23 enero 2026

REVALORIZACIÓN Y CUANTÍAS DE LAS PENSIONES PARA 2026. BREVE RESUMEN DEL RD 39/2026

En esta entrada sobre el RD Ley 16/2025 ya comentaba los rasgos principales en materia de seguridad social de nuestro sistema de pensiones, en cuanto a revalorizaciones, complemento de mínimos, etc. Ahora, se efectúa el desarrollo reglamentario en el Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026.

Este nuevo post es un resumen y la comparación entre ambas normas, o sea entre el Real Decreto 39/2026 (que desarrolla las normas de revalorización) y el Real Decreto-ley 16/2025 (la norma habilitante), y podemos concluir que no existen contradicciones entre ambas, ya que el RD 39/2026 implementa fielmente lo dispuesto en el RDLey.

Nota sobre la anomalía legislativa:
Sin embargo, sí se confirma una anomalía legislativa (posible error del legislador) que ya señalé, respecto a las ayudas por hijo a cargo. Y es que en el RDLey 16/2025, aunque se han actualizado los límites de ingresos para la asignación económica por hijo menor de 18 años (o menor a cargo sin discapacidad), las cuantías a percibir son idénticas a las de 2025 (588,00 € o 637,92 € según ingresos). Entendí que era "un error en el RD Ley que se solventará en sede parlamentaria", que ahora se vuelve a reproducir en el RD 39/2026. En fin, el nuevo RD ratifica que la asignación básica para 2026 es de 588,00 euros anuales y la reforzada en 637,92 euros anuales, perpetuando la falta de revalorización en un contexto de subida del 2,7%, pero, en el resto de cuestiones, el RD 39/2026 es coherente con el texto del RDLey, aunque validando mi preocupación sobre el estancamiento de esta prestación específica.

Dicho lo anterior, este es el resumen del Real Decreto.

1. Introducción y marco normativo

El presente análisis tiene como propósito desglosar y clarificar las disposiciones contenidas en el Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, una norma de carácter reglamentario que establece las reglas para la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y la revalorización de las ya existentes para el ejercicio 2026. La importancia estratégica de este decreto es doble: por un lado, responde a la necesidad de garantizar el poder adquisitivo de las personas pensionistas en un contexto de prórroga automática de los Presupuestos Generales del Estado; por otro, da desarrollo y ejecución a medidas urgentes previamente aprobadas mediante Real Decreto-ley, dotando al sistema de la Seguridad Social de las herramientas concretas para su aplicación.

La potestad del Gobierno para dictar esta norma se fundamenta en un sólido marco jurídico que le confiere plena validez y eficacia. A continuación, se detalla el entramado normativo que habilita y da soporte al Real Decreto 39/2026:

  • Constitución Española (art. 134.4) y Ley General Presupuestaria (art. 38): estas normas establecen el mecanismo de prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior en caso de no aprobarse unos nuevos. La prórroga de los presupuestos de 2023 (actualizados en 2025) para el ejercicio 2026 genera la necesidad de aprobar un instrumento normativo específico que fije los criterios de revalorización de las pensiones, una materia que habitualmente se regula en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (R.D. legislativo 8/2015): esta es la norma troncal del sistema. Su artículo 57 establece el principio de limitación de la cuantía inicial de las pensiones contributivas, mientras que su artículo 58 define la fórmula de revalorización anual, vinculada a la variación media interanual del Índice de Precios al Consumo (IPC). Adicionalmente, la disposición transitoria trigésima novena introduce una regla específica para el cálculo de la cuantía máxima a partir de 2025: esta se actualiza con el IPC más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050. Este mecanismo está diseñado para incrementar gradualmente el valor real de la pensión máxima, reforzando así el carácter contributivo del sistema para las carreras de cotización más elevadas.
  • Texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado (R.D. legislativo 670/1987): a través de su artículo 27, esta ley asegura la coherencia y homogeneidad del sistema de pensiones públicas, al alinear las pensiones del Régimen de Clases Pasivas con las normas de limitación y revalorización aplicables al Régimen General de la Seguridad Social.
  • Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre: esta es la disposición legal principal que el Real Decreto 39/2026 viene a desarrollar. Ante la prórroga presupuestaria, este Real Decreto-ley estableció con rango de ley los criterios fundamentales y los porcentajes de limitación y revalorización para 2026, habilitando al Gobierno para su desarrollo reglamentario.
  • Competencia estatal (art. 149.1.17.ª de la Constitución): la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de "legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social". Este es el título competencial que legitima al Estado para regular esta materia con alcance nacional, garantizando un tratamiento uniforme para todas las personas pensionistas del sistema público.

