El recurso de queja es un medio de impugnación extraordinario cuyo objetivo fundamental es permitir que un tribunal superior revise la corrección de la decisión adoptada por un tribunal inferior que deniega la tramitación de un recurso interpuesto por una de las partes.
Este recurso garantiza la defensa efectiva del derecho a la impugnación cuando este es formalmente bloqueado en la instancia.
A continuación, se detalla su regulación específica en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
1. Marco legal y carácter supletorio
En el orden jurisdiccional social, la regulación del recurso de queja se establece en el libro tercero, dedicado a los medios de impugnación.
El artículo 189 de la LRJS establece expresamente que los recursos de queja que sean conocidos por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según corresponda, "se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en queja".
Por lo tanto, la tramitación y sustanciación de este recurso se rigen por los artículos 494 y 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), aplicados con carácter supletorio.
2. Resoluciones impugnables en la jurisdicción social
El recurso de queja procede exclusivamente contra autos que impiden la continuación de un recurso superior, al declararlo no anunciado o no preparado, principalmente en el caso de la suplicación y la casación.
| Tipo de recurso denegado | Disposición LRJS | Motivo de denegación (auto recurrido) | Órgano competente para resolver la queja | 
|---|---|---|---|
| Recurso de suplicación | Artículo 195.2 y 230.4 | Auto que declare tener el recurso "por no anunciado". Esto ocurre si la resolución no es recurrible, no se anunció a tiempo, o si se incumplieron requisitos insubsanables (incluida la falta de consignación o aseguramiento de la condena). | Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. | 
| Recurso de casación (ordinario y unificación de doctrina) | Artículos 209.2, 222.2 y 230.4, 210.4 y 223.3 | Auto que declare tener el recurso "por no preparado", (incluida la falta de consignación), o auto que ponga fin al trámite por no haberse formalizado el recurso en plazo o por omisión de requisitos insubsanables. | Sala de lo Social del Tribunal Supremo. | 
En el ámbito general de la LEC, el recurso de queja se interpone contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución deniegue la tramitación de un recurso de casación.
3. Sustanciación y decisión (procedimiento LEC)
La tramitación del recurso de queja sigue las siguientes reglas procedimentales, basadas en el artículo 495 de la LEC:
- Interposición: Se interpone ante el órgano superior que sería competente para resolver el recurso cuya tramitación ha sido denegada.
 - Plazo: El plazo para la interposición es de diez días, contados desde la notificación de la resolución (auto) que deniega la tramitación.
 - Contenido: El recurso debe ir acompañado de una copia de la resolución recurrida (el auto denegatorio).
 - Preferencia: Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.
 - Resolución: El tribunal superior debe resolver sobre el recurso en el plazo de cinco días.
 - Si se desestima: Si el tribunal considera que la denegación de la tramitación fue correcta, lo comunicará al tribunal inferior para que conste en los autos.
 - Si se estima: Si la denegación se considera incorrecta, el tribunal superior ordenará al tribunal inferior que continúe con la tramitación del recurso que había sido bloqueado.
 - Irrecurribilidad: Contra el auto que resuelve el recurso de queja no se dará recurso alguno.
 
4. Explicación breve del recurso de queja
El recurso de queja funciona como una herramienta de control procesal que garantiza el principio de doble instancia o, en su caso, el acceso al recurso extraordinario (casación), cuando el tribunal de instancia (el a quo) abusa o incurre en error al realizar el juicio de admisibilidad inicial del recurso.
Técnicamente, su función es la siguiente:
- Doble competencia en admisibilidad: En el sistema de recursos, la competencia para examinar la admisibilidad se divide:
 
- El tribunal a quo (el que dictó la sentencia de instancia o suplicación) realiza un juicio de pre-admisibilidad (verificando plazos, depósitos, consignaciones, y a veces la recurribilidad objetiva).
 - El tribunal ad quem (el superior que debe resolver el recurso) realiza el juicio definitivo de admisibilidad (analizando el fondo de los motivos de impugnación y los presupuestos legales).
 - Mecanismo de control: El recurso de queja entra en acción cuando el tribunal a quo emite un auto declarando el recurso "no anunciado" o "no preparado".
 - Este auto tiene carácter definitivo porque impide que el expediente sea elevado al órgano superior.
