identificación completa de cada sentencia, incluyendo su número de resolución, fecha, ponente, y un enlace para facilitar su consulta. A saber, y organizadas por temas:
1. Incapacidad temporal. Régimen agrario por cuenta ajena (SETACA)
STS 132/2025, de 15 de enero de 2025:
Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES.
Número de Recurso: 2534/2023.
ECLI: ES:TS:2025:132.
Resumen: Se establece que las cotizaciones realizadas en periodos de inactividad en el sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta ajena se computan para alcanzar el periodo mínimo de cotización necesario para la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común. Esta sentencia reitera doctrina previa.
Comentario. Esta STS aborda específicamente la cuestión de cómo se computan las cotizaciones en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Ajena (SETACA) a efectos de la prestación por incapacidad temporal. Y la doctrina establecida por esta sentencia se centra en que las cotizaciones realizadas durante los periodos de inactividad en el SETACA sí se computan para alcanzar el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
Estos son los aspectos relevantes de la sentencia:
- Antecedentes del caso. Una trabajadora del régimen agrario, peón agrícola, solicitó la prestación por incapacidad temporal tras iniciar un proceso por contingencia común el 13 de octubre de 2017. El INSS denegó la prestación alegando que no cumplía el periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores. La trabajadora había cotizado de manera intermitente en periodos de actividad e inactividad. El INSS consideró que las cotizaciones durante el periodo de inactividad no computan a efectos de acreditación de la carencia necesaria para posteriormente causar el derecho a una prestación de IT (recordemos, 180 días en los 5 años anteriores al hecho causante, y ojo, se tiene que acreditar la situación de alta o asimilada a la de alta). La demanda de la trabajadora fue estimada por el Juzgado de lo Social.
- Conflicto doctrinal. La sentencia recurrida (del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla) consideró que las cotizaciones durante los periodos de inactividad sí eran válidas para el periodo de carencia. Sin embargo, una sentencia de contraste (del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada) no computó las cotizaciones en periodos de inactividad a estos efectos, argumentando que solo se consideran cotizados para las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
- Fundamentos de derecho. El Tribunal Supremo, al unificar doctrina, considera que, aunque el artículo 256.3 LGSS limita la acción protectora durante los periodos de inactividad a ciertas prestaciones (como maternidad, paternidad, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y jubilación), no excluye expresamente las cotizaciones realizadas durante esos periodos para el acceso al subsidio de incapacidad temporal.
- Interpretación del artículo 172.a) de la LGSS. El Tribunal Supremo aplica el artículo 172.a) de la LGSS, que establece que el subsidio por incapacidad temporal requiere un periodo mínimo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores, sin excluir las cotizaciones efectuadas durante periodos de inactividad.
- Especial protección del trabajador. La sentencia señala, creo que con acierto, y ratificando doctrina, que no computar las cotizaciones de los periodos de inactividad llevaría a la desprotección de los trabajadores del SETACA, perjudicando a aquellos con empleos intermitentes aunque cotizan en esos periodos.
Conclusión. En fin, la doctrina que se establece es que, en el SETACA, para alcanzar la carencia exigida para la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común, deben computarse las cotizaciones realizadas durante los periodos de inactividad. Y, mirando de forma más amplia, quizás sea extensivo lo aquí decidido a otros colectivos, como podría ser el de artistas durante la cotización por inactividad, regulada en el art. 249 ter LGSS en términos muy similares a la normativa del SETACA.
2. Desempleo y ERTE-COVID
STS 134/2025, de 14 de enero de 2025:
Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO.
Número de Recurso: 4212/2023.
ECLI: ES:TS:2025:134.
Resumen: Los periodos de percepción de prestaciones por desempleo tras la finalización de un ERTE-Covid no computan como cotizados a efectos de percibir una nueva prestación por desempleo. Se aplica la normativa general, dado que no existe una regulación específica para estos ERTEs. Esta sentencia sigue la doctrina establecida por la STS 980/2023.