2. Objeto del Real Decreto y su adecuación a los principios de buena regulación

Conforme a las exigencias de la técnica normativa moderna, codificadas en el artículo 129 de la Ley 39/2015, toda disposición reglamentaria debe superar un control de legitimidad formal y sustantiva, justificando no solo su propósito, sino también su adhesión a los principios de buena regulación que garantizan la calidad normativa y la seguridad jurídica. Esta sección analiza cómo el Real Decreto 39/2026 cumple con estos requisitos, consolidando su legitimidad como instrumento de desarrollo reglamentario, y se adecua a los principios de:

  • Necesidad y eficacia: en razón de interés general claramente identificado: el mantenimiento del poder adquisitivo de las personas pensionistas, con un incremento general del 2,7 % en las pensiones y otras prestaciones.
  • Proporcionalidad: no introduce restricciones de derechos ni impone obligaciones adicionales a la ciudadanía, limitándose a establecer los parámetros cuantitativos y los procedimientos de aplicación de la revalorización y los límites ya previstos legalmente.
  • Seguridad jurídica: es una norma coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
  • Transparencia: en la parte expositiva y en su articulado se establecen claramente los objetivos. Además, para su elaboración, la norma fue sometida al trámite de audiencia e información pública, permitiendo la participación de las personas interesadas.
  • Eficiencia: no impone nuevas cargas administrativas a la ciudadanía y optimiza el uso de los recursos públicos disponibles.

3. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas para 2026

El establecimiento de un límite máximo a la cuantía inicial de las pensiones públicas es un mecanismo clave para la sostenibilidad financiera y la equidad interna del sistema. Actúa como un tope que modula las prestaciones más elevadas, contribuyendo a una distribución más equilibrada de los recursos. Esta sección detalla la cuantía máxima fijada para 2026:

Límite mensual (14 pagas) 3.359,60 €
Límite anual máximo 47.034,40 €

Este límite se aplica al importe íntegro de la pensión, incluyendo las pagas extraordinarias que pudieran corresponder.

Reglas clave de aplicación del límite

Excepciones al límite máximo: el propio Artículo 3 establece que este límite máximo no será de aplicación a ciertas pensiones, en una exclusión que busca ofrecer una protección especial a las víctimas y sus familias. Específicamente, quedan exentas:

  1. Las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas y del sistema de la Seguridad Social originadas por actos terroristas.
  2. Las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas reconocidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2006.
  3. Las pensiones reconocidas en virtud de la disposición adicional 43ª de la Ley 62/2003.

Definición de concurrencia de pensiones: para aplicar correctamente el límite, es fundamental entender qué se considera "concurrencia de pensiones". El Artículo 2 la define como la situación en la que una misma persona tiene derecho a percibir más de una pensión a cargo de organismos públicos, entre los que se incluyen: el Régimen de Clases Pasivas del Estado, el Régimen General y los regímenes especiales de la Seguridad Social, mutualidades del personal funcionario (MUFACE, ISFAS, MUGEJU), sistemas de previsión de comunidades autónomas y corporaciones locales, y mutualidades o montepíos que se financien total o parcialmente con recursos públicos.

Aplicación en casos de concurrencia: el Artículo 3 detalla el procedimiento a seguir cuando la suma de las pensiones a las que tiene derecho una persona supera el límite máximo establecido:

  • Pensiones simultáneas: si las pensiones se causan al mismo tiempo y su suma excede el límite, cada una de ellas se minorará proporcionalmente hasta que la suma conjunta se ajuste al tope.
  • Pensiones sucesivas: si las pensiones se reconocen en momentos distintos, el límite se aplica a la última pensión reconocida. Esta se reducirá en la cuantía necesaria para no superar el tope máximo. Si la suma de las pensiones previamente reconocidas ya agota el límite, la nueva pensión se reconocerá pero sin efectos económicos.

Pensiones reconocidas bajo normativa internacional: en el caso de pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales (convenios bilaterales o reglamentos de la UE), donde España solo paga un porcentaje de la pensión teórica, el Artículo 4 aclara que el límite máximo de 47.034,40 euros anuales se aplicará sobre la cuantía teórica completa de la pensión, no solo sobre la parte a cargo del sistema español. Esta regla es fundamental para garantizar la equidad, pues asegura que el límite máximo de pensión que un individuo puede recibir del sistema público español es el mismo, independientemente de si su carrera de cotización se desarrolló íntegramente en España o se repartió entre varios estados miembros de la UE o países con convenio bilateral.

4. Revalorización general de pensiones y prestaciones para 2026

La revalorización anual de las pensiones es la medida central del decreto, diseñada para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las personas pensionistas frente a la inflación. Este apartado analiza el porcentaje de incremento general para 2026:

  • Porcentaje de revalorización: el Artículo 6 fija una revalorización del 2,7 % para las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado causadas antes del 1 de enero de 2026.
  • Base de aplicación: según el Artículo 7, este porcentaje se aplica sobre la cuantía mensual de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2025. Es importante destacar que se excluyen de esta base conceptos como los complementos por mínimos percibidos en el año anterior o el recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

Pensiones no contributivas

El Título IV del Real Decreto se dedica a las pensiones no contributivas. Según el Artículo 21, la cuantía para 2026 de las pensiones de jubilación e incapacidad en su modalidad no contributiva queda fijada en 8.803,20 euros anuales. No está de más recordar que este importe es a su vez el importe básico del IMV. Adicionalmente, se establece un complemento de 525,00 euros anuales para las personas beneficiarias de estas pensiones que residan en una vivienda alquilada.