 - Naturaleza no sustantiva: El tribunal superior (ad quem), al resolver la queja, no examina el fondo del recurso (es decir, si la sentencia anterior es correcta), sino que se limita a revisar si el auto de inadmisión del recurso de tramitación fue dictado con base en motivos legalmente previstos y si el vicio o defecto procesal (como la falta de plazo o la insuficiencia de la consignación) realmente existe.
 
Algunos autos recientes del Tribunal Supremo resolviendo recursos de queja
El Tribunal Supremo (TS), Sala de lo Social, no solo dicta sentencias, también resuelve mediante "auto" los recursos de queja en que se impugnan las decisiones de un tribunal inferior (o sea, generalmente de las Salas de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia, TSJ) que deniegan la tramitación de un recurso superior, comúnmente el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina (RCUD).
La tramitación de la queja ante el TS se rige, ya lo hemos dicho antes, por lo dispuesto en los artículos 494 y 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
A continuación, se resumen y explican los motivos y las resoluciones de recientes Autos del Tribunal Supremo (ATS) que nos permitirán ver cual es la casuística:
A. Recursos de queja desestimados o inadmitidos (confirmación de la inadmisión inicial)
Estos autos confirman la corrección de la decisión del órgano inferior de no tramitar el recurso (o inadmiten la queja por ser improcedente).
| ATS (Roj) | Motivo principal | Explicación del Tribunal Supremo | 
|---|---|---|
| 8535/2025 (R. 68/2025) | Improcedencia frente a inadmisión del TS. Recurso interpuesto contra una providencia de la Sala IV del TS que inadmite un RCUD. | Inadmisibilidad de la queja: El recurso de queja (Art. 494 LEC) está previsto para impugnar la decisión de un tribunal inferior que deniega la tramitación de un recurso a la instancia superior. La providencia del TS que inadmite el RCUD (Art. 225.5 LRJS) es una decisión definitiva del órgano superior y no es susceptible de recurso alguno, lo que determina la inadmisión de la queja. | 
| 8540/2025 (R. 49/2025) | Extemporaneidad por presentación tardía en el "día de gracia". El RCUD se declaró desierto porque el escrito de interposición se presentó a las 22:23 horas del día de gracia (14 de abril de 2025). | Aplicación rigurosa del plazo (LEC Art. 135.5): El plazo para la presentación de escritos el día hábil siguiente al vencimiento (día de gracia) finaliza estrictamente a las quince horas. La presentación posterior a las 15:00 horas del día de gracia se considera fuera de plazo. El TS confirma el correcto cómputo del plazo de notificación telemática (Arts. 60.3 LRJS y 162.2 LEC) y la extemporaneidad de la presentación. | 
| 9799/2025 (R. 74/2025) | Incumplimiento total e insubsanable de la consignación. La empresa, condenada a una indemnización (7.273,80 euros), no consignó la cantidad ni la aseguró mediante aval al preparar el RCUD (Art. 230 LRJS). | Carencia absoluta de requisito procesal: La falta total de consignación de la condena es una omisión insubsanable (Art. 230.4 y 5 LRJS), a diferencia de la mera insuficiencia de la consignación, que sí es subsanable. Dado que la empresa no cumplió con este requisito indispensable, a pesar de haber sido advertida expresamente en la sentencia del TSJ, se confirma el auto que tuvo por no preparado el recurso es correcto. | 
| 8958/2025 (R. 57/2025) y 9797/2025 (R. 61/2025) | Confusión de recurso y ausencia de requisitos materiales del RCUD. El recurrente interpuso un "recurso de casación ordinario" contra una sentencia de suplicación (dictada por un TSJ), que solo es susceptible de RCUD. Además, el escrito de preparación omitió completamente la mención a la contradicción jurisprudencial, la identificación de sentencias de contraste, o los motivos para la unificación de doctrina (Art. 221.2 LRJS). | Insubsanalidad de la omisión de fundamentos: Las sentencias de suplicación solo son recurribles en RCUD (Art. 218 LRJS). La total ausencia de los requisitos exigidos para fundamentar la RCUD (núcleo de la contradicción y sentencias de contraste) no se considera un defecto formal o técnico subsanable, sino un incumplimiento insubsanable de los requisitos legales mínimos (Art. 222 LRJS). | 
| 9696/2025 (R. 22/2025) | Error en el órgano de presentación y falta de diligencia post-error. El escrito de interposición del RCUD se presentó ante el Juzgado de lo Social de origen, en lugar de la Sala del TSJ que dictó la sentencia, y el recurrente (INSS) no subsanó el error ante el TSJ tras tener conocimiento de la inadmisión. | Falta de subsanación efectiva: Aunque el error de presentación en un órgano incorrecto puede ser subsanable, la parte recurrente mostró falta de la diligencia razonablemente exigible. El recurso de queja ante el TS (órgano superior) no puede considerarse un acto de subsanación ante el órgano competente (TSJ). Al no haber comunicado ni subsanado la situación ante el TSJ, y tratándose de un error no excusable (dado el conocimiento del órgano que preparó correctamente el recurso), se confirma la declaración de desierto. | 
B. Recursos de queja estimados (revocación de la inadmisión inicial)
Estos autos revocan la decisión del órgano inferior y ordenan la continuación de la tramitación del recurso.
