08 septiembre 2017

LA RENTA GARANTIDA DE CIUTADANIA, ¿PUEDE OPERAR COMO COMPLEMENTO DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL?.

El 15 de septiembreentra en vigor la RGC (renda garantida de ciutadania) aprobada por laLlei 14/2017, de 20 de juliol. La RGC tiene como objetivo erradicar la pobreza y la exclusión social, desarrollando lo previsto en art. 24.3 de nuestro Estatut. La plataforma que llevó a delante la ILP ha elaborado diversos documentos al respecto para que actúe como guía, y la propia Generalitat ha editado una infografía para difundir el alcance y contenido de la nueva "prestación".

Aún así, es una ley, bajo mi punto de vista, compleja, y sin perjuicio de posteriores análisis más detallados, voy a intentar explicar como esta RGC puede completar las pensiones, sean contributivas o no contributivas.

La Llei 14/2017 define a la RGC como una prestación social de naturaleza económica, que se configura como un derecho subjetivo, que a su vez se divide en dos:

a) una prestación garantizada siempre que se cumplan los requisitos legales.

b) una prestación complementaria de activación e inserción, social y laboral. Se liga a un plan de inclusión o inserción laboral que ayude a dejar la situación de necesidad.


La prestación básica garantizada es del 100% de la cuantía del Indicador de Renta de Suficiencia de Catalunya (IRSC), aunque de forma transitoria para el 2017 es del 85%. Por tanto, si solo existe un titular que sea a su vez el único beneficiario, estamos hablando de 564 € mensuales. Si concurren otros beneficiarios, los importes serían los siguientes:

Fuente: Gencat
La prestación complementaria es de 150 € mensuales.

Ahora bien, el art. 4.5, subrayando el carácter complementario y subsidiario de la RGC, establece tajantemente que, además de quien perciba el desempleo,  "los perceptores de pensiones contributivas y no contributivas de la seguridad social no tienen derecho a la prestación económicia de la RGC....". Sin embargo, remite a la DA 3ª de la propia ley, en la que regula lo que denomina "supòsits de complementarietat". Esta disposición adicional modifica el artículo 21 de la llei 13/2006, de prestacions socials de caràcter econòmic, y crea un derecho subjetivo específico -prestación complementaria- para, entre otros, complementar las pensiones públicas. Y realiza una diferencia entre las no contributivas y las "pensiones diferentes".

Así, con respecto a las pensiones no contributivas por invalidez o jubilación crea una prestación complementaria a cargo de la Generalitat -que de hecho ya existía antes de la aprobación de la RGC-. Su importe es el que resulte necesario para alcanzar las cuantías que constan en la DT 3ª de la Llei 14/2017. A saber:


Un ejemplo práctico en un titular de una jubilación no contributiva, que percibe 5.164,60 € anuales (368,90 € por 14 pagas), y que según el IRSC de 2017 debería llegar a 6.768 € anuales (564 por 12 pagas, en la RGC no hay pagas extras), debería percibir una prestación complementaria de 1.603,40 € anuales, que en 14 pagas supone 114,53 € mensuales.

Aunque podría parecer que es un avance, el complemento anterior que ya pagaba la Generalitat era de 107 € mensuales, con lo que, lo siento mucho, pero no hemos avanzado nada, por lo menos con respecto a las prestaciones no contributivas. Quizás, en aquellos casos que el titular sea miembro de una unidad familiar con varios beneficiarios, la ayuda complementaria pueda ser superior, pero creo que sigue siendo entonces -serán hijos a cargo- aún más insuficiente.

La duda que se me genera es que la redacción del artículo permite al titular de la prestación complementaria percibir también la cuantía de la "prestación complementaria de activación e inserción, social y laboral", que recordemos es de 150 €. Pero si esta va ligada a un plan de inclusión o inserción laboral que ayude a la persona a dejar la situación de necesidad, si el beneficiario está jubilado o incapacitado, se me antoja que es imposible en la práctica que cumpla con dicho requisito.

En referencia a las pensiones contributivas -también para otras ayudas o prestaciones-, también se permite a sus perceptores recibir el indicado complemento, en las mismas condiciones que hemos indicado -además con idéntica reflexión respecto a la prestación complementaria de activación e inserción-. Aunque en principio es francamente difícil que un pensionista no llegue a la cuantía anual del IRSC (recordemos, 6.768 €). Estos son los importes mínimos de las pensiones públicas:


Por tanto, solo nos encontraremos en supuestos muy contados en que no se supere el importe del ISRC por parte del pensionista, como puede ser con la IPT en menores de 60 años - además em aquellos en que no derive de enfermedad común no hay garantía de mínimos- y que sean trabajadores a tiempo parcial (estamos viendo pensiones incluso inferiores a la no contributiva en esos supuestos). O bien en pensiones del SOVI, orfandad o en favor de familiares. En fin, que va a ser prácticamente imposible que un pensionista perciba este complemento de la RGC. Sirva además la reflexión respecto a la "prestación complementaria de activación e inserción, social y laboral", aquellos 150 € para las prestaciones no contributivas. Pero, vuelvo a repetir, si esta va ligada a un plan de inclusión o inserción laboral que ayude a la persona a dejar la situación de necesidad, si está jubilada o incapacitada, es materialmemte imposible que pueda cumplir con dicho requisito.

En fin, no parece que la prestación complementaria de la RGC sea un gran avance para nuestros pensionistas. Lo que, evidentemente, no impìde entender que pueda, si se elevan las cuantías de la RGC, ante una poderosa arma para erradicar la pobreza extrema.


Acceso a la guía elaborada por la plataforma ILP


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