Complementos por mínimos

Para asegurar que ninguna pensión contributiva se sitúe por debajo de un umbral considerado esencial, el sistema prevé los "complementos por mínimos". Su régimen para 2026 es el siguiente:

  • Carácter: son de naturaleza no consolidable, lo que significa que no forman parte de la pensión de manera permanente y pueden ser absorbidos por futuros incrementos.
  • Requisitos: su percepción está sujeta a un límite de ingresos anuales procedentes de rentas del trabajo, del capital o de actividades económicas. El Anexo del Real Decreto establece los siguientes umbrales para 2026:
Condición Límite de ingresos anuales
Sin cónyuge a cargo 9.442,00 euros
Con cónyuge a cargo 11.013,00 euros

Pensiones del extinguido SOVI y otros complementos

El Artículo 11 fija una cuantía específica para las pensiones no concurrentes del extinto Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), que para 2026 se establece en 8.394,40 euros anuales.

Complemento para la reducción de la brecha de género: este complemento, destinado a corregir la diferencia en las pensiones entre personas derivada de las interrupciones en la carrera de cotización, se actualiza. Según el Artículo 12, su cuantía para 2026 queda fijada en 36,90 euros mensuales.

Revalorización de otras prestaciones

El Título V del Real Decreto actualiza diversas prestaciones y ayudas sociales:

  • Prestaciones de orfandad por violencia contra la mujer: se incrementarán en un porcentaje igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional (Artículo 22).
  • Prestaciones de gran invalidez (fuerzas armadas y personal funcionario civil): se incrementan en un 2,7 % (Artículo 23).
  • Prestaciones familiares de la Seguridad Social: se fijan las cuantías anuales. Por ejemplo, la asignación por hijo a cargo con una discapacidad igual o superior al 33 % se establece en 1.000,00 € (Artículo 24).
  • Subsidio de movilidad: la cuantía de esta ayuda, destinada a personas con discapacidad con dificultades de movilidad, se fija en 1.029,60 euros anuales (Artículo 25).
  • Ayudas a personas afectadas por el VIH: las ayudas mensuales se calcularán aplicando las proporciones correspondientes sobre una base de 790,07 euros (Artículo 26).

5. Pensiones no revalorizables y disposiciones finales

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 27, las siguientes pensiones públicas no se revalorizarán durante el año 2026:

  • Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de las personas camineras del Estado causadas antes del 1 de enero de 1985, con la salvedad de aquellas personas titulares que perciban únicamente esta pensión.
  • Las pensiones de las mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUFACE que a 31 de diciembre de 2025 ya hubieran alcanzado las cuantías que les correspondían a 31 de diciembre de 1973.

6. Algunas disposiciones adicionales

El Real Decreto concluye con una serie de disposiciones señalando como se efectúa la revalorización de determinadas prestaciones. Como ocurre cada año, realiza un extraño sistema de revalorización en AT/EP, ya que aunque se perciben en 12 pagas las prestaciones derivadas de dicha contingencia, revalorizaciones y complemento de mínimos se efectúan sobre el importe anual y 14 pagas.

En fin, absurdo que todavía a día de hoy, por reminiscencia de normas de la época “franquista” aún se devenguen estas pensiones en 12 pagas.

7. Entrada en vigor

Según la disposición final tercera, el Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pero, para garantizar la continuidad de la protección, sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2026.

8. Anexos

Los anexos del RD establecen:

  1. El cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026 en cómputo anual en el sistema de la Seguridad Social. (Consultar cuantías mensuales en la web del Ministerio)
  2. Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para el año 2026 en cómputo anual.
  3. También en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, haberes reguladores para el ejercicio 2026.

19 enero 2026

RESUMEN DE LA JORNADA TÉCNICO-PRÁCTICA DEL ICAB 16/01/2026 SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN

La reforma procesal de la LO 1/2025: Del "Recurso testigo" al "Interés Casacional Objetivo" (ICO)

📅 Fecha: 16 de enero de 2026 📍 Localización: Jornada Técnica Secció Laboral ICAB
La metamorfosis del Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina (RCUD), consolidada tras los RD-ley 5/2023, 6/2023 y especialmente por la LO 1/2025, redefine el acceso a la máxima instancia social. No es solo un cambio de artículos, sino un cambio de paradigma: el Tribunal Supremo deja de ser un mero "testigo" de contradicciones para convertirse en el arquitecto de la seguridad jurídica mediante la formación de jurisprudencia, ahora bajo el "paraguas" del Interés Casacional Objetivo.
Excmo. Sr. D. Fernando Salinas Molina Magistrado Emérito de la Sala IV del Tribunal Supremo

El Magistrado Salinas destacó que la reforma busca corregir el "silencio" del TS ante normas nuevas. Defiende que, incluso sin una sentencia de contraste perfecta, el TS debe resolver cuando la cuestión sea trascendente para evitar interpretaciones disonantes entre las Salas III y IV, y para guiar la actuación de los Tribunales de Instancia y de las Salas de lo Social de los diferentes TSJ.

📖 Lectura Obligatoria para los laboralistas

"La reforma procesal social ex LO 1/2025: puntos críticos e incidencia en la tutela judicial efectiva"
Autores: Fernando Salinas Molina
Localización: Revista de Derecho Social, ISSN 1138-8692, Nº 110, 2025, págs. 15-54.