Comentario. Reiteradísima doctrina, que viene de la sentencia de Pleno que ya comenté ampliamente aquí, y creo no merece nuevas reflexiones. En el mismo sentido y del mismo ponente: STS, a 14 de enero de 2025 - ROJ: STS 135/2025, STS, a 14 de enero de 2025 - ROJ: STS 141/2025, STS, a 14 de enero de 2025 - ROJ: STS 142/2025, STS, a 14 de enero de 2025 - ROJ: STS 74/2025, STS, a 14 de enero de 2025 - ROJ: STS 139/2025, STS, a 14 de enero de 2025 - ROJ: STS 76/2025, STS, a 14 de enero de 2025 - ROJ: STS 143/2025, STS, a 14 de enero de 2025 - ROJ: STS 147/2025, STS, a 14 de enero de 2025 - ROJ: STS 138/2025 y STS, a 14 de enero de 2025 - ROJ: STS 140/2025
3. Complemento de Maternidad (por aportación demográfica)
STS 72/2025, de 14 de enero de 2025:
Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO.
Número de Recurso: 4419/2023.
ECLI: ES:TS:2025:72.
Resumen: Se establece el derecho a una indemnización para varones a quienes se les denegó el complemento de maternidad por aportación demográfica después de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18). La denegación por el INSS de este complemento constituye una discriminación autónoma por razón de sexo, procediendo una indemnización que incluye costas y honorarios de abogado, según la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22). Se aplica la doctrina de la STS 977/2023.
Comentario. Nada nuevo que añadir a las sentencias precedentes a esta. En idéntico sentido: STS, a 14 de enero de 2025 - ROJ: STS 68/2025, STS, a 14 de enero de 2025 - ROJ: STS 75/2025, STS, a 14 de enero de 2025 - ROJ: STS 65/2025 y STS, a 14 de enero de 2025 - ROJ: STS 69/2025. Solo una reflexión. El pasado viernes 31/01/2025, en el marco de la "X Jornada de Derecho Social Europeo" organizada por la AEDTSS y ASNALA se hizo referencia al próximo y esperado pronunciamiento del TJUE respecto al complemento de brecha de género que sustituyó al anterior de maternidad (aquí explico el auto del TS de 04/04/2024)... Y parece ser que el pronunciamiento será en el sentido de señalar que es discriminatorio para los hombres... Así, que atentos a la próxima "saga" que nos viene encima.
4. Ingreso Mínimo Vital
STS 173/2025, de 15 de enero de 2025:
Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO.
Número de Recurso: 4346/2023.
ECLI: ES:TS:2025:173.
Resumen: Se determina que no es posible reconocer el Ingreso Mínimo Vital (IMV) a un solicitante que convive en la misma vivienda con una persona que no forma parte de su unidad de convivencia, según el texto original del RDL 20/2020. La sentencia reitera la doctrina de la STS 1008/2023. La normativa vigente en el momento de la solicitud es la que se debe aplicar.
Comentario. En esta sentencia se aborda un tema específico sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV), ojo, en su texto original del RDLey 20/2020 -norma que el paso del tiempo ha demostrado era excesivamente compleja y precipitada, aunque eso sí, absolutamente necesaria-. Y lo que viene a establecer es que no se puede reconocer el IMV a un solicitante individual que conviva en la misma vivienda con otra persona que no forme parte de su unidad de convivencia. El TS reitera la doctrina establecida en la STS 1008/2023, que trataba un caso similar (que reseñé aquí). La cuestión, en definitiva, es que en el momento en que se produjo el hecho causante, la normativa del IMV excluía este tipo de situaciones, y que no puede aplicar retroactivamente modificaciones posteriores introducidas por el RDL 30/2020 -y posteriormente en la Ley 19/2021- que buscaban corregir este punto.
5. Otras cuestiones.
Se relacionan algunas sentencias más en materia de seguridad social en las últimas 50 sentencias del TS, pero de escaso interés practico, como son la STS, a 21 de enero de 2025 - ROJ: STS 176/2025, en sede de pensión no contributiva, respecto a la obligación de las entidades con competencia en la materia de las CC.AA, del deber de consignación de la cantidad objeto de condena o acreditación del comienzo del pago de la prestación para recurrir en suplicación, pero finalmente el recurso no entra en el fondo de la cuestión por que entiende la Sala que el rcud es defectuoso en su construcción normativa y concurre ausencia de una identidad esencial entre la sentencia recurrida y la referencial. Y, ya por último, la STS, a 15 de enero de 2025 - ROJ: STS 151/2025, en materia de revisión de sentencias firmes, que desestima, por cierto.
Buena lectura.
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