| ATS (Roj) | Motivo principal | Explicación del Tribunal Supremo | 
|---|---|---|
| 10251/2022 (R. 53/2021) | Extemporaneidad por la fracción de segundo (15:00:02 horas). El TSJA consideró fuera de plazo el escrito de preparación del RCUD presentado a través de Lexnet a las 15:00:02 horas en el día de gracia. | Interpretación pro actione y desprecio de segundos: El TS (siguiendo doctrina previa) establece que la expresión "quince horas" (Arts. 135.5 LEC y 45.1 LRJS) debe interpretarse como 15:00 horas, haciendo caso omiso a los segundos ("hh:mm"). Aplicar un criterio que cuenta segundos se considera desproporcionadamente formalista y contrario a la tutela judicial efectiva (Art. 24 CE). Por lo tanto, el escrito presentado a las 15:00:02 horas se considera presentado dentro de plazo. | 
| 8555/2025 (R. 53/2025) | Error excusable en el órgano de presentación con subsanación diligente. El escrito de preparación del RCUD se presentó a tiempo, pero erróneamente en un Juzgado de lo Social en lugar de la Sala del TSJ (Art. 221 LRJS). | Subsanación de errores excusables: Aunque hubo un error técnico de la parte, el TS aplica la doctrina que rechaza elevar a insubsanable un error excusable, máxime cuando la parte actúo con diligencia. La parte subsanó el defecto ante la Sala del TSJ (presentando un escrito de subsanación) dentro del plazo de cinco días previsto para la subsanación de errores materiales. El TS estima la queja, anula el auto recurrido, y ordena tener el recurso por preparado. | 
Conclusiones sobre la "doctrina" del TS en recursos de queja
Los autos del Tribunal Supremo nos dejan claro que la estimación del recurso de queja en la jurisdicción social depende, y mucho, de la naturaleza del defecto procesal que motivó la denegación del recurso superior, pero que también es muy importante acreditar que se actuó de forma diligente:
- Defectos subsanables/formalismo excesivo (estimación): El TS estima la queja cuando el órgano inferior aplica una regla formalista excesiva (como contar segundos en el día de gracia) o cuando el error de la parte, aunque existente (ej. órgano incorrecto), es subsanado diligentemente y a tiempo por el recurrente (ATS 10251/2022 y 8555/2025).
 - Omisión total de requisitos esenciales (desestimación): El TS desestima la queja cuando el incumplimiento es total y afecta a un requisito procesal esencial para la validez del recurso que la ley no permite subsanar (ej. falta total de consignación de la condena, Art. 230 LRJS) o cuando existe una omisión total de los fundamentos materiales requeridos (ej. la ausencia de núcleo de contradicción para el RCUD, Art. 221.2 LRJS) (ATS 9799/2025, 8958/2025, 9797/2025).
 - Falta de diligencia (desestimación): Incluso cuando el error es técnicamente subsanable (ej. presentación en órgano incorrecto), la desestimación procede si la parte no demuestra la diligencia requerida para corregir el error ante el tribunal competente antes de acudir al recurso de queja (ATS 9696/2025).
 - Improcedencia (inadmisión): El recurso de queja es inadmisible cuando se presenta contra la decisión de inadmisión dictada por el propio Tribunal Supremo, ya que el Art. 494 LEC solo lo prevé contra la denegación de tramitación por el tribunal a quo (ATS 8535/2025).