Tesis del Magistrado
  • Trascendencia vs. Contradicción: El objeto de la casación no es solo unificar, sino fijar criterios ante la "trascendencia o proyección" del asunto.
  • Tutela Judicial Efectiva: Se analiza si el endurecimiento de los filtros casacionales respeta el derecho al recurso o si genera indefensión ante normas de reciente cuño.
  • Interés de Ley: Recuperación de la filosofía del recurso en interés de ley, suprimiendo formalismos que impedían al TS pronunciarse sobre el fondo en temas sociales críticos.
Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo

El Magistrado Moralo profundiza en la operativa de la nueva Sala de Admisión, un órgano de 3 magistrados diseñado para la celeridad, que decide mediante providencia sucinta e inimpugnable.

El Interés Casacional Objetivo (ICO)

Moralo subrayó que el ICO y la Contradicción son ahora requisitos acumulativos. En la fase de Preparación (Art. 221), se debe citar y justificar sucintamente; en la Interposición (Art. 224), se requiere una exposición argumentada.

  • ICO Notorio: Existe cuando el caso afecta potencial o efectivamente a una gran masa de situaciones (datos de litigiosidad).
  • Numerus Apertus: A diferencia de lo que algunos autores sostienen, la interpretación tiende a ser abierta (como en el orden Contencioso) para no asfixiar el acceso al recurso.
  • Inadmisión: Se puede inadmitir por carencia sobrevenida de objeto o falta de justificación suficiente del interés casacional.
📄 Acuerdo CGPJ 25/11/2025: Composición y Funcionamiento Sala IV →
Ilma. Sra. Dña. Mercedes Iniesta LAJ de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

Desde la oficina judicial, se nos advierte sobre los recursos que mezclan conceptos de la casación ordinaria con la casación en unificación de doctrina sin rigor técnico. Especial atención a la Carátula y otros requisitos de forma:

Incidencia Procesal Subsanable Doctrina / Notas
Consignación de condena No Inadmisión automática (Art. 230).
Depósito para recurrir Plazo de 10 días tras requerimiento (Art. 229).
Datos de sentencia de contraste Debe constar fecha, n.º sent. y n.º recurso.
Firmeza de sentencia contraste No Debe ser firme al interponer. El TS lo comprueba.
Falta de justificación ICO No Falta de contenido casacional.

📋 Protocolo de Estilo y Requisitos Extrínsecos

El cumplimiento de estas normas es condición sine qua non:

Extensión y Formato
  • Límite: 50.000 caracteres.
  • Extensión aprox: 25 páginas.
  • Fuente: Times New Roman, 12 ptos.
  • Interlineado: 1,5 líneas.
Estructura del Escrito
  • Carátula obligatoria (primer folio).
  • Márgenes amplios (2,5 cm).
  • Numeración de páginas.
  • Exposición ICO separada.
Plazos y Presentación
  • Día de gracia: Art. 135.5 LEC.
  • Presentación telemática.
  • No es necesaria aportar copia para las partes y el MF.

Material Complementario

Crónica técnica basada en las ponencias de los Magistrados Salinas y Moralo, y la LAJ Mercedes Iniesta.
© 2026 Seccció Laboral ICAB.

18 enero 2026

ENCUENTRO INTERNACIONAL ICAB RESPECTO AL CONVENIO SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑA-ARGENTINA

"Jubilaciones y pensiones entre Argentina y España: Claves prácticas para abogados y abogadas. Análisis de la Legislación Local y del Convenio Multilateral".

El próximo día 22 de enero de 2026, a las 9.30 h, tendrá lugar en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, organizado por el Departamento internacional y la Sección de Derecho Laboral del ICAB, el 12th International Legal Breakfast, que se centrará en el tema: "Jubilaciones y pensiones entre Argentina y España: Claves prácticas para abogados y abogadas. Análisis de la Legislación Local y del Convenio Multilateral".

Ponentes:

  • Maria del Carmen Besteiro, expresidenta de la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires, abogada especializada en Seguridad Social.
  • Miguel Arenas, vocal de la Sección de Derecho Laboral del ICAB, abogado especializado en Seguridad Social y profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC.

Información del evento:
Consultar detalles de la convocatoria en el ICAB

He realizado a propósito de este encuentro un análisis breve de los instrumentos normativos y la doctrina jurisprudencial que regulan la coordinación de los sistemas de previsión social entre el Reino de España y la República Argentina, así como el marco multilateral iberoamericano. Vamos con ello.

I. EXPLICACIÓN DEL CONVENIO BILATERAL Y DEL MULTILATERAL

0. Previamente, en una pincelada, el actual marco del sistema de pensión de jubilación en España.

Se puede ver en esta entrada en mi blog:
Jubilación en el 2026: Aspectos a tener en cuenta

1. Resumen del Convenio de Seguridad Social entre España y Argentina

El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, firmado originalmente en Madrid el 28 de enero de 1997 y ratificado mediante instrumento de 8 de septiembre de 2004, constituye la pieza angular de la protección social bilateral. Su objetivo fundamental es garantizar que los trabajadores que hayan ejercido actividades en ambos países no pierdan sus derechos prestacionales por el hecho de la migración.

Ámbito de aplicación:

  • Material: En España, se aplica a las prestaciones contributivas de maternidad, vejez, invalidez, muerte y supervivencia, así como a las derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En Argentina, abarca los regímenes de jubilaciones y pensiones (tanto de reparto como de capitalización), la asignación por maternidad y el régimen de riesgos del trabajo.
  • Personal: Resulta de aplicación a los trabajadores de ambas partes contratantes, incluyendo a sus familiares y supervivientes.

Principios fundamentales:

  • Igualdad de trato: Los trabajadores de una parte que actúen en el territorio de la otra gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de esta última.
  • Conservación de derechos y exportabilidad: Las prestaciones económicas no podrán ser reducidas, modificadas o suspendidas por el hecho de que el beneficiario resida en el territorio de la otra parte.
  • Totalización de períodos: Para la adquisición del derecho a las prestaciones, las instituciones competentes sumarán los períodos de seguro acreditados en ambas legislaciones, siempre que no se superpongan.

Legislación aplicable: Como regla general, rige el principio de lex loci laboris (sujeción a la legislación del lugar donde se ejerce la actividad). No obstante, existen excepciones notables para traslados temporales de hasta 24 meses (prorrogables), personal de transporte aéreo, marinos y personal diplomático.

Documentación técnica:
Acceso a comentarios sobre aplicación y requisitos (Seguridad Social)
Acceso íntegro al BOE del Convenio

2. El alcance del Protocolo Adicional España-Argentina

El Protocolo Complementario, firmado el 21 de marzo de 2005 surgió para corregir una disfunción técnica en el cálculo de las prestaciones cuando concurrían períodos de seguro voluntario.

El artículo 17 del Convenio original establecía que, en caso de coincidencia entre un período obligatorio y uno voluntario, solo se computaría el primero para el reconocimiento del derecho. En la práctica, esto impedía que las cotizaciones voluntarias aumentaran la cuantía de la pensión si coincidían temporalmente con un seguro obligatorio en el otro país.

El alcance del Protocolo es meramente cuantitativo y de mejora: establece que la cuantía efectivamente debida se incrementará en el importe que corresponda a los períodos de seguro voluntario que no hayan sido computados para la pensión teórica. De este modo, se potencia el aseguramiento voluntario y se garantiza una protección más elevada, alineada con la filosofía de facilitar la circulación de los trabajadores.

Nota: En España hace referencia a la suscripción de Convenio Especial con la Seguridad Social.
Explicación del Convenio Especial
Acceso al BOE del Protocolo Adicional

3. Resumen del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

Este instrumento, cuya aplicación provisional en España data de octubre de 2010, representa un avance cualitativo hacia la integración entre España y Portugal con respecto a los países de Iberoamérica en materia de protección social. Su finalidad es coordinar las legislaciones nacionales para garantizar la igualdad de trato y la conservación de derechos adquiridos o en curso de adquisición de los trabajadores migrantes en toda la Comunidad Iberoamericana, bajo el principio de totalización.

El Ministerio de Seguridad Social ha publicado una muy extensa compilación que comprende tanto las normas sustantivas (Convenios) como procedimentales (Acuerdos Administrativos), cuyas disposiciones se relacionan con notas a pie de página. Además de las normas bilaterales, se ha incorporado la norma multilateral de la que es parte España: el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y su Acuerdo de Aplicación.

Compilaciones y Acuerdos:
Acceso a la Compilación de Convenios y CMISS (PDF)
Acceso al Convenio Multilateral Iberoamericano
Acceso al Acuerdo de Aplicación

Características clave:

  • Ámbito material: Se centra en las prestaciones económicas de invalidez, vejez, supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Quedan expresamente excluidas las prestaciones médicas (salvo acuerdo específico), los regímenes no contributivos y la asistencia social.
  • Totalización e indivisibilidad: Permite sumar períodos de cotización, seguro o empleo cumplidos en cualquiera de los Estados Parte para acceder a la prestación.
  • Aplicación prorrata temporis: Es el mecanismo jurídico de cálculo proporcional que determina la cuantía real a pagar por un Estado, resultante de aplicar a la pensión teórica global el porcentaje exacto que representan los periodos cotizados bajo su legislación respecto a la suma total de los períodos acreditados en todos los países que han suscrito el Convenio.
  • Colaboración administrativa: Establece una estructura compleja que incluye un Comité Técnico Administrativo y Organismos de Enlace para facilitar la tramitación electrónica de documentos y el intercambio de información médica.

4. Afectación del Convenio Multilateral al Convenio Bilateral con Argentina

La relación entre ambos instrumentos se rige por el principio de la norma más favorable. El artículo 8 del Convenio Multilateral establece que este tendrá plena aplicación cuando no existan convenios bilaterales, pero si estos existen, se aplicarán las disposiciones que resulten más beneficiosas para el interesado.
Consultar características principales de la afectación

En el caso específico de Argentina, la afectación presenta matices importantes:

  • Exclusiones: El Anexo I del Convenio Multilateral excluye de su aplicación ciertos regímenes especiales argentinos como el del Personal del Servicio Exterior, Investigadores Científicos (Ley 22.929), Personal Docente y Poder Judicial. Para estos colectivos, los años de servicio se consideran prestados en el régimen general a efectos de totalización.
  • Prevalencia: Al convivir ambos instrumentos, la Institución Competente debe calcular el derecho por ambas vías y abonar la que resulte más favorable, independientemente de la resolución de la otra parte.
  • Actualización técnica: El Convenio Multilateral moderniza aspectos de gestión que el bilateral de 1997 no contemplaba con tanto detalle, especialmente en lo relativo a la transmisión electrónica de datos y la protección de datos personales entre instituciones.

5. Doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

El TSJC ha emitido en los últimos años algunas sentencias fundamentales que clarifican la aplicación práctica de estos convenios:
Acceso a la recopilación íntegra de Sentencias del TSJC

  • Acreditación de períodos en el extranjero (STSJ CAT 2695/2021): En un litigio sobre incapacidad permanente, la Sala determinó que los períodos cotizados en Argentina deben acreditarse mediante los formularios de enlace oficiales previstos en el Acuerdo Administrativo. Se rechazó la validez de simples impresos descargados de internet o legalizaciones notariales de fotocopias, subrayando que la carga de la prueba en la fase administrativa recae sobre el solicitante para aportar la documentación necesaria que permita el enlace institucional.
  • Hecho causante y demora administrativa (STSJ CAT 3265/2022): La Sala resolvió que la pensión de jubilación no puede retrotraerse a una fecha en la que el trabajador aún seguía en activo, aunque hubiera presentado la solicitud años antes y la administración argentina hubiera demorado su respuesta. El cese efectivo en el trabajo es condición sine qua non para fijar el hecho causante conforme al artículo 204 de la LGSS y el artículo 9 del Convenio bilateral.
  • Revisión de cuantías por nuevos certificados (STSJ CAT 4024/2022): Este caso analizó la posibilidad del INSS de revisar una pensión ya reconocida tras recibir una nueva certificación de la ANSES argentina que acreditaba más años de los inicialmente computados. La Sala confirmó que esta nueva información altera el cálculo de la prorrata a cargo de España (reduciéndola en este caso), lo que obliga al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
  • Inscripción de matrimonio en el Registro Civil (STSJ CAT 3152/2023): En materia de viudedad, el TSJC dictaminó que la falta de inscripción de un matrimonio celebrado en Argentina en el Registro Civil Central español no es un obstáculo insalvable para lucrar la pensión si la existencia del vínculo matrimonial está debidamente acreditada por otros medios auténticos según la ley del lugar de celebración.
  • Cálculo de complementos a mínimos y tipos de cambio (STSJ CAT 2125/2021 y 7079/2020): Estas sentencias establecen que para determinar si una pensión sumada a la argentina llega al mínimo legal en España, se debe aplicar un tipo de cambio fijo oficial y no un criterio variable mes a mes basado en las fluctuaciones reales del mercado. El tipo de cambio de referencia es el publicado por el Banco Central Europeo conforme a los reglamentos comunitarios de aplicación extensiva.
  • Jubilación forzosa (STSJ CAT 9123/2023): La Sala analizó la validez de una jubilación forzosa pactada en convenio colectivo, concluyendo que para que esta sea lícita, el trabajador debe tener derecho al 100% de la pensión considerando la totalización de períodos con Argentina bajo el Convenio Multilateral.

6. Jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS)

El Tribunal Supremo ha fijado escasa doctrina unificada en aspectos críticos de la interpretación de estos instrumentos:
Acceso a la recopilación íntegra de Sentencias del TS

  • El derecho al complemento de mínimos sin residencia (STS 662/2021): Esta es quizá la sentencia más relevante. El TS estableció que los pensionistas acogidos al Convenio Hispano-Argentino tienen derecho a percibir el complemento de mínimos aunque no residan en España si su pensión fue causada antes de 2013. El fundamento es la prevalencia del artículo 5 del Convenio (principio de no reducción por residencia) sobre los Reales Decretos de revalorización anual que pretendían imponer el requisito de residencia. Un Real Decreto no puede derogar ni limitar las obligaciones asumidas por el Estado en un tratado internacional vigente.
  • Competencia funcional por cuantía (STS 1870/2022 y 469/2021): El Supremo ha aclarado que no cabe recurso de casación (ni de suplicación previo) cuando el litigio no versa sobre el "reconocimiento" del derecho al complemento de mínimos, sino puramente sobre su "cuantificación" económica por diferencias en el tipo de cambio, si dicha diferencia no alcanza el umbral de 3.000 euros anuales.
  • Asistencia sanitaria y extranjeros reagrupados (STS 3551/2021 y 4139/2022): En estos casos, relativos a nacionales argentinos residentes en España por reagrupación familiar, el TS denegó el derecho a la asistencia sanitaria pública con cargo a fondos públicos. La razón es que el régimen de extranjería exige al reagrupante garantizar la cobertura sanitaria (pública o privada) como condición para la residencia, existiendo por tanto una "cobertura obligatoria por otra vía" que excluye la protección gratuita del sistema nacional de salud.
  • Capitalización del desempleo y retorno voluntario (STS 1879/2022): El Alto Tribunal dictaminó que un trabajador extranjero (ecuatoriano en el caso, pero aplicable al contexto de convenios bilaterales similares como el argentino) tiene derecho a capitalizar el desempleo para retornar a su país aunque esté casado con una española. Su condición de familiar de comunitario le otorga derechos adicionales de residencia, pero no le priva de los beneficios inherentes a su nacionalidad de origen previstos en el RDL 4/2008.

En conclusión, la arquitectura jurídica que une a España y Argentina en materia de Seguridad Social es sólida y se basa en la primacía del tratado más favorable, pudiendo llegar a desplazar la norma interna, garantizando una protección que trasciende las fronteras nacionales, siempre bajo el riguroso control de los requisitos de acreditación documental y las condiciones de acceso legalmente establecidas.

II. ADENDA. TOTALIZACIÓN Y PRORRATA TEMPORIS

Los dos mecanismos fundamentales que rigen la coordinación internacional de los sistemas prestacionales: la totalización de períodos y el cálculo de la prorrata temporis, conforme a lo establecido en el Convenio Bilateral Hispano-Argentino, el Convenio Multilateral Iberoamericano.

1. La Totalización de períodos de seguro

La totalización es el principio jurídico que permite a un trabajador migrante sumar los períodos de cotización, seguro o empleo cumplidos en distintos Estados para alcanzar el derecho a una prestación de jubilación que no obtendría únicamente con las cotizaciones locales.

  • A. Mecanismo de aplicación: Cuando la legislación de una de las Partes Contratantes exige una duración mínima de cotización (carencia) para acceder a la pensión, la Institución Competente (el INSS en España o la ANSES en Argentina) debe sumar los períodos acreditados en la otra Parte, tratándolos como si se hubieran cumplido bajo su propia legislación.
  • B. Reglas de no superposición y períodos voluntarios:
    • Regla general: Solo se totalizan períodos que no se superpongan temporalmente.
    • Seguro Voluntario vs. Obligatorio: Si coincide un período de seguro obligatorio en un país con uno voluntario en el otro, a efectos de acceder al derecho (totalización), solo se computa el período obligatorio. No obstante, el Protocolo Adicional al convenio con Argentina y el Convenio Multilateral establecen una mejora: una vez calculado el derecho, la cuantía final se incrementará con el importe correspondiente a los seguros voluntarios que no fueron tomados en cuenta para la pensión teórica.
    • Períodos inferiores a un año: Como regla general, si un trabajador acredita menos de un año de cotización en un país y no alcanza el derecho por sí solo, esa institución no está obligada a pagar pensión, aunque esos meses sí se "ceden" a la otra institución para que esta última reconozca el derecho bajo su ley.

2. El Cálculo de la Pensión: La Prorrata Temporis

Una vez que se ha determinado que el trabajador tiene derecho a la pensión gracias a la totalización, se procede a fijar la cuantía que debe abonar cada Estado. Este proceso consta de dos fases matemáticas obligatorias:

Fase 1: La Pensión Teórica. La institución calcula la cuantía de la prestación a la que el interesado habría tenido derecho si todos los períodos de seguro totalizados se hubieran cumplido bajo su propia legislación.

Fase 2: El Beneficio a Prorrata (Prorrata Temporis). El importe real que debe pagar cada país se establece aplicando a la pensión teórica una proporción. La fórmula es la relación entre la duración del período de seguro cumplido en el país que calcula la pensión y la totalidad de los períodos cumplidos en ambos países.

  • Ejemplo: Si un trabajador cotizó 10 años en España y 20 años en Argentina (Total=30 años), España pagará el 33,3% (10/30) de su pensión teórica calculada.

3. Doctrina Jurisprudencial y aplicación práctica

  1. Independencia de las cargas: El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha recordado que rige el principio de autonomía de pago. La Seguridad Social española no tiene la obligación de adelantar la parte de la pensión que corresponde a Argentina para luego reclamarla; solo está obligada a abonar su propia prorrata. Cada institución reconoce y abona su prestación de forma independiente tras la comunicación oficial.
  2. Acreditación documental: Para que la totalización sea efectiva, es imperativo que los períodos en el extranjero se certifiquen mediante los formularios de enlace oficiales (como el formulario de correlación entre INSS y ANSES). El TSJC ha desestimado pretensiones donde el interesado pretendía totalizar períodos basándose en simples impresos web o fotocopias legalizadas, subrayando que la verificación institucional es indispensable.
  3. Revisión de la Prorrata por nueva información: Si tras el reconocimiento inicial de una pensión, una de las instituciones (por ejemplo, la ANSES) envía una nueva certificación que aumenta o disminuye los años cotizados en ese país, el INSS español está facultado -y obligado a recalcular la prorrata. Si el aumento de años en Argentina reduce el porcentaje de carga para España, el beneficiario puede ser obligado a reintegrar las cantidades percibidas en exceso.
  4. Hecho causante y cese efectivo: Para que se active la liquidación de la pensión tras la totalización, debe producirse el hecho causante, que generalmente es el cese efectivo en el trabajo. El TSJC ha dictaminado que no se puede retrotraer el pago de una pensión a una fecha en la que el trabajador aún seguía en activo, aunque hubiera una solicitud de totalización pendiente desde años antes.
  5. Garantía del 100% en jubilaciones forzosas: En litigios sobre jubilación forzosa pactada en convenio colectivo, los tribunales exigen que, para que el cese sea lícito, el trabajador debe tener garantizado el acceso al 100% de su pensión sumando los períodos extranjeros. Es responsabilidad del trabajador facilitar la información de sus cotizaciones en países como Argentina para que se pueda realizar el cálculo correcto de la suficiencia de rentas.

III. EJEMPLO PRÁCTICO

Un ejemplo técnico y práctico de liquidación de una prestación de jubilación bajo la técnica de coordinación internacional, integrando las disposiciones del Convenio Bilateral Hispano-Argentino, el Convenio Multilateral Iberoamericano y la doctrina jurisprudencial vigente. Y no siempre la totalización es beneficiosa...

Hipótesis de hecho para el cálculo:

  • Edad de jubilación (Año 2026): 66 años y 10 meses.
  • Período en España: 15 años (5.475 días).
  • Período en Argentina: 22 años (8.030 días).
  • Cómputo Totalizado: 37 años (13.505 días).
  • Umbral para el 100% en España: 37 años (en realidad es a partir de 2027).
  • Base Reguladora (BR) supuesta: 2.000 € (calculada sobre bases españolas "reales").
Paso 1: Determinación del derecho por la legislación nacional española (Pensión autónoma)

De acuerdo con el artículo 9.1 del Convenio Bilateral y el artículo 13.1.a) del Convenio Multilateral, la Institución Competente (INSS) debe calcular primero la pensión considerando exclusivamente los períodos acreditados en España.

  • Requisito de carencia: Al acreditar 15 años en España, el trabajador cumple el mínimo legal para acceder a la jubilación contributiva ordinaria. Suponemos que también cumple con la carencia específica.
  • Escala de cuantía: Bajo la ley española, 15 años de cotización dan derecho al 50% de la base reguladora.

Resultado Pensión Autónoma: 50% de 2.000 € = 1.000 € mensuales.

Paso 2: Determinación del derecho por totalización (Pensión Internacional)

Siguiendo el procedimiento reglado en el artículo 9.2 del Convenio Bilateral y el artículo 14 del Convenio Multilateral, se procede al cálculo mediante la suma de períodos de ambos Estados para evitar la pérdida de expectativas de seguro.

A) Cálculo de la Pensión Teórica: Se calcula el importe al que tendría derecho el trabajador si los 37 años totales se hubieran cumplido íntegramente en España.

  • Según el parámetro, con 37 años cotizados el trabajador alcanza el 100% de la pensión.
  • Pensión Teórica: 100% de 2.000 € = 2.000 €.

B) Aplicación de la Prorrata Temporis (Pensión Real): La cuantía a cargo de España es la proporción de sus años cotizados respecto al total de la carrera de seguro.

Fórmula: (Años en España / Años Totales) x Pensión Teórica.

Cálculo: (15/37) x 2.000 € = 0,4054 x 2.000 € = 810,81 € mensuales.

Paso 3: Aplicación de la Cláusula de la "Norma más favorable"

El artículo 9.3 del Convenio Bilateral y la doctrina establecen que la Institución Competente debe reconocer y abonar la cuantía que resulte más beneficiosa para el interesado, con total independencia de lo que resuelva la otra parte.

  • Opción A (Nacional Autónoma): 1.000 €
  • Opción B (Internacional Prorrata): 810,81 €

Resultado Final: El INSS español reconocerá y abonará la Pensión autónoma de 1.000 € mensuales, al ser superior a la prorrata resultante de la totalización.

Dictamen técnico adicional
  1. Independencia de las cargas: El INSS solo asume la responsabilidad de pago de la prorrata española o la pensión autónoma nacional. Argentina (ANSES) deberá calcular y abonar de forma autónoma o a prorrata la prestación correspondiente a los 22 años de servicios prestados en su territorio, según su propia legislación.
  2. Acreditación mediante Formularios de enlace: Para que el denominador del cálculo (37 años) sea válido jurídicamente, Argentina debe certificar los 22 años mediante los formularios de enlace oficiales previstos en el Acuerdo Administrativo. Simple documentación de internet o fotocopias no suplen este requisito institucional.
  3. Hecho Causante: El devengo de esta pensión comenzará el día siguiente al cese efectivo en el trabajo por cuenta ajena, siempre que se cumpla la edad legal exigida para 2026.
  4. Complementos a Mínimos: Si la suma de la pensión española (1.000 €) y la argentina (convertida a euros según el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo) fuera inferior al mínimo legal en España, el beneficiario podría solicitar el complemento a mínimos, siempre que resida efectivamente en territorio español.

IV. MATERIAL ADICIONAL

Presentación y resumen gráfico:
Consultar Gráfico, Presentación y Resumen

Bibliografía: